REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En fecha 21 de enero de 2008, los ciudadanos RAMON ARGENIS FERNANDEZ QUINTERO y NINFA DAYANA SALGADO ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.219.108 y 20.273.096, respectivamente, este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 22 de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que contrajeron matrimonio en fecha 07 de julio de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua Municipio Araure, Estado Portuguesa, que fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que decidieron de mutuo acuerdo separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público.
En diligencias de fecha 09 de julio de 2015 y 04 de agosto de 2015 los ciudadanos NINFA DAYANA SALGADO ESCORCHE y RAMON ARGENIS FERNANDEZ QUINTERO, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
La notificación del Ministerio Publico se practicó el 07 de octubre de 2015.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: RAMON ARGENIS FERNANDEZ QUINTERO y NINFA DAYANA SALGADO ESCORCHE, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 07 de julio de 2006, según consta en Acta de Matrimonio N° 157 .
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los trece días del mes de octubre de dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González


Siendo las 11 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado

Marisol