REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Octubre de 2015
Años 205º y 156º
Nº__203_____
6618-15

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de Agosto de 2015, por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN CAMACHO, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:

1. Califica que la aprehensión de la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN CAMACHO AGUILERA (plenamente identificada), se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2. Se acuerda la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como fuere solicitado por la representación fiscal.
3. Se califica provisionalmente el hecho delictivo imputado como el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (CANTIDAD MENOR) EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante contenida en el artículo 163 numeral 7 de la referida ley, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
4. Se le impone a la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN CAMACHO AGUILERA, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándose como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.
5. Se acuerda la incineración de la droga incautada en la presente causa, plenamente identificada en la Prueba de Orientación de conformidad a las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
6. Se declara sin lugar los alegatos de la defensa en los términos explanados en la decisión.
7. Por último se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los fines de que se aperture la investigación correspondiente en razón de la denuncia formulada por la imputada

Recibidas las actuaciones en fecha 25 de Septiembre de 2015, se le dio entrada y el día 28 de septiembre de 2015, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Corte de Apelaciones, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el abogado PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN CAMACHO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación o impugnabilidad subjetiva para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 13 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha de publicación del auto recurrido (23/08/15), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (28/08/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 24, 25, 26, 27 y 28 de agosto de 2015; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad; y por producirle un gravamen irreparable; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de agosto de 2015, por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN CAMACHO, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, ubicado en esta ciudad, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, donde se le impuso a la mencionada imputada la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Jueza de Apelación (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,


Secretario.-

Exp.- 6618-15
JAR/.