REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000479
ASUNTO : PP11-D-2015-000479
JUEZ: ABG. BELKIS COROMTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. GREGORIA PEREZ

FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA

DEFENSORA:

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YORDANIS RAFAEL RAMOS

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN





Recibido como ha sido el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada LID DILMARY LUCENA , mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quienes resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como víctima: el ciudadano YORDANIS RAFAEL RAMOS (OCCISO), de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, nacido en fecha 08-06-1 989, titular de la cédula de identidad V-24.683.758, residenciado en la carretera principal, casa SIN, caserío Guayabal, zona alta, Municipio Araure estado Portuguesa. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 13 de octubre de 2015, mediante Actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

PRIMERO. TRASCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 22 de Agosto de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegacion Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: El suscrito jefe de guardia del presente grupo de investigaciones, hace constar que en las novedades diarias acaecidas en jurisdicción de este despacho, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día miércoles 26-08-2.015 hasta las 07:30 horas de la mañana del día jueves 27-08-2015, aparece un numera! que leído textualmente, dice así: NUMERAL: 12.- 13:00 Hrs.- RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del centralista de guardia del 171 (PEP), del Municipio Araure Estado Portuguesa, informando que en la carretera principal del caserío Cerro Pelón II, zona alta del Municipio Araure Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requiere comisión de esta División de Homicidio en el lugar ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. Es todo...”

SEGUNDO: INSPECCIÓN N° 548, 05 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En esta fecha, siendo las 14 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE Y DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscritos a la División de Investigación Homicidios Portuguesa Base Acarigua en: CARRETERA PRINCIPAL CASERIO CERRO PELÓN II. ZONA ALTA DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO_ PORTUGUESA. •:- flig donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el articulo 186 y 200 deL Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crirninalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a ti efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente & una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, el referido lugar es una zona conformada por grandes extensiones de tierras, prosiguiendo en e]. extremo izquierdo de dicha vía de suelo natural (tierra), se avista el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, presentando vestimenta una franelilla color anaranjado y un short, tipo bermuda color azul, con su región cefali” orientada en sentido norte, sus extremidades superio con u terminaciones orientadas en sentido sur, extremdades inferiores semiflexionadas orientada terminación en sentido sur, prosiguiendo se avistaÇ debajo del occiso, una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por charco y por contacto, de la cual se colecta una muestra mediante el método de macerado, utilizando para tal fin un segmento de gasa mpreqnado de solución salina, la cual se embala y rotula con la letra “A”, continuando con la refíá inspección, se realiza un minucioso rastreo por los alrededores del sector, con el objeto de ubicar otras evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos. Es todo cuanto tenemos q. informar al respecto.

TERCERO: INSPECCIÓN N° 549, de fecha 05-10-201 5, siendo las 15:30 Horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE Y DETECITIVE BEYKER ACOSTA, adscritos ala División de homicidios Portuguesa base Acarigua en: MORGUEDELHOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS» UBICADA EN LA AVENIDA BICENTENARIO, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los artículos 186 y 200 del Código Orgánico Proces3l Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar se aprecia una temperatura ambiental fresca con iluminación artificial de buena intensidad, donde se observa sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, Presenta como vestimenta: 01.-Una franelilla color anaranjado sin marca hl. talla aparente, colectada, embalada y rotulada con letra “B” el referido cadáver presenta las siguientes características físicas: contextura delgada, piel blanca, de 1.65 de estatura, cabello corto liso, color negro, cara .ovalada, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos medianos y color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, bigote y barba escasa, mentón agudo y orejas adosadas. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: En el examen externo que se le practica al cadáver, se le aprecian las siguientes heridas: • — Tras (03) heridas de forma rectangular con bordes regulares en la región escapular izquierda presenta fractura en la región craneal occipil izquierda. Como evidencia de interés criminalístico se colectas una nuestra de sangre de una de las heridas de dicho cadáver, utilizando un segmento de gasa impregnados de solución salina, la cual se embala y rotula con la letra ‘F”. Es todo

CUARTO ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En esta mísma fecha, siendo las 16:30 horas, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Agregado, LUIS UGARTE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de a siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del 171 (PEP), del Municipio Araure Estado Portuguesa, informando que en la carretera principal del caserío Cerro Pelón II, zona alta del Municipio Araure Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de esta División, en vista de la información me trasladé en compañía del funcionario detective (Técnico) BEIKER ACOSTA, en unidad identificada de este despacho, hacia la dirección arriba mencionada, una vez presentes en la misma, fuimos recibidos por una comisión de la Policía Estadal, al mando del Oficial FELIX GOMEZ, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso. En el lugar observamos al occiso, exhibiendo como vestimenta, una franelilla, color anaranjado, sin taIta y sin marca aparente y un short tipo bermuda tipo jean, color azul oscuro, procediendo el funcionario técnico a la práctica de la respectiva Inspección Técnica Criminalística, la cual quedó fijada a las 14.30 horas del día de hoy, para posteriormente realizar el levantamiento del cadáver, en el sitio abordamos a un ciudadano, a quien identificamos como: OSCAR PORFIRIO RAMOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, DE 28 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 22-04- 1987. ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO AGRICULTOR, RESIDENCIADO EN LA CARRETERA PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, CASERÍO EL TORITO, ZONA ALTA DEL MUNICPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, TELÉFONO DE UBICACIÓN: 0426-316.50.85, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.683.743, quien manifestó ser hermano del ciudadano hoy occiso, quien respondía al nombre de: YORDANIS RAFAEL RAMOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, DE 26 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO NO DEFINIDO, RESIDENCIADO EN LA CARRETERA PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, CASERÍO GUAYABAL ZONA ALTA DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° v- 24. 683.758, en cuanto al hecho manifestó no tener conocimiento alguno del mismo. Acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del hospital Universitario Dr. Jesus Marcia Casal Ramos, ubicado en a avenida Bicentenario del Municipio Araure Estado Portuguesa, con el fin de trasladar dicho cadáver, una vez presentes en dicha morgue, colocamos el mismo sobre una camilla de metal, tipo rodante, donde procedimos a practicar la respectiva inspección Técnica de reconocimiento, la cual quedó fijada a las 15:30 horas del día de hoy. apreciándole los siguientes rasgos físicos: contextura delgada, piel blanca, de 1 .65 de estatura, cabello corto liso, color negro, cara ovalada. frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos medianos y color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, bigote y barba escaso, mentón agudo y orejas adosadas, de igual manera se le apreciaron las siguientes heridas: Tres (03) en la región escapular izquierda. presuntamente producidas por un objeto punzo penetrante, asimismo presentaba fractura en la región occipital izquierda, producida presuntamente por un objeto contundente, el cadáver quedará depositado en dicha morgue, con el propósito de que sea sometido a su respectiva necropsia de ley. Finalmente nos trasladamos hacia la sede de esta oficina en compañía del ciudadano: OSCAR PORFIRIO RAMOS, a fin de recibirle entrevista en relación al caso que nos ocupa. una vez presentes en esta sede, me trasladé hacia el área donde funciona el sistema de Investigación e Información Policial, con la finalidad de verificar el estado legal del hoy occiso, constatando que los datos aportados le corresponden, al mismo que no presentaba registros policiales ni solicitud alguna. De todo lo antes expuesto se le notificó a los jefes naturales de esta oficina, por tales acontecimientos se le dio inicio a la averiguación penal Nro. K-1 5-0058- 031 50, por la coi4isión de uno de los Delit\s Contra las Personas. De igual manera se le comunico al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial €1 Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. a cargo del abogado Pedro Romero, quien tomo nota al respecto. Es todo.”

QUINTO. ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO OSCAR PROFIRIO RAMOS, de fecha 05-10-2015, quien en conocimiento del hecho que se averigua y de la generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: Resulta ser que el día de hoy Lunes 05-10-2015, en horas de la mañana me encontraba en mi casa cuando de pronto recibí una llamada telefónica de parte de mi hermana Briseida Ramos, informándome que a mi hermano lo habían matado en el cerro Pelón II, por lo que me trasladé hacia el lugar y al llegar corroborar que efectivamente estaba muerto, al lugar llego una comisión del C.I.C.P.C Acarigua con quienes me traslado hasta esta sede. Es todo

SEXTO. CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-10-2015, Detective Agregado. LUIS UGARTE. adscrito a la División de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido con los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°. 48° y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las Investigaciones relacionadas con la causa K-15-0058-03150, iniciada por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario Detective Jefe ARGENIS PEROZO, en unidad identificada de este Despacho, hacia la carretera principal, caserío cerro Pelón 11 del Municipio Araure Estado Portuguesa, a fin de realizar pesquisas e Investigaciones en relación a la presente causa, una vez presentes en el lugar realizarlos un recorrido por la zona, a fin de obtener información sobre lo sucedido en la causa que se investiga, allí logramos abordar a personas habitantes del caserío en mención quienes se mostraron herréticas con la comisión, negándose a aportar sus datos filiatorios, mas sin embargo una persona manifestó tener información del hecho que se investiga y de los autores materiales del mismo, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en los artículos: 32, 52 ,6 y 92, de la Ley de Protección a Testigos, víctimas y demás Sujetos procesales, se omiten sus datos filiatorios, identificando con el seudónimo de: TETIGO UNICO, por tal razón fue trasladado a este Despachos. a fin de recibirle entrevista. Finalmente retornamos a esta sede conjuntamente con la persona antes mencionada. E todo.

SEPTIMO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-10-2015, realizada por el ciudadano identificado como TESTIGO UNICO, quien expone: Resulta ser que siendo aproximadamente la 01:00 horas de la mañana del día Lunes 05-10-201 5, me trasladaba a pie por la carretera principal del caserío Cerro Pelón II, zona alta del Municipio Araure Estado Portuguesa, cuando de pronto escuche unas voces y me escondí dentro del monte y observe a los ciudadanos: LUISITO YEPEZ, ALEJANDRO ANGULO, MISAEL ANGULO, ABEL ANGULO, quien portaba una escopeta calibre 12 y otro ciudadano a quien conozco como “CONEJO’, quien portaba una escopeta también, ellos tenían sometido a un muchacho a quien conozco como: YORDANY RAFAEL RAMOS, de pronto ABEL ANGULO y “CONEJO”, golpean en la cabeza con las escopetas a YORDANY RAMOS y luego “CONEJO” le dispara, al dispararle lo agarran y lo tiran a orillas de la carretera para esconder su cuerpo entre el monte, luego ellos se fueron y yo salí del monte y me fui a la casa asustado. Es todo”.

OCTAVO ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-10-2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-delegación Acarigua, quien expone: “Encontrándome en la sede de esta División, recibí llamada telefónica de parte de la persona identificada como “TESTIGO UNICO”, en la causa penal K-15-0058-03150, iniciada por el delito de Homicidio, informando a través de la misma que los sujetos: LUISITO YEPEZ, ALEJANDRO ANGULO, EMISAEL ANGULO, ABEL ANGULO y otro ciudadano apodado ‘CONEJO”, presuntamente se encuentran en las viviendas donde residen, ubicadas en el caserío Cerro Pelón II, sector Guayabal y sector La Cidrera, zona alta del Municipio Araure Estado Portuguesa, en vista de la información aportada me constituí en comisión integrada por el funcionario: DETECTIVE JEFE ARGENIS PEROZO y comisión de la Policía del Estado Portuguesa, conformada por los funcionarios Oficial Jefe ANGEL BRICEÑO y oficial JOSE TOVAR, trasladándonos en unidad identificada de la policía del estado, hacia la carretera principal del caserío cerro pelon II, Municipio araure Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar las viviendas donde residen los ciudadanos antes mencionados. Una vez presentes en dicho caserío, nos ubicamos en el sector Guayabal, lugar donde se logró ubicar la vivienda donde residen los sujetos: ALLJANDRO ANGULO y ABEL ANGULO, procediendo a rodear la mencionada residencia, con las medidas de seguridad necesarias, para resguardar la integridad física de cada uno de los integrantes de la comisión policial, seguidamente se procedió a tocar la puerta principal del inmueble en reiteradas oportunidades siendo atendidos por una persona a quien previa identificación como funcionarios adscritos a esta dependencia e impuesta del motivo de nuestra presencia, dijo ser propietario de la vivienda y progenitor de ALEJANDRO ANGULO y ABEL ANGULO, quedando identificado plenamente como: QUINTIN ABEL ANGULO, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Lara, de 66 años de edad, de estado civil soltero, de Oficios Agricultor, residenciado en la dirección visitada por la comisión, cédula de identidad Nro. V4 410.247, en torno a los ciudadanos requeridos por la comisión, nos indicó que no se encontraban para el momento de nuestra visita. mas sin embargo que responden a los nombres de: LUIS ALEJANDO ANGULO GALINDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Estado Lara, de 16 años de edad, nacido en fecha 04-04- 1999, de oficios no definidos, titular de a cédula de identidad V-27.431554 y JOSE ABEL ANGULO GALINDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Estado Lara, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-09- 1994, de oficios no definidos, titular de la cédula de identidad V-22.105.104, seguidamente amparándonos en el artículo 196°, ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y acompañados de dos testigos identificados como: RAFAEL ARCANGEL PATINO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-12.447.677 y MARTIN JOSE PATIÑO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-13.352.027, nos fue permitió el acceso a la vivienda, donde se realizó una ardua y exhaustiva búsqueda de evidencias de interés criminalístico en el interior del citado inmueble o que se vinculen con el caso, siendo negativa la misma, por tal motivo se levantó el acta de visita domiciliaria al respecto, continuando en el lugar se le hizo mención al ciudadano: QUINTIN ABEL ANGULO, sobre la persona de nombre EMISAEL ANGULO, manifestando ser su nieto y que responde al nombre de: EMISAEL ANGULO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-12-1996, de oficios no definidos, residenciado en la vivienda visitada por la comisión, titular de la cédula de identidad V-26.273.692, pero que de igual manera no se encontraba para el momento de la comisión, posteriormente realizamos un recorrido por el caserío, sosteniendo entrevista con habitantes del mismo, quienes por temor a represarías se negaron en aportar sus datos filiatorios, mas sin embargo nos 5eñaiaron ia vivienda donde reside el sujeto mencionado como “CONEJO”, trasladándonos hasta dicha vivienda, donde una vez presentes procedimos a rodear la misma, con las medidas de seguridad necesarias, para resguardar la integridad física de cada uno de los integrantes de la comisión policial, seguidamente se tocó la puerta principal del inmueble en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por una ciudadana a quien previa identificación como funcionarios adscritos a esta dependencia e impuesta del motivo de nuestra presencia, dijo ser propietaria de la vivienda y progenitora de la persona mencionada como “CONEJO” quedando identificada plenamente como: ELIS COROMOTO ANGULO GALINDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de Oficios del hogar, residenciada en la dirección visitada por la comisión, cédula de identidad Nro. V-15.868.800, en torno a su hijo, nos indicó que no encontraba para el momento de nuestra visita, pero que responde al nombre de: EDUIS ANTONIO GALINDEZ ANGULO, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 06-03-1 998, de oficios no definidos, titular de la cédula de identidad V26.273.693, seguidamente amparándonos en el artículo 196°, ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y haciéndonos acompañar de los testigos identificados como: RAFAEL ARCANGEL PATIÑO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-12.447.677 y MARTIN JOSE PATIÑO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-13.352.027, nos fue permitió el acceso a la vivienda, realizando una ardua y exhaustiva búsqueda de evidencias de interés criminalístico en el interior del citado inmueble o que se vinculen con el caso, siendo negativa la misma, por tal motivo se levantó el acta de visita domiciliaria al respecto, en el mismo orden de ideas nos trasladamos hacia el sector la Cidredra, a fin de ubicar la vivienda del sujeto LUISITO YEPEZ, una vez presentes en dicho sector logramos ubicar la vivienda donde reside dicho ciudadano, allí procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano a quien previa identificación como funcionarios adscritos a esta dependencia e impuesta del motivo de nuestra presencia, dijo ser propietario de la vivienda, pero que desconoce de una persona de nombre: LUISITO YEPEZ, por lo que fue identificado plenamente como: OSWALDO RAFAEL ALVARADO GALINDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de oficios agricultor, residenciado en la dirección visitada por la comisión, cédula de identidad Nro. V-15.693.254, no obstante y amparándonos en el artículo 196°, ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y haciéndonos acompañar de los testigos identificados como: COLMENAREZ FREDDY ALEXI, titular de la cédula de identidad V-13.584.501 y JOSE EZEQUIEL DORANTE DURAND, titular de la cédula de identidad V-6.637.148, nos fue permitio el acceso a la vivienda, donde de igual manera procedimos a realizar una ardua y exhaustiva búsqueda de evidencias de interés criminalístico en el interior del citado inmueble o que se vinculen con el caso, siendo negativa la misma, por tal motivo se levantó el acta de visita domiciliaria al respecto, de igual manera se les libro boleta de citación a los ciudadanos: COLMENAREZ FREDDY ALEXI y JOSE EZEQUIEL DORANTE DURAND, a fin de que comparezcan por ante esta División y se les reciba entrevista, en las afuera de la vivienda abordamos a una persona, quien manifestó tener información del hecho que se investiga y de los autores materiales del mismo, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en los artículos: 32, 52 ,6 y 92, de la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, se omiten sus datos filiatorios, identificándola con el seudónimo de: TESTIGO DOS. Finalmente retornamos a esta sede, conjuntamente con la persona identificada como: 11TESTTGO DOS, a fin de recibirle entrevista, una vez presentes en esta oficina se le realizo llamada telefónica al Fiscal Décimo Primero del ministerio publico, de la circunscripción judicial del estado portuguesa, extensión Acarigua, abogado Javier uzcategui y a la fiscal quinto del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abogada Lid Lucena, informándole sobres las 1 diligencias realizadas en virtud de la presenta causa. Cabe destacar que al ser verificada la identidad de los ciudadanos: JOSE ABEL ANGULO GALINDEZ y EMISAEL ANGULO MENDOZA, ante el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), se constató que le corresponden los datos obtenidos, en el enlace CICPC-SAIME y que hasta 1” presente fecha no presentan registros policiales ni solicitudes. Es todo”

NOVENO CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-10-2015, del ciudadano identificado como TESTIGO DOS, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que yo iba por la carretera, camino a mi casa después de haber estado en una fiesta en el caserío Cerro Pelón abajo y de pronto escucho unas personas discutiendo más adelante, rápidamente me metí hacia la montaña y me quedo observando, es cuando me percate que había un sujeto a quien conozco con el Apodo de “El Conejo”, portando una escopeta recortada de esas de vigilancia; también estaba Abel y Alejandro quien cargaba un cuchillo en la mano, todos ellos tenían sometido a Yordanny, quien los desafiaba a pelear, entonces UE1 Conejo” le disparó por la espalda y huyeron rápido del lugar. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la carretera principal, caserío Cerro Pelón II, Municipio Araure Estado Portuguesa, a eso de las 01:00 horas de la mañana aproximadamente del día 05-10-2015”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; la identidad de los autores del presente hecho, ? CONTESTO: “Bueno “El Conejo” se llama Eduis Galindez, los otros dos son hermanos y se llaman Abel Angulo y Alejandro Angula”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir a los autores del presente hecho. ? COWTESTO: Eduis Galindez”, es de estatura baja, contextura delgada Color de piel moreno claro, cabellos cortos, negros y crespo, como de 16 años de edad, portaba como vestimenta un jeans y un suéter de color azul, et Anaulo, es una persona de estatura alta, color de piel blanca, contextura delgada, cabellos cortos, negros y crespo, de aproximadamente 22 años de eciaa, porraa como vestimenta un jeans y un sueter de color azul y Alejandro Angulo, es una persona de estatura mediana, color de piel blanca, contextura delgada, cabellos cortos, negros y crespo, cie aproximadamente 78 años de edad, portaba como vestimenta un jeans y un sueter cJe color negro y anaranjado, también portaba una gorra de color negro.” CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento; donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas. ? CONTESTO: “Viven en el caserío Cerro Pelan II, sector Libertad, carretera principal, casa sin número, Municipio Araure Estado Portuguesa.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes presenciaron el presente hecho? CONTESTO: “Desconozco.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual las personas antes mencionadas le causan la muerte al ciudadano de nombre Yordanny, ? CONTESTO: “Yordanny, era enemigo de los hermanos Angulo por eso lo matan.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; que medios utilizaron los autores del presente hecho para llegar y huir del lugar de lo acontecimientos, ? CONTESTO: ‘Andaban a pie.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del presente hecho presentan alguna característica en particular ? CONTESTO: “No recuerdo.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; la victima del presente hecho fue despojada de alguna pertenencia, ? CONTESTO: “No nada. “DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; en alguna otra oportunidad los autores del presente hecho habían atentado contra el hoy occiso. CONTESTO: Desconozco. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir el arma utilizada en el presente hecho. CONTESTO: Era una escopeta cromada y recortada de esas de vigilancia y también cargaban un cuchillo grande. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuantas detonaciones escucho. ? CONTESTO: Una sola. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento; los autores del presente ib-echo han estado involucrados en otros delitos ocurridos en la zona. ?\CONTESTO: Desconozco. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga uste, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO:
“‘No. Es todo”.

DECIMO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-1 0-201 5, del ciudadano DORANTE DURAND JOSE EZEQUIEL, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que yo iba por la carretera, camino a mi casa después de haber estado en una fiesta en el caserío Cerro Pelón abajo y de pronto escucho unas personas discutiendo más adelante, rápidamente me metí hacia la montaña y me quedo observando, es cuando me percate que había un sujeto a quien conozco con el Apodo de “El Conejo”, portando una escopeta recortada de esas de vigilancia; también estaba Abel y Alejandro quien cargaba un cuchillo en la mano, todos ellos tenían sometido a Yordanny, quien los desafiaba a pelear, entonces UE1 Conejo” le disparó por la espalda y huyeron rápido del lugar. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la carretera principal, caserío Cerro Pelón II, Municipio Araure Estado Portuguesa, a eso de las 01:00 horas de la mañana aproximadamente del día 05-10-2015”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; la identidad de los autores del presente hecho, ? CONTESTO: “Bueno “El Conejo” se llama Eduis Galindez, los otros dos son hermanos y se llaman Abel Angulo y Alejandro Angula”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir a los autores del presente hecho? CONTESTO: Eduis Galiridez”, es de estatura baja, contextura delgada Color de piel moreno claro. cabellos cortos, negros y crespo, como de 16 años de edad, portaba como vestimenta un jeans y un suéter de color azul, et Anaulo, es una persona de estatura alta, color de piel blanca, contextura delgada, cabellos cortos, negros y crespo, de aproximadamente 22 años de eciaa, porraa como vestimenta un jeans y un sueter de color azul y Alejandro Angulo, es una persona de estatura mediana, color de piel blanca, contextura delgada. cabellos cortos, negros y crespo, de aproximadamente 78 años de edad, portaba como vestimenta un jeans y un sueter cJe color negro y anaranjado, también portaba una gorra de color negro.” CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento; donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas. CONTESTO: viven en el caserio cerro plan II, sector libertad, carretera principal, casa sin numero, Municipio Araure Estado Portuguesa, QUINTA PREGUNTA: Diga usted, quienes presenciaron el presente hecho? CONTESTO: “Desconozco.’ SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual las personas antes mencionadas le causan a muerte al ciudadano de nombre Yordanny, ? CONTESTO: Yordanny, era enemigv de los hermanos Angulo por eso lo matan.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; que medios utilizaron los autores del presente hecho para llegar y huir del lugar de lo acontecimientos, 7 CONTESTO: ‘Andaban a pie.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del presente hecho presentan alguna característica en particular ? CONTESTO: “No recuerdo.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; la victima del presente hecho fue despojada de alguna pertenencia, ? CONTESTO: “No nada. “DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; en alguna otra oportunidad los autores del presente hecho habían atentado contra el hoy occiso. CONTESTO: Desconozco. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted. podría describir el arma utilizada en el presente hecho. CONTESTO: Era una escopeta cromada y recortada de esas de vigilancia y también cargaban un cuchillo grande. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuantas detonaciones escucho. ? CONTESTO: Una sola. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento, los autores del presente en el hecho han estado involucrados en otros delitos ocurridos en la zona. ?\CONTESTO: Desconozco. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo”.

DECIMO PRIMERO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-10-2015, del ciudadano FREDDY ALEXI COLMENAREZ, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que estaba llegando a la casa del señor OSWALDO ALVARADO, cuando de pronto llego una patrulla con unos funcionarios del CICPC y de la Policía del Estado portuguesa, dichos funcionarios me detuvieron pidiéndome el favor de que les colaborara como testigo en un allanamiento que iban a practicar en la vivienda del señor OSWALDO ALVARADO, yo sin problema alguno les manifesté que si podía colaborar, luego entramos a la propiedad donde está la vivienda y tocaron a puerta donde los atendió el señor OSWALDO ALVARADO, quien les permitió el acceso a la vivienda y en compañía de otro ciudadano que también era testigo los funcionarios revisaron la casa. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que fue practicado el allanamiento? CONTESTO: “Eso fue en la carretera principal, sector La Cidrera, caserío Cerro Pelón II, zona alta del Municipio Araure Estado Portuguesa, como eso de las 11:00 horas de la mañana del día de hoy 08-10-201 5” SEGUNDA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes del allanamiento se encontraban debidamente identificados como funcionarios activos del CICPC y de la Policía del Estado Portuguesa? CONTESTO: “Si” TERCERA: ¿Diga usted, como fue el comportamiento de los funcionarios al momento de practicar el allanamiento? CONTESTO. ‘Normal”.CUARTA.6 Diga usted, los funcionarios actuantes del allanamiento encontraron algún objeto o sustancia ilícita en la. Yivienda? CONTES rO: “No” QUINTA: ¿Diga usted, dicha comisión le informo con qué motivo realizan el allanamiento en la vivienda? CONTESTO: “Me manifestaron que era el relación a un Homicidio que investigaban” SEXTA: Diga usted, en el allanamiento realizado resulto detenido alguna persona en particular? CONTESTO: ‘NÇ SEPTIMA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento del allanamiento practicado? CONTESTO: “No” OCTAVA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: uno Es todo”.

DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-10-2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-delegacion Acarigua, *Detective Agregado, LUÍS UGARTE, adscrito a la División de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en a presente averiguación: “Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la mencionada causa y como quiera que en el curso de la investigación has sido identificados e individualizados como partícipes del hecho, los ciudadanos: José Abel Angulo Galindez, titular de la cédula (le identidad V-22.105.104, Ernisael Ángulo Mendoza, titular de la cédula de identidad V26.273.692 y Los adolescentes: Luis Alejandro Angulo Galindez, titular de la cédula de identidad V27.431.554 y Eduis Antonio Galindez Angulo, titular de la cédula de identidad V-26.273.693. plenamente identificados en actas anteriores, quienes hasta el momento no han sido posibles lograr sus ubicaciones, pero partiendo del hecho que en la presente investigación existen testimonios, que puedan ser considerados como elementos de prueba que nos “.

FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO FISCAL.
El Ministerio Público inicia la presente investigación el día 13 de octubre de 2015, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa. quienes recibieron una llamada de notificación de parte del centralista de guardia, que en la carretera principal del caserio cerro pelón II, zona alta del Municipio Araure, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto, luego de las investigaciones se determino que el ciudadano respondía al nombre de YORDANY RAFAEL RAMOS, quien presento heridas producidas por arma de fuego. De inmediato se inicia la investigación del hecho por parte de los funcionarios adscritos a la Sub-delegación, quienes logran constatar que los responsables de dicho hecho ocurrido en la dirección antes mencionada fueron los adolescentes de nombres LUIS ALEJANDRO ANGULO GALINDEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-04-1999, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad V-26273.693, residenciado en el caserío cerro pelón II, sector libertad, carretera principal, casa SIN, Municipio Araure estado Portuguesa. Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YORDANY RAFAEL RAMOS.

Finalmente una vez lograda la aprehensión del adolescente mediante el dictamen de la DETENCIÓN, de acuerdo a lo previsto en el articulo 559 de (a LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicito a usted ciudadana Juez de Control fije la Audiencia Oral a los fines de oír a los adolescentes LUIS ALEJANDRO ANGULO GALINDEZ y EDUIS ANTONIO GALINDEZ ANGULO, si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa Pública, una vez sean debidamente notificados para asistir a la Audiencia Oral que a tal efecto se celebre. Anexo al presente escrito actas policiales que sustentan la investigación.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Fiscal Abg. LID DILMARY LUCENA , actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 ordinal 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA indicando que El Ministerio Público dio inicia la presente investigación el día 13 de octubre de 2015, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa quienes recibieron una llamada de notificación de parte del centralista de guardia, que en la carretera principal del caserio cerro pelón II, zona alta del Municipio Araure, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto, luego de las investigaciones se determino que el ciudadano respondía al nombre de YORDANY RAFAEL RAMOS, quien presento heridas producidas por arma de fuego. De inmediato se inicia la investigación del hecho por parte de los funcionarios adscritos a la Sub-delegación, quienes logran constatar que los responsables de dicho hecho ocurrido en la dirección antes mencionada fueron los adolescentes de nombres LUIS ALEJANDRO ANGULO GALINDEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-04-1999, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad V-26273.693, residenciado en el caserío cerro pelón II, sector libertad, carretera principal, casa SIN, Municipio Araure estado Portuguesa. Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YORDANY RAFAEL RAMOS.

Observándose de la solicitud en cuestión que finalmente el peticionante expresa textualmente, lo siguiente: “En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETENCION, a los fines del articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleve a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)

Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”. (Subrayado Propio)


Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente transcrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atendiendo a lo establecido en el en el primer aparte del artículo 537 de la Ejusdem, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:

1.- Que el adolescente se encuentre identificado.

2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

4.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.


A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:

2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

1.- Con el “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” de fecha 05 de octubre del año Dos Mil Quince , siendo las 16:30 horas, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Agregado, LUIS UGARTE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113°. 114°, 115°, 153° y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del 171 (PEP), del Municipio Araure Estado Portuguesa, informando que en la carretera principal del caserío Cerro Pelón II, zona alta del Municipio Araure Estaco:Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de está División, en vista de la información me trasladé en compañía del funcionario detective (Técnico) BEIKER ACOSTA, en unidad identificada de este despacho, hacia la dirección arriba mencionada, una vez presentes en la misma, ‘fuimos recibidos por una comisión de la Policía Estadal, al mando del Oficial FELIX GOMEZ, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso. En el lugar observamos al occiso, exhibiendo como vestimenta, una franelilla, color anaranjado, sin talla y sin marca aparente y un short tipo bermuda tipo jean, color azul oscuro, procediendo el funcionario técnico a la práctica de la respectiva Inspección Técnica Criminalística, la cual quedó fijada a las 14:30 horas del día de hoy, para posteriormente realizar el levantamiento del cadáver, en el sitio abordarnos a un ciudadano, a quien identificamos como: OSCAR PORFIRIO RAMOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, DE 28 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 22-04- 1987, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO AGRICULTOR, RESIDENCIADO EN LA CARRETERA PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, CASERÍO EL TORITO, ZONA ALTA DEL MUNICPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, TELÉFONO DE UBICACIÓN: 0426-316.50.85, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.683.743, quien manifestó ser hermano del ciudadano hoy occiso, quien respondía al nombre de: YORDANIS RAFAEL RAMOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGÜESA, DE 26 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO NO DEFINIDO, RESIDENCIADO EN LA C PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, CASERÍO GUAYABAL, ZONA ALTA MUNICPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA\DE IDENTIDAD V-24.683.758, en cuanto al hecho manifestó no tener conocimie’rkto alguno del mismo. Acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del Hospital.. Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos”, ubicado en la avenida Bicentenario del Municipio Araure Estado Portuguesa, con el fin de trasladar dicho cadáver, una vez presentes en dicha morgue, colocamos el mismo sobre una camilla de metal, tipo rodante, donde procedimos a practicar la respectiva inspección Técnica de reconocimiento, la cual quedó fijada a las 15:30 horas del día de hoy, apreciándole los siguientes rasgos físicos: contextura delgada, piel blanca, de 1.65 de estatura, cabello corto liso, color negro, cara ovalada, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos medianos y color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, bigote y barba escaso, mentón agudo y orejas adosadas, de igual manera se le apreciaron las siguientes heridas: Tres (03) en la región escapular izquierda. presuntamente producidas por un objeto punzo penetrante, asimismo presentaba fractura en la región occipital izquierda, producida presuntamente por un objeto contundente, el cadáver quedará depositado en dicha morgue, con el propósito de que sea sometido a su respectiva necropsia de ley. Finalmente nos trasladamos hacia la sede de esta oficina en compañía del ciudadano: OSCAR PORFIRIO RAMOS, a fin de recibirle entrevista en relación al caso que nos ocupa, una vez presentes en esta sede, me trasladé hacia el área donde funciona el ‘tema de Investigación e Información Policial, con la finalidad de verificar el legal del hoy occiso, constatando que los datos aportados le corresponden, asimismo que no presentaba registros policiales ni solicitud alguna. De todo lo expuesto se le notificó a los jefes naturales de esta oficina, por tales acontecimientos se le dio inicio a la averiguación penal Nro. K-1 5-0058-031 50, por la comisión de uno de los Delito Contra las Personas. De igual manera se le comunico al Fiscal Décimo Prim\ del Ministerio Público de la Circunscripción Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cargo del abogado Pedro Romero.Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.

2.- Con el acta procesal N° K-15-0058-03150. -INSPECCIÓN N° 548 de fecha 05 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-siendo las 14 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRININALÍSTICAS integrada porfuncionarios: DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE Y DETECTIVE BEYK ACOSTA, adscritos a la División de Investigación homicidios Portuguesa Base Acarigua en: CARRETERAPRINCIPAL ( del caserío PELÓN II, ZONA ALTA DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, el referido lugar es una zona conformada por grandes extensiones de tierras, prosiguiendo en el extremo izquierdo de dicha vía de suelo natural (tierra), se avista el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, presentando vestimenta una franelilla color anaranjado y un tipo bermuda color azul, con su región ce orientada en sentido norte, sus extremidades supe con su terminaciones orientadas en sentido su extremidades inferiores semiflexionadas orienta terminación en sentido sur, prosiguiendo se ay debajo del occiso, una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por charco y por contacto, de la cual se colecta una muestra mediante el método de macerado, utilizando para tal fin un segmento de gasa impreqnado de solución salina, la cual se embala y rotula con la letra “A”, continuando con la referida inspección, se realiza un minucioso rastreo por los alrededores del sector, con el objeto de ubicar evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.

3.- Con el acta procesal INSPECCION N° 549, de fecha 05 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE., siendo las 15:30 Horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO LLIS UGARTE Y DETECITIVE BEYKER ACOSTA, adscritos a la División de homicidios Portuguesa base Acarigua en: MORGUE DEL HOSPITAL NTRAL “DOCTOR JESÚS MARÍA CASAL RAMOS” UBICADA EN LA AVENIDA BICENTENARIO. ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica rvicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ‘Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a Ldl. efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el merionado lugar se aprecia una temperatura ambiental fresca con iluminación artificial de buena intensidad, donde se observa sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas,
1.Presenta como vestimenta:
01.—Una franelilla color anaranjado, sin marca talla aparente, colectada, embalada y rotulada con letra “B” el referido cadáver características físicas:
contextura delgada, piel blanca, de 1.65 estatura, cabello corto liso, color negro, ra ovalada, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos medianos y color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, bigote y barba escasa, mentón agudo y orejas adosadas
EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo que se le practica al cadáver, se le aprecian las siguientes heridas:
— Tres (03) heridas de forma rectangular con borde regulares en la región escapular izquierda presenta fractura en la izquierda.
Presenta fractura en la región craneal occipital izquierdo

Como evidencia de interés criminalístico se colecta una muestra de sangre de una de las heridas de dicho cadáver, utilizando un segmento de gasa impregnadode solución salina, la cual se embala y rotula con la letra “c”. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto estando conforme firman.—

4.- Con el “acta de entrevista de fecha ” 05 de Octubre de Dos Mil Quince.
En esta misma fecha siendo las 17:00 hora, compareció por ante este .Despacho, el Funcionario DETECTIVE ERICK VÁSQUEZ, adscrito a esta División de.—Homicidios, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de. Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número: K-15-0058-03150, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos: Contra Las Personas (Homicidio), compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: OSCAR PORFIRIO RAMOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ARAURE ESTADÓ PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 22-04-1987, DE 28 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO AGRICULTOR, RESIDENCIADO EN LA ZONA ALTA EL TORITO CENTRO, CASA SIN NUMERO:,! MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, TELÉFONO DE UBICACIÓN 0426-3165085, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-24.683.743, quien en conocimiento del hecho que se averigua y de la generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: Resulta ser que el día de hoy Lunes 05-10-2015, en horas de la mañana me encontraba en mi casa cuando de pronto recibí una llamada telefónica de parte de mi hermana Briseda Ramos, informándome que a mi hermano lo habían matado en el cerro Pelón II, por lo que me trasIade hacia el lugar y al llegar corroborar que efectivamente estaba muerto, al lugar IIegc_ una comisión del C.I.C.P.C Acarigua con quienes me traslade hasta esta sede. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO _RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTÁ: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de hecho que narra? CONTESTÓ: “Carretera principal, caserío Cerro Pelón II, zona alta del Municipio Araure, Estado Portuguesa, el Día de hoy lunes 05/10/2015 aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana” SEGUNDA: ¿Diga usted, la identidad plena de su hermano hoy_ occiso? CONTESTÓ: “Él respondía al nombre de: YORDANIS RAFAEL RAMOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 25 AÑOS DE EDAD, DE PROFESION OFICIO INDEFINIDO, RESIDENCIADOEN LA CARRETERA PRINBALA SIN NÚMERO DEL CASER(b GUAYABAL, ZONA ALTA DEL ARAURE ESTADO PORTUGUESA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V 24 683 7” TERCERA Diga usted, tiene conocimiento quien le causo la muerte a su hermano? CONTESTÓ “Desconozco” CUARTA Diqa usted había estado detenido por algún organismo policial? CONTESTÓ: Diga usted su hermano tenia alguna clase de deuda económica con alguien CONTESTÓ: “No” SEXTA: ¿Diga usted, su hermano tenía problernas persa con alguna persona en particular? CONTESTO “No” SEPTIMA tiene conocimiento si su hermano se encontraba acompañado para el momento del hecho? CONTESTÓ: “No lo sé” OCTAVA: ¿Diga usted, su hermano tenia problemas de conducta droga o alcohol? CONTESTÓ: “Si, ya que bebí(’ aguardiente”. NOVENA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se originaron los’”” hechos donde fallece su hermano? CONTESTO “Desconozco” DECIMA Diga-— usted, tiene conocimiento de las amistades que más frecuentaba su hermano CONTESTÓ: “No lo sé.” DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su hermano fue despojado de alguna pertenencia al momento del hechot CONTESTÓ: “No lo sé”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, qué persona tien conocimiento del hecho que narra”. CONTESTÓ: “No lo sé” DÉCIMA TERÇA “Diga usted, sospecha de alguna persona en particular que sea el presunto aÚ’ del hecho que narra”. CONTESTÓ: “No” DÉCIMA CUARTA: ¿Diga ústed, núm,T1. telefónico de su hermano hoy occiso? CONTESTÓ: “Él no tenía teléfono” DÉCII, QUINTA: ¿Diga usted, dónde van a ser sepultados los restos inhumanos de hermano hoy occiso? CONTESTÓ: “En el cementerio de Acarigua Portuguesa”. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente “No”. Es todo. Terminó, se leyó’ y conformes firma.

5.- Con el acta de investigación Penal de fecha “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”07 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. siendo las 10:30 horas, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Agregado LUIS UGARTE, adscrito a la División de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido con los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°, 48° y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, : el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: «Continuando con las Investigaciones relacionadas con la causa K-15-0058-03150, iniciada por uno de los delitos Contra las Personas , me traslade en compañía del funcionario Detective Jefe ARGENIS PEROZO, en unidad identificada de este Despacho, hacia la carretera principal, caserío cerro Pelón II del Municipio Araure Estado Portuguesa, a fin de realizar pesquisas e Investigaciones en relación a la presente causa, una vez presentes en el lugar realiza4os un recorrido por la zona, a fin de obtener información sobre lo sucedido en la causa que se investiga, allí logramos abordar a personas habitantes del caserío en mención quienes se mostraron herméticas con la comisión, negándose a aportar sus datos filiatorios, mas sin embargo una persona manifestó tener información del hecho que SE investiga y de los autores materiales del mismo, razón por la cual y de conforme con lo establecido en los artículos: 39, 59 ,6 y 99, de la Ley de Protección a Testigos y demás Sujetos \procesales, se emiten sus datos filiatorios, identificándola con el seudónimo de: TEIÇO UNICO, por tal razón fue trasladado a este Des ,a fin de recibirle entrevista. Finalmente retornamos a esta sede con E toso.” Terminó, se leyó y estando

6.- Con el acta de Entrevista de fecha 07 de Octubre del año dos Mil Quince siendo las 11 :00 horas, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado LUIS UGARTE, adscrito a la División de Homicidios . Portuguesa-Extensión Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalístícas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa numero J-15-OO58-Ó315O, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, se presentó ante este Despacho, previo traslado de comisión, una persona que estando legalmente juramentada y amparado bajo la Ley d Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales en los artículos 30,50 60 y 90, se acuerda omitir su identidad, quedando esta en reserva del Ministerio Publico, a objeto de tomarle versión sobre el hecho en ? investigación, por lo que en lo sucesivo se denominara: TESTIGO UNIÇO, quien al ser impuesto del caso que se investiga y de las generales de ley que sobre testigo pauta e! Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta ser que siendo aproximadamente a las 01:00 horas de la mañana del día Lunes 05-10-2015, me trasladaba a pie por la carretera principal del caserío Cerro Pelón II, zona alta del Municipio Araure Estado Portuguesa, cuando de pronto escuche unas voces y me escondí dentro del monte y observe a los ciudadanos: LUISITO YEPEZ, ALEJANDRO ANGULO, MISAEL ANGULO, ABEL ANGULO, quien portaba una escopeta calibre 12 y otro ciudadano a quien conozco como “CONEJO’ quien portaba una escopeta también, ellos tenían sometido a un muchacho a quien conozco como: YORDANY RAFAEL RAMOS, de pronto ABEL ANGULO y “CONEJO’ golpean en la cabeza con las escopetas a YORDANY RAMOS y luego “CONEJO” le dispara, al dispararle lo agarran y lo tiran a orillas de la carretera para esconder su cuerpo entre el monte, luego ellos se fueron y yo salí del monte y me fui a la casa asustado. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la dirección antes mencionada, como a las 01:00 horas de la mañana del día Lunes 05-10-2015” SEGUNDA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos LUISITO VEPEZ, ALEJANDRO ANGUL O, MISAEL ANGULO, ABEL ANGULO y el ciudadano apodado “CONEJO”? CONTESTC «ALEJANDRO ANGULO, MISAEL ANGULO, ABEL ANGULO y “CONEJO viven en la carretera principal del caserío Guayabal, zona alta del Municipio Arau! Estado Portuguesa, LUISITO YEPEZ, reside en la carretera principal dese La Cidrera, zona alta del Municipio Araure Estado Portuguesa” TER CERA.6 Di usted, los rasgos físicos de los ciudadanos antes mencionados? CONTES «ABEL ANGULO, es delgado, alto, piel blanca, cabello liso, color negro y tiene una cicatriz en una de sus piernas no recuerdo cual, de aproximadamente 21 años de edad, ALEJANDRO ANGULO, es de contextura regular, bajo, piel blanca, cabello liso teñido de amarillo y usa un zarcillo en cada. Oreja aproximadamente 17 años de edad, MISAEL ANGULO, es de contextura delgada, bajito, piel blanca, cabello liso teñido de amarillo, de aproximadamente, de 17 años de edad, LUISITO YEPEZ, es de contextura delgada, bajito, piel blanca, cabellos liso color negro, de aproximadamente 15 años de edad y “CONEJO’7., contextura delgada, bajito, piel moreno oscuro, cabello crespo, color negro, perfilada, nariz perfilada, de aproximadamente 16 años de edad” CUARTA: ¿Di usted, que medios utilizaron dichos sujetos para llegar hasta donde se encontraba el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “LUISITO YEPEZ y ABEL ANGUL andaban en una moto, color negro, marca Empire, modelo León, la cual propiedad de LUISITO YEPEZ y los demás andaban a pie” QUINTA: ¿Diga usted las características de las armas que portaban dichos sujetos? CONTES “ABEL ANGULO, portaba tina escopeta calibre 12 y “CONEJO” portaba u escopeta pero no pude ver bien como era” SE)(TA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso mantenía problemas personales con los sujetos de este hecho? CONTESTO: “No lo sé”.- SEPTIMA. Diga usted, a que se los sujetos LUISI7Ç YEPEZ, ALEJANDRO ANGULO, MISAEL ANGULO, ANGULO y el ciudadano apodado “CONEJO? CONTESTO: “No hacen OCTA VA: ¿Diga usted motivo del porque dichos sujetos le causan la muerte al ciudadano YORDANY RAFAEL RAMOS? CONTESTO: “Desconozco” - ¿Di usted desea .agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, ES TODO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN. -

7.- Con el acta de Investigación Penal de fecha Ocho de Octubre del Año Dos Mil Quince , siendo las 15:30 horas, compareció por ante este despacho , FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE. ADSCRITO A LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DEL ESTADO PORTUGUESA, BASE ACARIGUA, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 340, 350, 48° y 502 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de esta División, recibí llamada telefónica de parte de la persona identificada como “TESTIGO UNICO”, en la causa penal K-15-0058-03150, iniciada por el delito de Homicidio, informando a través de la misma que los sujetos: LUISITO YEPEZ, ALEJANDRO ANGULO, EMISAEL ANGULO, ABEL ANGULO y otro ciudadano apodado “CONEJO”, presuntamente se encuentran en las viviendas donde residen, ubicadas en el caserío Cerro Pelón II, sector Guayabal y sector La Cidrera, zona alta del Municipio Araure Estado Portuguesa, en vista de la información aportada me constituí en comisión integrada por el funcionario: DETECTIVE JEFE ARGENIS PEROZO y comisión de la Policía del Estado Portuguesa, conformada por los funcionarios Oficial Jefe ANGEL BRICEÑO y Oficial JOSE TOVAR, trasladándonos en unidad identificada de la Policía del Estado, hacia la carretera principal del caserío Cerro Pelón II, Municipio Araure Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar las viviendas donde residen los ciudadanos antes mencionados. Una vez presentes en dicho caserío, nos ubicamos en el sector Guayabal, lugar donde se logró ubicar la vivienda donde residen los sujetos: ALEJANDRO ANGULO y ABEL ANGULO, procediendo a rodear la mencionada residencia, con las medidas de seguridad necesarias, para resguardar la integridad física de cada uno de los integrantes de la comisión policial, seguidamente se procedió a tocar la puerta principal del inmueble en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por una persona a quien previa identificación como funcionarios adscritos a esta dependencia e impuesta del motivo de nuestra presencia, dijo ser propietario de la vivienda y progenitor de ALEJANDRO ANGULO y ABEL ANGULO, quedando identificado plenamente como: QUINT1N ABEL ANGULO, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Lara, de 66 años de edad, de estado civil soltero, de Oficios Agricultor, residenciado en la dirección visitada por la comisión, cédula de identidad Nro. V-4.410.247, en torno al ciudadano requeridos por la comisión, nos indico que no se encontraba para el momento de nuestra visita, mas sin embargo que responden a los nombres de:: LUIS ALEJANDO ANGULO GALINDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Estado Lára, d4 16 años de edad, nacido en fecha 04-04-1999, de oficios no definidos, titilarle la cédula de identidad V-27.431.554 y JOSE ABEL ANGULO GALINDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Estado Lara, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-09-1994, de oficios no definidos, titular de la cédula de identidad V-22.105.104, seguidamente , amparándonos en el artículo 196°, ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y acompañados de dos testigos identificados como: RAFAEL ARCANGEL PATIÑO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-12.447.677 y MARTIN JOSE PATIÑO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-13.352.027, nos fue permitió el acceso a la vivienda, donde se realizó una ardua y exhaustiva búsqueda de evidencias de interés criminalístico en el interior del citado inmueble o que se vinculen con el caso, siendo negativa la misma, por tal motivo se levantó el acta de visita domiciliaria al respecto, continuando en el lugar se le hizo mención al ciudadano: QUINTIN ABEL ANGULO, sobre la persona de nombre: EMISAEL ANGULO, manifestando ser su nieto y que responde al nombre de: EMISAEL ANGULO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-12-1996, de oficios no definidos residenciado en la vivienda visitada por la comisión, titular de la cédula de identidad V-26.273.692, ° pero que de igual manera no se encontraba para el momento de la comisión, ‘ posteriormente realizamos un recorrido por el caserío, sosteniendo entrevista con habitantes del mismo, quienes por temor a represarías se negaron en aportar su-s datos filiatorios, mas sin embargo nos señalaron la vivienda donde reside el sujeto mencionado como “CONEJO”, trasladándonos hasta dicha vivienda, donde una vez presentes procedimos a rodear la misma, con las medidas de seguridad necesarias, para resguardar , la integridad física de cada uno de los integrantes de la comisión policial, seguidamente se tocó la puerta principal del inmueble en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por una ciudadana a quien previa identificación como funcionarios adscritos a esta dependencia e impuesta del motivo de nuestra presencia, dijo ser propietaria de la vivienda y progenitora de la persona mencionada como “CONEJO”, quedando identificada plenamente como: ELIS COROMOTO ANGULO GALINDEZ, de nacionalidad, Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de Oficios del hogar, residenciada en la dirección visitada por la comisión, cédula de identidad Nro. V-15.868.800, en torno a su hijo, nos indicó que no encontraba para el momento de nuestra visita, pero que responde al nombre de: EDUIS ANTONIO GALINDEZ ANGULO, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 06-03-1998, de oficios no definidos, titular de la cédula de identidad V-26.273.693, seguidamente amparándonos en el artículo 196°, ordinal 1 y2 del Código Orgánico Procesal Penal y haciéndonos acompañar de los testigos identificadós como: RAFAEL ARCANGEL PATIÑO ROMERO, titular de la cédula de identidad -12.447.677 y MARTIN JOSE PATIÑO ROMERO, titular de la cédula de identidad Vj13.352.027, nos fue permitió el acceso a la vivienda, realizando una ardua y exhaustiva/búsqueda de evidencias de interés criminalístico en el interior del citado inmueble que se vinculen con el caso, siendo negativa la misma, por tal motivo se levantó el acta de visita domiciliaria al respecto, en el mismo orden de ideas nos trasladamos hacia el sector la Cidredra, a fin de ubicar la vivienda del sujeto LUISITO YEPEZ, una vez presentes en dicho sector logramos ubicar la vivienda donde reside dicho ciudadano, allí procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano a quien previa identificación como funcionarios adscritos a esta dependencia e impuesta del motivo de nuestra presencia, dijo ser propietario de la vivienda, pero que desconoce de una persona de nombre: LUISITO YEPEZ, por lo que fue identificado plenamente como: OSWALDO RAFAEL ALVARADO GALINDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de oficios agricultor, residenciado en la dirección visitada por la comisión, cédula de identidad Nro. V-15.693.254, no obstante y amparándonos en el artículo 196°, ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y haciéndonos acompañar de los testigos identificados como: COLMENAREZ FREDDY ALEXI, titular de la cédula de la cedula de identidad V-13.584.501 y JOSE EZEQUIEL DORANTE DURAND, titular de la cédula de identidad V-6.637.i48, nos fue permitió el acceso a la vivienda, donde de igual manera procedimos a realizar una ardua y exhaustiva búsqueda de evidencias de interés criminalístico en el interior del citado inmueble o que se vinculen con el caso, siendo negativa la misma, por tal motivo se levantó el acta de visita domiciliaria al respecto, de igual manera se les libro boleta de citación a los ciudadanos: COLMENAREZ FREDDY ALEXI y JOSE EZEQUIEL DORANTE DURAND, a fin de que comparezcan por ante esta División y se les reciba entrevista, en las afuera de la vivienda abordamos a una persona, quien manifestó tener información del hecho que se investiga y de los autores materiales del mismo, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en los artículos: 32, 52 ,6 y 99, de la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, se omiten sus datos filiatorios, identificándola con el seudónimo de: TESTIGO DOS. Finalmente retornamos a esta sede, conjuntamente con la persona identificada como: «TESTIGO DOS” a fin de recibirle entrevista, una vez presentes en esta oficina se le realizo llamada telefónica al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abogado Javier Uzcategui y a la fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Por ¿e Extensión Acarigua, Abogada Lic Lucena, informándole sobres las diligencias realizadas en virtud de la presenta causa. Cabe destacar que al ser verificada la identidad de los ciudadanos: JOSE ABEL ANGULO GALINDEZ y EMISAEL’ ANGULO MENDOZA, ante este sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), se constato que le corresponde datos obtenidos, en el enlace CICPC-SAIME y que hasta la presente fecha no presentan registros policiales ni solicitudes. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto . Termino se leyó y conformes firman

8.- Con el acta de Entrevista de fecha ocho de Octubre del Año Dos Mil Quince , siendo las 16:00 horas, compareció por anteeste Despacho, el Funcionario Detective Jefe T.S.U. ARGENIS.PEROZO, adscrito a La División Eje Contra Homicidios del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115° y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con e Artículo 500 de la Ley Orgánica del servicio de Policía de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-15-0058-03150, que se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previo traslado de comisión, una persona quien ‘ amparada bajo los Artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 34, 35, 40 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y Artículos 3,5,6,9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales quedo identificada bajo el seudónimo de: “TESTIGO DOS”, quien e, torno a los hechos que se investigan manifestó no proceder falsa ?if maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que yo iba por la carretera, camino a mi casa después de haber estado en una fiesta en el’ caserío Cerro Pelón abajo y de pronto escucho unas personas discutiendo más adelante, rápidamente me metí hacia la montaña y me quedo observando, es cuando me percate que había un sujeto a quien conozco con el Apodo de “El Conejo”, portando una escopeta recortada de esas de vigilancia; también estaba Abél y Alejandro quien cargaba un cuchillo en la mano, todos ellos tenían sometido a Yordanny, quien los desafiaba a pelear, entonces “E) Conejo» le disparó por la espalda y huyeron rápido de): lugar. Es todo”. SÉGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la carretera principal, caserío Cerro Pelóñ II, Municipio Araure Estado Portuguesa, a eso de las 01 :OÓ horas de la mañana aproximadamente del día 0540-2015”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; la identidad de los autores del presente hecho, ? CONTESTO: “Bueno “El Conejo” se llama Eduis Galindez, los otros dos son hermanos y se llaman Abel Angulo y Alejandro Angulo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga podría describir a los autores dél presente hecho.. ? CONTESTO: ‘Eduis Galindez”, es de estatura baja, contextura delgada color de piel moreno claro, cabellos cortos, negros y crespo, como de 16 años de edad, portaba como vestimenta un jeans y un suéter de color azul, Abel Angulo una: persona de estatura alta, color de piel blanca, contextura delgada, cabellos cortos, negros y crespo, de a aproximadamente de 22 años de edad, portaba como vestimenta un jeans y un sueter de color azul y Alejandro Angulo, es una persona de estatura mediana, color de piel blanca, contextura delgada, cabellos cortos, negros y crespo, de aproximadamente 18 años de edad, portaba como vestimenta un jeans y un suéter de color negro y anaranjado, también: p0rt una gorra de color negro.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento; donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas. ? CONTESTO: viven en el caserío Cerro Pelon II, sector Libertad, carretera principal, casa sin número, Municipio Araure Estado Portuguesa».” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, quienes presenciaron el presente hecho? CONTESTO: ‘Desconozco.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual las personas antes mencionadas le causan la muerte al ciudadano de nombre Yordanny, ? CONTESTO: “Yordanny, era enernigo de los hermanos Angulo por eso lo matan.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; que medios utilizaron los autores del presente hecho para llegar y huir del lugar de lo acontecimientos, ? CONTESTO: “Andaban a pie.” OCTA VA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del presente hecho presentan alguna característica en particular. ? CONTESTO: “No recuerdo.” NO VENA PREGUNTA: ¿Diga usted, Llene conocimiento; la victima del presente hecho fue despojada de alguna pertenencia, ? CONTESTO: “No nada. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; en alguna otra oportunidad los autores del presente hecho habían atentado contra el hoy occiso. CONTESTO: Desconozco. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podria , describir el arma utilizada en el presente hecho. CONTESTO: Era una escopeta cromada y recortada de esas de vigilancia y también cargaban un cuchillo grande. DECMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuantas detonaciones escucho. ? CONTESTO: Una sola. Diga usted, tiene conocimiento; los han estado involucrados en otros delitos Desconozco. DECIMA CUARTA algo más a la presente TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

9.- Con el acta de entrevista de fecha 08 de Octubre del Año Dos Mil siendo las 16:00 horas, compareció por ante este Despacho. el Funcionario Detective Jefe TS.U. ARGENIS PEROZO, adscrito a La División Eje Contra Homicidios del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos ll5°,y 285° del Código Orgánico Procesal Penal,, en concordancia con el Artículo 500 de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-15-0058-03150, que se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previa boleta de citación, un ciudadano quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito: DORANTE DURAND, José Ezequiel, de nacionalidad Venezolana, natural de Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 10-04- 1957, soltero, obrero, reside en el barrio La Paz, calle 2, casa sin número, Payare, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la C.l V-6.6371248; teléfono 0255-9888251, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° deI Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: en horas de la mañana, estaba en casa de OswaIdo ubicada en el caserío Cerro Pelón II, carretera principal; cuando de pronto llegaron unos funcionarios de este Cuerpo, quienes iban a realizar un allanamiento en la casa pidieron el favor de que fuera testigo y yo acepte rápidamente; revisaron la casa y no encontraron nada, luego me dieron una citación y se marcharon. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; lugar hora y fecha de los hechos antes narrados. ? CONTESTO: “Eso fue en el caserío Cerro Pelón II, carretera principal, casa sin número, Municipio Araure Estado Portuguesa, como a las 11:00 horas de la mañana del día de hoy 08-10-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que evidencias de Interés criminalístico fueron colectadas en el lugar antes mencionado. ? CONTESTO: “No colectaron nada.” TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento a q len pertenece la vivienda donde se realizó el presente allanamiento. ? CONTESTO: “Es del señor Oswaldo, no recuerdo su apellido. CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento quienes residen en la vivienda donde se realizó el presente allanamiento. ? CONTESTO: “Desconozco. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; en la residencia antes mencionada frecuentan personas de mala reputación.? CONTESTO “No, nunca”: SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios .actuantes en el presente acto la a violar los derechos a los ocupantes ¿(el inmueble.? CONTESTO. No en ningún momento.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; es la primera véz \ que practican un allanamiento en el lugar antes mencionado. “SÍ es la primera vez.” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? todo”. TERMINÓ, SE LÉYÓ Y ESTANDO

10.- Con el acta de entrevista del 08 de Octubre del año Dos Mil Quince , siendo las 18:00 horas, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado Luis UGARTE, adscrito a la División de Homicidios Portuguesa Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 113, 114, 115, 153 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 35°, 48°y 50° de la Ley orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa número K-15-0058-03150, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, se presentó ante este Despacho, previa boleta de citación, una persona que dijo ser y llamarse como queda’ escrito: FREDDY ALEXI COLMENAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 40 años de edad, nacido en fecha 19-11-1974, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 07, casa sin número, parroquia Rio Acarigua, Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono número 0426-604.09.98. titular de la cédula de identidad V-13.584.501, a fin suministrar su versión de los hechos que se investigan en relación a la causa antes mencionada, al ser impuesta del caso que se investiga y de las generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir entrevista, y en consecuencia expone: Resulta que estaba llegando a la casa del señor OSWALDO ALVARADO, cuando de pronto llego una patrulle con unos funcionarios del CICPC y de la Policía del Estado portuguesa, dichos funcionarios me detuvieron pidiéndome el favor de que les colaborara como testigo en un allanamiento que iban a practicar en la vivienda del señor OSWALDO ALVARADO, yo sin problema alguno les manifesté que si podía colaborar, luego entramos a la propiedad donde está la vivienda y tocaron la puerta donde los atendió el señor OSWALDO ALVARADO, quien les permitió el acceso a la vivienda y en compañía de otro ciudadano que también era testigo los funcionarios revisaron la casa. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que fue practicado el allanamiento? CONTESTO: “Eso fue en la carretera principal, sector La Cídrera, caserío Cerro Pelón II, zona alta del Municipio Araure Estado Portuguesa, como eso de las 11:00 horas de la mañana del día de hoy 0840-2015” SEGUNDA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes del allanamiento se en’ debidamente identificados como funcionarios activos del CICPC y de la Policía Estado Portuguesa? CONTESTO: “Si” TERCERA: ¿Diga usted, como fue el comportamiento de los funcionarios al momento de practicar el CONTESTO. “Normal”.- CUARTA:6 Diga usted, los funcionarios allanamiento encontraron algún objeto o sustancia ilícita en CONTESTO: “No” QUINTA: ¿Diga usted, dicha comisión le informo con que motivo realizan el allanamiento en la vivienda? CONTESTO: “Me manifestaron que era en relación a un Homicidio que investigaban” SEXTA:6 Diga usted, en el allanamiento realizado resulto detenido alguna persona en particular. CONTESTO: No, SEPTIMA: Diga usted, alguna persona resultó lesionada para usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” OCTAVA: ¿Dig4 más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.

11.- Con el acta de Investigación Penal de fecha 08 de octubre del año dos Mil Quince, siendo las 18:30 horas, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Agregado, LUIS UGARTE, adscrito a la División de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°, 48° y 50° de la Le Orgánica del Servicio de Policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la mencionada causa y como quiera que en el curso de la investigación has sido identificados e individualizados corno partícipes del hecho, los ciudadanos: José Abel Angulo Galindez, titular de la cédula de identidad V-22.105.104, Emisael Ángulo Mendoza, titular de la cédula de identidad V-26.273.692 y los adolescentes: Luis Alejandro Angulo Galindez, titular de la cédula de identidad V-27.431.554 y Eduis Antonio Galindez Angulo, titular de la cédula de identidad V-26.273.693, plenamente identificados en actas anteriores,’ quienes hasta el momento no han sido posibles lograr sus ubicación s pero partiendo del hecho que en la presente investigación existen testimon1oj que puedan ser considerados como elementos de prueba que nos permiten demostrar la participación de los prenombrados en el ilícito Penal perpetrado y ante lo infructuoso que han resultado las diligencias orientadas a la ubicación de los mismos, se hace procedente y pertinente incluir a dichos individuos bajo el status de SOLICITADO ante el Sistema Integrado de Información Policial, a objeto de facilitar su ubicación y captura mediante el concurso de los demás órganos de seguridad del estado; en tal sentido se acuerda solicitar al ente rector de la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente. ORDEN DE APREHENSIÓN para los citados investigados. Terminó, se leyó y conformes firman

FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO FISCAL.

Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, específicamente Delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YORDANY RAFAEL RAMOS., que fecha 13 de octubre de 2015, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa. quienes recibieron una llamada de notificación de parte del centralista de guardia, que en la carretera principal del caserio cerro pelón II, zona alta del Municipio Araure, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto, luego de las investigaciones se determino que el ciudadano respondía al nombre de YORDANY RAFAEL RAMOS, quien presento heridas producidas por arma de fuego. De inmediato se inicia la investigación del hecho por parte de los funcionarios adscritos a la Sub-delegación, quienes logran constatar que los responsables de dicho hecho ocurrido en la dirección antes mencionada fueron los adolescentes de nombres IDENTIDAD OMITIDA Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YORDANY RAFAEL RAMOS.

De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en el tipo penal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YORDANY RAFAEL RAMOS, el cual tiene previsto la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último observando que el hecho ocurrió en 13 de octubre de 2015, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el supuesto de hecho relativo a un hecho punible que merezca la privación de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Y así de decide.

3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

Observados como han sido los anteriores elementos de convicción presentados por la representación fiscal, y detallado el contenido de las deposiciones efectuadas por los testigos presénciales de los hechos, se determina que de las referidas declaraciones efectuada por la ciudadana: TESTIGO UNICO, TESTIGO DOS, DORANTE DURAND JOSE EZEQUIEL plenamente identificados de autos, se desprende plenamente la individualización del referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el autor del hecho punible que nos ocupa, conllevando ello a concluir que efectivamente se estiman como fundados los elementos de convicción para presumir que el referido ciudadano, es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YORDANY RAFAEL RAMOS; acreditados tal como se explanó en la presente decisión ut supra. Y así se decide.

4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YORDANY RAFAEL RAMOS;, tienen prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ahora bien, Ciudadana Juez de Control esta Representación Fiscal, hace de s conocimiento que han sido reiteradas las visitas por parte de Funcionarios Policiales d Investigación, a fin de ubicar al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, par que comparezca por ante esta representación fiscal a fin de ser impuesto de sus derechos como investigado, según Expediente en la causa fiscal N° MP-471853-2015, por uno de lc delitos Contra Las Personas , en perjuicio de la victima YORDANY RAFAEL RAMOS;hasta la presente fecha han sido inútiles los esfuerzos para la comparecencia del adolescente mencionado,

En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETENCION, a los fines del articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleve a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo.

Finalmente una vez lograda la aprehensión del adolescente mediante el dictamen de la DETENCIÓN, de acuerdo a lo previsto en el articulo 559 de (a LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicito a usted ciudadana Juez de Control fije la Audiencia Oral a los fines de oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa Pública, una vez sean debidamente notificados para asistir a la Audiencia Oral que a tal efecto se celebre. Anexo al presente escrito actas policiales que sustentan la investigación.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente LUIS ALEJANDRO ANGULO GALINDEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-04-1999, de 16 años de edad. titular de la cédula de identidad N° V-27.431.554, residenciado en el caserío cerro pelón II, sector libertad, carretera principal, casa S/N, Municipio Araure estado Portuguesa, Y EL ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA Quienes resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como víctima: el ciudadano YORDANIS RAFAEL RAMOS (OCCISO), de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, nacido en fecha 08-06-1 989, titular de la cédula de identidad V-24.683.758, residenciado en la carretera principal, casa SIN, caserío Guayabal, zona alta, Municipio Araure estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este tribunal acuerda oficiarle a la coordinación de la defensa pública para que se le designe defensor publico. .Líbrense las respectivas boletas de aprehensiones. Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Veintiuno (21) días de Octubre de 2015.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GREGORIA PEREZ

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.