REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.093
DEMANDANTE MARÍA ANASTASIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.992.

ABOGADO ASISTENTE EDGAR J. RAMOS S. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.363.


DEMANDADO ÁLVARO HERNANDO SILVA SÁNCHEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-16.582.016.

MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


El día 07 de Agosto del 2.014, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana MARÍA ANASTASIA PEÑA, contra el ciudadano ALVARO HERNANDO SILVA SÁNCHEZ.
Alega la parte actora que el día 30 de Mayo de 1.978, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Álvaro Hernando Silva Sánchez, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, la cual anexa marcada “A”; que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio la Peñita, Carrera 4 entre 23 y 24 Nº 23-36 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Asimismo, alega que en los cuatro (04) años de convivencia existió un ambiente de amor, comprensión y socorro mutuo, pero que a partir del día 27 de diciembre de 1.982, su cónyuge le manifestó que quería mudarse de la casa, alegando que la había dejado de querer, abandonando sus obligaciones matrimoniales como cohabitación, asistencia, socorro y protección; y procediendo como se lo había manifestado se marcho del hogar, no existiendo hasta los momentos ninguna reconciliación posible, por lo cual es que se ve en la necesidad de intentar esta pretensión de divorcio, conforme a la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario, y a los fines de que se declare la disolución del vínculo conyugal.
Admitida la demanda se ordenó en ese mismo acto la citación del demandado ciudadano Álvaro Hernando Silva Sánchez, así mismo, se acordó la notificación por medio de boleta del representante del Ministerio Público.
En fecha 13/08/2014 fue consignada la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Asimismo, consta en autos diligencia del alguacil de este Despacho en la cual manifiesta que no fue posible materializar la citación personal a la parte demandada en la referida dirección (folio 12), posteriormente se libró cartel de citación, en virtud de lo solicitado por la parte actora, los cuales fueron consignados en fecha 24/04/2014 y se le designo defensor judicial a la profesional del derecho Zoraida Herrera, quien acepto el cargo prestando el juramento de ley, y fue citada en fecha 01/12/2014.
El primer acto conciliatorio se efectúo en fecha 04/02/2.015, acto seguido en fecha 24/03/2.015), se efectuó el segundo acto conciliatorio, así como también tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en fecha 31/03/2.015 compareciendo al acto la parte actora, asimismo la defensora judicial de la parte demandada dio contestación a la demandada, donde negó, rechazo y contradijo tantos en los hechos como en el derecho lo alegado por la parte actora en su escrito libelar.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, tanto la parte actora como la defensora judicial de la parte demandada hicieron uso de su derecho, y la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: María Lucía Valera de Ruiz, Yadira Teresa Fernández Hernández, Irlanda Elizabeth Suárez Suárez, y July del Carmen Graterol Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.170.128, V-9.250.251, V-9.255.313, y V-14.864.996 respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, y ninguna de las partes ejerció el uso de su derecho, el Tribunal así lo hizo constar, y dijo Vistos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente proceso se inició por pretensión incoada por la ciudadana María Anastasia Peña, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Edgar J. Ramos S., fundamentada en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil, quien interpone pretensión de Divorcio, contra su legítimo cónyuge ciudadano Álvaro Hernando Silva Sánchez, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de demanda, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del representante del Ministerio Público.
Para probar los alegatos, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de los ciudadanos:
“La ciudadana YADIRA TERESA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, manifestó lo siguiente: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Anastacia Peña de Silva, cónyuge del ciudadano Álvaro Hernando Silva Sánchez. CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA: Diga la testigo de donde conoce a la ciudadana María Anastacia Peña de Silva. CONTESTO: Éramos vecinas del barrio. TERCERA: Diga la testigo desde cuando conoce a los ciudadanos María Anastacia Peña de Silva, y a Álvaro Hernando Silva Sánchez. CONTESTO: Como entre 29, 30 años mas o menos. CUARTA: diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos María Anastacia Peña de Silva, y a Álvaro Hernando Silva Sánchez están separados o no conviven juntos. CONTESTO: no conviven se separaron hace como 30 años mas o menos. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta cuantos años de separados tienen los ciudadanos María Anastacia Peña de Silva, y a Álvaro Hernando Silva Sánchez. CONTESTO: Como 30 años. SEXTA: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. CONTESTO: porque vivimos en el mismo barrio y se cuando ella se caso, y cuando ellos se separaron. Y al ser repreguntada por la Defensora Judicial de la parte demandada, expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo en que año aproximado se separaron los ciudadanos María Anastacia Peña de Silva, y Álvaro Hernando Silva Sánchez. CONTESTO: Como en el 85. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga la testigo cuando manifiesta que los esposos María Anastacia Peña de Silva, y Álvaro Hernando Silva Sánchez se separaron, quien de ellos abandono el hogar. CONTESTO: Lo abandonó el señor Alvaro Hernando Silva Sánchez. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo donde vivían los esposos María Anastacia Peña de Silva, y Álvaro Hernando Silva Sánchez cuando se separaron. CONTESTO: En el Barrio la Peñita, Carrera 4 entre 23 y 24 de esta ciudad. CUARTA REPREGUNTA: Que diga la testigo si los esposos María Anastacia Peña de Silva, y Álvaro Hernando Silva Sánchez tuvieron hijos. CONTESTO: Una niña que ahora tiene 30 años de edad”.

“La ciudadana IRLANDA ELIZABETH SUAREZ, manifestó lo siguiente: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Anastacia Peña de Silva, cónyuge del ciudadano Álvaro Hernando Silva Sánchez. CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA: Diga la testigo de donde conoce a la ciudadana María Anastacia Peña de Silva. CONTESTO: desde hace alrededor de 30 a 35 años, ella fue mi vecina. TERCERA: Diga la testigo desde cuando conoce a los ciudadanos María Anastacia Peña de Silva, y a Álvaro Hernando Silva Sánchez. CONTESTO: Alrededor de 30 a 32 años. CUARTA: diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos María Anastacia Peña de Silva, y a Álvaro Hernando Silva Sánchez están separados o no conviven juntos. CONTESTO: ellos están separados, ellos vivieron alquilados en el Barrio la Peñita, luego el se mudó para el Barrio Santa Rosa, luego no supe mas de su paradero y quedo una niña de 06 meses. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta cuantos años de separados tienen los ciudadanos María Anastacia Peña de Silva, y a Álvaro Hernando Silva Sánchez. CONTESTO: Como en el año 1984 – 1985 se separaron. SEXTA: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. CONTESTO: porque yo la conocí a ella antes de conocer a su esposo Alvaro y después de ahí ellos fueron novios, se casaron y el se mudó y ella vive en otra parte. Y al ser repreguntada por la Defensora Judicial de la parte demandada, expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo donde vivía los esposos María Anastacia Peña de Silva, y Álvaro Hernando Silva Sánchez, cuando se separaron. CONTESTO: Ellos vivían en el Barrio la Peñita cuando se separaron. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga la testigo donde vivía usted cuando los ciudadanos María Anastacia Peña de Silva, y Álvaro Hernando Silva Sánchez se separaron. CONTESTO: yo siempre he vivido en el Barrio Santa Rosa. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo como se enteró usted que el señor Alvaro Silva se mudo de la casa donde vivía con su esposa Maria Anastasia Peña. CONTESTO: Porque yo lo veía en el Barrio Santa Rosa donde yo vivía. CUARTA REPREGUNTA: Que diga la testigo si después que el señor Alvaro Silva se mudo del hogar donde convivía con su esposa, en alguna oportunidad volvió a convivir con ella, es decir, regresó al hogar. CONTESTO: nunca más. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo si el ciudadano Alvaro Silva vive todavía en el Barrio Santa Rosa. CONTESTO: No él se perdió como alrededor del 84 – 85, y no lo volví a ver más por allí”.
“La ciudadana MARÍA LUCIA VALERA DE RUIZ, manifestó lo siguiente: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Anastacia Peña de Silva, cónyuge del ciudadano Álvaro Hernando Silva Sánchez. CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA: Diga la testigo de donde conoce a la ciudadana María Anastacia Peña de Silva. CONTESTO: bueno ella vivía en el Barrio allá cerca de mi casa. TERCERA: Diga la testigo desde cuando conoce a los ciudadanos María Anastacia Peña de Silva, y a Álvaro Hernando Silva Sánchez. CONTESTO: a ella la conozco de pequeña y a él desde que empezaron de novio. CUARTA: diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos María Anastacia Peña de Silva, y a Álvaro Hernando Silva Sánchez están separados o no conviven juntos. CONTESTO: no ellos no viven desde que se separaron. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta cuantos años de separados tienen los ciudadanos María Anastacia Peña de Silva, y a Álvaro Hernando Silva Sánchez. CONTESTO: bueno como del 31, 32, estaba la niña pequeña de seis (6) meses. SEXTA: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. CONTESTO: porque yo vivía cerca de ella y estábamos en contacto. Y al ser repreguntada por la Defensora Judicial de la parte demandada, expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si usted luego de que los ciudadanos María Anastacia Peña de Silva, y Álvaro Hernando Silva Sánchez se separaron, ha vuelto a ver al ciudadano Álvaro Hernando Silva. CONTESTO: No, mas nunca. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga la testigo si usted sigue siendo vecina de la ciudadana María Anastacia Peña de Silva. CONTESTO: no, ahorita no. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si luego de que el ciudadano Álvaro Hernando Silva se separara de la ciudadana María Anastacia Peña de Silva éstos volvieron a estar juntos como marido y mujer. CONTESTO: No. CUARTA REPREGUNTA: Que diga la testigo como le consta a usted de que el ciudadano Álvaro Hernando Silva después de que se separó de su esposa no volvieron a estar juntos como marido y mujer. CONTESTO: no porque nosotros siempre estábamos en contacto. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo como se llama la hija que tuvieron los esposos Silva. CONTESTO: Yhafitza Lorey Silva Pérez. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo si usted tiene conocimiento de donde vive actualmente el ciudadano Álvaro Hernando Silva. CONTESTO: El antes se había mudado para Santa Rosa, y después no se”.
“La ciudadana YULY DEL CARMEN GRATEROL PEÑA, manifestó lo siguiente: PRIMERA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Anastacia Peña de Silva, cónyuge del ciudadano Álvaro Hernando Silva Sánchez. CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA: Diga la testigo de donde conoce a la ciudadana María Anastacia Peña de Silva. CONTESTO: Desde cuando se caso con el señor Álvaro que él vivía en el Barrio Santa Rosa. TERCERA: Diga la testigo desde cuando conoce a los ciudadanos María Anastacia Peña de Silva, y a Álvaro Hernando Silva Sánchez. CONTESTO: hace más o menos como 20 años. CUARTA: diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos María Anastacia Peña de Silva, y a Álvaro Hernando Silva Sánchez están separados o no conviven juntos. CONTESTO: están separados. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta cuantos años de separados tienen los ciudadanos María Anastacia Peña de Silva, y a Álvaro Hernando Silva Sánchez. CONTESTO: más o menos como desde el 82. SEXTA: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. CONTESTO: porque mi abuela le había alquilado una pieza, y él vivía donde mi abuela. Y al ser repreguntada por la Defensora Judicial de la parte demandada, expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo porque le consta a usted que el ciudadano Àlvaro Hernando Silva se separó de la ciudadana María Anastacia Peña de Silva aproximadamente desde el año 1982. CONTESTO: Porque cuando eso el estaba viviendo donde mi abuela y ellos ya se habían separado. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga la testigo cual es la dirección donde dice vivía el ciudadano Álvaro Silva que era la casa de su abuela. CONTESTO: Barrio Santa Rosa, calle 15 detrás del Parque Los Samanes. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo cuanto tiempo aproximado vivió allí el ciudadano Álvaro Silva. CONTESTO: más o menos como 20 años, porque el vivió allí antes de casarse y después que se separaron, y de ahí duró como un (1) año. CUARTA REPREGUNTA: Que diga la testigo si después de que el ciudadano Álvaro Hernando se fue de la casa de su abuela donde vivía, lo ha vuelto a ver o saber de él. CONTESTO: No”.

Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, con lo manifestado por el demandante en su escrito libelar; de tales deposiciones se desprende que la actitud asumida por el cónyuge estuvo dirigida en todo momento a violar conscientemente y en forma injustificada los deberes de convivencia y auxilio mutuo, establecido en el Artículo 137 del Código Civil, violación que constituye el abandono voluntario del hogar; supuesto previsto en la causal segunda (2°) del Artículo 185 eiusdem; por los tanto la presente acción debe prosperar.
En este orden, concluye este Sentenciador que la pretensión ejercida por el accionante debe declararse procedente, en virtud de que demostró con la prueba testimonial lo alegado en el libelo de demanda, creando la convicción en quien aquí juzga de encontrarse llenos todos lo extremos o requisitos para la procedencia de la acción. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana MARÍA ANASTASIA PEÑA, contra el ciudadano ALVARO HERNANDO SILVA SÁNCHEZ, fundamentada en la causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha Treinta de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Ocho (30-05-1.978), según consta en el acta N° 257.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil quince (21/10/2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
Conste.