REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000324
ASUNTO : PP11-D-2013-000324
JUEZ: Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
SECRETARIA: Abg. ORIANA APARICIO
FISCAL: Abg. LID LUCENA
DEFENSOR: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADOS: JONATHAN ALEXANDER RODRIGUEZ BARCO, JOSE ALEJANDRO LOPEZ HERNANDEZ, OSCAR JOSE CARDOZO PEREZ, JEAN CARLOS TORREALBA YEPEZ, WILIFER ELIANA MENDOZA ARAUJO, OMARLYS VISKELIS LEAL GONZALEZ, JORGE ALEJANDRO MATERAN LINAREZ, ANGEL DAVID BETANCOURT AULAR
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL LICEO 24 DE JULIO
DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000324
ASUNTO : PP11-D-2013-000324
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los Adolescentes JONATHAN ALEXANDER RODRIGUEZ BARCO, Venezolano, residenciado en la Urbanización Campo Alegre, casa 52 calla 01, tlf: 0416-7554055. ADOLESCENTE IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO LOPEZ HERNANDEZ, Venezolano, residenciado en el Barrio “Simón Bolívar” calle 5 casa n° 366, tlf 0255-6113332. ADOLESCENTE IMPUTADO: OSCAR JOSE CARDOZO PEREZ, Venezolano, residenciado en el Barrio “Simón Bolívar”, calle 1 casa N°26 Tlf: 0416-1 507104. ADOLESCENTE IMPUTADO: JEAN CARLOS TORREALBA YEPEZ, Venezolano, residenciado en el Barrio “Simón Bolívar” calle 4 entre 01 y 02 casa N° 128. ADOLESCENTE IMPUTADO: WILIFER ELIANA MENDOZA ARAUJO, Venezolana, residenciada en Barrio “Simón Bolívar” calle 04 con avenida 01 y 02 casa N° 125. ADOLESCENTE IMPUTADO: OMARLYS VISKELIS LEAL GONZALEZ, Venezolana. ADOLESCENTE IMPUTADO: JORGE ALEJANDRO MATERAN LINAREZ, Venezolano, residenciado en el Barrio “Simón Bolívar”, avenida 04 con calle 03 casas N° 138, ADOLESCENTE IMPUTADO: ANGEL DAVID BETANCOURT AULAR, Venezolano, residenciado en Urbanización Prados del Sol, sector las turaguas, casa N° 14, Araure estado Portuguesa. Por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL LICEO 24 DE JULIO.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 15 de mayo del 2013, se recibe denuncia por ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, en la cual señalan que en el Liceo 24 de Julio, ubicado en la urbanización 24 de Julio, Municipio Araure estado Portuguesa, ocurrieron varias situaciones en diferentes fechas, donde los estudiantes, ya que había mucha indisciplina por parte de los estudiantes de la institución, quienes lanzaban piedras, reventaron los vidrios de las ventanas; al adolescente Alejandro López, lo vieron entregándole un arma de fuego a otro estudiante: los estudiantes Wilifer Mendoza, Alejandro López, Oscar Cardozo, José Almao, Jean Carlos Torrealba, prendieron fuego a un caucho que daño la palmera que esta frente de la institución y lanzaron una palma encendida por la ventana del laboratorio de estudios de la naturaleza; Ja adolescente Leal Omarlys traslado una palma hasta la bombona de gas de la institución y le prendió fuego; el adolescente Jorge Materan y Ángel Betancourt, colocaron un miguelito en el caucho delantero del vehículo del profesor Juan Carlos Montes.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 15 de Mayo de 2013, suscrita por el PRF. JOSE BLANCO, Director (E) de la Unidad Educativa Nacional 24 de Julio y la PRF. Lucia Melean Subdirectora (E) del mencionado plantel, quienes dejan constancia de varias situaciones con algunos alumnos del mencionado plantel educativo.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 22 de Mayo de 2015 siendo las 08:45 horas de la Mañana, comparece previa citación por ante este Despacho Fiscal, el Ciudadano JOSE ALIRIO BLANCO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 07 de Julio de 1966, de 48 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Coordinador del Municipio Escolar Araure, residenciado en Avenida 01, Sector 02, casa numero 26-21, de la Urbanización 24 de Julio detrás del Estadio de Béisbol. Municipio Araure Estado Portuguesa Teléfono de ubicación 0416-6036534, quien es el Denunciante en la presente causa y en consecuencia manifiesta lo siguiente: ‘Resulta ser que hace 2 años, yo era el Director del Liceo 24 de Julio, ubicado en la urbanización 24 de Julio Municipio Araure estado Portuguesa. Durante mi dirección en el año 2013, ocurrieron varias situaciones, la principal fue cuando algunos muchachos, de los cuales ya a este tiempo no recuerdo su cara, pero puedo acordarme de algunos estudiantes de educación media general de nombres Oscar Cardozo, José Gregorio Puerta, José Alejandro López y Jean Carlos Torrealba lanzaron una palma encendida hacia un laboratorio, causándole daños al salón y logrando incendiar varios artículos de papelería, gracias a dios no paso a mayores porque los mismos profesores con agua apagaron el fuego rápidamente, Jo que si toco hacer fue pintar de nuevo el laboratorio. Otra cosa que ocurrió allí fue que unos alumnos los cuales no recuerdo su nombre pusieron unos clavitos (miguelitos) en el estacionamiento de la institución pero un profesor de nombre Juan Carlos Montes se dio cuenta y los retiro, pero su intención era espichar los cauchos de los carros de los profesores que laboran en la institución. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN PREGUNTAS AL ENTREVISTADO: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: Eso fue en el Liceo 24 de Julio, ubicado en la Urb 24 de Julio, Municipio Páez estado Portuguesa, aproximadamente como a las 03:00 horas de la tarde. Todo pasó entre los meses de Abril y Mayo de 2013” SEGUNDA: ¿Diga usted si su persona recibió en ese momento alguna amenaza por parte de los alumnos que menciona en su declaración? CONTESTO: No, a mi nunca me amenazaron ni se metieron conmigo” TERCERA: ¿Diga usted, si conoce los datos de ubicación y filiatorios de los alumnos que menciona en su declaración? CONTESTO: La verdad es que ahorita no se donde viven, debo decir que una vez que se hizo la denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Publico, ellos bajaron la guardia y el nivel de violencia que tenían, tanto así que algunos se retiraron de la institución en el mismo año 2013, en la institución debe quedar alguna constancia de ellos. Me imagino que los retiraron por esta misma situación” CUARTA: ¿Diga usted si para la fecha en que ocurrieron los hechos los alumnos que menciona en su declaración eran Adolescentes o Adultos? CONTESTO: Todos eran Adolescentes. Estudiantes de educación Media General en los años de 1ro, 2do y 3ro. QUINTA: ¿Diga usted si desea agregar algo mas? CONTESTO: “Solo puedo decir que ya yo salí de esa institución hace mas de un año, actualmente desconozco mas datos sobre los muchachos, y lo que dije es lo poco que me acuerdo. Es todo” Se leyó conformes firman
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 22 de Mayo de 2015 siendo las 09:30 horas de la Mañana, comparece previa citación por ante este Despacho Fiscal, la Ciudadana LUCIA MARIA MELEAN SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 13 de Diciembre de 1.970, de 44 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Profesora, desempeñando cargo de Directora en la Escuela Bolivariana Grupo Escolar Araure, en la Urbanización El Pilar, residenciada Conjunto Residencial El Trapiche, sector el Trapiche, avenida principal, apartamento 1-6, ler piso, Municipio Araure Estado Portuguesa, diagonal a la clínica San José, teléfono de ubicación 0412-6703427, quien es el Denunciante en la presente causa y en consecuencia manifiesta lo siguiente: “Resulta ser que hace 2 años, yo era la Subdirectora del Liceo 24 de Julio, ubicado en la urbanización 24 de Julio Municipio Araure estado Portuguesa. Durante ese período en los meses de Mayo a Junio del año 2013, ocurrieron varias situaciones, la principal fue cuando algunos muchachos, de los cuales ya a este tiempo no recuerdo su cara, pero puedo acordarme de algunos estudiantes de educación media general de nombres Oscar Cardozo, José Gregorio Puerta, José Alejandro López y Jean Carlos Torrealba lanzaron una palma encendida hacia un laboratorio, causándole daños al salón y logrando incendiar varios artículos de papelería, gracias a dios no paso a mayores porque los mismos profesores con agua apagaron el fuego rápidamente, lo que si toco hacer fue pintar de nuevo el laboratorio, Luego de eso en el mes de Julio del año 2013 fui cambiada de cargo a la institución en la cual actualmente labora. Por tales razones no puedo aportar mas datos de hechos ocurridos en el Liceo 24 de Julio.... Es Todo SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN PREGUNTAS AL ENTREVISTADO: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso fue en el Liceo 24 de Julio, ubicado en la Urbanización 24 de Julio, Municipio Páez estado Portuguesa, aproximadamente como a las 03:00 horas de la tarde. Todo pasó entre los meses de Abril y Mayo de 2013” SEGUNDA: ¿Diga usted si su persona recibió en ese momento alguna amenaza por parte de los alumnos que menciona en su declaración? CONTESTO: “No, a mi nunca me amenazaron ni se metieron conmigo” TERCERA: ¿Diga usted, si conoce los datos de ubicación y filiatorios de los alumnos que menciona en su declaración? Contesto: la verdad es que ahorita no se donde viven, debo decir que una vez que se hizo la denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Publico, ellos bajaron la guardia y el nivel de violencia que tenían, tanto así que algunos se retiraron de la institución en el mismo año 2013, en la institución debe quedar alguna constancia de ellos. Me imagino que los retiraron por esta misma situación” CUARTA: ¿Diga usted si para la fecha en que ocurrieron los hechos los alumnos que menciona en su declaración eran Adolescentes o Adultos? CONTESTO: “Todos eran Adolescentes. Estudiantes de educación Media General en los años de 1ro, 2do y 3ro”. QUINTA: ¿Diga usted si desea agregar algo mas? CONTESTO: “No, Es Todo.
DEL FUNDAMENTO JURIDICO
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad, específicamente el delito de Daños a la Propiedad, establecido en el articulo 473 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por el director del Liceo 24 de Julio. Ahora bien se logra constatar que de la denuncia realizada por este ciudadano, menciona a varias personas que tienen conocimiento del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, narrados por él al momento de formular la denuncia en contra de los adolescentes JONATHAN ALEXANDER RODRIGUEZ BARCO, JOSE ALEJANDRO LOPEZ HERNANDEZ, OSCAR JOSE CARDOZO PEREZ, JEAN CARLOS TORREALBA YEPEZ, WILIFER ELIANA MENDOZA ARAUJO, OMARLYS VISKELIS LEAL GONZALEZ, JORGE ALEJANDRO MATERAN LINAREZ, ANGEL DAVID BETANCOURT AULAR, asimismo es menester señalar que esta Representación Fiscal no cuenta, ni con la inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, a los fines de dejar constancia de los daños ocurridos en la institución, ni con testigos a los fines de tomarle entrevista, y así pues contar con suficientes elementos de convicción para demostrar tanto la comisión del delito antes mencionado, como la responsabilidad de los adolescentes identificados en la presente causa. Razón por la cual, quienes aquí deciden consideran que lo que se tiene hasta el momento no es suficiente para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes supra señalados, y lo proceden es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
En virtud de lo expuesto, solicito formalmente ante su competente autoridad y de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida a los adolescentes JONATHAN ALEXANDER RODRIGUEZ BARCO, JOSE ALEJANDRO LOPEZ HERNANDEZ, OSCAR JOSE CARDOZO PEREZ, JEAN CARLOS TORREALBA YEPEZ, WILIFER ELIANA MENDOZA ARAUJO, OMARLYS VISKELIS LEAL GONZALEZ, JORGE ALEJANDRO MATERAN LINAREZ, ANGEL DAVID BETANCOURT AULAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL LICEO 24 DE JULIO y la Representación Fiscal solo logro constatar que de la denuncia realizada se menciona a varias personas que tienen conocimiento del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, narrados por él al momento de formular la denuncia en contra de los adolescentes JONATHAN ALEXANDER RODRIGUEZ BARCO, JOSE ALEJANDRO LOPEZ HERNANDEZ, OSCAR JOSE CARDOZO PEREZ, JEAN CARLOS TORREALBA YEPEZ, WILIFER ELIANA MENDOZA ARAUJO, OMARLYS VISKELIS LEAL GONZALEZ, JORGE ALEJANDRO MATERAN LINAREZ, ANGEL DAVID BETANCOURT AULAR, así mismo no cuenta la representación ni con la inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, a los fines de dejar constancia de los daños ocurridos en la institución, ni con los testigos a los fines de tomarle entrevista, y así pues contar con suficientes elementos de convicción para demostrar tanto la comisión del delito antes mencionado, como la responsabilidad de los adolescentes identificados en la presente causa, y al no existir otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento de los Adolescentes antes mencionados, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de los Adolescentes ALEXANDER RODRIGUEZ BARCO, JOSE ALEJANDRO LOPEZ HERNANDEZ, OSCAR JOSE CARDOZO PEREZ, JEAN CARLOS TORREALBA YEPEZ, WILIFER ELIANA MENDOZA ARAUJO, OMARLYS VISKELIS LEAL GONZALEZ, JORGE ALEJANDRO MATERAN LINAREZ, ANGEL DAVID BETANCOURT AULAR por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL LICEO 24 DE JULIO, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que les fuere imputado a los mencionados Adolescentes y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescentes imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes ALEXANDER RODRIGUEZ BARCO, JOSE ALEJANDRO LOPEZ HERNANDEZ, OSCAR JOSE CARDOZO PEREZ, JEAN CARLOS TORREALBA YEPEZ, WILIFER ELIANA MENDOZA ARAUJO, OMARLYS VISKELIS LEAL GONZALEZ, JORGE ALEJANDRO MATERAN LINAREZ, ANGEL DAVID BETANCOURT AULAR por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL LICEO 24 DE JULIO; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince.
ABG. CARMENLUBIESKA ORTIZ ARELLANO.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.