REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000479
ASUNTO : PP11-D-2015-000479

JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. GREGORIA PEREZ


IMPUTADO: se omite por razones de ley

VÍCTIMA: YORDANY RAFAEL RAMOS (OCCISO).

DEFENSOR PRIVADOS
ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO

FISCAL
ABG. CARLOS COLINA TORRES

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO

DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 06-03-1 998, titular de la cédula de identidad N° V-26.273.693, residenciado en el caserío cerro pelón II, sector libertad, carretera principal, casa S/N, Municipio Araure estado Portuguesa, Quien se coloco a derecho por ante este Tribunal el día 26-10-2015, hijo de la ciudadana ANGULO GALINDEZ ELIS COROMOTO portadora de la Cedula de identidad Nº 15.868.800.. Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; en perjuicio de YORDANY RAFAEL RAMOS (OCCISO). Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consignando Acta de Protocolo de Autopsia e Informe Forense del Levantamiento del Cadáver. Solicitando Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; en perjuicio de YORDANY RAFAEL RAMOS (OCCISO). Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Consignando el certificado de defunción de la victima. Solicitando se declare detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito la Detención Preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de la presente acta. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.

El adolescente SE OMITEN POR RAZONES DE LEY preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta.


De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada a estos efectos por el abogado: ABG JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensor del SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, Buenos días a los presentes, oida como a sido la exposición del ciudadano fiscal la defensa se opone, considero aunque en el expediente hay elementos de convicción hay testimonios de los testigos único y testigos 2 uno menciona la moto y el otro no y el otro dice que había un cuchillo y el otro no, de hecho vamos a llevar familiares del hoy occiso para dirimir quienes son los familiares del entorno familiar donde existen muchos problemas de conducta, yo entiendo que el deceso se produce por golpes no por armas, por otra parte ciudadana juez voy a demostrar que el no estuvo presente en el acto porque a el se lo llevaron como a las 9 de la noche, solicito a la fiscalía su colaboración para esclarecer los hechos donde se inculpa a mi defendido, por lo cual consigno constancia de buena conducta y un escrito donde la junta comunal de fe de las actividades y del buen comportamiento de mi defendido, Solicito copias simples de la totalidad de la presente causa. es todo”.

Seguidamente por encontrarse presente el representante legal del adolescente, le cede el derecho de palabra, quien manifestó: no tener nada que decir
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II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

E! Ministerio Público inicia la presente investigación el día 13 de octubre de 2015, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegacion Acarigua, Estado Portuguesa. Quienes recibieron una llamada de notificación de parte del centralista de guardia, que en la carretera principal del caserío cerro pelón II, zona alta del Municipio Araure, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto, luego de las investigaciones se determino que el ciudadano respondía al nombre de YORDANY RAFAEL RAMOS, quien presento heridas producidas por arma de fuego. De inmediato se inicia la investigación del hecho por parte de los funcionarios adscritos a la Sub-delegación, quienes logran constatar que los responsables de dicho hecho ocurrido en la dirección antes mencionada fueron los adolescentes de nombres LUIS ALEJANDRO ANGULO GALINDEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-04-1999, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.431.554, residenciado en el caserío cerro pelón II, sector libertad, carretera principal, casa S/N, Municipio Araure estado Portuguesa, y SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 06-03-1998, titular de la cédula d idpntir1d N° \I26.273.693, residenciado en el caserío cerro pelón II, sector libertad, carretera principal, casa SIN, Municipio Araure estado Portuguesa. Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YORDANY RAFAEL RAMOS. En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo
PRIMERO: TRASCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 22 de Agosto de 2011 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-Delegacion Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: El suscrito jefe de guardia del presente grupo de investigaciones, hace constar que en las novedades diarias acaecidas en jurisdicción de este despacho, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día miércoles 26-08-2.015 hasta las 07:30 horas de la mañana del día jueves 27-08-2015, aparece un numera! que leído textualmente, dice así: NUMERAL: 12.- 13:00 Hrs.- RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del centralista de guardia del 171 (PEP), del Municipio Araure Estado Portuguesa, informando que en la carretera principal del caserío Cerro Pelón II, zona alta del Municipio Araure Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requiere comisión de esta División de Homicidio en el lugar ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. Es todo...”

SEGUNDO: INSPECCIÓN N° 548 05 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En esta fecha, siendo las 14 h 30, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE Y DETECTIVE BEYKER ACOSTA, adscritos a la División de Investigación Homicidios Portuguesa Base Acarigua en: CARRETERA PRINCIPAL CASERIO CERRO PELÓN II. ZONA ALTA DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. •:- flig donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el articulo 186 y 200 deL Codigo .Qnico Procesal Penal, en concordancia con el artículo / 41 de la Ley Organica del Servicio de Po. Licia de Investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crirninalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tI efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente & una via publica ubicada en la dirección antes mencionada, el referido lugar es una zona conformada por grandes extensiones de tierras, prosiguiendo en e]. extremo izquierdo de dicha vía de suelo natural (tierra), se avista el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, presentando vestimenta una franelilla color anaranjado y un short, tipo bermuda color azul, con su region cefali” orientada en sentido norte, sus extremidades superio con u terminaciones orientadas en sentido sur, extremdades inferiores semiflexionadas orientada terminación en sentido sur, prosiguiendo se avistaÇ debajo del occiso, una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por charco y por contacto, de la cual se colecta una muestra mediante el método de macerado, utilizando para tal fin un segmento de gasa impreqnado de solución salina, la cual se embala y rotula con la letra “A”, continuando con la refíá inspección, se realiza un minucioso rastreo por los alrededores del sector, con el objeto de ubicar otras evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos. Es todo cuanto tenemos q. informar al respecto
TERCERO: INSPECCIÓN N° 549, de fecha 05-10-201 5, siendo las 15:30 Horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE Y DETECITIVE EYKER ACOSTA, adscritos a la División de homicidios Portuguesa base Acarigua en: MORGUEDELHOSPITAL CENTRAL DOCTOR JESUS MARÍA CASAL RAMOS» UBICADA EN LA AVENIDA BICENTENARIO, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los artículos 186 y 200 del Código Orgánico Proces3l Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Invetigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar se aprecia una temperatura ambiental fresca con iluminación artificial de buena intensidad, donde se observa sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, Presenta como vestimenta: 01.-Una franelilla color anaranjado. sin marca hl. talla aparente, colectada, embalada y rotulada con letra “B” el referido cadáver presenta las siguientes características físicas: contextura delgada, piel blanca, de 1.65 de estatura, cabello corto liso, color negro, cra ovalada, frente amplia, cejas pobladas y separada’s, ojos medianosy color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, bigote y barba escasa, mentón agudo y orejas adosadas. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo que se le practica al cadáver, se le aprecian las siguientes heridas: • — Tras (03) heridas de forma rectangular con bordes regulares en la región escapular izquierda, presenta fractura en la región craneal occipil izquierda. Como evidencia de interés criminalístico se colectas una nuestra de sangre de una de las heridas de dicho cadáver, utilizando un segmento de gasa impregnados de solución salina, la cual se embala y rotula con la letra ‘F”. Es todo
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 16:30 horas, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Agregado, LUIS UGARTE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de a siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia deI 171 (PEP), del Municipio Araure Estado Portuguesa, informando que en la carretera principal del caserío Cerro Pelón II, zona alta del Municipio Araure Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de esta División, en vista de la información me trasladé en compañía del funcionario detective (Técnico) BEIKER ACOSTA, en unidad identificada de este despacho, hacia la dirección arriba mencionada, una vez presentes en la misma, fuimos recibidos por una comisión de la Policía Estadal, al mando del Oficial FELIX GOMEZ, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso, En el lugar observamos al occiso, exhibiendo como vestimenta, una franelilla, color anaranjado, sin talla y sin marca aparente y un short tipo bermuda tipo jean, color azul oscuro, procediendo el funcionario técnico a la práctica de la respectiva Inspección Técnica Criminalística, la cual quedó fijada a las 14:30 horas del día de hoy, para posteriormente realizar el levantamiento del cadáver, en el sitio abordamos a un ciudadano, a quien identificamos como: OSCAR PORFIRIO RAMOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, DE 28 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 22-04- 1987. ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO AGRICULTOR, RESIDENCIADO EN LA CARRETERA PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, CASERÍO EL TORITO, ZONA ALTA DEL MUNICPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, TELÉFONO DE UBICACIÓN: 0426-316.50.85, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.683.743, quien manifestó ser hermano del ciudadano hoy occiso, quien respondía al nombre de: YORDANIS RAFAEL RAMOS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, DE 26 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO NO DEFINIDO, RESIDENCIADO EN LA CARRETERA PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, CASERÍO GUAYABAL, ZONA ALTA DEL MUNICPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.683.758, en cuanto al hecho manifestó no tener conocimiento alguno del mismo. Acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos”, ubicado en a avenida Bicentenario del Municipio Araure Estado Portuguesa, con el fin de trasladar dicho cadaver, una vez presentes en dicha morgue, colocamos el mismo sobre una camilla de metal, tipo rodante, donde procedimos a practicar la respectiva inspección Técnica de reconocimiento, la cual quedó fijada a las 15:30 horas del día de hoy apreciándole los siguientes rasgos físicos: contextura delgada, piel blanca, de 1 .65 de estatura, cabello corto liso, color negro, cara ovalada, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos medianos y color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, bigote y barba escaso. mentón agudo y orejas adosadas, de igual manera se le apreciaron las siguientes heridas: Tres (03) en la región escapular izquierda. presuntamente producidas por un objeto punzo penetrante, asimismo presentaba fractura en la región occipital izquierda, producida presuntamente por un objeto contundente, el cadáver quedará depositado en dicha morgue, con el propósito de que sea sometido a su respectiva necropsia de ley. Finalmente nos trasladamos hacia la sede de esta oficina en compañía del ciudadano: OSCAR PORFIRIO RAMOS, a fin de recibirle entrevista en relación al caso que nos ocupa. una vez presentes en esta sede, me trasladé hacia el área donde funciona el sistema de Investigación e Información Policial, con la finalidad de verificar el estado legal del hoy occiso, constatando que los datos aportados le corresponden, al mismo que no presentaba registros policiales ni solicitud alguna De todo lo antes expuesto se le notificó a los jefes naturales de esta oficina, por tales acontecimientos se le dio inicio a la averiguación penal Nro. K-1 5-0058- 031 50, por la coi4isión de uno de los Delit\s Contra las Personas. De igual manera se le comunico al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial €1 Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. a cargo del abogado Pedro Romero, quien tomo nota al respecto. Es todo.”
QUINTO ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO OSCAR PROFIRIO RAMOS, de fecha 05-10-2015, quien en conocimiento del hecho que se averigua y de la generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: Resulta ser que el día de hoy Lunes 05-10-2015, en horas de la mañana me encontraba en mi casa cuando de pronto recibí una llamada telefónica de parte de mi hermana Briseida Ramos, informándome que a mi hermano lo habían matado en el cerro Pelón II, por lo que me trasladé hacia el lugar y al llegar corroborar que efectivamente estaba muerto, al lugar llego una comisión del C.I.C.P.C Acarigua con quienes me traslado hasta esta sede. Es todo
SEXTO: CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-10-2015, Detective Agregado. LUIS UGARTE. adscrito a la División de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido con los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°. 48° y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Continuando con las Investigaciones relacionadas con la causa K-15-0058-03150, iniciada por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario Detective Jefe ARGENIS PEROZO, en unidad identificada de este Despacho, hacia la carretera principal, caserío cerro Pelón 11 del Municipio Araure Estado Portuguesa, a fin de realizar pesquisas e Investigaciones en relación a la presente causa, una vez presentes en el lugar realizarlos un recorrido por la zona, a fin de obtener información sobre lo sucedido en la causa\que se investiga, allí logramos abordar a personas habitantes del caserío en mención quienes se mostraron herréticas con la comisión, negándose a aportar sus datos filiatorios, mas sin embargo una persona manifestó tener información del hecho que se investiga y de los autores materiales del mismo, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en los artículos: 32, 52 ,6 y 92, de la Ley de Protección a Testigos, víctimas y demás Sujetos procesales, se omiten sus datos filiatorios, identificando con el seudónimo de: TETIGO UNICO, por tal razón fue trasladado a este Despachos. a fin de recibirle entrevista. Finalmente retornamos a esta sede conjuntamente con la persona antes mencionada. E todo.

SEPTIMO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-10-2015, realizada por el ciudadano identificado como TESTIGO UNICO, quien expone: Resulta ser que siendo aproximadamente la 01:00 horas de la mañana del día Lunes 05-10-2015, me trasladaba a pie por la carretera principal del caserío Cerro Pelón II, zona alta del Municipio Araure Estado Portuguesa, cuando de pronto escuche unas voces y me escondí dentro del monte y observe a los ciudadanos: LUISITO YEPEZ, ALEJANDRO ANGULO, MISAEL ANGULO, ABEL ANGULO. quien portaba una escopeta calibre 12 y otro ciudadano a quien conozco como CONEJO’, quien portaba una escopeta también, ellos tenían sometido a un muchacho a quien conozco como: YORDANY RAFAEL RAMOS, de pronto ABEL ANGULO y “CONEJO”, golpean en la cabeza con las escopetas a YORDANY RAMOS y luego “CONEJO” le dispara, al dispararle lo agarran y lo tiran a orillas de la carretera para esconder su cuerpo entre el monte, luego ellos se fueron y yo salí del monte y me fui a la casa asustado. Es todo”.
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-10-2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-delegacion Acarigua, quien expone: ‘Encontrándome en la sede de esta División, recibí llamada telefónica de parte de la persona identificada como “TESTIGO UNICO”, en la causa penal K-15-0058-03150, iniciada por el delito de Homicidio, informando a través de la misma que los sujetos: LUISITO YEPEZ, ALEJANDRO ANGULO, EMISAEL ANGULO, ABEL ANGULO y otro ciudadano apodado “CONEJO”, presuntamente se encuentran en las viviendas donde residen, ubicadas en el caserío Cerro Pelón II, sector Guayabal y sector La Cidrera, zona alta del Municipio Araure Estado Portuguesa, en vista de la información aportada me constituí en comisión integrada por el funcionario: DETECTIVE JEFE ARGENIS PEROZO y comisión de la Policía del Estado Portuguesa, conformada por los funcionarios Oficial Jefe ANGEL BRICEÑO
Y EL OFICIAL José Tovar trasladándonos en unidad idenbficada de la Policia del Estado hacia la carretera PRINCIPAL DEL CASERIO Cerro pelon II Municipio Araure Estado Portuguesa con la finalidad de ubicar las viviendas donde residen los ciudadanos antes mencionados. Una vez presentes en dicho caserío, nos ubicamos en el sector Guayabal, lugar donde se logró ubicar la vivienda donde residen los sujetos: ALEJANDRO ANGULO y ABEL ANGULO, procediendo a rodear la mencionada residencia, con las medidas de seguridad necesarias, para resguardar la integridad física de cada uno de los integrantes de a comisión policial, seguidamente se procedió a tocar la puerta principal del inmueble en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por una persona a quien previa identificación como funcionarios adscritos a esta dependencia e impuesta del motivo de nuestra presencia, dijo ser propietario de la vivienda y progenitor de ALEJANDRO ANGULO y ABEL ANGULO, quedando identificado plenamente como: QUINTIN ABEL ANGULO, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Lara, de 66 años de edad, de estado civil soltero, de Oficios Agricultor, residenciado en la dirección visitada por la comisión, cédula de identidad Nro. y- 4.410.247, en torno a los ciudadanos requeridos por a comisión, nos indicó que no se encontraban para el momento de nuestra visita, mas sin embargo que responden a los nombres de: LUIS ALEJANDO ANGULO GALINDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Estado Lara, de 16 años de edad, nacido en fecha 04-04- 1999, de oficios no definidos, titular de la cédula de identidad V-27.431.554 y JOSE ABEL ANGULO GALINDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Estado Lara, de 21 años cte edad, nacido en fecha 04-09- 1994, de oficios no definidos, titular de la cédula de identidad V-22.105.104, seguidamente amparándonos en el artículo 196°, ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y acompañados de dos testigos identificados como: RAFAEL ARCANGEL PATINO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-12.447.677 y MARTIN JOSE PATIÑO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-13.352.027, nos fue permitió el acceso a la vivienda, donde se realizó una ardua y exhaustiva búsqueda de evidencias de interés criminalístico en el interior del citado inmueble oque se vinculen con el caso, siendo negativa la misma, por tal motivo se levantó el acta de visita domiciliaria al respecto, continuando en el lugar se le hizo mención al ciudadano: QUINTIN ABEL ANGULO, sobre la persona de nombre: EMISAEL ANGULO, manifestando ser su nieto y que responde al nombre de: EMISAEL ANGULO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-12-1996, de oficios no definidos, residenciado en la vivienda visitada por la comisión, titular de la cédula de identidad V-26.273.692, pero que de igual manera no se encontraba para el momento de la comisión, posteriormente realizamos un recorrido por el caserío, sosteniendo entrevista con habitantes del mismo, quienes por temor a represarías se negaron en aportar sus datos filiatorios, mas sin embargo nos señalaron la vivienda donde reside el sujeto mencionado como “CONEJO”, trasladándonos hasta dicha vivienda, donde una vez presentes procedimos a rodear a misma, con las medidas de seguridad necesarias, para resguardar la integridad física de cada uno de los integrantes de la comisión policial, seguidamente se tocó la puerta principal del inmueble en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por una ciudadana a quien previa identificación como funcionarios adscritos a esta dependencia e impuesta del motivo de nuestra presencia, dijo ser propietaria de la vivienda y progenitora de la persona mencionada como “CONEJO”, quedando identificada plenamente como: ELIS COROMOTO ANGULO GALINDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de Oficios del hogar, residenciada en la dirección visitada por la comisión, cédula de identidad Nro. V-15.868.800, en torno a su hijo, nos indicó que no encontraba para el momento de nuestra visita, pero que responde al nombre de: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 06-03-1 998, de oficios no definidos, titular de la cédula de identidad V 26.273.693 seguidamente amparándonos en el artículo 196°, ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y haciéndonos acompañar de los testigos identificados como: RAFAEL ARCANGEL PATINO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-12.447.677 y MARTIN JOSE PATINO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-13.352.027, nos fue permitió el acceso a la vivienda, realizando una ardua y exhaustiva búsqueda de evidencias de interés criminalístico en el interior del citado inmueble o que se vinculen con el caso, siendo negativa la misma, por tal motivo se levantó el acta de visita domiciliaria al respecto, en el mismo orden de ideas nos trasladamos hacia el sector la Cidredra, a fin de ubicar a vivienda del sujeto LUISITO YEPEZ, una vez presentes en dicho sector logramos ubicar la vivienda donde reside dicho ciudadano, allí procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano a quien previa identificación como funcionarios adscritos a esta dependencia e impuesta del motivo de nuestra presencia, dijo ser propietario de a vivienda, pero que desconoce de una persona de nombre: LUISITO YEPEZ, por lo que fue identificado plenamente como: OSWALDO RAFAEL ALVARADO GALINDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de oficios agricultor, residenciado en la dirección visitada por la comisión, cédula cte identidad Nro. V-15.693.254, no obstante y amparándonos en el artículo 196°, ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y haciéndonos acompañar de los testigos identificados como: COLMENAREZ FREDDY ALEXI, titular de la cédula de identidad V-13.584.501 y JOSE EZEQUIEL DORANTE DURAND, titular de la cédula de identidad V-6.637.148, nos fue permitio el acceso a la vivienda, donde de igual manera procedimos a realizar una ardua y exhaustiva búsqueda de evidencias de interés criminalistico en el interior del citado inmueble o que se vinculen con el caso, siendo negativa la misma, por tal motivo se levantó el acta de visita domiciliaria al respecto, de igual manera se les libro boleta de citación a los ciudadanos: COLMENAREZ FREDDY ALEXI y JOSE EZEQUIEL DORANTE DURAND, a fin de que comparezcan por ante esta División y se les reciba entrevista, en las afuera de la vivienda abordamos a una persona, quien manifestó tener información del 4 hecho que se investiga y de los autores materiales del mismo, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en los artículos: 32, 52 ,6 y 92, de la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, se omiten sus datos filiatorios, identificándola con el seudónimo de: TESTIGO DOS. Finalmente retornamos a esta sede, conjuntamente con la persona identificada como: “TESTIGO DOS”, fin de recibirle ntrevista, una vez presentes en esta oficina se le realizo llamada telefónica al Fiscal Décimo Primero del inisterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abogado Javier (Jzcatequi y a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, destacar que al ser venficada laidentidad de los ciudadanos: JOSE ABEL AN( GALINDEZ y EMISAEL ANGULO MENDOZA, ante el sistema de Investigación e Información P (SIIPOL), se constató que le corresponden los datos obtenidos, en el enlace CICPC-SAIME y que ha presente fecha no presentan registros policiales ni solicitudes. Es todo” .

NOVENO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-10-2015, del ciudadano identificado TESTIGO DOS, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que yo iba por la carretera, camino a mi después de haber estado en una fiesta en el caserío Cerro Pelón abajo y de pronto escucho unas pers discutiendo más adelante, rápidamente me metí hacia la montaña y me quedo observando, es cuandc percate que había un sujeto a quien conozco con el Apodo de “El Conejo”, portando una escopeta recoi de esas de vigilancia; también estaba Abel y Alejandro quien cargaba un cuchillo en la mano, todos tenían sometido a Yordanny, quien los desafiaba a pelear, entonces UE1 Conejo” le disparó por la espalda huyeron rápido del lugar. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROG,4 Entrevistado DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fech los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la carretera principal, caserío Cerro Pelón II, Municipio Araure Estado Portuguesa, a eso de las 01:00 horas de la mañana aproximadamente del día 05-10-20 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; la identidad de los autores del presente hech CONTESTO: ‘Bueno “El Conejo” se llama SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, los otros dos son hermanos y se llaman ¡ Angulo y Alejandro Angula”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir a los autores del pres hecho. ? COWTESTO: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY”, es de estatura baja, contextura delgadá Color de piel moreno cl cabellos cortos, negros y crespo, como de 16 años de edad, portaba como vestimenta un jeans y un suéter color azul, et Anaulo, es una persona de estatura alta, color de piel blanca, contextura delgada, cabe cortos, negros y crespo, de aproximadamente 22 años de eciaa, porraa como vestimenta un jeans y un su de color azul y Alejandro Angula, es una persona de estatura mediana, color de piel blanca, context delgada, cabellos cortos, negros y crespo, cíe aproximadamente 78 años de edad, portaba como vestimei un jeans y un sueter cJe color negro y anaranjado, también portaba una gorra de color negro.” CUAR PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento; donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionad ? CONTESTO: “Viven en el caserío Cerro Pelan II, sector Libertad, carretera principal, casa sin númei Municipio Araure Estado Portuguesa.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes presenciaron el preser hecho? CONTESTO: “Desconozco.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por cual las personas antes mencionadas le causan la muerte al ciudadano de nombre Yordanny, ? CONTEST( “Yordanny, era enemigv de los hermanos Angula por eso lo matan.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga uste tiene conocimiento; que medios utilizaron los autores del presente hecho para llegar y huir del lugar de acontecimientos, ? CONTESTO: Andaban a pie.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores d presente hecho presentan alguna característica en particular ? CONTESTO: “No recuerdo.” NOVEN PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; la victima del presente hecho fue despojada de algun pertenencia, ? CONTESTO: “No nada. “DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; en algun otra oportunidad los autores del presente hecho habían atentado contra el hoy occiso CONTESTC Desconozco. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir el arma utilizada en el present hecho. CONTESTO: Era una escopeta cromada y recortada de esas de vigilancia y también cargaban u cuchillo grande. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuantas detonaciones escucho.
CONTESTO: Una sola. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento: los autores di presente ib-echo han estado involucrados en otros delitos ocurridos en la zona. ?\CONTESTO: Desconozco DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga uste, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTC “‘No. Es todo’.
DECIMO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-10-201 5, del ciudadano DORANTE DURAND JOS EZEQUIEL, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que yo iba por la carretera, camino a mi casa despué de haber estado en una fiesta en el caserío Cerro Pelón abajo y de pronto escucho unas persona discutiendo más adelante, rápidamente me metí hacia la montaña y me quedo observando, es cuando m percate que había un sujeto a quien conozco con el Apodo de “El Conejo”. portando una escopeta recortad de esas de vigilancia; también estaba Abel y Alejandro quien cargaba un cuchillo en la mano, todos ello tenían sometido a Yordanny, quien los desafiaba a pelear, entonces UE1 Conejo” le disparó por la espalda huyeron rápido del lugar. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A ENTREViSTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha d los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la carretera principal, caserío Cerro Pelón II, Municipi Araure Estado Portuguesa, a eso de las 01:00 horas de la mañana aproximadaménte del día 05-10-2015’ SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted. tiene conocimiento; la identidad de los autores del presente hecho, CONTESTO: “Bueno “El Conejo” se llama SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, los otros dos son hermanos y se llaman AbE Angula y Alejandro Angula”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir a los autores del present hecho? COWTESTO: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY”, es de estatura baja, contextura delgadá Color de piel moreno clarc cabellos cortos, negros y crespo, como de 16 años de edad, portaba como vestimenta un jeans y un suéter d color azul, et Anaulo, es una persona de estatura alta, color de piel blanca, contextura delgada, cabello cortos, negros y crespo, de aproximadamente 22 años de eciaa, porraa como vestimenta un jeans y un suete de color azul y Alejandro Angulo, es una persona de estatura mediana, color de piel blanca, contextur delgada. cabellos cortos, negros y crespo. cie aproximadamente 78 años de edad, portaba como vestiment, un jeans y un sueter cJe color negro y anaranjado, también portaba una gorra de color negro.” CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento; donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionad ? CONTESTO: “Viven en el caserío Cerro Pelan II, sector libertad carretera principal casa sin numero Municipio Araure Estado Portuguesa. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted quienes presenciaron el presente hecho CONTESTO Desconozco SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual las personas antes mencionadas le causan la muerte al ciudadano de nombre Yordanny, ? CONTESTO: “Yordanny, era enemigv de los hermanos Angulo por eso lo matan.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; que medios utilizaron los autores del presente hecho para llegar y huir del lugar de lo acontecimientos, ? CONTESTO: ‘Andaban a pie.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del presente hecho presentan alguna característica en particular ? CONTESTO: “No recuerdo.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; la victima del presente hecho fue despojada de alguna pertenencia, ? CONTESTO: “No nada. “DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; en alguna otra oportunidad los autores del presente hecho habían atentado contra el hoy occiso. CONTESTO: Desconozco. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir el arma utilizada en el presente hecho. CONTESTO: Era una escopeta cromada y recortada de esas de vigilancia y también cargaban un cuchillo grande. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuantas detonaciones escucho. CONTESTO: Una sola. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento; los autores del presente en el hecho han estado involucrados en otros delitos ocurridos en la zona. ?\CONTESTO: Desconozco. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo”.
DECIMOPRIMERO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-10-2015, del ciudadano FREDDY ALEXI COLMENAREZ, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que estaba llegando a la casa del señor OSWALDO ALVARADO, cuando de pronto llego una patrulla con unos funcionarios del CICPC y de la Policía del Estado portuguesa, dichos funcionarios me detuvieron pidiéndome el favor de que les colaborara como testigo en un allanamiento que iban a practicar en la vivienda del señor OSWALDO ALVARADO, yo sin problema alguno les manifesté que si podía colaborar, luego entramos a la propiedad donde está la vivienda y tocaron la puerta donde los atendió el señor OSWALDO ALVARADO, quien les permitió el acceso a la vivienda y en compañía de otro ciudadano que también era testigo los funcionarios revisaron la casa. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que fue practicado el allanamiento? CONTESTO: “Eso fue en la carretera principal, sector La Cidrera, caserío Cerro Pelón II, zona alta del Municipio Araure Estado Portuguesa, como eso de ¡as 11:00 horas de la mañana del día de hoy 08-10-201 5” SEGUNDA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes del allanamiento se encontraban debidamente identificados como funcionarios activos del CICPC y de la Policía del Estado Portuguesa? CONTESTO: “Si” TERCERA: ¿Diga usted, como fue el comportamiento de los funcionarios al momento de practicar el allanamiento? CONTESTO: “Normal”.CUARTA.6 Diga usted, los funcionarios actuantes del allanamiento encontraron algún objeto o sustancia ilícita en la. Yivienda? CONTES rO: “No” QUINTA: ¿Diga usted, dicha comisión le informo con qué motivo realizan el allanamiento en la vivienda? CONTESTO: “Me manifestaron que era el relación a un Homicidio que investigaban” SEXTA:Diga usted, en el allanamiento realizado resulto detenido alguna persona en particular? CONTESTO: ‘NÇ SEPTIMA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento del allanamiento practicado? CONTESTO: “No” OCTAVA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: uno Es todo”.
DECIMOSEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-10-2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-delegacion Acarigua, *Detective Agrcado, LUIS UGARTE, adscrito a la I)ivisión de 1 lomicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en ¡a presente averiguación: “Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la mencionada causa y como quiera que en el curso de la investigación has sido identificados e individualizados como partícipes del hecho, los ciudadanos: José Abel Angulo Galindez, titular de la cédula (le identidad V-22.105.104, Ernisael Ángulo Mendoza, titular de la cédula de identidad V26.273.692 y Los adolescentes: Luis Alejandro Angulo Galindez, titular de la cédula de identidad V27.431 .554 y SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad V-26.273.693. plenamente identificados en actas anteriores, quienes hasta el momento no han sido posibles lograr sus ubicaciones, pero partiendo del hecho que en la presente investigación existen testimonios, que puedan ser considerados como elementos de prueba que nos

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 06-03-1 998, titular de la cédula de identidad N° V-26.273.693, residenciado en el caserío cerro pelón II, sector libertad, carretera principal, casa S/N, Municipio Araure estado Portuguesa, Quien se coloco a derecho por ante este Tribunal el día 26-10-2015, hijo de la ciudadana ANGULO GALINDEZ ELIS COROMOTO portadora de la Cedula de identidad Nº 15.868.800 este tribunal deja constancia que en fecha 26-10-2015 comparece por ante la Sala de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Acarigua, el ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 58.228, y expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado la ciudadana ELIS C ANGULO GALINDEZ, en su condición de madre del adolescente EDUYS A. GALINDEZ A, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga”. Asimismo se le hace saber que la audiencia oral esta fijada para el día de hoy 26/10/2015 a las 11:30 am. “E! Ministerio Público inicia la presente investigación el día 13 de octubre de 2015, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegacion Acarigua, Estado Portuguesa. quienes recibieron una llamada de notificación de parte del centralista de guardia, que en la carretera principal del caserío cerro pelón II, zona alta del Municipio Araure, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto, luego de las investigaciones se determino que el ciudadano respondía al nombre de YORDANY RAFAEL RAMOS, quien presento heridas producidas por arma de fuego. De inmediato se inicia la investigación del hecho por parte de los funcionarios adscritos a la Sub-delegación, quienes logran constatar que los responsables de dicho hecho ocurrido en la dirección antes mencionada fueron los adolescentes de nombres LUIS ALEJANDRO ANGULO GALINDEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-04-1999, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.431.554, residenciado en el caserío cerro pelón II, sector libertad, carretera principal, casa S/N, Municipio Araure estado Portuguesa, y SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 06-03-1998, titular de la cédula d idpntir1d N° \I 26.273.693, residenciado en el caserío cerro pelón II, sector libertad, carretera principal, casa SIN, Municipio Araure estado Portuguesa. Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO NTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YORDANY RAFAEL RAMOS. en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 06-03-1998, titular de la cédula d idpntir1d N° \I 26.273.693, residenciado en el caserío cerro pelón II, sector libertad, carretera principal, casa SIN, Municipio Araure estado Portuguesa. en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con la muerte del ciudadano YORDANY RAFAEL RAMOS (OCCISO).y cuyo hecho ha precalificado dicha Representación Fiscal como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YORDANY RAFAEL RAMOS (OCCISO) por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor es el mencionado adolescentes.

3.- Que de las actas procesales se desprende que el día de fecha 08-10-2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-delegacion Acarigua, *Detective Agrcado, LUIS UGARTE, adscrito a la I)división de homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad a ley , deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en ¡a presente averiguación: “Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la mencionada causa y como quiera que en el curso de la investigación has sido identificados e individualizados como partícipes del hecho, los ciudadanos: JOSÉ ABEL ANGULO GALINDEZ, titular de la cédula (le identidad V-22.105.104, ERNISAEL ÁNGULO MENDOZA, titular de la cédula de identidad V26.273.692 y Los adolescentes: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad V27.431 .554 y SE OMITEN POR RAZONES DE LEY Angulo, titular de la cédula de identidad V-26.273.693. Plenamente identificados en actas anteriores
4.- Que de las actas procesales se desprende CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-10-2015, del ciudadano identificado TESTIGO DOS, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que yo iba por la carretera, camino a mi después de haber estado en una fiesta en el caserío Cerro Pelón abajo y de pronto escucho unas pers discutiendo más adelante, rápidamente me metí hacia la montaña y me quedo observando, es cuandc percate que había un sujeto a quien conozco con el Apodo de “El Conejo”, portando una escopeta recoi de esas de vigilancia; también estaba Abel y Alejandro quien cargaba un cuchillo en la mano, todos tenían sometido a Yordanny, quien los desafiaba a pelear, entonces UE1 Conejo” le disparó por la espalda huyeron rápido del lugar. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROG,4 Entrevistado DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fech los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la carretera principal, caserío Cerro Pelón II, Municipio Araure Estado Portuguesa, a eso de las 01:00 horas de la mañana aproximadamente del día 05-10-20 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; la identidad de los autores del presente hech CONTESTO: ‘Bueno “El Conejo” se llama SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, los otros dos son hermanos y se llaman ¡ Angulo y Alejandro Angula”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir a los autores del pres hecho. ? COWTESTO: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, es de estatura baja, contextura delgadá Color de piel moreno cl cabellos cortos, negros y crespo, como de 16 años de edad, portaba como vestimenta un jeans y un suéter color azul, et Anaulo, es una persona de estatura alta, color de piel blanca, contextura delgada, cabe cortos, negros y crespo, de aproximadamente 22 años de eciaa, porraa como vestimenta un jeans y un su de color azul y Alejandro Angula, es una persona de estatura mediana, color de piel blanca, context delgada, cabellos cortos, negros y crespo, cíe aproximadamente 78 años de edad, portaba como vestimei un jeans y un sueter cJe color negro y anaranjado, también portaba una gorra de color negro.” CUAR PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento; donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionad ? CONTESTO: “Viven en el caserío Cerro Pelan II, sector Libertad, carretera principal, casa sin númei Municipio Araure Estado Portuguesa.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes presenciaron el preser hecho? CONTESTO: “Desconozco.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por cual las personas antes mencionadas le causan la muerte al ciudadano de nombre Yordanny, ? CONTEST( “Yordanny, era enemigv de los hermanos Angula por eso lo matan.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga uste tiene conocimiento; que medios utilizaron los autores del presente hecho para llegar y huir del lugar de acontecimientos, ? CONTESTO: Andaban a pie.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores d presente hecho presentan alguna característica en particular ? CONTESTO: “No recuerdo.” NOVEN PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; la victima del presente hecho fue despojada de algun pertenencia, ? CONTESTO: “No nada. “DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; en algun otra oportunidad los autores del presente hecho habían atentado contra el hoy occiso CONTESTC Desconozco. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir el arma utilizada en el present hecho. CONTESTO: Era una escopeta cromada y recortada de esas de vigilancia y también cargaban u cuchillo grande. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuantas detonaciones escucho. CONTESTO: Una sola. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento: los autores di presente ib-echo han estado involucrados en otros delitos ocurridos en la zona. ?\CONTESTO: Desconozco DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga uste, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTC “‘No. Es todo’.
5.-Que de las actas procesales se desprende ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-10-2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-delegacion Acarigua, quien expone: ‘Encontrándome en la sede de esta División, recibí llamada telefónica de parte de la persona identificada como “TESTIGO UNICO”, en la causa penal K-15-0058-03150, iniciada por el delito de Homicidio, informando a través de la misma que los sujetos: LUISITO YEPEZ, ALEJANDRO ANGULO, EMISAEL ANGULO, ABEL ANGULO y otro ciudadano apodado “CONEJO”, presuntamente se encuentran en las viviendas donde residen, ubicadas en el caserío Cerro Pelón II, sector Guayabal y sector La Cidrera, zona alta del Municipio Araure Estado Portuguesa, en vista de la información aportada me constituí en comisión integrada por el funcionario: DETECTIVE JEFE ARGENIS PEROZO y comisión de la Policía del Estado Portuguesa, conformada por los funcionarios Oficial Jefe ANGEL BRICEÑO Y EL OFICIAL José Tovar trasladándonos en unidad idenbficada de la Policia del Estado hacia la carretera PRINCIPAL DEL CASERIO Cerro pelon II Municipio Araure Estado Portuguesa con la finalidad de ubicar las viviendas donde residen los ciudadanos antes mencionados. Una vez presentes en dicho caserío, nos ubicamos en el sector Guayabal, lugar donde se logró ubicar la vivienda donde residen los sujetos:ALEJANDRO ANGULO y ABEL ANGULO, procediendo a rodear la mencionada residencia, con las medidas de seguridad necesarias, para resguardar la integridad física de cada uno de los integrantes de a comisión policial, seguidamente se procedió a tocar la puerta principal del inmueble en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por una persona a quien previa identificación como funcionarios adscritos a esta dependencia e impuesta del motivo de nuestra presencia, dijo ser propietario de la vivienda y progenitor de ALEJANDRO ANGULO y ABEL ANGULO, quedando identificado plenamente como: QUINTIN ABEL ANGULO, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Lara, de 66 años de edad, de estado civil soltero, de Oficios Agricultor, residenciado en la dirección visitada por la comisión, cédula de identidad Nro. y- 4.410.247, en torno a los ciudadanos requeridos por a comisión, nos indicó que no se encontraban para el momento de nuestra visita, mas sin embargo que responden a los nombres de: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Estado Lara, de 16 años de edad, nacido en fecha 04-04- 1999, de oficios no definidos, titular de la cédula de identidad V-27.431.554 y JOSE ABEL ANGULO GALINDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Estado Lara, de 21 años cte edad, nacido en fecha 04-09- 1994, de oficios no definidos, titular de la cédula de identidad V-22.105.104, seguidamente amparándonos en el artículo 196°, ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y acompañados de dos testigos identificados como: RAFAEL ARCANGEL PATINO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-12.447.677 y MARTIN JOSE PATIÑO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-13.352.027, nos fue permitió el acceso a la vivienda, donde se realizó una ardua y exhaustiva búsqueda de evidencias de interés criminalístico en el interior del citado inmueble oque se vinculen con el caso, siendo negativa la misma, por tal motivo se levantó el acta de visita domiciliaria al respecto, continuando en el lugar se le hizo mención al ciudadano: QUINTIN ABEL ANGULO, sobre la persona de nombre: EMISAEL ANGULO, manifestando ser su nieto y que responde al nombre de: EMISAEL ANGULO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-12-1996, de oficios no definidos, residenciado en la vivienda visitada por la comisión, titular de la cédula de identidad V-26.273.692, pero que de igual manera no se encontraba para el momento de la comisión, posteriormente realizamos un recorrido por el caserío, sosteniendo entrevista con habitantes del mismo, quienes por temor a represarías se negaron en aportar sus datos filiatorios, mas sin embargo nos señalaron la vivienda donde reside el sujeto mencionado como “CONEJO”, trasladándonos hasta dicha vivienda, donde una vez presentes procedimos a rodear a misma, con las medidas de seguridad necesarias, para resguardar la integridad física de cada uno de los integrantes de la comisión policial, seguidamente se tocó la puerta principal del inmueble en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por una ciudadana a quien previa identificación como funcionarios adscritos a esta dependencia e impuesta del motivo de nuestra presencia, dijo ser propietaria de la vivienda y progenitora de la persona mencionada como “CONEJO”, quedando identificada plenamente como: ELIS COROMOTO ANGULO GALINDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de Oficios del hogar, residenciada en la dirección visitada por la comisión, cédula de identidad Nro. V-15.868.800, en torno a su hijo, nos indicó que no encontraba para el momento de nuestra visita, pero que responde al nombre de: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 06-03-1 998, de oficios no definidos, titular de la cédula de identidad V 26.273.693 seguidamente amparándonos en el artículo 196°, ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y haciéndonos acompañar de los testigos identificados como: RAFAEL ARCANGEL PATINO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-12.447.677 y MARTIN JOSE PATINO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-13.352.027, nos fue permitió el acceso a la vivienda, realizando una ardua y exhaustiva búsqueda de evidencias de interés criminalístico en el interior del citado inmueble o que se vinculen con el caso, siendo negativa la misma, por tal motivo se levantó el acta de visita domiciliaria al respecto, en el mismo orden de ideas nos trasladamos hacia el sector la Cidredra, a fin de ubicar a vivienda del sujeto LUISITO YEPEZ, una vez presentes en dicho sectorlogramos ubicar la vivienda donde reside dicho ciudadano, allí procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano a quien previa identificación como funcionarios adscritos a esta dependencia e impuesta del motivo de nuestra presencia, dijo ser propietario de a vivienda, pero que desconoce de una persona de nombre: LUISITO YEPEZ, por lo que fue identificado plenamente como: OSWALDO RAFAEL ALVARADO GALINDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de oficios agricultor, residenciado en la dirección visitada por la comisión, cédula cte identidad Nro. V-15.693.254, no obstante y amparándonos en el artículo 196°, ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y haciéndonos acompañar de los testigos identificados como: COLMENAREZ FREDDY ALEXI, titular de la cédula de identidad V-13.584.501 y JOSE EZEQUIEL DORANTE DURAND, titular de la cédula de identidad V-6.637.148, nos fue permitio el acceso a la vivienda, donde de igual manera procedimos a realizar una ardua y exhaustiva búsqueda de evidencias de interés criminalistico en el interior del citado inmueble o que se vinculen con el caso, siendo negativa la misma, por tal motivo se levantó el acta de visita domiciliaria al respecto, de igual manera se les libro boleta de citación a los ciudadanos: COLMENAREZ FREDDY ALEXI y JOSE EZEQUIEL DORANTE DURAND, a fin de que comparezcan por ante esta División y se les reciba entrevista, en las afuera de la vivienda abordamos a una persona, quien manifestó tener información del 4 hecho que se investiga y de los autores materiales del mismo, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en los artículos: 32, 52 ,6 y 92, de la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, se omiten sus datos filiatorios, identificándola con el seudónimo de: TESTIGO DOS. Finalmente retornamos a esta sede, conjuntamente con la persona identificada como: “TESTIGO DOS”, fin de recibirle ntrevista, una vez presentes en esta oficina se le realizo llamada telefónica al Fiscal Décimo Primero del inisterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abogado Javier
(Jzcatequi y a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, destacar que al ser venficada laidentidad de los ciudadanos: JOSE ABEL AN( GALINDEZ y EMISAEL ANGULO MENDOZA, ante el sistema de Investigación e Información P (SIIPOL), se constató que le corresponden los datos obtenidos, en el enlace CICPC-SAIME y que ha presente fecha no presentan registros policiales ni solicitudes. Es todo”
6.-Que de las actas procesales se desprende CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-10-2015, del ciudadano identificado TESTIGO DOS, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que yo iba por la carretera, camino a mi después de haber estado en una fiesta en el caserío Cerro Pelón abajo y de pronto escucho unas pers discutiendo más adelante, rápidamente me metí hacia la montaña y me quedo observando, es cuandc percate que había un sujeto a quien conozco con el Apodo de “El Conejo”, portando una escopeta recoi de esas de vigilancia; también estaba Abel y Alejandro quien cargaba un cuchillo en la mano, todos
tenían sometido a Yordanny, quien los desafiaba a pelear, entonces UE1 Conejo” le disparó por la espalda huyeron rápido del lugar. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROG,4 Entrevistado DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fech los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la carretera principal, caserío Cerro Pelón II, Municipio Araure Estado Portuguesa, a eso de las 01:00 horas de la mañana aproximadamente del día 05-10-20 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; la identidad de los autores del presente hech CONTESTO: ‘Bueno “El Conejo” se llama SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, los otros dos son hermanos y se llaman ¡ Angulo y Alejandro Angula”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir a los autores del pres hecho. ? COWTESTO: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY”, es de estatura baja, contextura delgadá Color de piel moreno cl cabellos cortos, negros y crespo, como de 16 años de edad, portaba como vestimenta un jeans y un suéter color azul, et Anaulo, es una persona de estatura alta, color de piel blanca, contextura delgada, cabe cortos, negros y crespo, de aproximadamente 22 años de eciaa, porraa como vestimenta un jeans y un su de color azul y Alejandro Angula, es una persona de estatura mediana, color de piel blanca, context delgada, cabellos cortos, negros y crespo, cíe aproximadamente 78 años de edad, portaba como vestimei un jeans y un sueter cJe color negro y anaranjado, también portaba una gorra de color negro.” CUAR PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento; donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionad ? CONTESTO: “Viven en el caserío Cerro Pelan II, sector Libertad, carretera principal, casa sin númei Municipio Araure Estado Portuguesa.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes presenciaron el preser hecho? CONTESTO: “Desconozco.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por cual las personas antes mencionadas le causan la muerte al ciudadano de nombre Yordanny, ? CONTESTO “Yordanny, era enemigv de los hermanos Angula por eso lo matan.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga uste tiene conocimiento; que medios utilizaron los autores del presente hecho para llegar y huir del lugar de acontecimientos, ? CONTESTO: Andaban a pie.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores d presente hecho presentan alguna característica en particular ? CONTESTO: “No recuerdo.” NOVEN PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; la victima del presente hecho fue despojada de algun pertenencia, ? CONTESTO: “No nada. “DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; en algun otra oportunidad los autores del presente hecho habían atentado contra el hoy occiso CONTESTC Desconozco. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir el arma utilizada en el present hecho. CONTESTO: Era una escopeta cromada y recortada de esas de vigilancia y también cargaban u cuchillo grande. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuantas detonaciones escucho.
CONTESTO: Una sola. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento: los autores di presente ib-echo han estado involucrados en otros delitos ocurridos en la zona. ?\CONTESTO: Desconozco DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga uste, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTC “‘No. Es todo’.

7.-Que de las actas procesales se desprende de CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-10-201 5, del ciudadano DORANTE DURAND JOS EZEQUIEL, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que yo iba por la carretera, camino a mi casa despué de haber estado en una fiesta en el caserío Cerro Pelón abajo y de pronto escucho unas persona discutiendo más adelante, rápidamente me metí hacia la montaña y me quedo observando, es cuando m percate que había un sujeto a quien conozco con el Apodo de “El Conejo”. portando una escopeta recortad de esas de vigilancia; también estaba Abel y Alejandro quien cargaba un cuchillo en la mano, todos ello tenían sometido a Yordanny, quien los desafiaba a pelear, entonces UE1 Conejo” le disparó por la espalda huyeron rápido del lugar. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A ENTREViSTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha d los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la carretera principal, caserío Cerro Pelón II, Municipio Araure Estado Portuguesa, a eso de las 01:00 horas de la mañana aproximadamente del día 05-10-2015’ SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted. tiene conocimiento; la identidad de los autores del presente hecho, CONTESTO: “Bueno “El Conejo” se llama Eduis Galindez, los otros dos son hermanos y se llaman AbE Angula y Alejandro Angula”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir a los autores del present hecho? CONTESTO: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY”, es de estatura baja, contextura delgadá Color de piel moreno claro cabellos cortos, negros y crespo, como de 16 años de edad, portaba como vestimenta un jeans y un suéter d color azul, et Anaulo, es una persona de estatura alta, color de piel blanca, contextura delgada, cabello cortos, negros y crespo, de aproximadamente 22 años de eciaa, porraa como vestimenta un jeans y un suete de color azul y Alejandro Angulo, es una persona de estatura mediana, color de piel blanca, contextur delgada. cabellos cortos, negros y crespo. cie aproximadamente 78 años de edad, portaba como vestiment, un jeans y un sueter cJe color negro y anaranjado, también portaba una gorra de color negro.” CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento; donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionad ? CONTESTO: “Viven en el caserío Cerro Pelan II, sector libertad carretera principal casa sin numero Municipio Araure Estado Portuguesa. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted quienes presenciaron el presente hecho CONTESTO Desconozco SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual las personas antes mencionadas le causan la muerte al ciudadano de nombre Yordanny, ? CONTESTO: “Yordanny, era enemigo de los hermanos Angulo por eso lo matan.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; que medios utilizaron los autores del presente hecho para llegar y huir del lugar de lo acontecimientos, ? CONTESTO: ‘Andaban a pie.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del presente hecho presentan alguna característica en particular? CONTESTO: “No recuerdo.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; la victima del presente hecho fue despojada de alguna pertenencia? CONTESTO: “No nada. “DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento; en alguna otra oportunidad los autores del presente hecho habían atentado contra el hoy occiso. CONTESTO: Desconozco. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir el arma utilizada en el presente hecho. CONTESTO: Era una escopeta cromada y recortada de esas de vigilancia y también cargaban un cuchillo grande. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuantas detonaciones escucho. CONTESTO: Una sola. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento; los autores del presente en el hecho han estado involucrados en otros delitos ocurridos en la zona. ?\CONTESTO: Desconozco. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo”.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente SE OMITEN POR RAZONES DE LEY como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; en perjuicio de YORDANY RAFAEL RAMOS (OCCISO). y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.

En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; en perjuicio de YORDANY RAFAEL RAMOS (OCCISO); que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes identificados en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para los representantes de las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente SE OMITEN POR RAZONES DE LEY conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; en perjuicio de YORDANY RAFAEL RAMOS (OCCISO)que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara la DETENCION del adolescente SE OMITEN POR RAZONES DE LEY. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; en perjuicio de YORDANY RAFAEL RAMOS (OCCISO). Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su reintegro del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO del adolescente Imputado a la Entidad de Atención Acarigua 1 (varones). Previo al ingreso del adolescentes a los centros de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso al centro de entidad de atención, deben presentársela a su director, QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Veintisiete (27) días del mes de octubre | del año dos mil Quince.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. GREGORIA PEREZ
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.