REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000015
ASUNTO : PP11-D-2013-000015

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO

SECRETARIA: Abg. JAIRO GALLARDO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LID LUCENA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA TERESA GODOY

IMPUTADO: JOSE RAMON CASTRO

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO

DECISION: REBELDIA










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000015
ASUNTO : PP11-D-2013-000015

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente, JOSE RAMON CASTRO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 25.881.276, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-04-1997, de 15 años de edad para la época de comisión del hecho, residenciado en la Avenida 02, calle 02 del Barrio Santa Elena Acarigua Estado Portuguesa hijo de la ciudadana Ismenia Castro Hilda Margarita Castillo y residenciado en el Sector La Alianza, calle 01, casa numero 09, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, por imputársele la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:

PRIMERO: Que consta a los folios 04 de la primera pieza de la causa acto de imputación en el cual el adolescente JOSE RAMON CASTRO es informado del hecho que se le atribuye y de la autoridad responsable de la investigación seguida en su contra.

SEGUNDO: Que consta a los folios 115 y 116 resultas de las boletas de notificación librada en fecha 14-02-2014 al adolescente JOSE RAMON CASTRO y a sus Representantes Legales, en la cual se les notifica que este Tribunal acordó poner a su disposición, para su lectura, las actuaciones que cursan en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Que el adolescente JOSE RAMON CASTRO se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto tiene conocimiento de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

CUARTO: Que la Defensa Pública Especializada, no tiene conocimiento acerca de los motivos por los cuales el mencionado adolescente no compareció a la audiencia Preliminar convocada.

QUINTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se evada de la Entidad de Atención donde este detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio o ante el Tribunal de ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente JOSE RAMON CASTRO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 25.881.276, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-04-1997, de 15 años de edad para la época de comisión del hecho, residenciado en la Avenida 02, calle 02 del Barrio Santa Elena Acarigua Estado Portuguesa hijo de la ciudadana Ismenia Castro Hilda Margarita Castillo y residenciado en el Sector La Alianza, calle 01, casa numero 09, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra, se ordenara su captura, se acuerda librar oficios respectivos, así como boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, dieciséis (16) de Octubre de Dos mil Quince.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. CARMENLUBIESKA ORTIZ ARELLANO.



EL SECRETARIO

Abg. JAIRO GALLARDO




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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