REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 213
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de Agosto de 2015, por la Abogada MARIA ERNESTA COVA, en su condición de Defensora Pública Penal Segunda (02) del estado Portuguesa Ext. Acarigua, del imputado AVILIO ANTONIO ROMERO SALERO, en contra del auto dictado en fecha 15 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, Extensión Acarigua, mediante el cual decretó la aprehensión en flagrancia del imputado AVILIO ANTONIO ROMERO SALERO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, decretándosele la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2º y 3º y 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 20 de Agosto de 2015, se les dio entrada y el curso de ley. En fecha 29 de Agosto de 2015, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada MARIA ERNESTA COVA, en su condición de Defensora Pública Penal Segunda (02) del estado Portuguesa Extensión Acarigua, del imputado AVILIO ANTONIO ROMERO SALERO, y si bien no consta expresamente la aceptación de la referida Defensora Pública se verifica que ejerció efectivamente la defensa del imputado en la celebración de la audiencia oral de fecha 15 de Agosto de 2015; de lo que se infiere que esta legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 41 y 42 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada (15/08/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (20/08/2015), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 17,18,19,20 de Agosto de 2015; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, se observa, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano AVILIO ANTONIO ROMERO SALERO; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA ERNESTA COVA, en su condición de Defensora Pública Penal Segunda (02) del estado Portuguesa Ext. Acarigua, del imputado AVILIO ANTONIO ROMERO SALERO, en contra del auto dictado en fecha 15 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, Extensión Acarigua Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6625-15
MODeO/.-