REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000454
ASUNTO : PP11-D-2012-000454
JUEZ: Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
SECRETARIA: Abg. ORIANA APARICIO
FISCAL: Abg. LID LUCENA
DEFENSOR: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: WILLIAMS JOSE MUÑOZ ALVAREZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: ENYER YOGRESON SALAZAR
DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000454
ASUNTO : PP11-D-2012-000454
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente WILLIAM JOSE MUÑOZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de ,Araure, de 15 años de edad, estado civil soltero, de oficios obrero, hijo de José Luis Muñoz y Marbelis Álvarez residenciado en la calle 35, con callejón 3, casa N° 54, Barrio la Florida, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio del ciudadano ENYER YOGERSON SALAZAR.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 28 de agosto del 2012. siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, en momentos en que la víctima ciudadano ENYER YOGERSON SALAZAR, de 26 años de edad, se encontraba en la vía publica del Barrio la Franja, Calle Principal, Vía Hacia El Caserío La Misión, Municipio Páez estado Portuguesa, cuando le realizan unos disparos los cuales le causan la muerte, donde del protocolo se evidencia que muere a consecuencia “Múltiples heridas por disparos de arma de fuego de proyectil único en diferentes partes de la superficie corporal Fractura multifragmentaria de cráneo y maxilar inferior. Laceración y hemorragia cerebral y cerbelosa Lesiones pulmonares, lesión hepática. Fractura de humero izquierdo y hombro derecho Hemotorax. Hemoperitoneo”. De las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que no hay testigos presenciales de los hechos, mas sin embargo se señalan en las actuaciones al adolescente WILLIAM JOSE MUÑOZ ALVAREZ.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
PRIMERO ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-08-2012, suscrita por Agente Wladimir González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación. quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de guardia, en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica por parte del funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) JOSE TORRES, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 2, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, informando que en el barrio la franja vía hacia la Misión, vía publica, del Municipio Páez estado Portuguesa, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por arma de fuego, desconociéndose los detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este cuerpo en el lugar Por tal motivo y previo conocimiento de los Jefes naturales de esta oficina, me traslade en compañía de los funcionarios Sub Inspector Francisco Alvarado y Agente (Técnico) Tito Vargas, en unidad identificada de este despacho hacia la dirección en referencia, con la finalidad de indagar la información antes suministrada, realizar las primeras pesquisas, fijar inspección técnica, levantamiento y reconocimiento del cadáver Liria vez ubicados en la citada dirección, observamos un grupo de funcionarios de la Policía de este Estado en forma circular entre si, por lo que nos dirigimos hasta la zona, donde luego de identificamos como funcionarios al servicio de esta institución y manifestar el motivo de nuestra presencia, logramos sostener entrevista con los funcionarios estadales, Oficial (PEP) Cesar Castillo, adscrito al referido Centro de Coordinación Policial, quien informo que junto al grupo de funcionarios bajo su mando, se encontraban resguardando el sitio del suceso y en la espera de nuestra comisión, conduciéndonos al lugar del hallazgo e indicándonos que fueron informados de lo ocurrido y al apersonarse al lugar. solo encontraron al hoy occiso en el pavimento Acto seguido pudimos constatar la dirección exacta del sitio del suceso motivo por el cual y siendo las 10 30 horas de la mañana, se fijo la correspondiente inspección técnica de Ley, el cual anexo en la presente acta. En el citado sitio logramos otear sobre la superficie del pavimento, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, con sus miembros superiores e inferiores semi flexionadas portando como vestimenta una camisa color azul, mangas cortas un pantalón azul un par de botas, color negro, logrando de igual forma luego de una minuciosa búsqueda en el área incriminada, ubicar adyacente al referido cuerpo 10 conchas de bala, percutidas, calibre 9 mm, los cuales fueron colectados como evidencia de interés criminalístico a objeto de ser sometidos a experticias de rigor, asimismo se colecto mediante segmento de gasa, sustancia de color pardo rojizo, a objeto de practicarle evaluación de ley Seguidamente procedí a pesquisar en el lugar del hecho criminal, respecto a la ubicación de personas que tuviesen conocimiento de lo indagado, donde logre sostener coloquio con una ciudadana quien se identifico como MARIA AUXILIADORA SALAZAR. titular de la cédula de identidad N° V-14.425 976, quien informo ser la hermana del hoy occiso identificándolo como ENYER YOGERSON SALAZAR de 26 años de edad titular de la cédula de identidad N° V-21.562 758, en cuanto a los hechos nos relato que su hermano hoy occiso salió de su residencia y aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, pasados 30 minutos después recibió una llamada telefónica donde le indicaron que su hermano lo habían herido y se encontraba tirado en el suelo en la dirección arriba mencionada, de inmediato le indique que abordara nuestra unidad a fin de trasladarlo a este despacho para entrevistarlo ampliamente Acto seguido y previas diligencias preliminares trasladamos el cadáver hasta la Morgue del Hospital Universitario “Doctor Jesús María Casal Ramos” del Municipio Araure estado Portuguesa, donde una vez en el área de deposito de cadáveres del mencionado nosocomio colocarnos el cuerpo en posición dorsal, sobre una camilla metálica del tipo rodante, donde procedimos a despojar al cadáver de sus vestimentas, la cual fue colectada como evidencia de interés criminalísticas. Seguidamente se procedió a fijar la correspondiente Inspección Técnica Corporal, siendo las 11:00 horas de a mañana asimismo realizarle la oportuna necrodactilia de ley a fin de verificar su identidad plena En a inspección y reconocimiento realizado al hoy occiso, se le pudo apreciar los siguientes rasgos físicos piel morena contextura flaca, de 1 70 de estatura aproximadamente, cabeza pequeña, cara alargada, frente amplia, orejas adosadas, cejas pobladas, nariz grande, ojos achinados, color pardo claro, boca grande labios delgados y mentón ancho presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.
SEGUNDO: INSPECION TECNICA N° 2487, de fecha 28-08-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES WLADIMIR GONZALEZ y TITO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación, realizada en el BARRIO LA FRANJA, CALLE PRINCIPAL, VIA HACIA EL CASERIO LA MISION, VIA PUBLICA, DEL MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la avenida antes mencionada, la cual esta conformada por una calzada cubierta con una capa de asfalto, la misma presenta a ambos lados aceras y brocales de concreto sobre el mismo se encuentra tendido en posición dorsal el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, presentando como vestimenta una camisa manga corta color azul, pantalones de jeans de color azul y zapatos casuales de color negro, el mismo presenta su región cefálica orientada en sentido oeste, las extremidades superiores de la siguiente manera el brazo derecho semi-flexionado con su terminación orientada en sentido suroeste, el brazo izquierdo flexionado con su terminación orientada en sentido sur haciendo contacto con la región del hombro de lado derecho y las extremidades inferiores extendidas con sus terminaciones orientadas en sentido este ubicándonos en sentido norte a una distancia de quince centímetros de la región cefálica se localizan de manera agrupada sobre la mencionada acerca dos concha del calibre 9mm que originalmente formaban parte del cuello de una bala, que se colectan y rotulan con la letra “A”, prosiguiendo con la inspección ahora orientada en sentido Este. a una distancia de diez centímetros con relación a la región de su pie izquierdo y sobre la calzada se localiza, una concha del calibre 9mm que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, que se colecta y rotula con la letra “B”, asimismo orientados en sentido sur a una distancia de veinticinco centímetros con relación a la región del pie derecho y sobre la calzada, se ubica una concha calibre 9mm que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, que se colecta y rotula con la letra “C”, continuando con la inspección y orientados en sentido sureste a una distancia de nueve metros, se divisan sobre la calzada, seis conchas dispersas entre si en un radio de cincuenta centímetros del calibre 9mm que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, que se colectan y rotulan con la letra “D”. prosiguiendo con la inspección ahora orientados en sentido Este, sobre la acera a una distancia de cinco centímetros se localiza un proyectil de aspecto cobrizo que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, que se colecta y rotulado con la letra “E’ prolongando la inspección y volviendo al cadáver al ser removido de su posesión original se ubica debajo del mismo una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por charco de a que se toma muestra con segmento de gasa a través del método de macerado y se rotula con la letra “F”...
TERCERO: INSPECCION TECNICA N° 2488, de fecha 28-08-2012, realizada en la MORGUE DEL HOSPLTAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA MIUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “En el mencionado lugar. sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, el cual presenta Corno vestimenta una cornisa de color azul, sin marca aparente y un pantalón de jeans de color azul, sin marca ni talla aparente, con adherencia de una sustancia de color pardo rojiza que se colectan y rotulan con la letra (E” El referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas’ contextura delgada, piel morena, de 1,75 metros de estatura, cabello corto, crespo y de color negro, cara redonda, frente trecha, cejas pobladas y separadas. ojos pequeños, nariz grande, boca grande. labios gruesos. mentón agudo y orejas adosadas EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: En el examen externo se le practica al cadáver, se le aprecian las siguientes heridas: Dos heridas de forma circular con bordes irregulares en la región inguinal. dos heridas de forma circular con bordes irregulares en la región deltoidea, seis heridas de forma circular con bordes irregulares en la región cervical, una herida de forma circular con bordes irregulares en la región del mentón una heridas de forma circular con bordes irregulares en la externacieidomastoidea; una herida de forma circular con bordes irregulares en la región temporal lado derecho, dos heridas de forma circular con bordes irregulares en la región escapular lado derecho: una herida de forma circular con bordes irregulares en la región axilar lado izquierdo-. dos heridas de forma circular con bordes irregulares en la región externa del brazo izquierdo, dos heridas de forma circular con bordes irregulares en la región infraescapular; una herida de forma circular con bordes irregulares en la región interescopular; una herida de forma circular con bordes irregulares en la región de la cadera; dos heridas de forma circular con bordes irregulares en la región de la nuca: una herida de forma circular con bordes irregulares en la región parietal y una herida de forma circular con bordes irregulares en la región externa de la pierna izquierda...”.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA MARIA AUXILIADORA SALAZAR, de fecha 2 5-08-2012. quien manifestó lo siguiente: ‘Para el momento que me encontraba en mi casa recibí una llamada telefónica de parte de mi primo de nombre Jean Carlos Salazar, manifestándome que a mi hermano ENYER SALAZAR. lo habían matado en la avenida principal del barrio la Franja, por lo que me traslade hasta el lugar donde una vez allí se encontraba el cuerpo sin vida de mi hermano tirado en el pavimento, presentando muchos impactos de balas, posteriormente llego una comisión de este organismo policial, quien practico el levantamiento del cuerpo lo trasladaron para el hospital central de esta ciudad, mientras que mi persona es trasladada para esta oficina a fin de declarar, es todo lo que tengo que decir, es todo”
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-08-2012, suscrita por Agente Wladimir González. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación, quien deja constancia de lo siguiente: ‘Prosiguiendo con las investigaciones en la causa penal N’ K-12-0058-02506, que adelanta este despacho por uno de los delitos contra las personas y en aras de profundizar las pesquisas que nos oriente al esclarecimiento del hecho, procedí a trasladarme en compañía del funcionarios Inspector Larry Aular y Agente Eligio Martínez, en unidad de este despacho, hacia el caserío Mijaguito, avenida principal, vía que conduce al caserío la misión, de este Municipio, asimismo a las zonas aledañas al sitio donde se consumo el ilícito que nos ocupa Una vez situados en el sector y en entrevista sostenida con moradores del caserío quienes al ser impuestos del presente suceso, se mostraron huidizos y parcos al tocársele el tema, río obstante una persona adulta del sexo masculino, nos manifestó poseer información al respecto, indicando que obviáramos sus datos personales por temor a futuras represalias, petición a la accedimos, haciéndonos del conocimiento que en fecha martes 28-08-2012, (ayer). su persona se percato cuando un ciudadano de nombre William José Muñoz, apodado “El Neno”, al visualizar al ciudadano Enyer Salazar, cuando este de desplazaba a pie por la zona, desenfunda un arma de fuego tipo pistola de color negro y sin mediar palabras, le efectuó varios disparos logrando causarle la muerte de manera instantánea, para posteriormente dicho asunto para luego huir del lugar en veloz carrera, hacia una zona montañosa del sector. De igual forma nos comunico que el motivo del hecho se deriva, a que entre ambas personas existan rencillas viejas por comisión de delitos comunes en la zona donde residen. Por esta información solicitamos a nuestro informante, la ubicación de este sujeto la cual solo aporto que solo tiene conocimiento que el mismo transita con frecuencia el caserío y el barrio a florida de esta localidad (desconoce dirección exacta). Recibida la información nos retiramos del Lugar y retornamos a la sede de esta oficina, a fin de plasmar en actas ¡a diligencias practicadas, informar a la superioridad y proseguir con la investigación en torno al presente ilícito criminal, es todo”.
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-08-2012 suscrita por Agente Bladimir Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. sub-delegación, quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones en la causa penal N’ K-12-0058-02506, que adelanta este despacho por uno de los delitos contra las personas, procedí a trasladarme hacia el Departamento de Técnica Policial, motivo de la presente es con la finalidad de verificar los datos filiatorios del mencionado en autos corno WILLIAMS JOSE MUNOZ, quien es investigado en la presente causa, una vez es en la citada oficina fui recibido por el Funcionario Freddy Mendoza, a quien luego de explicarle el motivo de mi comisión y facilitarle los datos aportados por mi persona. corresponden al ciudadano WILLIAMS JOSE MUNOZ ALVAREZ, quienes de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, nacido en fecha 25-02- 1996, de 16 años de edad estado civil soletero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio la Florida, calle 35, con callejón 03, casa N’ 54, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, indocumentado, Recibida la información nos retiramos del lugar y retornamos a la sede de esta oficina, a fin de plasmar en actas la diligencias practicadas, informar a ¡a superioridad y proseguir con la investigación en torno al presente ilícito criminal, es todo”.
SEPTIMO Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-283-12, de fecha 29-08-201 2, suscrita por la Dra Eva Duran Blanco, Anatomopatólogo, realizado al occiso SALAZAR ENGER JOGERSON, quien deja constancia de las lesiones externas: Presenta múltiples heridas orificiales producidas por pasos de proyectiles disparadas por armas de fuego en diferentes partes de la superficie corporal con distintos trayectos y distribuidos de la manera siguiente: orificio de entrada y salida con trayecto en sedal en cara interna de muñeca derecha. Tres heridas orificiales redondeadas de 1 cm, cada una e cara anterior de cuello dispuestas en forma triangular Dos heridas orificiales redondeadas en sub maxilar izquierda. Herida de bordes estrellados en fronto parietal derecho. Herida irregular en cara lateral superior derecha de cuello. Dos heridas orificiales de bordes irregulares en cara posterior de cuello. Herida rasante de 4 m, lateral derecha de cuello. Herida orificial y rasante en cara anterior de cuello. Herida orificial sub labial inferior izquierda. Tres heridas orificiales de bordes irregulares en cara posterior de hombro derecho. Dos heridas irregulares en regio sub escapular izquierda. Herida de bordes irregulares en columna dorsal, sin penetración a cavidad. Herida orificial en cara anterior de hombro derecho. Herida orificial en cara externa de brazo izquierdo, con salida en cara interna y fractura de humero. Herida rasante en pectoral izquierdo hasta línea axilar anterior. Herida orificial en cara interna del tercio superior de brazo izquierdo. Orificio de entrada y salida con trayecto en sedal en cara antero interna del tercio superior de muslo derecho. Herida orificial en cara externa de pierna derecha. Herida redondeada en región lumbo sacra. Herida cortante en palma de mano derecha. Abultamiento con equimosis en flanco derecho, con proyectil alojado en subcutáneo. Descripciones de lesiones internas: CABEZA: Fractura multi fragmentaria de todos los huesos del cráneo, con estallido de la masa encefálica. Laceración y hemorragia cerebral y cerebelosa severa. Fractura de maxilar inferior y superior. CUELLO: Hemorragia extensa de partes blandas. Abundante cantidad de sangre en traquea. TORAX: La vísceras están en su posición habitual. Abundante cantidad de sangre en cavidades pleurales. Perforantes en pulmón zonas de contusión en pulmón izquierdo derecho Moteado rojo violáceo en parénquima de ambos órganos. ABDOMEN Abundante cantidad de sangre en cavidad peritoneal. Perforación de lóbulo derecho de hígado. Abundante cantidad de alimentos parcialmente digeridos en estomago. PELVIS: Hematoma de partes blandas. EXTREMIDADES: Fractura de humero izquierdo y articulación de hombro derecho. GENITALES EXTERNOS. Sin lesiones. CONCLUSIONES: MULTIPLES HERIDAS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO EN DIFERENTES PARTES DE LA SUPERFICIE CORPORAL. FRACTURA MULTIFRAGMENTARIA DE CRANEO Y MAXILAR INFERIOR. LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL Y CERBELOSA. LESIONES PULMONARES, LESION HEPATICA. FRACTURA DE HUMERO IZQUIERDO Y HOMBRO DERECHO. HEMOTORAX. HEMOPERITONEO. MUESTRAS: UN (01) PROYECTIL. Es todo”.
OCTAVO Con el LEVANTAMIENTO PLANIMETRíCO N° 1016, de fecha 27-06-2014, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe EDGAR COLMENARES, rinde el presente informe: se realiza la FIJACION DEL CUERPO DE HOY OCCISO y ELEMNETOS FISICOS, con leyenda números 1, 2, 3 y 4, encontrados en el lugar que sirvan de orientación en la investigación a seguir. Es todo”.
NOVENO: Con la TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-058-ARH-1 01 7, de fecha 10-07-201 4, suscrita por el funcionario Detective Jefe TSU JUAN RODRIGUEZ, rinde le presente informe: POSICION VICTIMA TIRADOR: La víctima que motiva esta actuaciones al momento de recibir las heridas se encontraban de la siguiente forma: Para el momento de recibir la heridas, según el precitado protocolo 01.- cara interna de muñeca derecha. 02.- Tres cara anterior de cuello. 03.- Dos en sub maxilar izquierda. 04.- en fronto parietal derecho. 08.- cara anterior de cuello. 09.- sub labial inferior izquierdo. 14.- cara externa de brazo izquierdo con salida en cara interna. 15.- pectoral izquierdo hasta la linea axiliar. 16.- cara interna del tercio superior de brazo izquierdo. 17.- cara antero interno del tercio superior de muslo derecho. 18- cara externa de pierna derecha, el tirador se encontraba frente de la víctima. Para el momento de recibir las heridas, según el precitado protocolo 05.- cara lateral superior derecha de cuello. 07.- lateral derecha de cuello, el tirador se encontraba frente de la víctima. Para el momento de recibir las heridas según el precitado protocolo 06.- dos cara posterior del cuello 10.- tres cara posterior de hombro derecho. 11.- dos región sub escapular izquierda. 12.- columna dorsal. 13.- cara anterior de hombro. 19.- región lumbo sacra, el tirador se encontraba atrás de la víctima. Es todo.
DECIMO: ACTA DE DEFUNCION N° 105, de fecha 23-01-2015, suscrita por la Abg. María Rojas, Registradora Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano ENYER YOGERSON SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-21 .562.758, quien falleció en fecha 28-08-2012, por la causa siguiente: “Lesión y Hemorragia cerebral. Shok hipovolemico por disparos de arma de fuego”.
DECIMO PRIMERO: CONSTANCIA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 23-01 -2015, suscrita por la Abg. María Rojas, Registradora Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano ENYER YOGERSON SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-21.562.758, quien falleció en fecha 28-08-2012, por la causa siguiente: “Lesión y Hemorragia cerebral. Shok hipovolemico por disparos de arma de fuego”, fue sepultado en el Cementerio Municipal de Acarigua, según permiso N° 610, de fecha 29-08-2012.
DEL FUNDAMENTO JURIDICO
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en virtud de las actuaciones realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, en perjuicio del ciudadano ENYER YOGFZRSON SALAZAR Ahora bien se logra constatar que de las diligencias de investigación realizadas y que conforman la presenta causa, no se cuenta con la declaración de algún testigo que nos puede narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, solo se observa un acta de investigación de fecha 29-08-2012, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que se trasladaron hasta el caserío mijaguito avenida principal, vía que conduce hasta el caserío la misión, y que una persona adulta del sexo masculino, les manifestó poseer información al respecto dejando constancia los funcionarios textualmente se transcribe lo siguiente; indicando que obviáramos sus datos personales por temor a futuras represalias, petición a la accedimos haciéndonos del conocimiento que en fecha martes 28-08-2012 (ayer) su persona se percato cuando un ciudadano de nombre William José Muñoz, apodado ‘El Neno”, al visualizar a’ ciudadano Enyer Salazar cuando este de desplazaba a pie por la zona desenfunda un arma de fuego tipo pistola de color negro y sin mediar palabras le efectuó varios disparos logrando causarle la muerte de manera insta instantánea para posteriormente dicho sujeto huir del lugar en veloz carrera. hacia una zona montañosa del sector De igual forma nos comunico que el motivo del hecho se deriva, a que entre ambas personas exista rencillas viejas por comisión de delitos comunes en la zona donde residen Por esta información solicitamos a nuestro informante, la ubicación de este sujeto. la cual solo aporto que so/o tiene conocimiento que el mismo transita con frecuencia el caserío y el barrio la florida de esta localidad (desconoce dirección exacta). “ Por lo que esta Representación Fiscal ha solicitado a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Acarigua, identifique la persona que aporta la información donde se verifica que el adolescente WILLIAM JOSE MUNOZ es quien realiza los disparos a la víctima de la presente causa, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna que nos haga presumir la participación de este adolescente en el presente hecho punible, consideran quienes aquí deciden que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.
En virtud de lo expuesto, solicito formalmente ante su competente autoridad y de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al adolescente WILLIAM JOSE MUNOZ ALVAREZ. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del cudadanc’ ENYER YOGERSON SALAZAR.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en virtud de las actuaciones realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, en perjuicio del ciudadano ENYER YOGERSON SALAZAR y se logro constatar que de las diligencias de investigación realizadas y que conforman la presenta causa, no se cuenta con la declaración de algún testigo que puedq narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, solo se observa un acta de investigación de fecha 29-08-2012, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que se trasladaron hasta el caserío mijaguito avenida principal, vía que conduce hasta el caserío la misión, y que una persona adulta del sexo masculino, les manifestó poseer información al respecto dejando constancia los funcionarios textualmente se transcribe lo siguiente; indicando que obviáramos sus datos personales por temor a futuras represalias, petición a la accedimos haciéndonos del conocimiento que en fecha martes 28-08-2012 (ayer) su persona se percato cuando un ciudadano de nombre William José Muñoz, apodado ‘El Neno”, al visualizar a’ ciudadano Enyer Salazar cuando este de desplazaba a pie por la zona desenfunda un arma de fuego tipo pistola de color negro y sin mediar palabras le efectuó varios disparos logrando causarle la muerte de manera insta instantánea para posteriormente dicho sujeto huir del lugar en veloz carrera. hacia una zona montañosa del sector De igual forma nos comunico que el motivo del hecho se deriva, a que entre ambas personas exista rencillas viejas por comisión de delitos comunes en la zona donde residen Por esta información solicitamos a nuestro informante, la ubicación de este sujeto la cual solo aporto que solo tiene conocimiento que el mismo transita con frecuencia el caserío y el barrio la florida de esta localidad (desconoce dirección exacta). “ Por lo que la Representación Fiscal solicito a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Acarigua, identifique la persona que aporta la información donde se verifica que el adolescente WILLIAM JOSE MUNOZ es quien realiza los disparos a la víctima de la presente causa, y por cuanto no se logro hasta la presente fecha ni se ha recibido respuesta alguna que haga presumir la participación de este adolescente en el presente hecho punible, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como para ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del Adolescente WILLIAM JOSE MUÑOZ ALVAREZ de nacionalidad Venezolana, natural de ,Araure, de 15 años de edad, estado civil soltero, de oficios obrero, hijo de José Luis Muñoz y Marbelis Álvarez residenciado en la calle 35, con callejón 3, casa N° 54, Barrio la Florida, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio del ciudadano ENYER YOGERSON SALAZAR, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que les fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescentes imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente WILLIAM JOSE MUÑOZ ALVAREZ de nacionalidad Venezolana, natural de ,Araure, de 15 años de edad, estado civil soltero, de oficios obrero, hijo de José Luis Muñoz y Marbelis Álvarez residenciado en la calle 35, con callejón 3, casa N° 54, Barrio la Florida, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ENYER YOGERSON SALAZAR; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince.
ABG. CARMENLUBIESKA ORTIZ ARELLANO.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.