REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000476
ASUNTO : PP11-D-2015-000476
JUEZ: ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
SECRETARIO: ABG. LUIS TOMAS TORRELABA
FISCAL: ABG. CARLOS COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
IMPUTADO: LUIS ANGEL ANTONIO CASAMAYOR
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN: DECLINATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000476
ASUNTO : PP11-D-2015-000476
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente LUIS ANGEL ANTONIO PEREZ CASAMAYOR, titular de la cédula de identidad 26.891.719, de 18 años de edad, calle principal, sector los ricos, al lado del campo de bolas, San Felipe, Estado Yaracuy; quien se encuentra solicitado según expediente UPO1-D-2015-000029 por el delito de Homicidio Calificado por el Juzgado de Juicio de Adolescentes de San Felipe Estado Yaracuy, a quien le asiste el derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 80 y 542, 557, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, expresa :
Esta juzgadora procede en este acto a explicar de manera informativa y didáctica la importancia del acto para el cual había sido convocado en virtud de la solicitud formulada por la representación del Ministerio Público a objeto de presentar y escuchar la declaración del ciudadano LUIS ANGEL ANTONIO PEREZ CASAMAYOR, quien se encuentra requerido por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
Seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los efectos de una adecuada comprensión por parte de LUIS ANGEL ANTONIO PEREZ CASAMAYOR, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Seguidamente se impuso a LUIS ANGEL ANTONIO PEREZ CASAMAYOR, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No deseo declarar en este acto”.
Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente LUIS ANGEL ANTONIO PEREZ CASAMAYOR, quien se encuentra solicitado según expediente UPO1-D-2015-000029 por el delito de Homicidio Calificado por el Juzgado de Juicio de Adolescentes de San Felipe Estado Yaracuy; en este acto solicito en atención al artículo 58 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la DECLINATORIA DEL PRESENTE ASUNTO, a la jurisdicción de San Felipe Estado Yaracuy en virtud de que al referido ciudadano se le sigue asunto penal según expediente UPO1-D-2015-000029 por el delito de Homicidio Calificado por el Juzgado de Juicio de Adolescentes del referido estado, ello también en relación al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “En mi condición de defensora del ciudadano LUIS ANGEL ANTONIO PEREZ CASAMAYOR, visto lo manifestado por el ministerio público que ciertamente se encuentra requerido por el asunto penal según expediente UPO1-D-2015-000029 por el delito de Homicidio Calificado por el Juzgado de Juicio de Adolescentes de San Felipe Estado Yaracuy, de y en atención a la aplicación de las normas 58 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia corresponde a la jurisdicción del circuito judicial penal sección adolescente del estado Yaracuy pido se acuerde la declinatoria a la referida jurisdicción.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido lo señalado por el Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:
Que el ciudadano LUIS ANGEL ANTONIO PEREZ CASAMAYOR, según las actas que constan en la presente causa se desprende que el mismo se encuentra solicitado según expediente UPO1-D-2015-000029 por el delito de Homicidio Calificado por el Juzgado de Juicio de Adolescentes de San Felipe Estado Yaracuy y en atención a la aplicación de las normas 58 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia corresponde a la jurisdicción del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Yaracuy.
Sobre la base de todo lo antes expuesto este tribunal acuerda lo solicitado todo de conformidad a lo establecido en el articulo 60 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales de LUIS ANGEL ANTONIO PEREZ CASAMAYOR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 60 y 80 Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA reingresar al joven LUIS ANGEL ANTONIO PEREZ CASAMAYOR, antes identificado, y DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO al Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Estado Yaracuy por encontrase solicitado según expediente UPO1-D-2015-000029 por el delito de Homicidio Calificado por el Juzgado de Juicio de Adolescentes de San Felipe Estado Yaracuy, a los efectos de que su Juez natural resuelva sobre su situación jurídica conforme a ley , así como, lo procedente conforme al estado procesal de la causa, en tal virtud se ordena su reintegro y remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del Estado Yaracuy, dejándose notificado del mismo a los presentes a este acto con la suscripción del acta.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil quince
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS TOMAS TTORREALBA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.