REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000377
ASUNTO : PP11-D-2012-000377

JUEZA:
ABG. BELKIS COROOMOTO MARTORELLI


SECRETARIO:
ABG. JAIRO GALLARDO

IMPUTADA:
ROIMAN CARLOVY GIOVANNY BASTO


VÍCTIMA:
JORGE LUIS MARTINEZ SERRADA


FISCAL:
ABG. LID LUCENA


DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS


DELITO:
LESIONES INTENCIONALES LEVES


DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL



Vista la solicitud interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, de 16 años de edad, natural de Villa Bruzual Municipio Turen, Estado Portuguesa, nacido en fecha 20-11-1995, titular de la cedula de Identidad N°24.427.057 y domiciliado en Urbanización Aquilino Colmenarez, sector II, casa S/Nº, La Colonia de Santa Rosalía del estado Portuguesa, por la comisión de uno de los Delitos contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ SERRADA; este Tribunal para decidir observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 12 de septiembre Del 2012, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, el ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ SERRADA, formula denuncia en virtud de que en fecha 10 09-2012 LiC lesronado en varias partes del cuerpo por el ciudadano ILDE RENE TORRELLES BASTO, en corupanía cJe otras personas entre ellas el adolescente ROIMAN CARLOVY DI GIOVANNY BASTOS Asiniin manifiesta que fue despojado de las llaves de su vehículo automotor, un telefono celular marca Nokia, color negro con anaranjado.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION

PRIMERO: Con el ACTA DE DENUNCIA de fecha 12-09-2012 siendo las 02.50hrs de la tarde. suscrita por el ciudadano MARTINEZ SERRADA JORGE LUIS, quien expone lo siguiente, Vengo a denunciar al ILDE RENE TORRELLES BASTO, por cuanto me lesiono en varias partes del cuerpo cuando andaba en compañía de otras personas Es Todo.

SEGUNDO: Con el EXAMEN FISICO-EXTERNO N” 9700-161-1697, de fecha 12/09/2012 suscrita por el experto profesional Dr SARMIENTO C. LUIS R., de la Medicatura Forense de Acarigua. en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen medico Legal en la persona de nombre. MARTINEZ SERRADA JORGE LUIS, Titular de la cedula de identidad numero V-17 795 382, lo rindo bajo juramento e informo, 01 - Contusión excoriada en region occipital media. 02 - Otra exconiación de 2cm de diámetro en región frontal izquierda. 03 –hematoma infra orbitano izquierdo y en región retro auricular izquierda, otro hematoma en region temporal anterior izquierda... CARACTER MEDIANA GRAVEDAD

TERCERO: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA N’ 2607, de fecha 12/09/2012, suscrita por los funcionarios Aqentes [LiGIO MARTINEZ, GUILLERMO ABREU Y LUIS UGARTE, realizada en’‘ÇARLIA NACIONAL VA A VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESK... lugar donde se acordo piacticar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. se deja constancia de lo siguiente. .. El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso Abierto. correspondiente a una vía pública., iluminación natural de buena intensidad y clima ambiental cálida ubicado en la dirección antes descrita . el referido lugar es una zona deshabitada la circulación de vehiculos automotor es de regular afluencia y el paso peatonal es nulo.., se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, dando resultados negativos Es todo

CUARTO Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-09-2012, siendo las 09 25hrs de la mañana, por el ciujadanu JORGE LUIS MARTINEZ MARRUFO. quien expuso Nosotros estábamos en una fiesta en Pirilti cuenco cian ccmo la una de la madrugada del día domingo 09-09-2012, nos retiramos de la reunión en el carro de mi amigo JORGE LUIS MARTíNEZ SERRADA el cual es un Renault de color blari’:o. cunado ibarnos llegando a Turen, específicamente cerca de donde esta en construcción la planta eléctnc:a. casi llegando a la redoma, escuchamos unos disparos. entonces mi amigo aceleró el carro y nos salieron unos motorizados y se nos atravesaron en la carretera, mi amigo, mi amigo quien conducía el vehículo arrolló a uno de los motorizados, quienes eran los que disparaban. en ese momento los tipos le dsparan y al parecer le dieron a unos de los cauchos del carro, uno de adelante del lado derecho, él se paro porque el caucho estaba espichado, ahí llegaron todos los motorizados, nos agarraron a mi me agarro uno y me puso un arma en el cuello y me dijo que no mirara para donde tenían a mi amigo, a quien se lo levaron para el monte entre tres tipos golpeándolo, después escuche como tres disparos seqirts. y pensé que lo habían matado, luego vi cuando mi amigo salió corriendo del monte para el otro adule a ca’ietera pidiendo auxilio, como a los cinco minutos llegaron unos funcionarios de la policía de TL’’ni acerraren al lesionado y mi amigo hablo con los policial para que nos sacaran de ahí porque los tipos nos han a matar. entonces los policías nos llevaron en la patrulla con el herido para el hospital, de ahí nos íievaron para el comando de la policía y nos metieron en un calabozo. al siguiente día nos levaron oara ei puesto de transito de Turen y de ahí nos dejaron en libertad y después vinimos a declarar en transito de esta ciudad el día lunes 10-09-2012 en la mañana porque nos dieron una citación’.

CINCO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 14-09-2012. siendo las 10.25hrs de la mañana. suscrita por el funcionario Agente de Investigación y ELIGIO J. MARTINEZ A. quien expuso. Encontrándorne en la sede de este despacho se presentó previa citación el adolescente ROIMAN CARLOVY Dl GIOVANNI BASTO, Venezolano, natural de Villa Bruzual. municipio Turen del estado Portuquese de 16 años de edad, nacido en fecha 20-11-1995, hijo de Alberto Piña (V) y de María Di Giovnnr Basto íV). soltero, residenciado en la Urbanización Aquilino, cale 01, sector 2, casa SIN, La Colonra Municipio Turen del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.427.057 teléfono de uhicacion 0426-1693630, quien aparece como investigado en la causa penal número K-12-0058- o;i, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, luego de ser plenamente identificado y verificado por ante nuestro Sistema SIIPOL constatando que no presenta registros policiales ni solicitud alquria por ante este cuerpo y que los datos aportados le corresponden ante el SAlME Acto seguido se e permite retirarse del despacho, mientras continúan las respectivas averiguaciones Es Todo

SEPTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-09-2012, siendo las 11:O0hrs de la mañana. por la ciudadana Dl GIOVANNI BASTO MARIA ESTELA, quien expuso. “Yo estaba en mi casa. entonces me avisaion que mi hijo y sus amigos habían tenido un accidente de transito en la carretera llegando a Turen. ja PnW, ‘nc tui con mi hermano en la moto para el hospital de Turen, ahí tenían a mi hijo en una silla pci’eacoie SuCIO y a mi primo ILDE TORRELLES le estaban haciendo una placa porque estaba mas lesionado, ce ah’ nos enviaron al hospital de esta ciudad en una ambulancia, a mi hijo lo dieron de alta y a mi primo lo dejaron hospitalizado, donde esta actualmente, él esta en la cama número 15 de área de emercencra Es Todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comsión de uno de los Delitos Contra la Propiedad. específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal Venezolano y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, establecido en el articulo 413 ejusdem. en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima cTud:’iailo JORGE LUIS MARTINEZ SERRADA. Ahora bien se logra constatar que de a denuncia realizada por a víctima se evidencia que en principio manifiesta que un ciudadano de nombre ILDE TORRELLES, quien dentro de las actuaciones se observa que es adulto, en compañía de otras personas lo interceptan quienes andaban en unos vehículos clase moto, lo golpean en diversas partes de su cuerpo, le quitan su teléfono celular marca nokia, color negro con anaranjado. luego llega una comisión policial y los traslada hasta el Hospital a los fines de brindarle los primero auxilios por las lesiones que presento, es menester señalar que esta Representación Fiscal a los fines de esclarecer los hechos e individualizar la conducta del adolescente ha citado a la víctima y la misma no ha comparecido a los fines de ampliarle su declaración en relación a los hechos suscitados, igualmente se evidencia de las actuaciones de la presente causa que el referido adolescente ha sido citado por esta Representación Fiscal en varias oportunidades, para que comparezca por ante este Despacho Fiscal, con el objeto de hacer el acto de imputación, y hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Despacho a pesar de estar debidamente notificada en reiteradas oportunidades, y tener conocimiento que se está citando. requisito indispensable para poder ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, quienes aquí deciden consideran que lo que se tiene hasta el momento no es suficiente para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente ROIMAN CARLOVY DI GIOVANNY BASTOS, y lo proceden es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
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Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Ahora bien, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en razón de que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal , y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio de manera responsable, quien decide, determina procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente los elementos de convicción recabados hasta la fecha son insuficientes para someter a una acusación contra la adolescente imputada, es decir, se esta ante la no existencia de bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra de la adolescente antes mencionada, siendo lo correcto, dado el derecho que tiene la persona imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, decreta el IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, natural de Villa Bruzual Municipio Turen, Estado Portuguesa, nacido en fecha 20-11-1995, titular de la cedula de Identidad N°24.427.057 y domiciliado en Urbanización Aquilino Colmenarez, sector II, casa S/Nº, La Colonia de Santa Rosalía del estado Portuguesa, por la comisión de uno de los Delitos contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ SERRADA, Notifíquese, publíquese, diarícese y líbrese lo conducente.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2015.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


EL SECRETARIO
ABG. JAIRO GALLARDO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.