REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 223
Causa Nº 6638-15
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de agosto del 2015, por la Abogada BERTHA ROSA ALVAREZ GARCIA, en su condición de Defensora Privada del acusado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ GRATEROL, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de agosto de 2015 y publicada en fecha 06 de agosto del 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al acusado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ GRATEROL, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña( de quien se omite su identidad conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de Octubre del 2015, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada. En fecha 07 de octubre del 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe.
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada BERTHA ROSA ALVAREZ GARCIA, en su condición de Defensora Privada del acusado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ, conforme a la designación que le hiciera el acusado en fecha 07/08/2014 mediante escrito consignado al Tribunal, aceptando el cargo y quedando debidamente juramentada en fecha 08/08/2014; tal como se aprecia de los folios 124 y 125 de la pieza 2 de la causa principal N º 3U-206-07, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En relación a la temporalidad del recurso, se observa directamente de las actuaciones, que desde el 06 de agosto del 2015, fecha en que fue publicado el texto íntegro de la decisión, hasta el día 18 de agosto del 2015, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrió TRES (03) DÍA HÁBIL, a saber: 10, 16 y 17 de agosto del 2015; apreciándose que en la certificación de días de audiencia suscrito por la secretaria del Tribunal de Juicio Nº 3, dejó constancia que los días 7, 11, 12, 13 y 18 de agosto no hubo audiencia; en consecuencia, es permisible determinar que la consignación del recurso de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio, ilogicidad en la motivación de la sentencia, quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión y violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de agosto del 2015, por la Abogada BERTHA ROSA ALVAREZ GARCIA, en su condición de Defensora Privada del acusado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ GRATEROL, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de agosto de 2015 y publicada en fecha 06 de agosto del 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al acusado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ GRATEROL, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña( de quien se omite su identidad conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6638-15.
MOdeO.-