REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 206

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2015, por la Abogada ISLEINGT CECILIA GUEVARA PARRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 04 de septiembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual le revocó a los imputados YORGEN ALFREDO CARMONA y JESÚS ALEXIS APONTE OCHOA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 24 de agosto de 2015 por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sustituyéndola por una medida cautelar menos gravosa, contenida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica ante el Tribunal una (01) vez al mes.
En fecha 24 de septiembre de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 25 de septiembre de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ISLEINGT CECILIA GUEVARA PARRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 12 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (04/09/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (14/09/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 07, 09, 10, 11 y 14 de septiembre de 2015, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo el día 08 de septiembre de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2015, por la Abogada ISLEINGT CECILIA GUEVARA PARRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 04 de septiembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 6613-15.
SRGS/.-