REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de octubre de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada por “MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL”, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el número 123, contra “EMPRESA DE TRANSPORTE LUZ DEL MUNDO, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 1° de junio de 2012, bajo el número 40, Tomo 22 A, en el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 24 de abril de 2015, se intimó a la demandada a pagar a la demandante, UN MILLÓN SETECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.707.773,95) por capital e intereses, los intereses que se siguieran venciendo, mas TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 349.554,79) por costas y honorarios.
Los ciudadanos YSMAEL ELÍAS KIENZLER MAYORGA y LILIANA PIETRANGELO DEL GROSSO, manifestando ser Presidente y vicepresidente de la demandada “EMPRESA DE TRANSPORTE LUZ DEL MUNDO, C.A.”, presentaron un escrito, que denominan convenimiento, en el que manifiestan lo siguiente:
Que convienen en la demanda y convienen en adeudar a la demandante UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.920.953,95), por saldo de capital del préstamo a interés e intereses de mora hasta el 17 de septiembre de 2015, en base a la tasa pactada de intereses convencionales, bajo el régimen de tasa variable del 24% mas 3% adicional.
Que convienen en pagar los intereses convencionales y moratorios que se sigan venciendo desde el 17 de septiembre de 2015, hasta la total cancelación de la deuda, a la tasa pactada.
Que ofrecen pagar el 16 de diciembre de 2015, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.920.953,95) y en pagar cualquier diferencia de intereses hasta la definitiva cancelación, sea diferencias en cuanto a la fecha del cálculo de los intereses, bien sea por incumplimiento del convenio de pago.
Que convienen en pagar DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 272.000,00), en la referida fecha 16 de diciembre de 2015, por honorarios profesionales de abogado.
Que convienen en pagar CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por costas y gastos de ejecución, en caso de incumplimiento.
Aunque la demandada, calificó el contenido de su escrito de “convenimiento”, realmente era una oferta de transacción, como se estableció en auto de 5 de octubre de de 2015.
La transacción, tiene carácter contractual, por lo que solo se perfecciona, por acuerdo entre las partes.
No constaba la aceptación de la parte demandante, sobre la oferta de transacción, por lo que el Tribunal en el referido auto del 5 de octubre de 2015, advirtió a las partes, que hasta que no constara la aceptación de la parte actora, no podría proveerse sobre la homologación.
En fecha 7 de octubre de 2015, el profesional del derecho RAFAEL MONAGAS ESCALONA, procediendo como apoderado de la demandante “MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL”, mediante diligencia, manifestó su aceptación a la oferta.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
En la copia de acta de asamblea general extraordinaria, de la demandada “EMPRESA DE TRANSPORTE LUZ DEL MUNDO, C.A.”, celebrada el 30 de octubre de 2012 y registrada el 12 de noviembre de 2012, que se acompañaron a la demanda, consta que YSMAEL ELÍAS KIENZLER MAYORGA y LILIANA PIETRANGELO DEL GROSSO fueron designados Presidente y vicepresidente de la referida demandada.
Además, consta en la copia de acta constitutiva de la misma demandada, que el Presidente y el vicepresidente de “EMPRESA DE TRANSPORTE LUZ DEL MUNDO, C.A.”, obrando conjunta o separadamente, tienen las más amplias facultades de administración y disposición, por lo que evidentemente están facultados para celebrar transacciones.
Además, YSMAEL ELÍAS KIENZLER MAYORGA y LILIANA PIETRANGELO DEL GROSSO al realizar su oferta de transacción se encontraban asistidos de abogado.
En el poder por que el profesional del derecho RAFAEL MONAGAS ESCALONA, acreditó la representación judicial que tiene de la demandante “MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL”, consta expresamente que está expresamente facultado para transar.
Aceptada como fue la oferta de transacción por la demandante “MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL”, mediante su apoderado judicial, la misma se perfeccionó y la materia debatida en la presente causa, tiene carácter patrimonial, es de interés privado de las partes y no afecta al orden público, por lo que se le debe impartir la homologación.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los mismos términos en los que fue celebrada y le confiere autoridad de cosa juzgada.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González