REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000218
ASUNTO : PP11-D-2012-000218
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
SECRETARIA: Abg. ORIANA APARICIO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LID LUCENA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: AQUILES JOSE JIMENEZ TORRES Y MAIKER JOSUE ESTRADA TORRES
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DECISION: CONCILIACION Y ORDEN DE CAPTURA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000218
ASUNTO : PP11-D-2012-000218
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a cargo de la Abogada LID LUCENA en la causa signada con el N° PP11-D-2012-000218, seguida a los adolescentes MAIKER JOSUE ESTRADA TORRES, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V25-508.456, nacido en fecha 21-07-1994, ‘de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Altamira ‘zalle 13 y 14’con avenida 7, casa Nro. 18, Acarigua Estado Portuguesa. Hijo de la ciudadana Flor María Torres y AQUILES JOSE JIMENEZ TORRES, Venezolano , natural de Acarigua , nacido en fecha 12-11-1994, de 17 años de edad, de estado civil soltero , titular de la cedula de identidad V- 25.791.971 de profesión u oficio indefinida, residenciado urbanización Valle Arriba, calle principal, casa N° 131 a tres cuadras de la vigilancia, teléfono: 0414-569-9168 (hermana Yaneth Jiménez) por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
PUNTO PREVIO: en fecha 08-10-2013 este Tribunal de Control N° 1, fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa la cual fue diferida en reiteradas ocasiones dada la inasistencia de los adolescentes imputados para la celebración de la misma, en virtud de lo cual el tribunal a los fines de evitar dilaciones indebidas declaro en rebeldía en fecha 03-07-2014 a los adolescentes MAIKER JOSUE ESTRADA TORRES y AQUILES JOSE JIMENEZ TORRES conforme a lo establecido en el articulo 617 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a los fines de logar su ubicación. Así mismo, en fecha 21-10-2015 se presento escrito por parte de la Defensora Publica Abg. María Teresa Godoy actuando como defensora del adolescente AQUILES JOSE JIMENEZ TORRES solicitando se fijara la audiencia que correspondiera y se dejara sin efecto la declaratoria de rebeldía librada por el tribunal en contra de su defendido, por lo que en consecuencia el tribunal fijo fecha para la celebración de la presente audiencia a los fines de resolver la situación jurídica del adolescente AQUILES JOSE JIMENEZ TORRES. De igual manera y dado que ha transcurrido más de un año desde que se decreto la rebeldía siendo infructuosa la ubicación hasta la presente fecha del adolescente MAIKER JOSUE ESTRADA TORRES, este tribunal conforme a lo establecido en el articulo 617 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes ordena librar orden de captura en su contra a los fines legales pertinentes. Así se decide.
Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado al adolescente AQUILES JOSE JIMENEZ TORRES no merece Privación de Libertad como sanción y en virtud de que dicha conciliación es posible y no se ha logrado hasta la fecha, es por lo que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, intenta la conciliación y propone la reparación integral del daño causado. Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien se abstuvo de presentar formal acusación y expuso:” Siendo que el delito no amerita la Privación de Libertad como sanción, es por lo que cada una de las partes ha manifestado la posibilidad de conciliar acordando las siguientes obligaciones: 1.-La obligación por parte del adolescente AQUILES JOSE JIMENEZ TORRES de someterse a la Supervisión y Orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema Penal de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se acuerde la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de seis (6) meses, solicitando al Tribunal que se homologue el acuerdo conciliatorio”. Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “Como defensora publica del adolescente AQUILES JOSE JIMENEZ TORRES, solicito se considere tomar en cuenta la voluntad de las partes de llegar a la conciliación tal como lo establece el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicito se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de seis (6) meses.” Seguidamente el Tribunal impone a la adolescente del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, preguntándole si deseaba declarar sobre los hechos y si deseaba conciliar y si estaba dispuesto a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto la Representante del Ministerio Publico como la Defensa, respondiendo el adolescente imputado AQUILES JOSE JIMENEZ TORRES no desear declarar sobre los hechos pero si estar de acuerdo con la conciliación y dispuesto a cumplir con las obligación expresada. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, observando que el delito imputado no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que merece Privativa de Libertad Como Sanción y siendo posible la conciliación, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes y suspende el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses, advirtiendo al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser comunicado a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y de igual forma a este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y artículo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
1.- La obligación que tiene el adolescente AQUILES JOSE JIMENEZ TORRES, de Someterse a la Supervisión y Orientación, decretada por el Tribunal, del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema Penal de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de Seis (06) meses.
Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal.
Se ordena el cese de la Medida Cautelar consistente la obligación del adolescente de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y que le fuera dictada por el tribunal en la audiencia oral de presentación en fecha 19-05-2012. Así mismo se ordena dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía dictada por el tribunal en contra del adolescente en fecha 03-07-2014.
2.- Se ordena librar captura en contra del adolescente MAIKER JOSUE ESTRADA TORRES, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V25-508.456, nacido en fecha 21-07-1994, ‘de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Altamira ‘zalle 13 y 14’con avenida 7, casa Nro. 18, Acarigua Estado Portuguesa. Hijo de la ciudadana Flor María Torres, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua a los Veintiún (21) días del mes de Enero de 2.015.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA APARICIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.