REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 273
6605-15

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2015, por el ciudadano HECTOR ANTONIO BELTRAN BOHORQUEZ, en su carácter de VÍCTIMA, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 13 de julio de 2015, por el Tribunal Itinerante de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual acordó decretar el sobreseimiento de la causa seguida a los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 04, “Juan Guillermo Irribarren”, Araure estado Portuguesa, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de: HECTOR BELTRAN BOHORQUEZ, de conformidad con establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por auto de fecha 6 de octubre de 2015, se admitió el recurso de apelación, interpuesto con base en el numeral 1º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de apelaciones dicta la siguiente resolución:

I
ANTECEDENTES DEL CASO

La Fiscal Sexta del Ministerio Público, abogada Anangelina Gil Azuaje, del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en fecha 23 de marzo de 2011, dictó Orden de Inicio de Investigación, en los siguientes términos:

“Vista la denuncia recibida por ante este Despacho, por parte del ciudadano BELTRÁN BOHÓRQUEZ HECTOR, presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, se ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACIÓN PENAL, signándole el Nº 18F6-2C-048-11. En virtud de lo antes expuestos se deberán practicar todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás partícipes, y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo”. (Vid. Folio 14 del expediente)

Por escrito de fecha 30 de junio de 2015, el Fiscal Sexto Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, dirigido al Tribunal de Control, Extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa signada bajo el número, 18-F6-048-11 (nomenclatura de ese Despacho), en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INVESTIGADOS:
Funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial N°04 Gral. "Juan Guillermo Iribarren" Araure Estado Portuguesa

VÍCTIMA: HÉCTOR BELTRAN BOHORQUEZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°V-24.683.744, profesión u oficio Comerciante, Residenciado en la Urbanización Palma Real, calle 01, casa N° 54, Araure estado Portuguesa.

CAPITULO II
DE LA DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN

El día 15 de diciembre de 2010, cuando eran aproximadamente las 10:30 de la mañana, dos funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 4 "Gral. Juan Guillermo Iribarren, de Araure, se presentan en la residencia del ciudadano Héctor Antonio Bohorquez Beltran, en la calle 1 de la Urbanización Palma Real, del municipio Araure, a los fines de ubicar al referido ciudadano, quien no se encontraba en el inmueble, por lo que en compañía de su esposa se trasladan hasta donde se encontraba en su taller de artesanía, donde los agentes policiales le manifiestan que deben acompañarlos hasta la sede del Ministerio Público, para luego trasladarlo hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 4, donde permanece por mas de cuatro horas.

CAPITULO III
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

1.-) Audiencia de Atención al Público, de fecha 17-02-2010 tomada al ciudadano HÉCTOR BELTRAN BOHORQUEZ, ampliamente identificado en el capitulo primero del presente escrito, por ante la oficina fiscal. Quien manifestó entre otras cosas lo siguiente; "el día 15-12-2010 a eso de 11:55 minutos de la mañana, yo tripulaba mi auto al frente del Batallón Vuelvan caras, yendo camino a mi casa, fui avisado por mi esposa Violeta del Carmen Bao, quien se encontraba en compañía con dos funcionarios de la policía de estado Portuguesa, manifestándome que me estacionara, a lo que me paro le pregunto: que paso? y uno de los funcionarios me informó que tengo que presentarme al termino de la distancia en la Fiscalía 8va del Ministerio Publico por orden de la Fiscal Lorena, a I eso de las 12:10 horas del medio, llegue a este sede en el vehículo de mi esposa, subía la fiscalía 8va, donde la fiscal me esperaba, y me atendió de una manera altanera, grosera no consona con su jerarquía y violando el art.7 de nuestra carta Magna..." Actividad investigativa que guarda relación con los hechos denunciados.

2.-) Escrito de fecha 24-02-2011, recibido por antes esta oficina fiscal en fecha 04-03-2011, suscrito por HÉCTOR BELTRAN BOHORQUEZ, ampliamente identificado en el capitulo primero del presente escrito, de la cual se desprende: el día 13 de diciembre del I año 2010, entre las once y quince aproximadamente del medio día se apersonaron en mi I residencia ... dos funcionarios motorizados de la coordinación policial Guillermo Iribarren I del sector de Baraure, municipio Araure del estado Portuguesa, siendo atendidos por mi I conyugue, ciudadana Violeta del Carmen Bao Barrientos... a quien le manifestaron venir I por orden de la fiscal octava del Ministerio Publico, en materia de Violencia de 1 Genero...para trasladar al ciudadano Héctor Beltran hasta el despacho de dicha f funcionaría donde se-le explicara el motivo y se ampliara la información acerca de la I medida tomada.." Actividad investigativa que guarda relación con los hechos denunciados.

3.-) En fecha 23-03-2011, se le dio inicio a la investigación por la Fiscalía Sexta de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numerales 3, 4 y 5 de la Constitución de I la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 111 ordinales 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la ORDEN DE INICIO de la Investigación en la presente causa y ordena practicar todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible.

4.-) Copias Certificadas del Libro de Novedades Diarias y Rol de Guardia, recibidas por ante esta oficina fiscal en fecha 01-04-2011, correspondientes a la fecha 13 y 15/12/2010, suscritas por el Supervisor (PEC) Ldo. Medina Máximo, director del Centro de Coordinación Policial N°04, "Gral. Juan Guillermo Iribarren", solicitadas por este despacho fiscal en fecha 01-09-2014, según consta en comunicación N° 18-F6-2C-271-2011, el cual no refleja procedimiento alguno relacionado con la presente causa. Actividad investigativa que guarda relación con los hechos denunciados.

4.-) Acta de Entrevista de fecha 01-04-2011 rendida por el ciudadano HÉCTOR BELTRAN BOHORQUEZ, ampliamente identificado en el capitulo primero del presente escrito, por ante la oficina fiscal. Quien manifestó entre otras cosas lo siguiente; "vengo a manifestar que en el día de hoy no podre emitir declaración relacionada con los hechos que he denunciado, por cuanto en este preciso momento debo trasladarme hacia la ciudad de Maracaibo estado Zulia, donde dos familiares se encuentran hospitalizados en centro de salud de esa región por presentar graves estados de salud, y es necesaria mi presencia y mi esposa a la brevedad posible... ". Actividad investigativa que guarda relación con los hechos denunciados.

5.-) Acta de Entrevista, de fecha 06-04-2011 rendida por el ciudadano HÉCTOR ANTONIO BELTRAN BOHORQUEZ, ampliamente identificado en el capitulo primero del presente escrito, por ante la oficina fiscal. Quien manifestó entre otras cosas lo siguiente; "comparezco por ante este despacho fiscal a fin de ratificar, todas y cada una de las partes de la denuncia consignada ante esta fiscalía el 17 de diciembre del 2010 en horas de la tarde y del escrito consignado en fecha 03-03-2011, donde solicito a este despacho fiscal se investigue las actuaciones de los funcionarios y de la fiscal Octava del Ministerio Publico en materia de Violencia de Genero de este circuito Lorena Valderrama Espinoza, por abuso de poder. Igualmente solicito se declare a los funcionarios actuantes en el procedimiento y a la ciudadana, Violeta del Carmen Bao Barrientos, venezolana cédula de identidad Nro 5.834.309, domiciliada en la calle 01, casa Nro 54, Urbanización Palma Real, Araure estado Portuguesa, al igual declare al funcionario que se identifico con el apellido ARAÑA, adscrito la secretaria de seguridad ciudadana. Dejo constancia de no poseer antecedentes penales ni policiales, no tengo enemigos, y responsabilizo de lo que me pueda suceder a mis bienes e integridad física, la de mi conyugue, y mi familia a los funcionarios denunciados y de los cuales fui objeto de persecución, ya que no fuimos nosotros los generadores de tales maltratos si no contrariamente somos víctimas, de un poder al servicio de interés políticos partidistas. Es todo a preguntas formuladas:

SEGUNDA PREGUNTA: diga usted el nombre de los funcionarios que realizaron el procedimiento? Contesto: no se sus nombre ni apellidos, TERCERA PREGUNTA: sabe usted, cuantos funcionarios realizan el procedimiento. Contesto: dos quienes se desplazaban en una moto presumiblemente de la fuerza policiales del estado Portuguesa, adscrita a la coordinación policial Genera Juan Guillermo Iribarren, Araure estado Portuguesa. CUARTA PREGUNTA: logro usted ver alguna identificación a las unidades de motos? Contesto: no recuerdo haber visto la placa de identificación. QUINTA PREGUNTA: usted permaneció detenido? Contesto: al decirme el funcionario publico que debería llevarme como fuera y que no me opusiera ya que era una orden de la fiscalía octava y debería cumplirla, considero fui privado de mi libertad, sin existir denuncia de parte, ni orden judicial alguna ni mucho menos delito. SEXTA PREGUNTA: los funcionarios llegaron a entrar a su residencia? Contesto: Ignoro porque no estaba en mi casa. Por estar trabajando. SÉPTIMA PREGUNTA: usted firmo algún libro de entrada o salida al respecto a su detención? Contesto: si, en la comisaría cuando entre y aquí en la fiscalía también, OCTAVA PREGUNTA: sabe usted el motivo por el cual lo detienen? Contesto: ok, la fiscal Lórena Valderrama me informa que su nombre y firma están siendo utilizados en correspondencia no avalada por ella, ante tal afirmación le contesto que desconozco de la materia que se me esta hablando por lo que le sugiero que investigue y sancione a los responsables de este lamentable hecho. También me hizo saber su opinión acerca de mi esposa VIOLETA DEL CARMEN BAO, y mi persona de ser personas maltratadoras abusadoras, y malos vecinos, por el hecho de haber tenido un impase con el vecino GERARDO MARCELINO PUENTES ZAMBRANO..., quien es esposo de la señora GEOMAITE ESCOBAR RODRÍGUEZ, hija de la actual secretaria del gobierno del estado Portuguesa... NOVENA PREGUNTA: sabe usted si la señora GEOMAITE ESCOBAR formuló alguna denuncia contra usted. Contesto: no hasta el momento no existía denuncia de parte de ellos. La fiscal octava me ordenó presentarme con ellos al centro de coordinación policial Juan Guillermo Iribarren, donde ellos harían o formularían una denuncia la cual yo debía contestar. Debo dejar constancia que en la fiscalía no fue aceptada denuncia por violencia de genero de nuestra parte, al igual que tampoco fue aceptada en el centro de coordinación policial. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: cuanto tiempo estuvo en la comisaría? Contesto: cuatro horas cuarenta minutos aproximadamente. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: recuerda si usted estuvo en los calabozos de la comisaría? Contesto: nunca estuve en los calabozos de la comisaría. DECIMA PREGUNTA: firmo usted, alguna caución o acta en la comisaría con respecto a los problemas con la señora GEOMAITE ESCOBAR y su esposo GERADO PUENTES? Contesto: me negué a firmar dicha caución por considerarla contraria a la verdad, ya que en la misma cercenaba mis derechos, aun cuando la recomendación de los funcionarios fue que la "firmara para evitarse problemas". Eso fue a las cuatro y treinta minutos aproximadamente. DECIMA TERCERA PREGUNTA: fue usted objeto de maltratos físicos por parte de los funcionarios? Contesto: no... Elemento de convicción que nos demuestra como ocurren los hechos investigados.

6.-) Acta de Entrevista de fecha 06-05-2011 rendida por la ciudadana: BAO BARRIENTOS VIOLETA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5.834.309, de profesión u oficio Licenciada en Trabajo Social, Residenciada en la Urbanización Palma Real, calle 01, casa N° 54, Araure estado Portuguesa. En la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: El día 15 de Diciembre del 2010, como a las diez y treinta horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi casa, porque me encontraba de reposo ya que fui intervenida de esterigio, en ambos ojos, en ese momento tocan el timbre, salgo y al abrir la puerta me consigo con un funcionario, este se sorprende y me dice usted aquí, yo le dije aja hijo en que puedo servirle que le paso, me dice el funcionario aquí vive el señor Héctor Beltran, yo le dije si, el es mi esposo, ¿Porque? El funcionario me dice licenciada es para que preste colaboración me mandaron a buscar al Señor Beltran, por Orden de la fiscalía octava, en eso le pregunte porque este me contesta que la Doctora Valderrarrra le quiere le hacer unas preguntas, en eso le dije al funcionario que mi esposo no estaba en la casa que el estaba en su taller de Artesanía, y le dije muéstreme la citación para llevárselo, porque eso es ilegal, en eso el funcionaría me dijo que tenia que presentarlo, antes de las doce del medio, en la fiscalía, luego me dice dígame la dirección de su trabajo para irlo a buscar, yo le dije que a mi esposo no se lo iban a llevar en las motos como un delincuente, le dije deja que me cambie de ropa, y yo los acompaño en mi carro el insistió, y me dice usted esta enferma, y yo le dije no importa tráteme como una ciudadana mas, yo me cambie, me monte en mi carro con este funcionario motorizado, salí de la urbanización escoltada porque detrás de mi carro iba otro funcionario motorizado, saliendo de la urbanización el funcionario que va conmigo en mi carro, realiza una llamada y escuche que dijo doctora no lo encontramos en la casa vamos a buscarlo en su trabajo, llegamos al taller en la urbanización camburito, en eso sale un trabajador de mi esposo, de nombre JOSÉ, yo le pregunte por mi esposo y me dice acaba de salir con una perrita que esta enferma, yo le dije mas o menos para donde cree usted que esta, el señor JOSÉ me dijo debe estar en la finca, donde siempre lleva a su perrita, ahí no lo vimos, y a la altura del Batallón Vuelvan Caras es cuando logramos avistarlo, le prendí las luces de mi carro y le toque corneta para que se parara, mi esposo se para y nos bajamos, y comenzamos a dialogar, el funcionario le dice a mi esposo que tiene que estar antes de las doce en la fiscalía, mi esposo Héctor le dice al funcionario que andaba muy sucio, hediondo a perro, para venir hasta la fiscalía que por favor le permitiera ir a la casa a cambiarse, ahí el funcionario le dijo que estaba bien pero que lo hiciera rapidito, I después que mi esposo se cambia, me vine en mi carro con mi esposo y el funcionario y ] detrás del carro otro funcionario motorizado, llegamos a la sede de la fiscalía y subimos a la fiscalía octava, donde sostuvimos entrevista con la Doctora Lorena Valderrama, el señor Gerardo puentes y la señora Geomar Escobar, vecinos nuestro, en ese momento la doctora nos comenzó a insultar diciéndonos maltratadores, malos vecinos, y que su nombre salia en prensa, entre otras cosas, yo reiteradamente le dije que había una denuncia en casa de la mujer contra el señor Gerardo Puentes, y la fiscal me dijo No hay ninguna denuncia contra el, que ya ella había llamado le habían dicho que no había denuncia contra el señor GERARDO, inmediatamente le dije "si la hay" le pedí que me tomara la denuncia porque yo fui agredida verbalmente por el señor Gerardo, y la doctora me dijo que no, mi esposo (Héctor Beltrán) le pregunta en ese momento que si hay alguna denuncia contra el, y la doctora le dijo que no, en eso la Doctora le dijo a la Señora Geomar usted señora "Denúncielo" y señalo a mi esposo, la doctora le ordeno al funcionario que nos llevaran a la Coordinación Policial Juan Guillermo Iribarren, donde no se llego a ningún acuerdo y como a las cuatro y veinte, fue que nos fuimos de esa comisaría, PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, sabe el nombre de los funcionarios que actuaron? Contesto; Si, uno es el Distinguido Marcos Pérez, y el otro es el Agente Edwin Rengifo, SEGUNDA PREGUNTA ¿Sabe usted, donde están destacados estos Funcionarios? Contesto; en la Comisaría Juan Guillermo Iribarren, TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si los funcionarios entraron a su casa? Contesto; Tocaron la puerta les abrí y le di permiso a uno de ellos para que entrara. CUARTA PREGUNTA ¿Sabe usted, si estos funcionados los maltrataron Física o Psicológicamente? Contesto; No, ellos llegaron con mucha decencia... SEXTA PREGUNTA ¿Sabe usted, si su esposo actualmente tiene alguna denuncia en su contra Contesto; Si el esta imputado por la fiscalía Octava. SÉPTIMA GEOMAR ESCOBAR por ¿Sabe usted, quien denuncia a su esposo? Contesto; Si, la señora GEOMAR ESCOBAR por hostigamiento y daños psicológicos... Elemento de convicción que nos demuestra como ocurren los hechos investigados.

7.-) Acta de Entrevista de fecha 15-06-2011 rendida por el ciudadano: PUENTE ZAMBRANO GERARDO MARCELINO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 10.234.291, Residenciado en la Urbanización Palma Real, calle 01, casa N° 53, Araure estado Portuguesa. En la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: En fecha quince de diciembre del 2010, en horas de la mañana vine con mi esposa GEOMAITE ESCOVAR a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de Este Segundo Circuito, por cuanto ella iba a formular una Denuncia contra el señor HÉCTOR BELTRAN (Vecino) de allí la fiscal ordenó a un funcionario de la Policía del estado, quien se encontraba aquí en esta sede, para que notificara al vecino de que tiene que hacer acto de presencia ante la fiscalía octava, a los fines de ser entrevistado, en ese momento mi esposa y yo, decidimos acompañar al funcionario hasta el frente de nuestra casa e indicarle desde allí donde era la casa del vecino Héctor Beltrán, ahí presenciamos cuando este funcionario de la policía le notifica lo solicitado por la fiscal octava al señor Héctor, inmediatamente el señor Héctor y su esposa Violeta, se montan en su vehículo y el funcionario en su moto, y nos trasladamos hasta la Fiscalía Octava, donde la fiscal LORENA VALDERRAMA, escucho ambas partes para tratar de conciliar el conflicto, en vista de la situación decide remitirnos hasta la comisaría de Baraure, a los fines de firmar una caución para solucionar el conflicto, luego cuando llegamos a la comisaría, el funcionario que nos acompañó nos participó que debemos esperar o que fuéramos a almorzar ya que el funcionario que nos tomaría la declaración, andaba almorzando, por tal motivo mi esposa y yo nos quedamos a esperar en la comisaría y el señor Héctor y su esposa Violeta se fueron ha almorzar, de tal manera que como a eso de las dos de la tarde llega el funcionario que nos iba a levantar las entrevista pero nos dijo que debemos esperar a la otra parte, para conciliar, llegando estos como a las cuatro de la tarde aproximadamente, y nos hacen pasar a una oficina al señor Héctor, a mi esposa y a mi persona y Comienza a redactar la caución para comprometernos a que el no se acercara mas a mi esposa, a mis hijos ni a mi persona para no tener mas conflicto entre nosotros, en ese momento el funcionario le lee el acta de caución, la cual yo firme y el señor Héctor de manera grosera se negó afirmarla, se para de donde estaba sentado y se acerca hacia mi persona y como estaba alterado un funcionario que estaba presente le indica que se retire de nosotros y que se siente donde estaba, haciendo caso omiso a lo solicitado por este funcionario, faltándonos el respeto a todos los presentes, vista a esta situación el funcionario que redacta el acta decide llamar a la doctora Para que informarle lo sucedido, dejando este funcionario constancia en el acta de caución, que el señor Héctor se negó a firmar, luego de esto nos retiramos de la comisaría y el señor Héctor se quedo afuera con el comisario...". Quien a preguntas realizadas contestó; SEGUNDA PREGUNTA ¿sabe usted el Nombre del Funcionario que los acompaña para notificar al señor Héctor que debe presentarse en la Fiscalía Octava? Contesto; No. TERCERA PREGUNTA ¿Usted, vio cuando el funcionario llega a la casa del Señor Héctor Beltrán? Contesto; Si, CUARTA PREGUNTA ¿Usted vio si el funcionario llega de manera violenta a la casa del señor Héctor Beltrán? Contesto; De ninguna manera todo lo contrario. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Recuerda cuanto tiempo permanecieron en la Comisaría? Contesto; Mi esposa y yo como cuatro o cinco Horas, pero ellos no porque ellos se fueron al medio día y regresaron como a las cuatro de la tarde, OCTAVA PREGUNTA ¿Sabe usted, si existe causa Penal por ante la Fiscalía Octava contra el Señor Héctor Beltrán? Contesto; Si existe una causa ya que mi esposa lo denunció...". Elemento de convicción que nos demuestra como ocurren los hechos investigados.

8.-) Acta de Entrevista de fecha 15-06-2011 rendida por la ciudadana GEOMAITE ESCOVAR RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.546.218, nacida en fecha 28-04-1973, de 38 años, de profesión u oficio Ingeniero Agroindustrial, residenciada en la Urbanización Palma Real, calle 01, casa N° 53, Araure estado Portuguesa. En la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: Yo en el mes de diciembre el día 15 de diciembre de 2010 vine con mi esposo de nombre GERARDO PUENTE para la fiscalía de Violencia Contra la Mujer a formular una denuncia en contra del Señor Héctor Beltrán porque el día 14 del mismo mes y año el fue a mi casa a insultarme, amenazarme eso fue algo muy incomodo, yo le cuento a la Fiscal y manda a buscar al Señor Héctor con un funcionario policial que se encontraba en la fiscalía y nosotros decidimos ir en nuestro carro y ellos en sus motos y le indicamos cual era la casa del vecino, donde era que vivían, o sea le indicamos el domicilio del Señor Héctor, el funcionario se acercó a la casa del Señor Héctor y salió su esposa de nombre Violeta Bao y como a la media hora aproximadamente llego el Señor Héctor a la casa, nosotros nos fuimos en nuestro carro y los funcionarios en sus motos para la fiscalía y después llego el Señor Héctor a la Fiscalía con su esposa de nombre Violeta Bao, la Doctora, nos hace pasar a una área de la fiscalía y nos pregunto porque estábamos ahí, que expusiera cada quien que era lo que pasaba pero el Señor Héctor no quiso hablar, se molesto y la Fiscal nos mando a la Comisaría de Araure, nos fuimos cada quien en sus vehículos y los policías en sus motos, cuando llegamos allá nos dice un policía, que esperemos que los funcionarios que hacen las cauciones anda almorzando, nosotros decidimos quedarnos a esperar y cuando llego la persona de almorzar nos dicen que hay que esperar que estén las otras partes presentes, el Señor Héctor y la Señora Violeta Bao llegaron como a las 04.00 horas de la tarde, nos hacen pasar a la oficina el funcionario le toma los datos a mi esposo Gerardo Puente, redacta una caución Para que la firme conjuntamente con el Señor Héctor, a lo que el Señor Héctor se negó a firmarla se molesto y fue diciendo que no iba firmar cauciones. Seguidamente a Preguntas Formuladas la Representación Fiscal contesto: PRIMERA PREGUNTA: Diga: eso fue el 15 de diciembre de 2010. SEGUNDA PREGUNTA: recuerda usted el nombre de los funcionarios de la policía que su esposo y su persona acompañaron para citar al señor Héctor? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: Recuerda usted cuando el funcionario llego a la casa del señor Héctor, de ser afirmativa su respuesta, indique a este despacho de que manera se dirigió el funcionario al señor Héctor. CONTESTO: No le se decir porque yo estaba observando desde el carro. CUARTA PREGUNTA; Recuerda usted Cuantos funcionarios, llegaron a la casa del Señor Héctor Beltrán? CONTESTO: creo que eran dos no recuerdo bien. QUINTA PREGUNTA: recuerda usted si el Señor Héctor Beltrán se encontraba en su casa? CONTESTO: No quien estaba era la esposa la Señora Violeta y el llego como a la media hora mas o menos. SEXTA PREGUNTA: Su persona formulo denuncia en la Fiscalía Octava contra el señor Beltrán? CONTESTO; Si porque el me insulto en mi casa y estaba molestando a mis hijos, a la domestica, a los obreros que tenia trabajando en la casa... Elemento de convicción que nos demuestra como ocurren los hechos investigados.

9.-) Escrito recibido por antes esta oficina fiscal en fecha 21-06-2011, suscrito por HÉCTOR BELTRÁN BOHORQUEZ, ampliamente identificado en el capitulo primero del presente escrito, de la cual se desprende:... con el debido respeto ante Ud. concurro para solicitar sea aceptada mi denuncia hecha a la ciudadana Lorena Ramona Valderrama Bastidas, fiscal octava en materia de Violencia de Genero del segundo circuito judicial del estado Portuguesa...". Actividad investigativa que guarda relación con los hechos denunciados.

10.-) En fecha 30-11-2012 se recibe oficio N° 18F8-2C-4435-2012, suscrito por la Abg. Mignidhy Carolina Espinoza, Fiscal Octava Encargada del ministerio publico el cual informa que por ante ese despacho cursa causa penal N° 18-F8-2C-1181-2010 seguida en contra del ciudadano HÉCTOR BELTRÁN BOHORQUEZ, pero cabe destacar que en fecha 21-07-2011 fue remitido al tribunal de control la respectiva causa con escrito de solicitud de Sobreseimiento y en fecha 28-11-2011 fue celebrada la Audiencia Oral De Sobreseimiento, donde el mismo fue decretado, información solicitada por esta oficina fiscal según comunicación N° 18-F6-2C-2129-2012 de fecha 28-11-2012. Actividad investigativa que guarda relación con los hechos denunciados.

11.-) Acta de llamada, de fecha 27 de mayo de 2015, realizada por la abogada Anangelina Gil Azuaje, Fiscal Sexta Provisoria, realizada al ciudadano Héctor Antonio Beltrán Bohorquez, a los fines de que retire copias del expediente, la cual le fueron acordadas por la fiscalía superior del estado Portuguesa. Actividad investigativa que guarda relación con los hechos denunciados.

12.-) Acta de llamada, de fecha 04 de junio de 2015, realizada por el abogado Alfonso Manuel De La Torre Rodríguez, Fiscal Auxiliar Interino Sexto, realizada al ciudadano Héctor Antonio Beltrán Bohorquez, a los fines de que retire copias del expediente, la cual le fueron acordadas por la fiscalía superior del estado Portuguesa. Actividad investigativa que guarda relación con los hechos denunciados.
CAPITULO IV
RAZONES DE HECHO y DERECHO

Del análisis de las actas de investigación que conforman la presente causa, se observa de la denuncia formulada por el ciudadano Héctor Beltrán Bohorquez, que estamos en presencia del delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido por funcionarios por identificar adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 4 "Gral. Juan Guillermo Iribarren", de Araure, ya que son señalados como quienes en fecha 15 de diciembre de 2010, cuando eran aproximadamente las 10:30 de la mañana, se presentan en la residencia del ciudadano Héctor Antonio Bohorquez Beltrán, en la calle 1 de la Urbanización Palma Real, del municipio Araure, a los fines de ubicar al referido ciudadano, quien no se encontraba en el inmueble, por lo que en compañía de su esposa se trasladan hasta donde se encontraba en su taller de artesanía, donde los agentes policiales le manifiestan que deben acompañarlos hasta la sede del Ministerio Público, para luego trasladarlo hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 4, donde permanece por mas de cuatro horas.

Ahora bien ciudadano Juez, tenemos que de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que estamos en presencia del delito de Privación ilegitima de Libertad, hechos estos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hace referencia el párrafo que antecede, sin embargo, es evidente que no se cuenta con suficientes elementos de convicción que nos permitan establecer responsabilidad penal de persona alguna en los hechos investigados y ello es así, debido a que una vez verificado el contenido de las copias certificadas del libro de novedades diarias, llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, correspondientes al día 15 de diciembre de 2010, recibida por esta representación fiscal en fecha 01-04-2011, la cual se encuentra inserta del folio dieciséis (16) al folio cincuenta y dos (52) del presente escrito, no se pudo constatar novedad; alguna relacionada con la presente causa, así como tampoco identifica la víctima directa en las declaraciones rendidas ante esta representación fiscal, a persona alguna como responsable del ilícito penal cometido, si bien es cierto se tiene por probado la comisión del hecho punible calificado, no es posible establecer con certeza, la identidad de quien ejecuta el delito. Es por ello, que a pesar de la falta de certeza, no existen elementos suficientes para formular una acusación con bases solidas contra persona alguna, siendo por ello que esta representación fiscal no tiene otra opción procesal que solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.

Tal argumento se refuerza con la Sentencia proferida a manera de aclaratoria por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-5-05, con ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ÁNGULO FONTIVEROS, donde establece que la solicitud por parte del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa puede efectuarse cuando así lo estime y proceda por uno o varios de los motivos establecidos en el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal,"...De ello se deduce que dentro de tales supuestos podría encajar perfectamente el supuesto de I que no haya la individualización en referencia..."Así mismo en el fallo del 03-05-05, donde se erigió:"...igual interpretación se hace en torno a la duda planteada por el solicitante, esto es, sobre la procedencia de la solicitud de sobreseimiento cuando no hay la identificación de un imputado, pero se verifica alguna de las causas de las causales alternativas del artículo 318 ejusdem". Así se decide...".

CAPITULO V
SOLICITUD FISCAL

Por lo antes expuesto en el cuerpo del presente escrito, esta Representación Fiscal, solicita como en efecto se pide por ser procedente y ajustado a derecho sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4o, en el cual a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En consecuencia, solicitó que el presente Escrito de Sobreseimiento, sea admitido en todas y cada una de sus partes y sea en definitiva declarado con lugar.

II
DEL RECURSO DE APELACION

El recurrente (víctima) HÉCTOR ANTONIO BELTRÁN BOHÓRQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.683.744, de profesión Abogado, fundamentó su recurso de apelación en los siguientes términos:

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

En fecha 30 de junio del 2015, la Fiscalía Sexta en materia de Defensa y Resguardo de los Derechos Fundamentales en la persona del ciudadano, Alfonso Manuel de la Torre Rodríguez, Fiscal Auxiliar Sexto Interino (e) del Ministerio Publico del Segundo Circuito del estado Portuguesa con competencia en Protección de Los Derechos Fundamentales solicita el sobreseimiento de la causa V18-F6-048-1 1, al Juez de Primera instancia en función de Control del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de conformidad con el artículo 300 del código orgánico procesal Penal, en su ordinal 4 en el cual a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado que permitan demostrar participación de los funcionarios policiales no existiendo base para enjuiciar a imputado alguno, ..criterio que comparte el tribunal para decidir como en efecto así lo decreta.- se La Apelación que estoy intentando, está dirigida a rescatar el derecho al debido proceso y el derecho a ser oído en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad... "El Estado garantizará a toda persona conforme el principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que desarrollen". En este recurso de apelación destaco en el que se declara sobreseimiento de la causa poniendo fin al juicio, teniendo por tanto el carácter de definitiva y una vez declara firme produce los mismos efectos de cosa juzgada, en consecuencia debe reunir absolutamente todos los requisitos que la ley establece para una sentencia, por lo que I en este caso observo lo siguiente: no existe nombre alguno de persona que pudiera citarse a declarar y/o guarde relación directa o indirecta con el presunta violación de derechos fundamentales, por lo que no obstante el denunciante no solo hace del conocimiento, el lugar la fecha y las circunstancias del hecho a la fiscalía sexta del supuesto tipo de delito cometido en contra de su persona sino que además declara el nombre de la persona que ordeno la persecución llevada a cabo por funcionarios policiales en cumplimiento de sus funciones como personal al servicio de las investigaciones del ministerio público (sic), en este caso la fiscal octava del segundo circuito judicial de estado Portuguesa ciudadana Lorena Ramona Valderrama B. en materia de violencia de género contra la mujer, con sede en la ciudad de Acarigua. El nombre y ubicación de los funcionarios participantes en el "procedimiento" si bien no aparecen en los libro de novedades y rol de guardia del centro de coordinación policial N°04 Gral. Juan Guillermo Iribarren de la ciudad de Araure estado Portuguesa, si fueron aportados en su debida oportunidad y así consta en el escrito de solicitud de sobreseimiento capitulo 111 diligencias de la investigación, numeral 6, que fuera remitido al juez de primera instancia en función de control del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Portuguesa donde la declarante Violeta del Carmen Bao, Venezolana titular de la cédula de identidad N° 5834309, en fecha 06/05/2011 durante dos horas rindió declaración en la fiscalía sexta en materia de protección y resguardo de los derechos fundamentales. Siendo interrogada y dando respuesta a la PRIMERA PREGUNTA ¿diga usted, sabe el nombre sabe el nombre de los funcionarios que actuaron? Contesto. Si, uno es el DISTINGUIDO MARCOS PÉREZ, el otro es el AGENTE EDWIN RENGIFO. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Sabe usted donde están destacados estos funcionarios? contesto. En LA COMISARIA QUILLERMO IRIBARREN. El artículo 31 de la ley orgánica del ministerio publico establece que son deberes y atribuciones de los fiscales o las fiscales del ministerio publico en su ordinal 1, garantizar los procesos, ordinal 2 garantizar el debido proceso la buena marcha de la administración de justicia, ordinales 4 y 5, en cuanto a la promoción la acción de la justicia, ordinal 8, acciones que violen nuestra carta magna y tratados internacionales suscritos y ratificados , vigentes en la República ordinal 11 ordenar dirigir y supervisar de los cuerpos de investigación en apoyo a las investigaciones. Igualmente el articulo 40 d la misma ley instituye quienes son fiscales de los derechos y garantías constitucionales así mismo el artículo 41 de la misma ley. Concluyo con la suficiente y evidente convicción que los elementos aportados por la fiscalía sexta en materia de protección y resguardo de los derechos humanos no realizo investigación alguna y/o fueron insuficientes.

PETITORIO

Solicito a esta Honorable Corte de Apelaciones, con todo respeto, se sirva declarar admisibilidad del recurso y se declare la nulidad de la decisión auto N° PP11-2015-2458, juzgado Primero Itinerante de Control uno, Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, por partir de una inmotivada solicitud de la Fiscalía Sexta en materia de Protección de Derechos Fundamentales y se reponga la causa al estado de que un Tribunal de control distinto al que dictó la decisión, resuelva motivada mente en garantía del Debido Proceso y de los Derechos que asisten a la Victima, lo cual debe ser consecuencialmente ser una decisión que no afecte la petición de sobreseimiento por inmotivada y fundamentarse en falsos supuestos como lo es la no identificación de los investigados, prosiguiendo el curso de ley remitiéndose a la Fiscalía Superior del estado Portuguesa. ( Art. 305 del COPP) a fin salvaguardar los Derechos y Garantías Constitucionales que me asisten como ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela, estado, Democrático y Social y de Justicia En Acarigua, estado Portuguesa, estado Portuguesa el año, mes, día hora y minuto de su presentación.

III
DE LA RECURRIDA

Por auto de fecha 13 de julio de 2015, la Jueza de Control Nº1 (Itinerante), de la Extensión Acarigua, decretó el sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la cual presenta como acto conclusivo de la investigación un SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4o del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 4 JUAN GUILLERMO RIRBARREN, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de HÉCTOR BELTRAN BOHORQUEZ y considerando que no se hace necesaria la convocatoria a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, este Tribunal en atención al Oficio N° CJ-14-2573 emanando de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/07/2014, pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El Ministerio Público fundamenta su solicitud a favor de: FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 4 JUAN GUILLERMO RIRBARREN, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA.

SEGUNDO
DE LOS HECHOS

El día 15 de diciembre de 2010, cuando eran aproximadamente las 10:30 de la mañana, dos funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 4 Gral. Juan Guillermo Iribarren de Araure, se presentan en la residencia del ciudadano Héctor Antonio Bohórquez Beltran, en la calle 1 de la Urb. Palma Real, del Municipio Araure, a los fines de ubicar el referido ciudadano, quien no se encontraba en el inmueble, por lo que en compañía de su esposa se trasladan hasta donde se encontraba su taller de artesanía, donde los agentes policiales le manifiestan que deben acompañarlos hasta la sede del Ministerio Público, para luego trasladarlo hasta la sede del centro de Coordinación Policial N° 4, donde permanece por mas de cuatro horas.

TERCERO
NORMAS LEGALES APLICABLES Y EXCEPCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

El Código Orgánico Procesal Penal en su normativa artículos 300 y 306 se refiere a las causales y requisitos para el decretar el Sobreseimiento, que se citan a continuación:

Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

CUARTA
RAZONES DE HECHO Y DERECHO

Observa quien aquí decide, que la solicitud Fiscal de sobreseimiento es ajustada a derecho por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, que permitan demostrar la responsabilidad y participación de los funcionarios policiales, ya que hasta la presente fecha no existen elementos de convicción, por no existir razones posibles de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido, es por lo que en el presente caso a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, situación que hace procedente que se ordene el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTA DISPOSITIVA Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Itinerante de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 4 JUAN GUILLERMO RIRBARREN, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de HÉCTOR BELTRAN BOHÓRQUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Numeral 4o del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El recurrente y víctima HECTOR ANTONIO BELTRAN BOHORQUEZ, alega que la decisión que dictó el sobreseimiento es inmotivada y que se fundamenta en farol supuesto, como es la no identificación de los investigados.

La Corte para decidir, observa:

La omisión de motivar las decisiones constituye un vicio que afecta la validez del fallo y lesiona los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del justiciable. De allí que resulta evidente que si las decisiones a las que se refieren el artículo 157 de la norma penal adjetiva no son motivadas en un auto fundado, las partes no podrían fundamentar el recurso de apelación y ello sin lugar a dudas constituye un desmedro en sus derechos constitucionales que el juez debe preservar durante la tramitación del proceso penal.
En efecto, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal expresamente exige al juez penal dictar las decisiones “mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad”.

Sobre este punto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia reiterada ha insistido en que los jueces deben ineludiblemente cumplir con su obligación de motivar sus decisiones para garantizar de esta forma que los justiciables conozcan las razones de hecho y de derecho en los cuales se sustentó la decisión y que, en atención a ello, puedan fundamentar el recurso de apelación que a bien tengan interponer en defensa de sus derechos e intereses, como es requerido en materia penal y, en consecuencia, para resguardar los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes, a quienes en caso contrario se les estaría vulnerando tales garantías.

Puntualmente, la Sala ha sido constante en señalar que el debido proceso y el derecho a la defensa constituyen un verdadero “conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para las partes en un proceso, entre otros se encuentran el derecho que tienen a ser oídos, tener acceso al expediente, a la articulación de un proceso debido, a presentar pruebas, a una decisión de fondo expresa, motivada y fundada en derecho, de acceder a los recursos legalmente establecidos, a un proceso sin dilaciones indebidas, el derecho de acceso[a la] justicia, entre otros” (Vid. Sentencia 1.628/2007).

Por tal motivo, esta Corte considera que los Tribunales de Control deben siempre dictar y publicar un auto fundado en extenso en el cual consten la narrativa, la motivación y el dispositivo de las decisiones pronunciadas.

En el presente caso, la Jueza de Control Nº 1 (Itinerante), de la Extensión Acarigua, al fundamentar la decisión de sobreseimiento, señaló:

“Observa quien aquí decide, que la solicitud Fiscal de sobreseimiento es ajustada a derecho por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, que permitan demostrar la responsabilidad y participación de los funcionarios policiales, ya que hasta la presente fecha no existen elementos de convicción, por no existir razones posibles de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido, es por lo que en el presente caso a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, situación que hace procedente que se ordene el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal”

De la lectura del auto recurrido, antes transcrito, se advierte el vicio de inmotivación, toda vez que la jueza de la recurrida decretó el sobreseimiento, sin establecer seria y fundadamente el razonamiento concienzudo que la condujo a concluir en la convicción reflejada en el fallo, lo cual se traduce en el vicio de inmotivación de la sentencia, que conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva su nulidad absoluta.

Por otra parte, con respecto al falso supuesto alegado por el recurrente, según el cual parte el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento y la Jueza de la recurrida para dictarlo, con base en el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Corte, que a los folios 59 y 60 de la Pieza Nº 1 del Expediente, corre inserta la declaración rendida por la ciudadana BAO BARRIENTOS, VIOLETA DEL CARMEN, ante la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 6 de mayo de 2011, quien al ser repreguntada de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, sabe el nombre de los funcionarios que actuaron? Contesto; Si, uno es el Distinguido Marcos Pérez, y el otro es el Agente Edwin Rengifo, SEGUNDA PREGUNTA ¿Sabe usted, donde están destacados estos Funcionarios? Contesto; en la Comisaría Juan Guillermo Irribarren”.

De lo antes expuestos, se desprende que le asiste la razón al recurrente, cuando alegó que la recurrida parte de un falso supuesto, al afirmar que: “es por lo que en el presente caso a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno”

Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, lo procedente es declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto, por falta de motivación, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal penal; y, en consecuencia, anular la decisión recurrida, y ordenar remitir la causa a otro Juez de Control, a los fines que dicte la decisión que haya lugar en derecho. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Con Lugar, el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano HECTOR ANTONIO BELTRAN BOHORQUEZ, en su carácter VÍCTIMA, SEGUNDO: Declara la nulidad de la decisión interlocutoria dictada en fecha 13 de julio de 2015, por el Tribunal Itinerante de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual acordó decretar el sobreseimiento de la causa signada con el Nª PP11-P-2015-002458, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la causa a otro Juez de Control, a los fines que dicte la decisión que haya lugar en derecho.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones inmediatamente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Corte de Apelaciones (Presidenta),




SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,




JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)


La Secretaria,



ANA ELISA TERAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,


Secretaria.
Exp.- Nº 6605-15