REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 63
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2015, por los Abogados JOSÉ RAMÓN SALAS y REBECA BETSABÉ PACHECO ARIAS, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual se le SUSTITUYÓ al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), la medida de privación de libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 07/06/2014 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio del ciudadano ARNOLDO GREGORIO PERAZA PETIT y del ESTADO VENEZOLANO, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA consistente en recibir orientación psicológica cada quince (15) días y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, y REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: (1) la obligación de trabajar y estudiar quedando sujeto a la supervisión del Tribunal y obligado a presentar las certificaciones respectivas; (2) la prohibición de molestar a la víctima o su entorno familiar; (3) la prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego; y (4) la prohibición de incurrir en un nuevo proceso penal.
En fecha 21 de octubre de 2015, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 22 de octubre de 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa lo siguiente:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados JOSÉ RAMÓN SALAS y REBECA BETSABÉ PACHECO ARIAS, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito, encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 29 de la presente pieza, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (15/09/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/09/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 16, 17 y 18 de septiembre de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Defensora Privada Abogada SILVIA DEL CARMEN GIL (08/10/2015), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 22, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (14/10/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 13 y 14 de octubre de 2015; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que los recurrentes impugnan la decisión conforme al artículo 608 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la sustitución de la medida de privación de libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta, previstas en los artículos 624 y 626 eiusdem.
Al respecto, el referido artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica expresamente en el literal “e”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:… e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta;…”.
Es así, que la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2015, por los Abogados JOSÉ RAMÓN SALAS y REBECA BETSABÉ PACHECO ARIAS, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
La Secretaria,
ANA ELISA TERÁN
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.- 310-15
SRGS/