REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Por cuanto se observa un error en el cómputo de fecha 05 de Agosto de 2013, en el cual por omisión involuntaria no se tomó en cuenta la redención judicial de la pena obtenida por el penado JOSÉ FERNANDO CÁRDENAS MIRANDA mediante el auto de fecha 07 de Diciembre de 2011, corresponde con fundamento en el artículo 474 aparte último del Código Orgánico Procesal Penal, corregir dicha omisión, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS
Consta en las actas procesales que el penado en mención fue aprehendido preventivamente en fecha 28 de Septiembre de 2009, según consta en el Acta Policial inserta al folio 1, Pieza 1 de este Expediente, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha.
Consta que mediante decisión de fecha 14 de Diciembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos condenó al penado en mención a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito ye l Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Consta que mediante decisión de fecha 07 de Diciembre de 2011 (folio 125 y siguientes, Pieza 2 del Expediente), este Tribunal le concedió el beneficio de Redención Judicial de la Pena, resultándole redimido un tiempo de DIEZ MESES, VEINTIÚN DÍAS Y DOCE HORAS.
Consta que mediante decisión de fecha 05 de Agosto de 2013 (folio 2 y siguientes, Pieza 4), este Tribunal le concedió el beneficio de Redención Judicial de la Pena, resultándole redimido un tiempo de DIEZ MESES Y TRECE DÍAS.
II. CÓMPUTO
A partir de los hechos antes establecidos, se obtienen las siguientes inferencias:
Desde el día 28 de Septiembre de 2009en que el penado JOSÉ FERNANDO CÁRDENAS MIRANDA fue aprehendido, hasta la presente fecha en que se ha mantenido en situación de privación de libertad, ha transcurrido un tiempo de SEIS AÑOS Y DIECISIETE DÍAS.
A este tiempo debe sumarse el de DIEZ MESES, VEINTIÚN DÍAS Y DOCE HORAS que le fue redimido en fecha 07 de Diciembre de 2011; más el de DIEZ MESES Y TRECE DÍAS que le fue redimido en fecha 05 de Agosto de 2013, lo que totaliza un tiempo acumulado de pena cumplida de SIETE AÑOS, NUEVE MESES, VEINTIÚN DÍAS Y DOCE HORAS.
Habiendo sido condenado el penado antes mencionado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, y establecido como fue que tiene un tiempo cumplido de SIETE AÑOS, NUEVE MESES, VEINTIÚN DÍAS Y DOCE HORAS, se entiende que le falta por cumplir un tiempo de DOS MESES, SEIS DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día 21 de Diciembre de 2015 a las 12 horas del mediodía (12:00 m.). Así se establece.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto el delito que admitió haber cometido el penado JOSÉ FERNANDO CÁRDENAS MIRANDAes un delito de MAYOR CUANTÍA de DROGAS, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al haber cumplido en prisión las tres cuartas partes de la pena, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como quiera que el penado en mención tiene cumplido un tiempo superior a la alícuota mencionada, puede optar a dichas fórmulas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la corrección del cómputo de la pena en la causa contra el penado JOSÉ FERNANDO CÁRDENAS MIRANDA, determinándose que tiene cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de SIETE AÑOS, NUEVE MESES, VEINTIÚN DÍAS Y DOCE HORAS y que le falta por cumplir un tiempo de DOS MESES, SEIS DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se ha de cumplir el día 21 de Diciembre de 2015 a las 12 horas del mediodía (12:00 m.). Queda así corregido el cómputo de fecha 05 de Agosto de 2013.
SEGUNDO: Con fundamento en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se establece que el penado JOSÉ FERNANDO CÁRDENAS MIRANDApuede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al haber cumplido suficientemente las tres cuartas partes de la pena.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.