REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000385
ASUNTO : PP11-D-2015-000385

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIO: ABG. JAIRO GALLARDO


FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LEONARDO KEIBER ANGULO Y ANGEL GABRIEL YUMAR GONZALEZ

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE

Vista la copia certificada del Registro de Defunción Nº 1102, de fecha 02-09-2015, correspondiente al adolescente (imputado IDENTIDAD OMITIDA ,.que riela al folio VEINTIOCHO de la Pieza del asunto numero PP11-D-2015-000385 y que fuera consignada al tribunal en fecha 02-09-2015, mediante suscrito por la Abogada MARIA GRACIA ACOSTA ESCALONA en su condición de Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa asi como la solicitud que presenta el Fiscal Principal del Ministerio Público, donde solicita el sobreseimiento definitivo del presente asunto por muerte del imputado, en conformidad con el artículo 300. ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, adicionando el Registro de Defunción Nº 1102, suscrito por la ciudadana Lcda. MARIA GRACIA ACOSTA ESCALONA en su condición de Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, razón por la cual este Tribunal para decidir la presente solicitud de sobreseimiento, consideró necesario hacer un recorrido de los estadios de la causa.

Así las cosas, efectivamente se verifica al folio VEINTIOCHO copia certificada del Registro de Defunción Nº 1102, suscrito por la ciudadana Lcda. Abogada MARIA GRACIA ACOSTA ESCALONA en su condición de Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa correspondiente al Adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, Natural del estado Zulia. de 17 años de Edad, Nacido en fecha 27-08-1997, soltero, residenciado en Petare, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Numero V-25 764.943, donde se deja constancia que el referido adolescente falleció en fecha Quince de Octubre del año dos mil Quince (2015), tal como se constata del referido registro de defunción, el cual certifica que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO, según el certificado de defunción número 2746066 expedido por la Dr ORLANDO PEÑALOZA , Titular de la cedula de identidad N° 10.157.423.

El documento referido al registro de defunción del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, Natural del estado Zulia. de 17 años de Edad, Nacido en fecha 27-08-1997, soltero, residenciado en Petare, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Numero V-25 764.943 y su respectiva certificación suscrita por la Registradora Civil del Municipio Araure y que está anotado en el libro de defunciones llevado por ese despacho, la valora este Tribunal Segundo de Control, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar lo propio y es el documento idóneo legal que certifica la muerte de una persona, considerando la veracidad de la muerte del adolescente a quien se le seguía causa penal ante esta Instancia; en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo por muerte del imputado, lo cual extingue la acción penal instaurada en su contra, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, al estar demostrada fehacientemente con la señalada certificación de defunción, la muerte del procesado IDENTIDAD OMITIDA , , es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que, en virtud de haber fallecido el adolescente, a quien se le instruía causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el único aparte del artículo 458 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la victima LEONARDO KEIBER ANGULO Y ANGEL GABRIEL YUMAR GONZALEZ , se materializa la falta o ausencia física del sujeto a quien juzgar, por lo que es lógico y consecuente declarar extinguida la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA . ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. con sede en la ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal por la muerte del imputado, en consecuencia dicta el Sobreseimiento Definitivo por muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , , es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que, en virtud de haber fallecido el adolescente, a quien se le instruía causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el único aparte del artículo 458 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la victima LEONARDO KEIBER ANGULO Y ANGEL GABRIEL YUMAR GONZALEZ, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. ASI SE DECIDE


Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este tribunal; Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015).


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. JAIRO GALLARDO.
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.