REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000463
ASUNTO : PP11-D-2015-000463



JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIO: ABG. ORIANNA APARICIO


FISCAL AUXILIAR: ABG. CARLOS JOSÉ COLINA TORRES

DEFENSORA: ABG. MARIA TERESA GODOY

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ALLENLIS JOSE SANGRONIS GONZALEZ

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

DECISIÓN: DECLINATORIA


Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, estado civil soltero, nacida en fecha 21-02-1999, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.014.843, residenciado en el caserío San Antonio de Guache, Calle Principal, Casa sin numero, en la finca “Café la Porfia” Parroquia Quebrada Onda, Vía Yacambu, Estado Lara, Teléfono de Ubicación 0426-2237466, hijo de la ciudadana CELINA JIMENEZ; y a quien se le inicio investigación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del Ciudadano ALLENLIS JOSE SANGRONIS GONZALEZ Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., a quien le asiste el derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 80 y 542, 557, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, expresa :

Esta juzgadora procede en este acto a explicar de manera informativa y didáctica la importancia del acto para el cual había sido convocado en virtud de la solicitud formulada por la representación del Ministerio Público a objeto de presentar y escuchar la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del Ciudadano ALLENLIS JOSE SANGRONIS GONZALEZ Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Seguidamente de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130, primer aparte y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente legal, IDENTIDAD OMITIDA, respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No deseo declarar en este acto”.
Se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del Ciudadano ALLENLIS JOSE SANGRONIS GONZALEZ Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ; en este acto solicito en atención al artículo 58 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la DECLINATORIA DEL PRESENTE ASUNTO, a la jurisdicción de lara en virtud de que los hechos ocurridos se suscito en dicha ciudad, ello también en relación al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: ““En mi condición de defensora del adolescente, visto lo manifestado por el ministerio público ciertamente de acuerdo al lugar de comisión del hecho y en atención a la aplicación de las normas 58 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia corresponde a la jurisdicción del primer circuito del estado Portuguesa, pido se acuerde la declinatoria a la referida jurisdicción.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido lo señalado por el Ministerio Público, lo expuesto por el adolescente y su Defensora Pública Especializada, así como las actuaciones que acompañan la solicitud, este tribunal para decidir observa:
Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según las actas que constan en la presente causa se desprende que el hecho que se le imputa ocurrió en la jurisdicción de Lara ciertamente de acuerdo al lugar de comisión del hecho y en atención a la aplicación de las normas 58 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia corresponde a la jurisdicción del primer circuito del estado Portuguesa
Sobre la base de todo lo antes expuesto este tribunal acuerda lo solicitado todo de conformidad a lo establecido en el articulo 60 y 80 del Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 60 y 80 Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA reingresar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, estado civil soltero, nacida en fecha 21-02-1999, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.014.843, residenciado en el caserío San Antonio de Guache, Calle Principal, Casa sin numero, en la finca “Café la Porfia” Parroquia Quebrada Onda, Vía Yacambu, Estado Lara, Teléfono de Ubicación 0426-2237466, hijo de la ciudadana CELINA JIMENEZ; y a quien se le inicio investigación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del Ciudadano ALLENLIS JOSE SANGRONIS GONZALEZ Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, antes identificado, a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N°31, DESTACAMENTO N°312 PRIMERA COMPAÑÍA CUARTO PELOTON COMANDO del Municipio Ospino del Estado portuguesa; a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto del Estado Lara, a los efectos de que éste como su Juez natural dicte lo correspondiente conforme a ley , así como, lo procedente conforme al estado procesal de la causa, en tal virtud se ordena su reintegro y remitir las actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto l Estado Lara, dejándose notificado del mismo a los presentes a este acto con la suscripción del acta.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2015

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

LA SECRETARIA
ABG. ORIANNA APARICIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.