REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de octubre de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
Vista la demanda por indemnización de daños materiales y daño moral sufridos en accidente de tránsito, intentada mediante apoderado por UBALDO CAMACHO GONZÁLEZ, MIRIAM TERESA CABEZAS DE CAMACHO y KEVIN JESÚS CAMACHO CABEZAS, venezolanos, domiciliados en Boconó, estado Trujillo y titulares de las cédulas de identidad V 3.532.407, V 9.158.203 y V 19.086.012 contra ELISBETH CAROLINA ADAMS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, funcionario policial y titular de la cédula de identidad V 19.637.635 y contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de los demandantes, consiste en que se condene a los demandados ELISBETH CAROLINA ADAMS PÉREZ y la REPÚBLICA DE VENEZUELA solidariamente, a indemnizarles con la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) por los daños materiales y morales que afirman haber sufrido en un accidente de tránsito, ocurrido el 6 de septiembre de 2013, por lo que es una demanda de contenido patrimonial, contra la República.
La demanda se admitió por auto del 14 de agosto de 2014 en el que no hubo despacho, habilitándose el tiempo necesario, en virtud de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución, considerando el inminente comienzo del receso judicial y de la también inminente prescripción de la acción, por lo que en el referido auto de admisión, se acordó expedir copia certificada del libelo, del auto de admisión y de la orden de comparecencia, a los fines de interrumpir la prescripción.
No obstante, no consta que durante los más de catorce meses, transcurridos desde la admisión de la demanda, los accionantes UBALDO CAMACHO GONZÁLEZ, MIRIAM TERESA CABEZAS DE CAMACHO y KEVIN JESÚS CAMACHO CABEZAS, hayan al menos iniciado el trámite del procedimiento administrativo, que se debe seguir, previamente a la instauración de su demanda, previsto en los artículos 56 al 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Procuraduría General de la República, según la reforma publicada en la Gaceta Oficial, de fecha 31 de julio de 2008, que son normas de riguroso orden público, por lo que según lo que dispone el artículo 62 eiusdem, debe declararse la demanda inadmisible, declarando la nulidad del auto de admisión del 14 de agosto de 2014, lo que se hará seguidamente en la dispositiva de la decisión.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de indemnización de daños materiales y morales, intentada mediante apoderado por UBALDO CAMACHO GONZÁLEZ, MIRIAM TERESA CABEZAS DE CAMACHO y KEVIN JESÚS CAMACHO CABEZAS, ya identificados, contra ELISBETH CAROLINA ADAMS PÉREZ también identificada y contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y declara LA NULIDAD del auto de admisión del 14 de agosto de 2014.
De conformidad con lo que dispone el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión, al Procurador o Procuradora General de la República, con copia certificada de la misma.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González