REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 238
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de Septiembre de 2015, por la Abogada MARIA CELINA PEREZ, en su condición de Defensora Pública Penal Séptima del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en representación de la imputada MARIBEL DEL CARMEN CORDOBA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 14 de Septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, Extensión Acarigua, mediante el cual decretó la aprehensión en flagrancia de la imputada MARIBEL DEL CARMEN CORDOBA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, decretándosele la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 27 de octubre de 2015, se les dio entrada y el curso de ley.
En fecha 28 de Octubre de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que en relación a la legitimidad, el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARÍA CELINA PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Penal Séptima del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en representación de la imputada MARIBEL DEL CARMEN CÓRDOBA, y si bien no consta expresamente la aceptación de la referida Defensora Pública se verifica que ejerció efectivamente la defensa de la imputada en la celebración de la audiencia oral de fecha 14 de Septiembre de 2015; de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 19 y 20 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada (14/09/2015), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (18/09/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 15, 16 y 18 de Septiembre de 2015; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal del Ministerio Público (02/10/2015), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 12 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (07/10/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 05, 06 y 07 de octubre de 2015, por lo que fue interpuesto dentro del lapso de ley establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, se observa, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CORDOBA; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARÍA CELINA PÉREZ, en su condición de Defensora Pública Penal Séptima del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en representación de la imputada MARIBEL DEL CARMEN CÓRDOBA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 14 de Septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ
(PONENTE)
La secretaria,
ANA ELISA TERAN
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 6684-15 La Secretaria.-
MODeO/.-