REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 05 de Octubre de 2015
Años: 206° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
1) Mediante decisión de fecha 12 de Marzode 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al penado JUAN JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nª V-8.659.922, natural de Píritu, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28 de Abrilde 1965, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío Tamarindo, Calle Principal, casa s/n (a orillas del Río Guanare), Guanarito, Estado Portuguesa, a cumplir la pena DOS AÑOS Y DOS MESESDE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en elartículo 260delaLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho cometido en perjuicio dela adolescente G.J.T.P;
2) Consta que mediante Auto Ejecutorio de fecha 30 de Junio de 2009 este Despacho Judicial ordenó el trámite de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA;
3) De esta decisión fue notificado el penado, quien compareció al Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2010 a fin de imponerse del trámite de la medida.. Nuevamente compareció en fecha 09 de Marzo de 2012, para consignar una nueva constancia de trabajo.

II. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Como se estableció antes, la pena que le fue impuesta en el año 2009 al penado en mención es la de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN.
El artículo 112 del Código Penal establece lo siguiente;
Artículo 112. Las penas prescriben así:

1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más lamitad del mismo.
(…)
6. Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los numerales 1 y 2 deeste artículo, es lo que resulte según el cómputo practicado por el juez de la causa.

Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripciónse aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedófirme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado acumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempode la condena sufrida.

Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso deque el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de lamisma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta puedacomenzar a correr de nuevo.

Si en virtud de nuevas disposiciones penales más favorables al penado, fuere menesterrevisar una sentencia condenatoria modificando la pena impuesta, solo se tendrá enconsideración, para los efectos de la prescripción, la pena que preceda conforme a la nuevadisposición legal, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere en beneficio delpenado.

Tampoco se tomará en consideración, para los efectos de la prescripción de la pena, laagravación que debiera aplicarse por quebrantamiento de la respectiva condena.

De la subsunción del presente caso a las reglas antes reproducidas, se obtienen las siguientes inferencias:
a) Que siendo la pena impuesta la de DOS AÑOS Y DOS MESESDE PRISIÓN, el tiempo necesario para que opere la prescripción de la misma es el de TRES AÑOS Y TRES MESES.
b) Que de acuerdo al artículo antes reproducido, este tiempo de TRES AÑOS Y TRES MESEScomenzó a correr a partir del día 09 de Marzo de 2012, fecha en la que el penado compareció por última vez ante el Tribunal;
c) Que desde la fecha en mención hasta la presente no se ha verificado ninguno de los motivos legales de interrupción de la prescripción, vale decir, que el penado se presente o sea habido; y que, habiéndose verificado la misma el día 09 de Junio de 2015, y que, por consiguiente, la pena impuesta al ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZpor los hechos objeto de esta causa, se encuentra evidentemente prescrita, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO:Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓNque impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 12 de Marzo de 2009 al penado JUAN JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nª V-8.659.922, natural de Píritu, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28 de Abril de 1965, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío Tamarindo, Calle Principal, casa s/n (a orillas del Río Guanare), Guanarito, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en elartículo 260 dela Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho cometido en perjuicio de la adolescente G.J.T.P, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia condenatoria. Por consiguiente, se declara EXTINGUIDA dicha pena.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.