ACTA DE INHIBICION

El suscrito, Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa ante este Tribunal Superior, la Causa Civil Nº 5.928 que contiene la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación que sigue la ciudadana LILIBETH COROMOTO PORRAS MEJÍAS, contra la ciudadana DAIFRAN MILAGROS SULBARAN VIERA. Ahora bien, por cuanto en el mencionado juicio, dicté sentencia definitiva en fecha 07-11-2014, mediante la cual se declara parcialmente con lugar la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación planteada, con lo cual, emití opinión sobre lo principal del pleito, es por estas razones, que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra contra ambas partes procesales en dicho juicio. En consecuencia, particípese de esta decisión a la Coordinación Civil del Primer y Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, apertúrese el respectivo Cuaderno de Inhibición, con la presente Acta Original de Inhibición; particípese de esta Inhibición al Abogado HAROLD PAREDES BRACAMONTE, Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, en su condición de Juez Coordinador Civil del Primer y Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que haga la gestión pertinente ante la Presidencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para la convocatoria del respectivo Suplente Especial en razón de que en este Primer Circuito Judicial, no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que se resuelva la presente inhibición. Guanare, 22 de Octubre de 2015.

El Juez Superior Civil,

Abg. Rafael Despujos Cardillo.