REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000462
ASUNTO : PP11-D-2015-000462


JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA:
ABG. GREGORIA PEREZ

IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSOR PUBLICO:
DEFENSOR PPRIVADO
ABG. MARIA TERESA GODOY
ABG. DIXON PEÑA

DELITO:
TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


DECISIÓN:
AUTORIZACION DESTRUCCION DE DROGA



Visto el escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal en fecha 17-09-2015, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal 18F5-2C-0982-14 seguida en contra del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, estado civil soltero, nacido en fecha 01-06-1999, de 16 años de edad, residenciado en la Urbanización Valle Arriba, Calle 3 Casa N° 94 de Acarigua Municipio Araure Estado Portuguesa, cerca de la cancha a una cuadra 04163034781 y 02556151328 y 04149541007, titular de la cedula de identidad N° V- 27.276.869; y SE OMITE POR RAZONES DE LEY de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, estado civil soltero, nacido en fecha 03-01-1999, de 16 años de edad, residenciado en Urbanización valle arriba, calle 3, casa Nº 92, cerca de la cancha a una cuadra, de Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono de la mama 04245385844, titular de la cedula de identidad N° V- 27.880.415, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS menor cuantía, previsto en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto se observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha 09 de Octubre de 2015, y esta al ser sometida a la Experticia Botánica con el N° 9700-161-208-15, arrojo como resultado:
MUESTRA A: PESO NETO: CUARENTA Y UN (41) GRAMOS ... Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA ( CANABIS SATIVA L) LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO ” Que se anexa en copia simple” Experticia Botánica con el N° 9700-161-208-15arrojo como resultado: MUESTRA A: PESO NETO: PESO NETO: CUARENTA Y UN (41) GRAMOS SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA, LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO” Que se anexa en copia simple.

Dicha sustancia Ilícita se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegacion Acarigua, Estado Portuguesa, según planilla N° S/N y guarda relación con el Expediente MP-470295-2015, indicación que se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 118 ejusdem.

Que se anexa en copia simple. Quien decide, verifica que efectivamente lo antes señalado se constata de los resultados de la prueba realizada por la Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, Perito designado para practicar EXPERTICIA BOTANICA, solicitada según oficio N° 132, de fecha 08-10-2015, De conformidad con lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contemplado en la LEY ORGANICA DE DROGAS,. Rindo a Usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.

Muestra A: Cuarenta y tres (43) envoltorio, pequeño, elaborado en material sintético de color transparenté , cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.PESO DE LA MUESTRA:

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de CUARENTA Y UN (41) GRAMOS ... Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA ( CANABIS SATIVA L) LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO .de la muestra identificada como muestra “A” y a la cual se detecto la presencia de la plata conocida como MARIHUIANA, claramente especificada en la Experticia Botánica signada con el 9700-161-208-15, antes identificada, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de CUARENTA Y UN (41) GRAMOS En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los veintinueve (29) días de Octubre de 2015.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
A JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GREGORIA PEREZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.