REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Octubre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000456
ASUNTO : PP11-D-2015-000456



JUEZ CONTROL N° 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. MARIA JESUS MARTIN


IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO,
JOSE ISAIAS SANCHEZ(OCCISO)

DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA TERESA GODOY


FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO:
ABG. LID LUCENA

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO

DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.




Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y residenciado avenida donde esta el club canario baja al club colombo donde esta una escuela, calle 2 sector los terrenos cerca de la cancha y mi domicilio mas cercano del cuadro en una tribuna azul , donde juegan béisbol, caserío los malabares, Municipio Araure del Estado Portuguesa de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa al mencionado adolescente calificando jurídicamente los hechos cometidos por el mencionado adolescente como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio del ciudadano: JOSE ISAIAS SANCHEZ(OCCISO). Así mismo solicito se declare la flagrancia de la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue. Se Decrete La Detención preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 en concordancia a lo previsto en el articulo 581 ambos artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio del ciudadano: JOSE ISAIAS SANCHEZ(OCCISO). Solicitando se declare la flagrancia de la detención del adolescente en relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de las mencionadas adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma individual y libre que NO deseaba declarar.

A continuación le cedió el derecho de palabra al Defensa Publica, Abg. MARIA TERESA GODOY en representación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Me llama a colación, que vamos a contradecir esta acta policial, y darle credibilidad a lo manifestado por la adolescente, donde ella manifestó a pregunta por el Fiscal, que dice que si conocía a las personas que iban a buscar el dinero, ella dijo que no los conocía, así como manifestó que ella conoce a YONATHAN desde el mes de abril, es decir esta joven no esta mintiendo, aquí estamos hablando de una entrega controlada, para que se de esta figura se debe presumir un delito, una previa denuncia y el tercer requisitos que sea autorizada por un Tribunal, por estas razones, solicito que de verdad se revise si esta entrega fue vigilada, la adolescente manifestó que la detiene un carro negro, y fue sometido, hay una relación de llamadas, si existen unas llamadas entrantes esta ciudadana tiene un hermano en el penal, si le damos credibilidad a esos oficios de la guardia nacional, quien hace la experticia donde esta la experticia del CICPC que de fe de ese cruces de llamadas, aquí hay nueve detenidos, dos son adolescentes y 07 son adultos el próximo jueves es su audiencia de presentación, aquí no hay autoria ni coautoría, no se determina cual es la participación de estas adolescentes, aquí no hay demostrado, esta defensa considera que lo mas importante es buscar a la verdad, pero hay que demostrar cual es el grado de participación de estas adolescentes, quiero solicitar una medida que la sujete al proceso, pero no afectarla con una medida privativa, se le puede imponer dos fiadores, ya que aquí no se ha determinado su participación, con el solo dicho de los funcionarios es un indicio, nosotros fuimos al GAES, la detención fue el miércoles, hablamos con el comandante para hablar con las adolescentes, fue imposible, según porque estaban investigando, pero cualquier persona que este sometida a investigación tiene derecho constitucional a que este asistido por su defensor, quiero que se deje constancia que aquí se le violo el derecho a la defensa de estas adolescentes, la adolescente que declaro manifestó que iba al penal siempre sola, los elementos de convicción solo pueden tener valor si son de procedencia licita, aquí ni siquiera hubo flagrancia, si las detenciones fueron en lugares diferentes y horas distintas, cual es la conducta antijurídica de este adolescente, esta muchacha fue detenida en la tapa en compañía de su hermana, solicito este tribunal imponga una medida cautelar, que no se imponga una detención privativa, si es posible se le imponga que presentemos dos fiadores, estamos dispuestos a someternos al proceso, ya que aquí hubo violación al debido proceso, consigno en este acto la cigüeña correspondiente a la adolescente YUSBELYS CAROLINA CORDERO MELENDEZ en copia simple presentando la original a efectos videndi, para su devolución. Es todo. Se deja constancia que la defensa privada consigno un folio útil correspondiente a la cigüeña de la adolescente YUSBELYS CAROLINA CORDERO MELENDEZ, mostrando su original, la cual se le dio lectura, se les mostró a la defensa y se ordeno agregar la copia simple a la causa principal., es todo.

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público hizo saber el hecho que se les imputa a las adolescentes identificadas en autos, tal como se desprende de las actas procesales que secitan a continuación:

PRIMERO “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”

En el acta de esta misma fecha 03-10-2015, siendo las 10:00 horas, compareció por ante este despacho el funionario DETECTIVE EDUARDO LÓPEZ, adscrito a la División de Investigaciones Homicidios del Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien actuando de conformidad con establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 40 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este despacho en labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte de la Oficial Torres Merlis, Centralista de guardia del (171) de emergencias de la policía local, adscrito al Municipio Araure Estado Portuguesa, informando que en el Caserío los Malabares, Municipio Araure Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de esta División de Homicidios en el referido lugar, se le informó a los jefes rturales de esta oficina. Es por ende que me trasladé en compañía del funcionario DETECTIVE (TÉCNICO) JAIKER GONZÁLEZ, en la unidad P-furgoneta de este despacho, hacia el lugar antes mencionado, a fin de corroborar tal información. Una vez en la dirección arriba citada, fuimos recibido por una comisión de la policía del Estado Portuguesa, al mando del SUPERVISOR AGREGADO MILANO tOZADA, adscrito al Centro d Coordinación Policial del referido municipio, quien junto a un grupo de funcionarios bajo su mando se encontraban resguardando el lugar exacto el hecho, la cual no los indicó correspondiéndose a la siguiente dirección: CASERÍO LOS MALABARES, SECTOR LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, FINCA RANCHA GRANDE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Acto seguido logramos observar sobre en el interior de la mencionada vivienda sobre la superficie del suelo de cemento, el cuerpo sin vida de una persona E1ulta del sexo masculino, en posición dorsal, con sus miembros superiores e inferiores cendidos, portando como vestimenta un pantalón tipo jean de color azul, al cual se le pudo apreciar que presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, en un mismo orden de ideas se realizó un rastreo minucioso en el interior del inmueble, logrando colectar mediante una activación especial en la primera habitación específicamente sobre una mesa de noche dos rastros dactilares, para ser sometido a futura experticias, por cuanto los gaveteros de encontraban en etado de desorden, de igual manera, seguidamente siendo las 08:20 horas del dia de hoy, se fijo la inspeccion tecnica criminalistica Continuamente se practico Ia reniociondel cadáver observando debajo del mismo un charco de una sustancia de! Color pardo rojizo, formado por mecanismo, debidamente colectado por el método de macerado. En este sentido fuimos abordado por una ciudadana quien dijo ser la primogénita de la victima de esta flagelo, quedando identificada de la manera siguiente: ROCIO YUBIRI NCHEZ BETANCOURT, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 21-11-94, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, RESIDENCIADA CASERÍO LOS MALABARES, SECTOR LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, FINCA RANCHA GRANDE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V2L 428.893, TELÉFONO DE UBICACIÓN 0424-526-5873, quien tenía el deseo de aportar información que nos orientara con el hecho, haciendo énfasis que el día de ayer viernes dos de octubre del año en curso, a eso de las once de la noche se encontraba en su residencia cuyo anexo colinda con la vivienda de su progenitor, cuando de pronto escucho un fuerte ruido en la misma, por lo tanto se asomó por la ventana a ver lo que ocurría y nota un alboroto en la habitación principal, aun así viendo que estaba sola y en medio decidió acostarse a dormir, hasta el día de hoy, en horas de la mañana, que se ciantó y se dirigió a la vivienda de su progenitor, percatándose de un desorden en la habitación principal, como a su vez observando en el área que funge como cocina el cuerpo de su padre en el piso todo ensangrentado y sin signos vitales, notificando a los vecinos, y estos a la policía, paralelamente le solicitamos a la ciudadana ROCIO YUBIRI SÁNCHEZ BETANCOURT, los datos filiatorios del occiso, manifestándonoslos de manera verbal los siguiente: JOSÉ ISAÍAS SÁNCHEZ PARRA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, DE 51 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 06-07-64, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OFICIOS AGRICULTOR, RESIDÍA EN EL CASERÍO LOS MALABARES, SECTOR LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, FINCA RANCHA GRANDE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.137.778. Acto seguido realizamos un recorrido por las mediaciones del lugar, en aras de ubicar alguna otra evidencia que se vincule con/el hecho, localizando en la parte posterior de la mencionada vivienda (patio trasero),, una capsula percutida, de color azul, calibre 12, no obstante entre la maleza se localizó una prenda de vestir, de uso militar (gorro), ambas debidamente colectadas, a los fines de ser sometidas a las experticias de rigor. Prosiguiendo con las investigaciones de campo yen aras de obtener alguna otra información de interés que nos oriente en el total esclarecimiento de este vil flagelo, abordamos a dos ciudadanos que se encontraban en las cercanías del lugar, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: ALFREDO JUVENAL FALCÓN LÓPEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA .ESTADO PORTUGUESA, DE 21 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U óFIC1O, RESIDENCIADO CASERÍO LOS MALABARES, SECTOR LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.577.269, TELÉFONO DE CONTACTO NO POSEE Y GREGORIO ANTONIO PINEDA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE 52 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO ACTIVO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, RESIDENCIADO CASERÍO LOS MALABARES, SECTOR LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, CÉDULA DE IDENTIDAD V9.566.726, TELÉFONO DE CONTACTO 0416-020-4199, informando tener conocimiento de algunos hechos acecidos referente a la muerte del ciudadano YSAIAS fallecido, por lo taiito le fue librada boleta de citación, a objeto que asistan a esta sede a rendir entrevista, Culminada nuestra labor en ese lugar, trasladamos el cadáver hacia la morgue del Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos”, con sede en Araure Estado Portuguesa. Una vez allí, luego de colocar el mismo sobre una camilla, en posición dorsal, procedimos a despojarlo de la vestimenta, un pantalón, tipo jean de color azul, marca storm, talla 38, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, el cual fue debidamente colectado, a los fines de ser sometido a experticias de ley, presentando las siguientes características físiças: PIEL MORENA, CONTEXTURA FUERTE, DE UN METRO SETENTA CENTÍMETROS DE ESTATURA, CABELLO CORTO Y DE COLOR NEGRO, CARA REDONDA, FRENTE AMPLIA, CEJAS ESCASAS Y SEPARADAS, OJOS MEDIANOS Y COLOR PARDO OSCURO, NARIZ GRANDE, BOCA GRANDE, LABIOS GRUESOS, MENTÓN AGUDO, BARBA Y BIGOTE ABUNDANTE, OREJAS ADOSADAS, de igual manera del examen corporal se le apreciaron las siguientes heridas: UN (01) HERIDAS EN LA REGIÓN TEMPORAL DERECHA Y UNA HERIDA EN LA REGIÓN MAXILAR IZQUIERDA, todas producidas por el paso de proyectiles de carga múltiple oisparados por arma de fuego, por lo que siendo las 09:20 horas del día de hoy, se fijo la inspección técnica criminalística. Posteriormente de realizar las diligencias preliminares, retornamos a este despacho conjuntamente con la ciudadana ROCIO YUBIRI SÁNCHEZ BETANCOURT, informándole a la superioridad sobre lo realizado, de igual manera cabe destacar que se le dio inicio a la averiguación número K-15-0058-03126, por uno de los delitos Contra Las Personas. Se deja constancia que al ser verificada la identidad del feecido ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) de esta sede, se constató que le corresponden sus datos y que hasta la presente fecha, el interfecto présentaba los siguientes registros policiales: 01.- de fecha 24-07-1991, por el delito de lesiones, según número de PD1 1141652, por ante la Sub-Delegación Acarigua 02.- de fecha 24-09-90, por el delito de lesiones, según número de PD1 1090128, de fecha 06-05- 90, por el delito de lesiones, según expediente C889905, por ante la Sub-Delegación Acarigua, de fecha 10-03-87, por el delito de lesiones, según número de PD1 D835432 y una solicitud de fecha 14-09-2011, por el delito de amenaza, según número de oficio 2002, por ante el Juzgado primero de esta circunscripción judicial. Es de hacer notar que dicho cadáver quedó en calidad de depósito en el prenombrado recinto médico, a fin de que le sea practicada la respectiva necropsia de ley. Se consigna a la presente, as inspecciones técnicas criminalísticas antes mencionadas. Asimismo de lo antes mencionado se le informó al fiscal de guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Pedro Romero. Es todo”. TERMINÓ, SE LEYÓ

SEGUNDO ACTA INVESTIGACIÓN PENAL

ACAIRIGUA, 03 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 08:20 horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTÍCAS, integrada por los funcionarios: DETECTIVES JAIKER GONZALEZ Y EDUARDO LOPEZ, adscritos a esta División en: CASERIO LOS MALABARES, SECTOR LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, FINCA RANCHO GRANDE, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en ‘concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso cerrado, ‘correspondiente a de una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección antes mencionada, donde las condiciones climáticas ,.son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálida, donde se visualiza en la fachada principal un jardín, con cerca perimetral de alambre tipo púas, la mencionada vivienda, la cual está confeccionada en paredes de bloques de cemento frisada y pintadas de color verde, asimismo presenta en su parte central una puerta de metal pintados de color marrón, al transponer el lumbral se a esta un área rectangular el cual funge como “sala”, de la mencionada vivienda, la cual está confeccionada en techo de Cemento “Plata Bandas”, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color Azul y piso de cemento pulido de color Rojo, el mismo está provisto de un Gavetero, elaborado en madera de color marrón y en su parte superior se encuentra un artefacto eléctrico, denominado televisor de color Gris y demás objetos propios del lugar. Continuando con la inspección tecnica se observa en sentido ESTE, un 6 el cual al transponer el mismo, se visualiza un área de mediana dimensión el cual funge como habitacin:d la mencionada vivienda, la cual está confeccionada en techo de Cemento “Plata Bandas”, paredes de bloques de démento frisadas y pintadas de color Azul y piso de cemento pulid de color Rojo, donde se puede apreciar una cama, una mesa, de noche con su respectivo espejo, closet de regular tamaño, elaborado en una estructura de metal y cubierto material sintético de color verde y blanco, en el mismo orden de ideas se puede observar que en la mencionada habitación se encuentra en total desarreglo; prosiguiendo con el recorrido de la citada inspección técnica, en sentido SUR, a dos metros y cuarenta centímetros, se avista un segundo vano el cual al transponer el mismo, se visualiza un area rectangular de mediana dimensión el cual funge como habitación d la mencionada vivienda, la cual está confeccionada estrecho deCemento “Plata Bandas”, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color Azul y piso de cemento pido de color Rojo, el cual se encuentra desprovisto de objetos acordes al lugar; Continuando con el recorrido en sentido SUR, a cincuenta centímetros, con relación al vano antes descrito, se observa un espacio rectangular de mediana dimensión el cual al trasponer el mismo, funge como cocina de la referida vivienda, la cual está confeccionada en techo de Cemento “Plata Bandas”, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas de color Azul y piso de cemento pulido de color Rojo, donde se observa un mesón, una cocina, una nevera y demás objetos acordes al lugar, continuando con el recorrido en sentido SUR-OESTE, se avista sobre la superficie de la mencionada vivienda el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con sus extremidades superiores orientadas en sentido SUR-ESTE, sus extremidades inferiores orientadas en sentido SUR-OESTE, y su región cefálica orientada en sentido SUR-ESTE, el cual exhibe como vestimenta un (01) pantalón, tipo jean, de color azul, una vez al ser movido de su estado original, se visualiza debajo del mismo una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por charco de la cual se colecta una muestra por el método de macerado, utilizando para tal fin un segmento de gasa impregnado de solución salina, la misma se embala y con el número “01”; Extendiendo la inspección técnica reserva en sentido SUR, una puerta de madera de color de una hoja tipo batiente la cual se encontraba cerrada para el momento de la presente inspección Seguidamente se procede a realizar un rastreo en búsqueda de evidencia de interés criminalístico, haciendo uso de por” adherente sobre la superficie del mueble mencionado en la/primera habitación, utilizado para tal fin, una brocha elaborada en pluma de avestruz, en busca de rastros dactilares, logrando obtener los mismos, los cuales fueron colectados utilizando para tal fin cinta adhesiva, las cuales se colectan, embalan y rotulan con el número “02”. Seguidamente se procede a realizar otro rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalístico obteniendo como resultado en la partes posterior del patio en sentido SUR, se observa Un (01) cartucho percutido, calibre 12 milímetros, color azul, sin marca aparente, el cual se colecta, embala y rotula con el número “03”; asimismo a quince metros de distancia, en sentido SUR, se observa una (01) prenda de vestir de uso militar, comúnmente denominada (gorro), de color verde, sin marca ni talla aparente, el cual se colecta, embala y rotula con el número “04”. Termino, se leyó y estando conformes firman.-

TERCERO : “ACTA DE ENTREVISTA”

ACARIGUA, SÁBADO 03 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. -
En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective AGREGADO DIEGO ROMERO, Adscrito a la División de Homicidio del Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 35°, 40° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación; el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0058-03 126, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), compareció ante esta oficina, previo traslado de comisión una ciudadana quién dijo ser primogénita del hoy occiso JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA, quedando identificada plenamente de la siguiente manera:. ROS CIO YUBIRIS SANCHEZ BETANCOURT, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Turen estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacida en fecha 21-11-1994, estado civil Soltera, de Profesión u oficio Ayudante de Cocina, laborando actualmente en la tienda el trigal, ubicada en la avenida José Antonio Páez, frente a ferretería FERRECENCA, Municipio Páez, Parroquia Acarigua, estado Portuguesa, residenciada en el Caserío los Malabares, Sector la Cañada, finca Rancho Grande, Municipio Araure, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-52658 73, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.428. 893, quién al ser impuesto del hecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia ex pone lo siguiente: “Resulta ser que el día que el día de ayer viernes 02-10-2015, a eso de las 11:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia, la cual es un anexo de la vivienda de mi progenitor JOSE SANCHEZ, cuando de pronto escuché un ruido extraño que me despertó asustada, de allí me levanté y me acerqué a la pared que colinda con la cocina de la casa de mi papá, para ver si escuchaba algo, allí logré escuchar un ruido en uno de los cuartos, pero como estaba sola me dio miedo salir para ver que estaba pasando, al rato no sentí más nada, en eso me puse hablar por teléfono con un amigo de nombre MILEXANDER, y le comenté que había sentido algo raro, luego dejé de hablar con él y me acosté a dormir, hasta el día de hoy, que me levanto como a las seis y media de la mañana y me fui directo a la casa de mi padre, cuando entro veo todas las puertas abiertas y al llegar a la cocina lo veo tirado en el piso. Todo ensangrentado con dos heridas en la cabeza sin signos vitales, situación que. Me puso bastante consternada, por eso salí a las afueras bastante desesperada y asustada pegando gritos, en eso se acercaron un grupo de vecinos, cfuienes al ver lo acontecido llamaron a la policía, quienes llegaron al poco tiempo, al igual que lo hizo una comisión del CICPC, quienes luego de hacer el levantamiento de mi padre, me trasladaron a este despacho, a rendir entrevista. Es. todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR. PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue en el Caserío los Malabares, Sector la Cañada, finca Rancho Grande, Municipio Araure, estado Portuguesa, para mí ocurrió el día de ayer Viernes 02-10-2015, a eso de las 11:00 horas de la noche aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su progenitor hoy occiso? CONTESTO: “El era Agricultor” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar datos filiatorios de su progenitor hoy occiso? CONTESTO: “Él respondía al nombre de: JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Turen, estado Portuguesa, de 51 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residía en el lugar del hecho, cédula de identidad y-l0. 137. 778” CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento de que su progenitor hoy occiso, poseía algún apodo o seudónimo en particular? CONTESTO: “No tenía apodo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso ha estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: “Si el estuvo detenido, pero no se los pormenores”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy occiso, portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Él tenía una escopeta, que se la había prestado un señor de con fianza de nosotros, quien es sargento de la guardia Nacional de apellido PINEDA, para que nos cuidáramos en la finca, pero luego de que mi papá se fue de la casa, él no las pidió”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su progenitor al momento en que le causan la muerte? CONTESTO: “Él estaba solo”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su progenitor hoy occiso presentaba problemas de índole personal o había sido amenazado de muerte en alguna oportunidad? CONTESTO: “Bueno mi primo de nombre CARLOS EDUARDO JIMENEZ BETANCOURT, quien se encuentra dedicado al mundo delictivo de las drogas y a robar en las casas de los vecinos del caserío Los Malabares, le había dicho a mi papa que lo iba a matar cuando lo viera solo, por cuanto este muchacho ya se había metido para la casa de mi papa a robar cuatro veces y como mi padre se lo reclamaba, él le dijo que si le echaba paja o se guía con el problema, lo iba a matar”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo recibió él o los disparos su progenitor hoy occiso? CONTESTO: “En la cabeza”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encuentran vinculadas con este vil flagelo, cometido en perjuicio de su progenitor? CONTESTO: “Para mí lo mató mi primo CARLOS EDUARDO JIMENEZ, él estaba rondando la zona dese temprano, además él se la había jurado a mi padre que lo iba a matar, por cuanto mi padre tenía muchos conflictos con él. primero por los robo que CARLOS, le cometió dentro de la casa de mi papá, segundo porque hay una muchacha de nombre LUCO/MAR, que mi padre y mi primo CARLOS JIMENEZ, se acostaban con ella, pero como el sargento PINEDA, era la pareja más formal, CARLOS tenía amenazado a mi papa que si le echaba paja le iba a decir a PINEDA, que la mujer de él, se acostaba con mi padre, pero yo creo que nunca le comentó de eso”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como PINEDA y su familiar de nombre CARLOS EDUARDO JIMENEZ? CONTESTO: “El señor Pineda, reside a cien metros de la casa de mi papá, ya los funcionarios lo citaron junto a su sobrino de nombre ALFREDO, quien también sabe del problema, mientras mi primo CARLOS EDUARDO JIMENEZ, no se le ha visto la cara por el lugar y de paso que no tiene residencia fija, él se la pasa en unos ranchos que están en los terrenos del caserío los Malabares, mayormente se queda en la casa de un moto taxista de nombre SAUL, que vende droga, pero no se llegar”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde van a ser sepultados los restos inhumanos de su progenitor hoy occiso? CONTESTO: “En Cementerio Municipal Araure, estado Portuguesa” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona haya presenciado de los hechos que narra? CONTESTO: “Nadie vio nada”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona que haya sostenido problemas con su progenitor? CONTESTO: “No él único problema que mi papá tenía era con mi primo CARLOS EDUARDO, quien el día sábado 26-09-20 15, se metió otra vez en la casa de mi papá y se llevó una pechera de caballos, unos cabezales y una silla de caballos, mi padre al enterarse lo estaba buscando para decirle que le devolviera todas sus pertenencias, pero no lo pudo ubicar y CARLOS al saber que mi papá lo estaba buscando, empezo amenazar/o que si le echaba paja lo iba a matar, también lo chantajeaba que le iba a decir al sargento PINEDA, que él se había acostado con la mujer”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar número telefónico del ciudadano a quien menciona como PINEDA y de su familiar CARLOS EDUARDO JIMENEZ? CONTESTO: “No lo tengo en este momento, pero posteriormente lo aportaré”. DECIMA SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede aportar características físicas del ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ? CONTESTO: “El es de baja estatura, gordito, cara redonda, cabello castaño oscuro, frente amplia, posee una deformación en ambos ojos (Viro/o), le dicen el gatico”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de algún otro lugar que frecuente el ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ? CONTESTO: “Bueno él se la pasa en la esquina del estadio de los Malabares, también se la pasa con un muchacho del sector dañado en el mundo delictivo, que le dicen EL MORURO, quien reside en la Cañada, una casa elaborada en adobe, con puerta y ventana tipo batiente creo que de color verde, del sector los Malabares, al lado queda una vivienda en construcción de bloques” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar características físicas del ciudadano a quien menciona como EL MORURO? CONTESTO: “Es un muchacho blanco, gordito, de baja estatura, cara redonda, siempre usa gorra, tiene una moto y se la pasa junto a CARLOS EDUARDO, para todos lados, quizás él andaba con CARLOS EDUARDO, cuando mataron a mi padre’ DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana a quien menciona LUCDIMAR? CONTESTÓ: “Por medio del sargento PINEDA, ya que él prácticamente era su pareja formal”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su progenitor haya sostenido conflictos con alguna otra persona? CONTESTO: “Bueno él también discutió con el sargento PINEDA, peró eran por motivos de linderos tanto de la casa de él como la de mi pap’á, ya que están casi juntas, aunque mi papá dijo en una oportunidad cuando lo robaron que al parecer ALFREDO, estaba metido en esos problemas”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que rumoran los habitantes del sector referente a este hecho delictivo? CONTESTO: “Que CARLOS EDUARDO JIMENEZ, se encuentra metido en la muerte de mi papa, por cuanto él sabía como ingresar a la casa de mi padre, ya que no violentaron nada ni tampoco se llevaron ninguna pertenencia” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano a quien menciona como PINEDA, haya tenido algún conflicto con su progenitor hoy occiso, en cuanto a la relación de la ciudadana mencionada como LUCDIMAR? CONTESTO: “Creo que no hubo problema entre ellos por eso, ya que CARLOS, al parecer no le comentó nada, si fuera sido así ya mi papá me lo hubiese comentado” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia que lugar se marcharon los autores del hecho una vez que le causan la muerte a su progenitor hoy occiso? CONTESTO: “Para mí salieron por. la parte de atrás, ya que allí se veían como algunos rastros del monte pisado, ya que por delante lo veían los vecinos, por ese lado conduce a los terrenos, que es donde vive CARLOS EDUARDO JIMENEZ, junto al muchacho de nombre SAUL, quien es mototaxista, el único que se sabe toda esa vía es CARLOS EDUARDO”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su progenitor fue despojado de alguna pertenencia en particular al momento en que le causan la muerte? CONTESTO: “Bueno no le llevaron nada, pero si vi extraño que las gavetas estaban desordenadas como que buscaban algo, para mí buscaban la escopeta que mi papá tenía hace tiempo, pero ya él se la había entregado el sargento PINEDA o quizás dinero, ya que el en ocasiones guardaba plata en su habitación, aunque sabía de todas esas cosas y lo cargaba a monte era CARLOS EDUARDO”. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna otra persona en particular como autor material del hecho? CONTESTO: “No de más nadie, sospecho como autor principal a mi primo CARLOS EDUARDO, en última instancia sospecho del señor PINEDA, y de un conocido de nombre ALFREDO, por el problema con la ciudadana LUCDIMAR, pero no creo”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, su primo CARLOS EDUARDO JIMENEZ, ha estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: “Si, una vez lo agarraron porque se la pasaba con los migueleros pinchando carro, pero como era menor de edad lo soltaron a los días”. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su primo CARLOS EDUARDO JIMENEZ, presente problemas de drogas? CONTESTO: “Si, está dañado en las drogas, le metía a la marihuana, perico, cripi, se ha metido en varias casas de la cañada tanto de hurto como de robo, siempre con escopeta porque él tiene una que la cargaba cuando iba a robar”. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que su primo CARLOS EDUARDO JIMENEZ, portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTÓ: “St él tenía una escopeta, de color gris, con esa se la pasa robando en la autopista y en las casas que se metía a robar, y de paso el tiro que le dieron a mi papá según los funcionarios es de escopeta”. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de algún hecho delictivo en particular que haya cometido el ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ? CONTESTO: “Han habido varios, tanto en el Caserío la tapa como en el sector, pero nadie ,Ió denunciaba por temor a sus vidas, una vez robó una gente en la autopista y lo estaban buscando para matar, también estaba metido en un problema en San Carlos, ocurrido el mes de enero, ya que robó a un militar, en una finca”. TREIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la procedencia de la droga que consume su primo CARLOS EDUARDO JIMENEZ? CONTESTO: “Bueno la gente dice que es el mototaxista que se la pasa con él de nombre SAUL, quien se la pasa igual con el MORURO, quienes son los que vende drogas en el Caserío y distribuyen para el caserío la Tapa, ellos también se la pasan robando en la autopista colocando miguelitos e incluso saliendo del club luso han robado a mucha gente que vienen de ese lugar”. TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ, posee algún seudónimo o apodo en particular? CONTESTO: “Si, él es conocido como EL GATICO”. TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede mencionar alguna otra persona que se vincule con este grupo criminal? CONTESTO: “Si, hay otro que le dicen JOSE FELIX, que estuvo involucrado en un robo en el club colombo venezolano, de allí de los malabares, hace como tres semanas, donde quedó detenida la mujer de JOSÉ FELIX y una prima de ella, porque este JOSE FELIX, se pudo escapar del lugar” TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba el ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ, el día de ayer cuando fue visto rondando la zona? CONTESTO: “Vestía una franela blanca y pantalón jean”. TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar las características del vehículo moto que tripula el ciudadano a quien menciona como SAUL y el lugar donde supuestamente labora como mototaxis? CONTESTO: “Es una moto bera de color blanco, pero no se donde trabaja, siempre lo veo con un chaleco de moto taxis, y vive con mi primo en los terrenos”. TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar datos filiatorios de su primo CARLOS EDUARDO JIMENEZ? CONTESTO: “Él responde al nombre de CARLOS EDUARDO JIMENEZ BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, estado civil soltero, de oficio indefinida, sin residencia fija, titular de la cédula de identidad V-28.OO4.574” TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede aportar el número telefónico de su progenitor hoy occiso? CONTESTO: “El poseía el siguiente número 0424-5434118 y yo creo que se lo llevaron, porque no lo encontramos en ninguna parte”. TRIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar las características del equipo móvil propiedad de su progenitor? CONTESTO: “Es un teléfono Celular, de color verde turquesa, marca BIue, tipo sencillo, valorado en diez mil bolívares aproximadamente”. TRIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documento de propiedad que avalen la existencia del equipo móvil en referencia? CONTESTO: “Si, creo que mi mamá tiene la factura, le diré para consignarla a esta oficina”. TRIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que mi papá también tenía problemas con los consejos comunales por unas tierras y por eso se había ido a vivir para anaco estado Anzoategui. Es todo,.

CUARTO: “ACTA DE ENTREVISTA”

ACARJGUA, SABADO (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUiNCE.-
En esta misma fecha, siendo las 14:30 horas, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective AGREGADO DIEGO ROMERO, Adscrito a la División de Homicidios del Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34°, 35°, 40° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal. “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03126, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), compareció por ante esta oficina, previa boleta de citación un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito. GREGORIO ANTONIO PINEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarijua, Estado Portuguesa, de 52 años de edad, nacido en fecha 17-11-1963, estado civil soltero, de Profesión u oficio Sargento mayor supervisor de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al Fuerte Terepaima, ubicado en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, residenciado en el Fuerte Terepaima, por cuanto su vivienda en el Caserío los Malabares, Sector dañada, se encuentra en construcción, titular de la cédula de identidad V9.566.726, teléfono de ubicación 041 6-0204199 con el fin de ser entrevistado, quién al ser impuesto del hecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone siguiente: “Resulta ser que el día de hoy, en horas de la maiana; encontraba en el hotel las Terrazas, ubicado en la avenida los Pionero, .Ie esta ciudad, cuando recibí un mensaje de texto del número 0424-5496281, de una vecina de nombre GUTINA, diciéndome que al senor YSA lAS, lo había matado dentro de su casa, por eso me bañé y salí al caserío y cuando llegué. fectivamente me doy cuenta que estaba muerto, al poco tiempo se acercó un? comisión de la PTJ, quienes hicieron el levantamiento y las diligencias de. rigor y luego me dieron citación para que viniera a esta sede a ‘rendir entrevista “. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR Al ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue en el Caserío Los Malabares, sectQl-’ la Cañada, finca RANCHO GRANDE, Municipio Araure, estado Portuguesa, el día de hoy, en horas de la mañana “. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Él era cigricultor “. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo poseía su persona con el hoy occiso? CONTESTO: “Éramos allegados y vecinos ya que él me había vendido un terreno cerca de la casa de él, la cual está en construcción por eso no lo habitaba frecuentaba en ocasiones “. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos en la cual le quitan la vida al ciudadano YSA lAS? CONTESTO: “Desconozco rotundamente de eso “. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, poseía alguna deuda en particular con el ciudadano YSA lAS hoy occiso? CONTESTO: “No ninguna “. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a wner algún conflicto con el ciudadano YSA lAS hoy occiso? CONTESTO: rjflguno SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, su persona posee algún vínculo marital con alguien en particular? CONTESTO: “No ahorita no tengo mujer ni esposa, hace un mes vivía con una muchacha de nombre LOLIMAR, pero nos dejamos porque ella era muy celosa “. OCTA VA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a tener algún conflicto en particular con la ciudadana LOLJM4R? CONTESTO: “Bueno el único conflicto que ella era muy celosa “. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, que rumoran los habitantes del sector referentes a este hecho delictivo? CONTESTO: “Según que lo mató un sobrino de él, de nombre CARLOS EDUARDO, quien se la pasaba r çlolo y amenazándolo de muerte “. DECIMA PREGUNTA.¿Diga usted, *ene conocimiento que alguna persona haya presenciado los hecho que n&I’ra? CONTESTO. “No se quien se- haya percatado de ese hecho “. DE6IMA PRIMERA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, que tipo de comunicacÍón poseía su persona con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Ninguna comunicación, solo que yo llegaba los días sábado al caserío a ver como estaba mi casita y hablaba con él”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, llegó a tener algún conflicto de infidelidad con su ex pareja de nombre LOLIMAR? CONTESTO: “Bueno de ella no se si me montó cacho en el tiempo que estuvimos juntos, y de que ella me haya reventado en alguna infidelidad tampoco, el problema entre ambos fue los celos de ella hacia a mi”. DECIMA TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, donde puede ser ubicada su ex pareja de nombre LOLIMAR? CONTESTÓ: “En la residencia de su progenitora de nombre GLADYS, ubicada en el Urbanización Baraure II, calle 09, cerca de un estacionamiento, casa de color mostaza, Municipio Araure, estado Portuguesa o por medio de mi persona “. DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede aportar el número telefónico de la ciudadana LOLIMAR? CONTESTÓ.’“Si poseo el número de la casa de su progenitora de nombre GLADYS, el cual es el siguiente 0255-6229041 “. DECIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, conoce de vista, trato y/o comunicación a unos ciudadanos residentes del sector de nombre SAÚL, EL MORURO y ALFREDO? CONTESTÓ: “De todos los mencionados solo conozco a/joven ALFREDO, por cuanto él hace los trabajo de limpieza en el caserío, y actualmente se encuentra en esa sede rindiendo entrevista “. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, cuando fue la última vez que se apersonó al caserío La Canada? CONTESTÓ: “Desde este Jueves que pasó, que andaba en el camión del ejército y le llevé una comisa al señor YSAJAS”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA, ¿Diga usted, se llegó a reunir en alguna oportunidad con el ciudadano YSA lAS para realizar algún agasajo? CONTESTÓ.’“Bueno hace tres semanas nos tomamos unas cervezas entre los patios del señor YSAIASy él de mi persona, pero al rato me fui para Barquisimeto estado Lara, por la dificultad del transporte de noche “. DÉCIMA OCTA VA PREGUNTA.’ ¿Diga usted, quienes se encontraban presente ese día del agasajo? CONTESTÓ,’“E/joven ALFRED, mi persona, el señor YSAIAS, y un viejito que vive en la Tapa, de nombre JOAQUÍN”. DECIMA NOVENA PREGUNTA, ¿Diga usted, el día del agasajó se, íkgó a suscitar algún conflicto en particular? CONTESTÓ: “No todo 1fue tranquilo hasta donde se, aunque no se después que me haya id9 del lugar VÍGESIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, en alguna oportunidad’ su persona le prestó un arma de fuego tipo escopeta al ciudadano YSAJAS, para el cuidado de la Finca RANCHO GRANDE? CONTESTÓ: “No nunca le presté ningún arma de fuego, además no porto armas “. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA, ¿Diga usted, a que se dedica la ciudadana LOLIMAR? CONTESTÓ: “Trabaja el espiritismo y a los rituales “.

QUINTO: “ACTA DE ENTREVISTA”

ACARIGÚA, SÁBADO 03 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. -
esta misma fecha, siendo las 18:00 horas, compareció por ante este Despacho, el uncionario Detective DANIEL ARIAS, Adscrito a la División de Homicidio del Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1130, 114°, 115°, 1530 y 285° del Código Orgánico concordancia con los artículos 34°, 35°, 40° y 500 de la Ley Orgánica del Servicio ae oIicía de Investigación; el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0058-03126, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), compareció ante esta oficina, previa :‘tación una ciudadana quién dijo ser y llamarse como queda escrito: FERNANDEZ JMAR. de nacionalidad Venezolana. natural del Municipio Araure Estado Portuguesa, de 38 años de edad, nacida en fecha 02-05-1977, estado civil Soltera, de Profesión u oficio auxiliar de radiología, residenciada en el Urbanización Baraure II, sector 6, vereda 2, casa número 48,, Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-5032923, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.963.27Z quién al ser impuesta delj’íecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día que el día de hoy Sábado 03/10/2015. en horas de la mañana yo me encontraba en mi residencia cuando de repente recibo un mensaje de texto de mi ex pareja GREGORIO PINEDA, donde me decía que al señor JOSÉ YSAIAS lo habían matado de un tiro en la cabeza, posteriormente me quedo en mi casa hasta que me avisaron que debía presentarme a la oficina del CICPC, a fin de rendir declaración en relación a la muerte del señor VSA lAS. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de SU conocimiento el lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Me dijé’rón que eso fue en la residencia de él, que se encuentra ubicada en el Caserío los Malabares, Sector la Cañada, finca Rancho Grande, Municipio Araure, Estado Portuguesa, el día de hoy Sábado 03-10-2015, a eso de las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, según lo que me digo mi ex pareja”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenía su persona que no veía al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Aproximadamente ocho días.” TERCERA [REGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenia conociendo al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Casi dos años, pero en ese tiempo solamente cruce palabras tres veces.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo mantenía su persona con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Solo amistad pero en algunas veces hablamos de astrología”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al ciudadano hoy occiso, lo conocían por algún apodo o seudónimo en particular? CONTESTO: “Desconozco”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era el comportamiento del ciudadano JOSÉ YSAIAS, hoy occiso? CONTESTÓ “Bueno, él era una persona tranquila y callada” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “En algunas ocasiones con mi ex parejas, ellos discutieron porque mi ex pareja me celaba del señor YSAIAS”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene separada del ciudadano GREGORIO PINEDA? CONTESTO: “Aproximadamente dos meses” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipos de problemas tenía, el ciudadano GREGORIO PINEDA con el ciudadano JOSE YSA lAS, hoy occiso? CONTESTO: “Él decía que eran problemas de negocios por la ventas de unas tierras pero en realidad desconozco el resto de los negocios también por celos”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna ocasión el ciudadano GREGORIO PINEDA, amenazo de muerte al ciudadano JOSÉ YSAIAS, hoy occiso? CONTESTÓ “Bueno, el día Sábado 26-09-2015, GREGORIO PINEDA, lo llamo y le dijo que si yo me quedaba con él lo iba a matar.” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano GREGORIO PINEDA, porte algún arma de fuego? CONTESTd: “Si, él siempre porta armas de fuego” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano GREGORIO PINEDA, se encontraDa con el ciudadano JOSÉ YSA lAS, para el momento en que sucedieron los hechos? CONTESTO: “Él siempre se la pasaba con él los fines de semana pero desconozco si ayer estaban juntos DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona el día Viernes 02-10-2015, en horas de la noche? CONTESTÓ: “Yo me encontraba en mi casa, con hijos.” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona particular como autor del hecho que se investiga? CONTESTÓ: “No, en realidad sospecho de nadie.” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llego mantener alguna relación sentimental con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: nunca solo fuimos amigos.” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar o más a la presente entrevista? CONTESTO “Si, deseo dejar constancia que el día 28-09 2015, yo tome la decisión de denunciar a mi ex pareja ante las Fiscalía Décima Tercera, debido a tantas amenazas que recibía de él y ellos me recomendaron que asistiera terapi sicológicas, con la Doctora Ana Guedez”.

SEXTO: “A CTA DE ENTREVISTA”

ACARIG UA, DOMINGO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. -
En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective EDUARDO LOPEZ, Adscrito a la División de Homicidios del Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1130, 114°, 115°, ¡53° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34°, 35°, 40°y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación; el Cuerpo de Investigaciones Cient(ficas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial e/ctuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03126, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Personas, compareció por ante esta oficina, de manera espontánea un ciudadano qul dUo ser y llamarse como queda escrito: JESUS DANIEL PEÑA GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acariua, Estado Portujuesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-01-1994, estado cñ’il soltero, de Profesión u oficio electricista, residenciado en e! Caserío los Malabares, sector E! Jobito, calle principal, casa sin número, Municipio Araure, estado Portu.’uesa, titular de la cédula de identidad V-23.577.187, teléfono de ubicación 0414-5678837, con el fin de ser entrevistado, quién al ser impuesto del hecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Códi,-o Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Vengo a este despacho a informar que hace como un mes aproximadamente me encontraba por el caserío Los malabares, cuando de pronto me conseguí a un muchacho de la zona conocido como MOR URO, quien me djjo si yo no tenía itiia gente de confianza para meternos a la casa del seíor YSAJAS, at”ore algunos objetos, yo le dUe que no me prestaba para esa cosas, en eso que él le iba a decir a sus compinches CARLOS EDUARDO, conocido EL GA TICO y EL COQUIMBO, para hacer esa vuelta, yo no supe más nada de esa gente, hasta el día de ayer que me enteré que al seíor YSA lAS, lo habían matado dentro de su casa supuestamente para robarlo y que habían sido este GATICO y COQUIMBO, ya que ellos luego de que la gente empezó u rumorar sobre su participación en ese hecho, decidieron marcharse el día de ayer como a las seis de la tarde del rancho donde vivían, con unos bolsos en la cual llevaban sus cosas, pero nadie sabe para qué lugar se marcharon, quizás haya sido para el Caserío la Tapa de Piedra, por cuanto en ese Caserío reside la familia de COQUIMBO”. SEGUIDAMENTE EL

SEPTIMO: ACTA DE ENTREViSTA”

ACARIGUA, LUNES 05 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
esta misma fecha, siendo las 0 7:00 horas de la mañana, compareció por ante Despacho, el Funcionario Detective AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito a la División de Homicidio de! Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 35°, 40° y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación; el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0058-03126, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), compareció ante esta oficina, previa boleta de citación una ciudadana quién dijo ser cónyuge del hoy occiso JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA, quedando identificada plenamente de la siguiente manera: ZENAIDA ZULAI BETANCOURT MARCHAN, de nacionalidad Venezolana, natural de! Municipio Acarigua estado Portuguesa, de 39 años de edad, nacida en fecha 02-09-1976, estado civil Soltera, de Profesión u oficio del hogar, residenciada en el Caserío los Malabares, Sector la Cañada, finca Rancho Grande, carretera principal, casa sin número, Municipio Araure, estado Portuguesa, tolé fono de ubicación 04 14-5600374, titular de la cédula de identidad Nro. V13.584.961 , quién al ser impuesto del hecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Vengo a esta oficina, a informar que mi sobrino CARLOS EDUARDO, conocido como EL GATICO, junto a dos muchachos del Caserío de nombre JOSE FELIX RIVERO, conocido como el JOSÉ FELIX, y otro apodado EL COQUIMBO, le causaron la muerte a mi pareja JOSÉ YSAIAS, momentos luego en que se metieron para su casa a robarlo y se marcharon por la parte posterior, específicamente sobre la abundante maleza que conduce al Sector los terrenos, en la cual estos sujetos se ocultan en unos ranchos, uno de los que se la pasa escondiendo a ellos, es un muchacho de nombre iSA UL, quien es moto taxista y alcahueta de todo lo que ellos hacen. Es todo”.


III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

1.-Que según se desprende de las actas procesales, específicamente del acta ACTA DE ENTREViSTA” de fecha cinco de octubre del año dos mil quin ce, se desprende de dicha acta la declaración de la ciudadana: ZENAIDA ZULAI BETANCOURT MARCHAN, de nacionalidad Venezolana, natural de! Municipio Acarigua estado Portuguesa, de 39 años de edad, nacida en fecha 02-09-1976, estado civil Soltera, de Profesión u oficio del hogar, residenciada en el Caserío los Malabares, Sector la Cañada, finca Rancho Grande, carretera principal, casa sin número, Municipio Araure, estado Portuguesa, tolé fono de ubicación 04 14-5600374, titular de la cédula de identidad Nro. V13.584.961 , quién dijo ser cónyuge del hoy occiso JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA quién al ser impuesto del hecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente:“Vengo a esta oficina, a informar que mi sobrino CARLOS EDUARDO, conocido como EL GATICO, junto a dos muchachos del Caserío de nombre JOSE FELIX RIVERO, conocido como el JOSÉ FELIX, y otro apodado EL COQUIMBO, le causaron la muerte a mi pareja JOSÉ YSAIAS, momentos luego en que se metieron para su casa a robarlo y se marcharon por la parte posterior, específicamente sobre la abundante maleza que conduce al Sector los terrenos, en la cual estos sujetos se ocultan en unos ranchos, uno de los que se la pasa escondiendo a ellos, es un muchacho de nombre iSA UL, quien es moto taxista y alcahueta de todo lo que ellos hacen. Asi mismo el referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua Estado Portuguesa , el día 05-10-2015, aproximadamente a las 14.40 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios se encontraban relazando diligencias urgentes y necesarias en relación a la denuncia.



2.- Que de acuerdo a lo reflejado en el acta de Investigacion Penal de fecha 03-010-2015 siendo las 10:00 horas, compareció por ante este despacho el funionario DETECTIVE EDUARDO LÓPEZ, adscrito a la División de Investigaciones Homicidios del Estado Portuguesa, Base Acarigua,, procedió a Encontrándome en la sede de este despacho en labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte de la Oficial Torres Merlis, Centralista de guardia del (171) de emergencias de la policía local, adscrito al Municipio Araure Estado Portuguesa, informando que en el Caserío los Malabares, Municipio Araure Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de esta División de Homicidios en el referido lugar, se le informó a los jefes rturales de esta oficina. Es por ende que me trasladé en compañía del funcionario DETECTIVE (TÉCNICO) JAIKER GONZÁLEZ, en la unidad P-furgoneta de este despacho, hacia el lugar antes mencionado, a fin de corroborar tal información. Una vez en la dirección arriba citada, fuimos recibido por una comisión de la policía del Estado Portuguesa, al mando del SUPERVISOR AGREGADO MILANO tOZADA, adscrito al Centro d Coordinación Policial del referido municipio, quien junto a un grupo de funcionarios bajo su mando se encontraban resguardando el lugar exacto el hecho, la cual no los indicó correspondiéndose a la siguiente dirección: CASERÍO LOS MALABARES, SECTOR LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, FINCA RANCHA GRANDE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Acto seguido logramos observar sobre en el interior de la mencionada vivienda sobre la superficie del suelo de cemento, el cuerpo sin vida de una persona E1ulta del sexo masculino, en posición dorsal, con sus miembros superiores e inferiores cendidos, portando como vestimenta un pantalón tipo jean de color azul, al cual se le pudo apreciar que presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego, en un mismo orden de ideas se realizó un rastreo minucioso en el interior del inmueble, logrando colectar mediante una activación especial en la primera habitación específicamente sobre una mesa de noche dos rastros dactilares, para ser sometido a futura experticias, por cuanto los gaveteros de encontraban en etado de desorden, de igual manera, seguidamente siendo las 08:20 horas del dia de hoy, se fijo la inspeccion tecnica criminalistica Continuamente se practico Ia reniociondel cadáver observando debajo del mismo un charco de una sustancia de! Color pardo rojizo, formado por mecanismo, debidamente colectado por el método de macerado. En este sentido fuimos abordado por una ciudadana quien dijo ser la primogénita de la victima de esta flagelo, quedando identificada de la manera siguiente: ROCIO YUBIRI NCHEZ BETANCOURT, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 21-11-94, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, RESIDENCIADA CASERÍO LOS MALABARES, SECTOR LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, FINCA RANCHA GRANDE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V2L 428.893, TELÉFONO DE UBICACIÓN 0424-526-5873, quien tenía el deseo de aportar información que nos orientara con el hecho, haciendo énfasis que el día de ayer viernes dos de octubre del año en curso, a eso de las once de la noche se encontraba en su residencia cuyo anexo colinda con la vivienda de su progenitor, cuando de pronto escucho un fuerte ruido en la misma, por lo tanto se asomó por la ventana a ver lo que ocurría y nota un alboroto en la habitación principal, aun así viendo que estaba sola y en medio decidió acostarse a dormir, hasta el día de hoy, en horas de la mañana, que se ciantó y se dirigió a la vivienda de su progenitor, percatándose de un desorden en la habitación principal, como a su vez observando en el área que funge como cocina el cuerpo de su padre en el piso todo ensangrentado y sin signos vitales, notificando a los vecinos, y estos a la policía, paralelamente le solicitamos a la ciudadana ROCIO YUBIRI SÁNCHEZ BETANCOURT, los datos filiatorios del occiso, manifestándonoslos de manera verbal los siguiente: JOSÉ ISAÍAS SÁNCHEZ PARRA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DEL MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, DE 51 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 06-07-64, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OFICIOS AGRICULTOR, RESIDÍA EN EL CASERÍO LOS MALABARES, SECTOR LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, FINCA RANCHA GRANDE, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.137.778. Acto seguido realizamos un recorrido por las mediaciones del lugar, en aras de ubicar alguna otra evidencia que se vincule con/el hecho, localizando en la parte posterior de la mencionada vivienda (patio trasero),, una capsula percutida, de color azul, calibre 12, no obstante entre la maleza se localizó una prenda de vestir, de uso militar (gorro), ambas debidamente colectadas, a los fines de ser sometidas a las experticias de rigor. Prosiguiendo con las investigaciones de campo yen aras de obtener alguna otra información de interés que nos oriente en el total esclarecimiento de este vil flagelo, abordamos a dos ciudadanos que se encontraban en las cercanías del lugar, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: ALFREDO JUVENAL FALCÓN LÓPEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA .ESTADO PORTUGUESA, DE 21 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U óFIC1O, RESIDENCIADO CASERÍO LOS MALABARES, SECTOR LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, CÉDULA DE IDENTIDAD V-23.577.269, TELÉFONO DE CONTACTO NO POSEE Y GREGORIO ANTONIO PINEDA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE 52 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO ACTIVO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, RESIDENCIADO CASERÍO LOS MALABARES, SECTOR LA CAÑADA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, CÉDULA DE IDENTIDAD V9.566.726, TELÉFONO DE CONTACTO 0416-020-4199, informando tener conocimiento de algunos hechos acecidos referente a la muerte del ciudadano YSAIAS fallecido, por lo taiito le fue librada boleta de citación, a objeto que asistan a esta sede a rendir entrevista, Culminada nuestra labor en ese lugar, trasladamos el cadáver hacia la morgue del Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos”, con sede en Araure Estado Portuguesa. Una vez allí, luego de colocar el mismo sobre una camilla, en posición dorsal, procedimos a despojarlo de la vestimenta, un pantalón, tipo jean de color azul, marca storm, talla 38, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, el cual fue debidamente colectado, a los fines de ser sometido a experticias de ley, presentando las siguientes características físiças: PIEL MORENA, CONTEXTURA FUERTE, DE UN METRO SETENTA CENTÍMETROS DE ESTATURA, CABELLO CORTO Y DE COLOR NEGRO, CARA REDONDA, FRENTE AMPLIA, CEJAS ESCASAS Y SEPARADAS, OJOS MEDIANOS Y COLOR PARDO OSCURO, NARIZ GRANDE, BOCA GRANDE, LABIOS GRUESOS, MENTÓN AGUDO, BARBA Y BIGOTE ABUNDANTE, OREJAS ADOSADAS, de igual manera del examen corporal se le apreciaron las siguientes heridas: UN (01) HERIDAS EN LA REGIÓN TEMPORAL DERECHA Y UNA HERIDA EN LA REGIÓN MAXILAR IZQUIERDA, todas producidas por el paso de proyectiles de carga múltiple oisparados por arma de fuego, por lo que siendo las 09:20 horas del día de hoy, se fijo la inspección técnica criminalística. Posteriormente de realizar las diligencias preliminares, retornamos a este despacho conjuntamente con la ciudadana ROCIO YUBIRI SÁNCHEZ BETANCOURT, informándole a la superioridad sobre lo realizado, de igual manera cabe destacar que se le dio inicio a la averiguación número K-15-0058-03126, por uno de los delitos Contra Las Personas. Se deja constancia que al ser verificada la identidad del fallecido ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) de esta sede, se constató que le corresponden sus datos y que hasta la presente fecha, el interfecto présentaba los siguientes registros policiales: 01.- de fecha 24-07-1991, por el delito de lesiones, según número de PD1 1141652, por ante la Sub-Delegación Acarigua 02.- de fecha 24-09-90, por el delito de lesiones, según número de PD1 1090128, de fecha 06-05- 90, por el delito de lesiones, según expediente C889905, por ante la Sub-Delegación Acarigua, de fecha 10-03-87, por el delito de lesiones, según número de PD1 D835432 y una solicitud de fecha 14-09-2011, por el delito de amenaza, según número de oficio 2002, por ante el Juzgado primero de esta circunscripción judicial. Es de hacer notar que dicho cadáver quedó en calidad de depósito en el prenombrado recinto médico, a fin de que le sea practicada la respectiva necropsia de ley. Se consigna a la presente, as inspecciones técnicas criminalísticas antes mencionadas. Asimismo de lo antes mencionado se le informó al fiscal de guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Pedro denuncia esta que se concatena con el acta policial levantada, ya que coincide con la versión dada por los funcionarios policiales y plasmada en el acta de cómo se produce la aprehensión

3.- Que de las actas procesales se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: Según la declaración rendida por la ciudadana : ROSCIO YUBIRIS SANCHEZ BETANCOURT, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Turen estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacida en fecha 21-11-1994, estado civil Soltera, de Profesión u oficio Ayudante de Cocina, laborando actualmente en la tienda el trigal, ubicada en la avenida José Antonio Páez, frente a ferretería FERRECENCA, Municipio Páez, Parroquia Acarigua, estado Portuguesa, residenciada en el Caserío los Malabares, Sector la Cañada, finca Rancho Grande, Municipio Araure, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-52658 73, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.428. 893, “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0058-03 126, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), compareció ante esta oficina, previo traslado de comisión una ciudadana quién dijo ser primogénita del hoy occiso JOSE YSAIAS SANCHEZ PARRA, en consecuencia ex pone lo siguiente: “Resulta ser que el día que el día de ayer viernes 02-10-2015, a eso de las 11:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia, la cual es un anexo de la vivienda de mi progenitor JOSE SANCHEZ, cuando de pronto escuché un ruido extraño que me despertó asustada, de allí me levanté y me acerqué a la pared que colinda con la cocina de la casa de mi papá, para ver si escuchaba algo, allí logré escuchar un ruido en uno de los cuartos, pero como estaba sola me dio miedo salir para ver que estaba pasando, al rato no sentí más nada, en eso me puse hablar por teléfono con un amigo de nombre MILEXANDER, y le comenté que había sentido algo raro, luego dejé de hablar con él y me acosté a dormir, hasta el día de hoy, que me levanto como a las seis y media de la mañana y me fui directo a la casa de mi padre, cuando entro veo todas las puertas abiertas y al llegar a la cocina lo veo tirado en el piso. Todo ensangrentado con dos heridas en la cabeza sin signos vitales, situación que. Me puso bastante consternada, por eso salí a las afueras bastante desesperada y asustada pegando gritos, en eso se acercaron un grupo de vecinos, cfuienes al ver lo acontecido llamaron a la policía, quienes llegaron al poco tiempo, al igual que lo hizo una comisión del CICPC, quienes luego de hacer el levantamiento de mi padre, me trasladaron a este despacho, a rendir entrevista. Es. todo” la cual manifiesta que su padre ¿Diga usted, tiene tenía una escopeta, que se la había prestado un señor de con fianza de nosotros, quien es sargento de la guardia Nacional de apellido PINEDA, para que nos cuidáramos en la finca, pero luego de que mi papá se fue de la casa, él no las pidió la misma declara que su progenitor había sido amenazado de muerte en por mi primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra dedicado al mundo delictivo de las drogas y a robar en las casas de los vecinos del caserío Los Malabares, le había dicho a mi papa que lo iba a matar cuando lo viera solo, por cuanto este muchacho ya se había metido para la casa de mi papa a robar cuatro veces y como mi padre se lo reclamaba, él le dijo que si le echaba paja o se guía con el problema, lo iba a matarlos uncionarios del cuerpo de investigaciones en una de las preguntas que le hacen usted, tiene conocimiento que personas se encuentran vinculadas con este vil flagelo, cometido en perjuicio de su progenitor? CONTESTO: “Para mí lo mató mi primo CARLOS EDUARDO JIMENEZ, él estaba rondando la zona dese temprano, además él se la había jurado a mi padre que lo iba a matar, por cuanto mi padre tenía muchos conflictos con él. primero por los robo que CARLOS, le cometió dentro de la casa de mi papá, segundo porque hay una muchacha de nombre LUCO/MAR, que mi padre y mi primo CARLOS EDUARDO JIMENEZ, se acostaban con ella, pero como el sargento PINEDA, era la pareja más formal, CARLOS tenía amenazado a mi papa que si le echaba paja le iba a decir a PINEDA, que la mujer de él, se acostaba con mi padre, pero yo creo que nunca le comentó de eso, aportando la dirección del señor PINEDA y su familiar de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: “El señor Pineda, reside a cien metros de la casa de mi papá, ya los funcionarios lo citaron junto a su sobrino de nombre ALFREDO, quien también sabe del problema, mientras mi primo IDENTIDAD OMITIDA, no se le ha visto la cara por el lugar y de paso que no tiene residencia fija, él se la pasa en unos ranchos que están en los terrenos del caserío los Malabares, mayormente se queda en la casa de un moto taxista de nombre SAUL, que vende droga, pero no se llegar”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde van a ser sepultados los restos inhumanos de su progenitor hoy occiso? CONTESTO: “En Cementerio Municipal Araure, estado Portuguesa” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona haya presenciado de los hechos que narra? CONTESTO: “Nadie vio nada”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona que haya sostenido problemas con su progenitor? CONTESTO: “No él único problema que mi papá tenía era con mi primo IDENTIDAD OMITIDA, quien el día sábado 26-09-20 15, se metió otra vez en la casa de mi papá y se llevó una pechera de caballos, unos cabezales y una silla de caballos, mi padre al enterarse lo estaba buscando para decirle que le devolviera todas sus pertenencias, pero no lo pudo ubicar y CARLOS al saber que mi papá lo estaba buscando, empezo amenazar/o que si le echaba paja lo iba a matar, también lo chantajeaba que le iba a decir al sargento PINEDA, que él se había acostado con la mujer”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar número telefónico del ciudadano a quien menciona como PINEDA y de su familiar IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: “No lo tengo en este momento, pero posteriormente lo aportaré”. DECIMA SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede aportar características físicas del ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ? CONTESTO: “El es de baja estatura, gordito, cara redonda, cabello castaño oscuro, frente amplia, posee una deformación en ambos ojos (Viro/o), le dicen el gatico”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de algún otro lugar que frecuente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: “Bueno él se la pasa en la esquina del estadio de los Malabares, también se la pasa con un muchacho del sector dañado en el mundo delictivo, que le dicen EL MORURO, quien reside en la Cañada, una casa elaborada en adobe, con puerta y ventana tipo batiente creo que de color verde, del sector los Malabares, al lado queda una vivienda en construcción de bloques” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar características físicas del ciudadano a quien menciona como EL MORURO? CONTESTO: “Es un muchacho blanco, gordito, de baja estatura, cara redonda, siempre usa gorra, tiene una moto y se la pasa junto a CARLOS EDUARDO, para todos lados, quizás él andaba con CARLOS EDUARDO, cuando mataron a mi padre’ DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana a quien menciona LUCDIMAR? CONTESTÓ: “Por medio del sargento PINEDA, ya que él prácticamente era su pareja formal”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su progenitor haya sostenido conflictos con alguna otra persona? CONTESTO: “Bueno él también discutió con el sargento PINEDA, peró eran por motivos de linderos tanto de la casa de él como la de mi pap’á, ya que están casi juntas, aunque mi papá dijo en una oportunidad cuando lo robaron que al parecer ALFREDO, estaba metido en esos problemas”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que rumoran los habitantes del sector referente a este hecho delictivo? CONTESTO: “Que IDENTIDAD OMITIDA se encuentra metido en la muerte de mi papa, por cuanto él sabía como ingresar a la casa de mi padre, ya que no violentaron nada ni tampoco se llevaron ninguna pertenencia” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano a quien menciona como PINEDA, haya tenido algún conflicto con su progenitor hoy occiso, en cuanto a la relación de la ciudadana mencionada como LUCDIMAR? CONTESTO: “Creo que no hubo problema entre ellos por eso, ya que CARLOS, al parecer no le comentó nada, si fuera sido así ya mi papá me lo hubiese comentado” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia que lugar se marcharon los autores del hecho una vez que le causan la muerte a su progenitor hoy occiso? CONTESTO: “Para mí salieron por. la parte de atrás, ya que allí se veían como algunos rastros del monte pisado, ya que por delante lo veían los vecinos, por ese lado conduce a los terrenos, que es donde vive CARLOS EDUARDO JIMENEZ, junto al muchacho de nombre SAUL, quien es mototaxista, el único que se sabe toda esa vía es CARLOS EDUARDO”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su progenitor fue despojado de alguna pertenencia en particular al momento en que le causan la muerte? CONTESTO: “Bueno no le llevaron nada, pero si vi extraño que las gavetas estaban desordenadas como que buscaban algo, para mí buscaban la escopeta que mi papá tenía hace tiempo, pero ya él se la había entregado el sargento PINEDA o quizás dinero, ya que el en ocasiones guardaba plata en su habitación, aunque sabía de todas esas cosas y lo cargaba a monte era CARLOS EDUARDO”. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna otra persona en particular como autor material del hecho? CONTESTO: “No de más nadie, sospecho como autor principal a mi primo CARLOS EDUARDO, en última instancia sospecho del señor PINEDA, y de un conocido de nombre ALFREDO, por el problema con la ciudadana LUCDIMAR, pero no creo”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, su primo IDENTIDAD OMITIDA, ha estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: “Si, una vez lo agarraron porque se la pasaba con los migueleros pinchando carro, pero como era menor de edad lo soltaron a los días”. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su primo CARLOS EDUARDO JIMENEZ, presente problemas de drogas? CONTESTO: “Si, está dañado en las drogas, le metía a la marihuana, perico, cripi, se ha metido en varias casas de la cañada tanto de hurto como de robo, siempre con escopeta porque él tiene una que la cargaba cuando iba a robar”. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que su primo IDENTIDAD OMITIDA, portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTÓ: “St él tenía una escopeta, de color gris, con esa se la pasa robando en la autopista y en las casas que se metía a robar, y de paso el tiro que le dieron a mi papá según los funcionarios es de escopeta”. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de algún hecho delictivo en particular que haya cometido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: “Han habido varios, tanto en el Caserío la tapa como en el sector, pero nadie ,Ió denunciaba por temor a sus vidas, una vez robó una gente en la autopista y lo estaban buscando para matar, también estaba metido en un problema en San Carlos, ocurrido el mes de enero, ya que robó a un militar, en una finca”. TREIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la procedencia de la droga que consume su primo IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: “Bueno la gente dice que es el mototaxista que se la pasa con él de nombre SAUL, quien se la pasa igual con el MORURO, quienes son los que vende drogas en el Caserío y distribuyen para el caserío la Tapa, ellos también se la pasan robando en la autopista colocando miguelitos e incluso saliendo del club luso han robado a mucha gente que vienen de ese lugar”. TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ, posee algún seudónimo o apodo en particular? CONTESTO: “Si, él es conocido como EL GATICO”. TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede mencionar alguna otra persona que se vincule con este grupo criminal? CONTESTO: “Si, hay otro que le dicen JOSE FELIX, que estuvo involucrado en un robo en el club colombo venezolano, de allí de los malabares, hace como tres semanas, donde quedó detenida la mujer de JOSÉ FELIX y una prima de ella, porque este JOSE FELIX, se pudo escapar del lugar” TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba el ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ, el día de ayer cuando fue visto rondando la zona? CONTESTO: “Vestía una franela blanca y pantalón jean”. TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar las características del vehículo moto que tripula el ciudadano a quien menciona como SAUL y el lugar donde supuestamente labora como mototaxis? CONTESTO: “Es una moto bera de color blanco, pero no se donde trabaja, siempre lo veo con un chaleco de moto taxis, y vive con mi primo en los terrenos”. TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar datos filiatorios de su primo IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Él responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA T, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, estado civil soltero, de oficio indefinida, sin residencia fija, titular de la cédula de identidad V-28.OO4.574” TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede aportar el número telefónico de su progenitor hoy occiso? CONTESTO: “El poseía el siguiente número 0424-5434118 y yo creo que se lo llevaron, porque no lo encontramos en ninguna parte”. TRIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar las características del equipo móvil propiedad de su progenitor? CONTESTO: “Es un teléfono Celular, de color verde turquesa, marca BIue, tipo sencillo, valorado en diez mil bolívares aproximadamente”. TRIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documento de propiedad que avalen la existencia del equipo móvil en referencia? CONTESTO: “Si, creo que mi mamá tiene la factura, le diré para consignarla a esta oficina”. TRIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que mi papá también tenía problemas con los consejos comunales por unas tierras y por eso se había ido a vivir para anaco estado Anzoategui. Es todo.


Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación de las mencionadas adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio del ciudadano: JOSE ISAIAS SANCHEZ(OCCISO). y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia bajo las previsiones de la citada norma legal de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD por funcionarios adscritos al, siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación de el mencionado adolescentes en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, por cuanto el mencionado adolescente fue aprehendido e identificada en plena comisión del hecho el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio del ciudadano: JOSE ISAIAS SANCHEZ(OCCISO). ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, todo ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto uno de los delitos que se le imputan como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio del ciudadano: JOSE ISAIAS SANCHEZ(OCCISO).es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción considerando y que reviste graves características, es un delito plurionfesivo, que no solamente violentan el derecho a la vida de la persona , sino también el derecho a la Libertad Individual, a la integridad física y el derecho a la vida, tomando en cuenta que la victima pierde su vida, considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se presume razonablemente la evasión del proceso, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.


IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente por cuanto como ya se indicó el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio del ciudadano: JOSE ISAIAS SANCHEZ(OCCISO). que se les imputa al adolescente es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima que vio amenazada, aunado a ello quien juzga observa que el adolescente no tiene contención familiar, porque cuanto no están presentes en la sala de audiencias estos se encontraban teniendo contacto con personas que sus familiares no tienen conociendo en el momento en que son por lo que se acuerda imponer al adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los identificados adolescentes.


Es importante destacar que la Defensa Publica ABG: MARIA TERESA GODOY del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA En mi condición de defensora del adolescente CARLOS EDUARDO BETANCOURT JIMENEZ; rechazo y niego la imputación fiscal por considerar que no están llenos los extremos de ley; invoca la presunción de inocencia ya que no se ha logrado demostrar la participación del adolescentes en el hecho narrado, que no se califica como flagrante el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano: JOSE ISAIAS SANCHEZ ya que la aprensión fue el 05 -10-2015 según consta en acta policial y el hecho ocurrido fue el 02-10-2015 donde no se le puede atribuir un hecho a mi defendido donde no ha cometido y no hay testigos presénciales del hecho ocurrido por cuanto según consta en dos hipótesis que no se oyó ninguna detonación, ni voces ni un ruido. Son solo dos hipótesis de los testigos una donde dicen que mi defendido estaba planificando un robo en la casa del señor JOSE ISAIAS SANCHEZ y la otra que el ciudadano pineda GREGORIO PINEDA tenia problemas pasionales y con un terreno con el hoy occiso JOSE ISAIAS SANCHEZ y en que la inspección de sitio donde ocurrió el suceso se encontraron en la parte del patio en el sentido sur rotulado con el numero tres a quince metros de distancia una prenda de vestir de uso militar denominada gorra y que no hay prueba suficiente que lo acrediten a el hecho, en las actas de entrevista del ciudadano GREGORIO PINEDA cita textualmente que no tenia ninguna comunicación con el hoy occiso JOSE ISAIAS SANCHEZ que solamente iba los sábados a ver su casita, pero en el acta de entrevista de su expareja LOLIMAR FERNANDEZ cita textualmente que el ciudadano GREGORIO PINEDA la celaba mucho con el ciudadano hoy occiso JOSE ISAIAS SANCHEZ, y que el 26-09-2015 GREGORIO PINEDA la llamo y le dijo que si se quedaba con lo iba a matar y que todos los fines de semana iban a la casa del señor JOSE ISAIAS SANCHEZ a beber y hacer rituales de brujería, de igual forma ALFREDO JUVENAL FALCON en su acta de entrevista expresa lo mismo antes mencionado, solicito que se hagan las averiguaciones pertinentes y pido una medida cautelar menos gravosa. Si bien la defensa alega el principio de inocencia de las actas se desprende que el referido adolescente en reinteredas oportunidades amenaza al hoy JOSE ISAIAS SANCHEZ(OCCISO), se desprede de las actas procesales de la investigación que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra dedicado al mundo delictivo de las drogas y a robar en las casas de los vecinos del caserío Los Malabares, le había dicho a mi papa que lo iba a matar cuando lo viera solo, por cuanto este muchacho ya se había metido para la casa de mi papa a robar cuatro veces y como mi padre se lo reclamaba, él le dijo que si le echaba paja o se guía con el problema, lo iba a matar quien decide considera que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio del ciudadano: JOSE ISAIAS SANCHEZ(OCCISO). que se le imputa al mencionado adolescente esta contemplado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción definitiva estableciéndose un plazo el cual no podrá ser de seis (06) años ni mayor a diez (10) años máximo, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte del mismo por cuanto como ya se indicó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio del ciudadano: JOSE ISAIAS SANCHEZ(OCCISO). que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima que vio amenazada su vida, que fue aprehendida en flagrancia por la comisión de un hecho punible.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sean trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud de los mismos al momento de sus ingresos a las referidas Entidades de Atención y así mismo que sean presentados sus documentos de identidad y en caso de no poseerlos, dichos adolescentes sean trasladados al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.


V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia conforme a las previsiones establecidas en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que los adolescentes plenamente identificados en autos, fueron aprehendidos en flagrancia, puesto que se desprende de las actas procesales que las mencionadas adolescentes, son aprehendidas e identificadas en plena comisión del hecho y con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio del ciudadano: JOSE ISAIAS SANCHEZ(OCCISO). ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, por cuanto en el presente caso las circunstancias mismas de la aprehensión de los mencionadas adolescentes aportan un numero apreciable de evidencias de diversa índole a la investigación con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los mencionados adolescentes han participado en el hecho, ya que fueron aprehendidas por los funcionarios policiales que allí se encontraban.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declara legítima la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, fue legitima y se realizó bajo los supuestos de flagrancia.
Segundo: Se considera pertinente y necesaria la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como específicamente para el adolescente RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio del ciudadano: JOSE ISAIAS SANCHEZ(OCCISO).
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, por lo cual se ordena sus ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que las mencionadas adolescentes sean trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sean presentados sus documentos de identidad y en caso de no poseerlos, dicho adolescente sean trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo. - Así se decreta.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. MARIA JESUS MARTIN
LA SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.