REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000485
ASUNTO : PP11-D-2015-000485


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABG. SUSANA GONZALEZ


FISCAL: ABG. CARLOS COLINA


DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA TERESA GODOY


IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO


DELITO: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO


DECISIÓN: LIBERTAD PLENA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Compañía del Destacamento Nro. 312, del Comando De Zona Nro. 31 de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en el sector La Colonia Agrícola del municipio Turen del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

ACARIGUA, 24 DE octubre DEL AÑO 2015.-
En esta misma fecha siendo las 19:00 horas de la noche este despacho. El ciudadano SMI2DA. VALERA MEJIAS JAVIER. Efectivo adscrito a 1á1 rta Compañía del Destacamento Nro. 312, del Comando De Zona Nro. 31. de la Guardia Nacional de Venezuela ubicado en el sector La Colonia Agrícola del municipio Turen del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115 y 116 dél Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 50, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. se de constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: PTTE. COLMENARES BORJAS RAFAEL, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 312, del Comando de Zona N° 31 f de la Guardia Nacional Bolivariana: Siendo las 15:00 horas de la tarde del día viernes 23 de Octubre del presente año en curso. SaIí de comisión en compañía de los siguientes efectivos militares: SIIRO GONZALEZ LUCENA FELIPE, SIIRO. ESCALONA PERAZA FERNANDO. SÍ2DO. CASTELLANO SALCEDO WALTER, 51200. ESCALONA SALCEDO LUIS y SI200. DELGADO GARCIA JOSE Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 312, del Comando de Zona N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, en vehículo militar placas GN1989. con la finalidad de efectuar ptruBaie en materia de Seguridad Ciudadana en el marca de la Gran Misión a toda Vida Venezuela y Plan Patria Segura. en la jurisdicción del Municipio Estefler, Estado Portuguesa, siendo aproximadamente a las 18.00 horas de la tarde, al encontrarnos específicamente en el sector N° 01 del barrio Libertador. observe a tres (03) ciudadanos de sexo masculino que se encontraban parados frente a una vivienda de color blanco, el cual uno de ellos que vestía una franelilla de color blanco con franjas de color verde, azul y anaranjado, un short de color negro y chancletas de color negro al notar la presencia de la comisión adopto actitud sospechosa y observe que el mismo arrojo un objeto hacia el interior de la vivienda, motivo por el cual se prc±edió a detenemos a fin de aizar inspeccic.n de área y chequeo corporal de los ciudadanos, procediendo a descender del vehículo militar y adcptó: e. con la fiHaiidad de evitar alguna posible fuga. Seguidamente deriti’íique la comisión dom. Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 312, del Corando de Zor.a N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, posteriormente les solicite mostrar los documentos de identidad con la finalidad de ser identificados, los cuates dos de los tres ciudadanos mostraron el documento de identidad y quedaron identificados como: JOSE GUADALUPE TORREALBA PERALTA Titular de la Cédula de Identidad Nro. CIV: 30.589.210, JUAN CARLOS GONZAL BARRIOS. Titular de la Cédula de Identidad Nro, ciV 1553J73, fecha de nacimiento 06/0412000, de 15 años de edad y el tercer individuo manifestó no poseer cedula de identidad, indicando verbalmente llamarse SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Titular de la Cédula de Identidad Nro. CIV 26.836.471 fecha de nacimiento 11/1211997. de 17 años de edad, estado CMI soltero, acto seguido el S1200. CASTELLANO SALCEDO WALTER, les pregunto a los tres individuos ya identificados, que si dentro de la vestimenta poseen algún objeto de interés criminalístico, los cuales manifestaron que no, seguidamente les hizo del conocimiento que amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizaba chequeo corporal, una vez culminado el chequeo se constato que el ciudadano identificado plenamente como; JOSE GUADALUPE TORREALBA PERALTA. Titular de la Cédula de identidad Nro. CIV: 30.589210. Poseía dentro de la vestimenta a la altura de la cintura un objeto que al ser revisada se constato que se trata de un arma de fuego tipo escopeta de fabricaron rudimentaria co” cacha y empuñadura de madera de color negro, cañón corto de color cromado y negro, sir. arwcho consecutivamente el SIIRO. ESALONA PERAZA FERNANDO. Realizo inspección en el área donde se presume el ciudadano identificado como SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Ttular de, a Cédula de Identidad Nro. CIV 26.836.471. haya arrojado algún objeto de interés criminalístico, encontrando a aproximadamente dos (02i metros del lugar donde se encuentran las personas ya identificadas un nht0 de interés criminaiitirn tino facsirnii con cacha de maoera cañon de color q’is y cubierto conu material sintético de color negro. en vista de k detectado se les indico que serian objeto de revisión por el Sistema de investigación Policial, a fin de verificar sus datos personales, efectuando llamada telefónica al Sistema de investigación Policial del Estado Portuguesa, siendo atendido por Ci oficial cte serv4cio, indicando que ningunos de los ciudadanos no presentan ningún antecedente registro policial, acto seguido se íes informo que serian detenido por la causa de encontrarse curso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en código orgánico procesal penal, oe igua forma se les hizo del conocimiento de las derechos de imputado, de conformidad en e: Artic lo Nro. 27 deI Código Orgánico Procesal Penal numerales del 01 al 12 y el articulo 631 staolecido en, a _ey Orgánica Protección del Niño, niña y adolescente, una vez leídos los derechos se procedió a trasladar al ciudadano y a los dos adolescentes, hasta las instalaciones del Comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 312 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Colonia Agrícola del municipio Turco del Estado Portuguesa, una vez en las instalaciones militares, siendo las 19:00 horas de .a noche, se les dio nueva lectura de los derechos del imputado de conformidad en el Artici lo Nro. 127 d Código Orgánico Procesal Penal numerales del 01 al 12 y del instructivo de cardc establece en el artículo 631 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y adolescente, los cuales firmaron conforme finalmente se traslado a los tres (03) privados de libertad hasta la sede del hostai centra ae municipio Turen con la finalidad de ser valorado por el médico de guardia, una vez en las instalaciones medicas os dos (02) adolescente y el ciudadano mayor de edad fueron atención nor e médico de guardia de referida institución médica, el cual reviso a los pacientes y otorgo constancia medica en la que indica el estado de salud los pacientes, de regreso en las instalaciones militares efectué llamada telefónica a la ciudadana: ABG. MARIA JOSE GONZALEZ. Fiscal Tercero del Ministerio Público, a la que le hice del conocimiento sobre la detención de tres (03) ciudadanos de los cuales dos (02) son adolescentes, a los que se les incauto un arma de fuego tipo escopeta le fabricación rudimentaria y un facsímil. quien posteriormente giro instrucciones que se realizaran las diligencias urgentes y necesarias referentes al caso y remitirlas a su despacho, el ciudadanos adulto quedara detenido en a sede de este comando a la orden de mencionada representación fiscal e Indicando realizar llamada telefónica a la fiscal quinto del ministerio publico con la final dad de informarle sobre la detención de os dos (02) adolescentes. Consecutivamente se realice 1ldmada telefónica a la ciudadana ABG. LID LUCENA, Fiscal Quinto del Ministerio Publico. a fin de hacerle del conocimiento sobre la detención de tres (03) ciudadanos de los cuales dos (02) son adolescentes, a los que se les incauto un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria y un facsímil quien posteriormente giro instrucciones que se realizaran todas las diligencias urgentes y necesarias referentes al caso y rernrtrtas a su despacho y l antes quedaran detenidos en a sede de este comando a la orden de mencionad Es toda cuanto. Tengo que informar al respecto. Termino, se leyó y conformes

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la previstas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensora de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY rechazo la imputación por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en virtud de que no hay elemento alguno que individualice al adolescente como el autor de ese hecho punible, es mas de las actas policiales se desprende que el adolescente no poseía arma alguna, pues los funcionarios policiales no encuentran el arma bajo su dominio, por lo que solicito no admita la precalificación jurídica y ordene la libertad plena del adolescente.

Impuesto el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY de los hechos que se le imputa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 02, y dada la calificación jurídica del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga. Considera este tribunal una vez analizadas las actas que conforman la presente causa y dada la imputación fiscal aunado a lo que establece el acta policial la cual señala que los adolescentes imputados no poseía arma de fuego alguna y que el arma incautada en el procedimiento fue hallada en el suelo natural no pudiendo determinarse entonces bajo quien se encontraba el dominio de la referida arma, es lo que conlleva, al analizar todo lo antes expuesto frente al derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, conjuntamente con el derecho establecido en el artículo 8 del Código orgánico Procesal Penal, relativo a la afirmación de libertad, los cuales asisten a los adolescentes imputados, puesto que el sólo dicho de los funcionarios actuantes no son por si solos, como elemento de convicción, capaz de hacer nacer la presunción de que el arma presuntamente incautada se encontraba en posesión de los adolescentes y en consecuencia la no posibilidad de ser encuadrado en el tipo penal que le es imputado al adolescente, ya que se hace necesario para ello la presunción de tratarse de realmente del arma ilícita.

En virtud de lo anteriormente expuesto, lo ajustado y procedente en derecho es declarar la libertad plena del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY. No Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la aprehensión del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: No Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Cuarto: NO Se impone las medida cautelar y se acuerda la LIBERTAD PLENA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY Quinto:. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinticinco (25) días de Octubre de 2015.


Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. SUSANA GONZALEZ
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.