REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 221
6542-15
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de junio de 2015, por la abogada FANNY COLMENARES GARCÍA, Defensora Pública Nº 8, en su carácter de defensora de los imputados JUAN ANTONIO CASTILLO PALENCIA y MARIO URQUIOLA PALENCIA, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 1 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido; y, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de sus representados, de conformidad con la norma prevista en los artículos 234, 236, 237, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.
Recibidas las actuaciones en fecha 3 de agosto de 2015, por auto de fecha 4 de agosto de 2015, se le dio entrada y se designó ponente a la Jueza Temporal abogada Lisbeth Karina Díaz.
Revisadas como fueron las actuaciones, en esta última fecha, se acordó solicitar al Tribunal de la causa las actuaciones principales., de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 5 de octubre de 2015, se recibieron las actuaciones principales, constante de 96 folios; y, el día 6 del mismo mes y año, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso, la Corte de Apelaciones, observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la abogada FANNY COLMENARES GARCÍA, Defensora Pública Nº 8, en su carácter de defensora de los imputados JUAN ANTONIO CASTILLO PALENCIA y MARIO URQUIOLA PALENCIA, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los días de Audiencias, cursante a los folios 30 y 31 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictada la decisión (01/06/15), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (08/06/2015), transcurrieron cuatro (04) días hábiles, a saber: 02, 03 y 04 y 08 de agosto de 2015; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada FANNY COLMENARES GARCÍA, Defensora Pública Nº 8, en su carácter de defensora de los imputados JUAN ANTONIO CASTILLO PALENCIA y MARIO URQUIOLA PALENCIA, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 1 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido; y, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de sus representados, de conformidad con la norma prevista en los artículos 234, 236, 237, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Corte de Apelaciones (Presidenta),
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,
Secretario.
Exp.-6542-15