REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 231
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Agosto de 2015, por el Abogado FRANCISCO ABDON LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Penal Segundo, actuando en representación de la imputada ROSA LINDA GARCIA LINARES, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03, con sede en Guanare, mediante el cual decretó la aprehensión en flagrancia de la imputada ROSA LINDA GARCÍA LINARES, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4 y 6 del Código Penal Venezolano, decretándosele la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 18 de Septiembre de 2015, se les dio entrada y el curso de ley. En fecha 21 de Septiembre de 2015, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 21 de septiembre de 2015, se acordó devolver el cuaderno de apelaciones a los fines de ser subsanado, recibiéndose nuevamente ante esta Alzada en fecha 19 de octubre de 2015, dándosele reingreso a la causa penal.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado FRANCISCO ABDÓN LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Penal Segundo, actuando en representación de la imputada ROSA LINDA GARCÍA LINARES, tal y como consta al folio 24; de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta en el folio 10 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada (21/08/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27/08/2015), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 24, 25, 26 y 27 de Agosto de 2015; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana ROSA LINDA GARCIA LINARES; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Agosto de 2015, por el Abogado FRANCISCO ABDÓN LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Público Penal Segundo, actuando en representación de la imputada ROSA LINDA GARCÍA LINARES, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ
(PONENTE)
La secretaria,
ANA ELISA TERAN
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.- 6601-15
MODeO/.-