REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 5 de octubre de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada por “MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL”, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el número 123, contra “EMPRESA DE TRANSPORTE LUZ DEL MUNDO, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 1° de junio de 2012, bajo el número 40, Tomo 22 A, en el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 24 de abril de 2015, se intimó a la demandada a pagar a la demandante, UN MILLÓN SETECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.707.773,95) por capital e intereses, los intereses que se siguieran venciendo, mas TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 349.554,79) por costas y honorarios.
Los ciudadanos YSMAEL ELÍAS KIENZLER MAYORGA y LILIANA PIETRANGELO DEL GROSSO, manifestando ser Presidente y vicepresidente de la demandada “EMPRESA DE TRANSPORTE LUZ DEL MUNDO, C.A.”, presentaron un escrito, que denominan convenimiento, en el que manifiestan lo siguiente:
Que convienen en la demanda y convienen en adeudar a la demandante UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.920.953,95), por saldo de capital del préstamo a interés e intereses de mora hasta el 17 de septiembre de 2015, en base a la tasa pactada de intereses convencionales, bajo el régimen de tasa variable del 24% mas 3% adicional.
Que convienen en pagar los intereses convencionales y moratorios que se sigan venciendo desde el 17 de septiembre de 2015, hasta la total cancelación de la deuda, a la tasa pactada.
Que ofrecen pagar el 16 de diciembre de 2015, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.920.953,95) y en pagar cualquier diferencia de intereses hasta la definitiva cancelación, sea diferencias en cuanto a la fecha del cálculo de los intereses, bien sea por incumplimiento del convenio de pago.
Que convienen en pagar DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 272.000,00), en la referida fecha 16 de diciembre de 2015, por honorarios profesionales de abogado.
Que convienen en pagar CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por costas y gastos de ejecución, en caso de incumplimiento.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Aunque la demandada, califica el contenido de su escrito de “convenimiento”, realmente se trata de una oferta de transacción, dado que contiene una oferta de pago a plazo, que debe ser aceptada o rechazada por la parte actora, que también podría realizar una contraoferta.
La transacción, tiene carácter contractual, por lo que solo se perfecciona, por acuerdo entre las partes.
No consta la aceptación de la parte demandante, sobre la oferta de transacción, por lo que el Tribunal no puede pronunciarse sobre la homologación.
El Tribunal proveerá una vez conste en autos, un acuerdo entre las partes de la presente causa.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González