REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000073
ASUNTO : PP11-D-2013-000073
JUEZ: Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
SECRETARIA: Abg. ORIANA APARICIO
FISCAL: Abg. LID LUCENA
DEFENSOR: Abg. SOHENGRI NIEVES
IMPUTADO: BEILIMAR HERNANDEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: SULMARYS YORETZI SANCHEZ VALERA
DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000073
ASUNTO : PP11-D-2013-000073
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente BEILIMAR HERNANDEZ, venezolana, residenciada en Caserío Turén Viejo, calle principal, casa sin número, Municipio Turén, estado Portuguesa por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de SULMARYS YORETZI SANCHEZ VALERA.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 29 de Enero del año 2013, siendo las 9:00 horas de la noche, la adolescente víctima SULMARYS YORETZI SANCHEZ VALERA, caminaba por la calle principal del Caserío Turén Viejo, Municipio Turén, estado Portuguesa, en compañía de la ciudadana WINIFER DURAN, cuando son alcanzadas por la adolescente BEILIMAR HERNANDEZ quien comenzó a reclamarle el motivó por el cual estaba metiéndose con ella, por lo que la víctima le contesta que ella no se metía con ella sino que BEILIMAR si se metía con la víctima y sus hermanas, por lo que sin mediar palabra alguna la imputada se le abalanza a la víctima y comienza a agredirla con sus maño en el rostro, ocasionándole lesiones que el médico forense dejó constancia que la víctima presentó al momento de valorarla “Contusiones excoriadas múltiples producidas por uñazos localizadas en el rostro a predominio derecho, otras aisladas en el miembro superior izquierdo”.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de en fecha 30 de Enero de 2013, realizada por la adolescente SULMARYS YORETZI SANCHEZ VALERA, quien expuso lo siguiente: “El día 29-01-201 3, como a eso de las 9:00 horas de la noche aproximadamente yo venía con mi prima de nombre WUINIFER DURAN, cuando de repente salió BEILIMAR, me paró metiéndose conmigo, diciéndome que por qué me meto con ella, lo cual es falso, yo con ella ni pendiente, ella si se mete con mis hermanas ya que una de mis hermanas esta embarazada, seguidamente me brincó encima de mi, rasguñándome mi cara, como pude me defendí y me la quite se encima...”.
SEGUNDO: Con el Examen Médico Forense N° 9700-161 -0191, de fecha 1 de Febrero de 2013, suscrito por el Experto DR. LUIS SARMIENTO, adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, practicado a la persona: SULMARYS YORETZI SANCHEZ VALERA, titular de la cédula de identidad V-25.761.465, dejando constancia de lo siguiente: “Contusiones excoriadas múltiples producidas por uñazos localizadas en el rostro a predominio derecho, otras aisladas en el miembro superior izquierdo. CONCLUSIONES: Estado general satisfactorio. Tiempo de curación: 14 días salvo complicaciones... Carácter. Mediana Gravedad.
DEL FUNDAMENTO JURIDICO
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano adolescente SULMARYS YORETZI SANCHEZ VALERA. Si bien es cierto que se evidencia la presencia de las actas procesales que anteceden la investigación se encuentra inserta el acta de denuncia de la víctima la cual señala al adolescente BEILIMAR HERNANDEZ, como la persona que le ocasiona una lesión en el rostro y como deja constancia el Médico Forense en su informe que la víctima al momento de su valoración presentó: “Contusiones excoriadas múltiples producidas por uñazos loca/izadas en el rostro a predominio derecho...”, de las mismas actuaciones se desprende que la víctima en su denuncia menciona a una persona que responde al nombre de WUINIFER DURAN como testigo presencial de los hechos, a la cual se le ha librado citación a los fines de que comparezca por ante esta Dependencia del Ministerio Público con la finalidad de aportar mayor información acerca de lo hechos denunciados y hasta la presente fecha no han comparecido a la citación, razón por la cual esta representación fiscal no tiene elementos suficientes para imponer la sanción respectiva al citado adolescente. Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.
PETITORIO FISCAL
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente BEILIMAR HERNANDEZ, de la presente causa, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano adolescente SULMARYS YORETZI SANCHEZ VALERA y la Representación Fiscal señala que si bien es cierto en las actas procesales se encuentra inserta el acta de denuncia de la víctima la cual señala al adolescente BEILIMAR HERNANDEZ, como la persona que le ocasiona una lesión en el rostro y como deja constancia el Médico Forense en su informe que la víctima al momento de su valoración presentó: “Contusiones excoriadas múltiples producidas por uñazos localizadas en el rostro a predominio derecho...”, de las mismas actuaciones se desprende que la víctima en su denuncia menciona a una persona que responde al nombre de WUINIFER DURAN como testigo presencial de los hechos, a la cual se libro citación a los fines de que compareciera al Ministerio Publico con la finalidad de aportar mayor información acerca de lo hechos denunciados, razón por la cual no tiene elementos suficientes para imponer la sanción respectiva al citado adolescente. Aunado a lo anteriormente dicho, la Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del Adolescente BEILIMAR HERNANDEZ por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano adolescente SULMARYS YORETZI SANCHEZ VALERA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que les fuere imputado a la mencionada Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescentes imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente BEILIMAR HERNANDEZ por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano adolescente SULMARYS YORETZI SANCHEZ VALERA; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince.
ABG. CARMENLUBIESKA ORTIZ ARELLANO.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.