REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-819

PARTE DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES MUJICA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-18.737.070.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA SARMIENTO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.665.

PARTE DEMANDADA: MUNDO VISIÓN CENTRO ÓPTICO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.811.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 24 de noviembre de 2015 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, los apoderados judiciales de ambas partes antes identificados . Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 35.330,35) distribuidos de la siguiente manera: VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.731,25) mediante cheque N° 49-08410322 girado contra 100% Banco, a nombre de la demandante MARÍA DE LOS ÁNGELES MUJICA BONILLA con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados y DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 10.599,10) mediante cheque N° 06-08410323 girado contra 100% Banco a nombre de ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO por concepto de honorarios profesionales, lo cual será cumplido en un solo pago el día de hoy.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que recibo en este acto dos (02) cheques, ambos girados contra 100% Banco, uno a nombre de la demandante, ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES MUJICA BONILLA por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.731,25), correspondientes al pago de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo. Adicionalmente, manifiesta que recibe otro cheque identificado con el N° 06-08410323 a nombre de ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO por concepto de honorarios profesionales por un monto de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 10.599,10).

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
Secretaria
Abg. Silvana Quercia