REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Nº 60
Expediente Nº 300-15

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Agosto de 2015, por el abogado DANIEL JOSUE TORRES ALEJOS, en su carácter de Defensor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 10 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), (…) conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cuarto: Se decreta a la adolescente imputada (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), antes identificada, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”




En fecha 09 de septiembre de 2015, se recibió el Cuaderno de Apelación. En fecha 10 de Septiembre de 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, ABG. JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente.

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2015, se acordó solicitar al Tribunal de la Causa, la remisión de las actuaciones principales, de conformidad con el artículo 441, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 1 de octubre de 2015, se recibieron las actuaciones principales y, por auto de fecha 5 de octubre de 2015, se le informó al Ponente del recibo de las actuaciones.

Esta Corte Superior, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa lo siguiente:

Que, el referido recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado DANIEL JOSUE TORRES ALEJOS, en su carácter de Defensor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de impugnabilidad subjetiva. Así se declara

Que, en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 65 y 66 del Cuaderno de Apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada la decisión recurrida (10/08/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (17/08/2015), transcurrieron Cinco (05) días hábiles, a saber: 11, 12,13,14 y 17, de Agosto de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se declara.



Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación fiscal, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Quinto del Ministerio Público (26/08/2015), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 58, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación 28/08/2015), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.

En relación a la recurribilidad de la decisión mediante la cual el Tribunal de Control acordó la Detención de la adolescente de autos, observa esta Corte Superior, que el recurrente la impugna con base en el literal c) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, al no estar comprendida la decisión recurrida, en el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por expresa remisión del artículo 613 de la Ley especial, se admite el recurso comprendido en la presente denuncia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 17 de Agosto de 2015, por el abogado DANIEL JOSUE TORRES ALEJOS, en su carácter de Defensor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 10 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ocho (8) días del mes de octubre del años dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza de la Corte Superior Sección Adolescentes (Presidenta),




SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,




JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-


Secretario.-

Exp.- 300-15
JAR/yca