REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 9 de octubre de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de unión concubinaria, intentada mediante apoderada judicial por ESTHER GUEVARA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V-1.124.462 contra MARÍA GREGORIA YÉPEZ DE ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Tocuyo, estado Lara y titular de la cédula de identidad V 1.760.825, la representación judicial de la demandante, en escrito del 2 de octubre de 2015, solicita corrija en la sentencia definitiva dictada el 21 de septiembre de 2015, los siguientes errores:
Que aparece que FRANCISCO MANUEL TIMAURE falleció y que de la unión no se procrearon hijos y no fue mencionada persona alguna de este nombre.
El nombre de la demandante ESTHER GUEVARA DE MENDOZA en la dispositiva de la sentencia y que se obvió la fecha de inicio de la relación.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, si alguna de las partes solicita aclaratoria de la sentencia, el mismo día de su publicación o en el siguiente, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores.
Según la referida disposición, la solicitud de aclaratoria es extemporánea por tardía, pero puede el Juez en su carácter de Director del Proceso que le confiere el artículo 14 eiusdem, corregir la sentencia tal y como lo señaló la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de mayo de 2003 (ERMELINDA DE SOUSA GONCALVES y TERESA DE SOUSA GONCALVES vs ARRENDADORA AMAZONAS, C.A.).
Examinando el texto de la sentencia, se observa que en su redacción se cometieron algunos errores.
Además se obvió la fecha de comienzo de la relación concubinaria.
La corrección de la sentencia no es contraria al orden público y los errores pueden causar dificultades a la demandante, para hacer valer sus derechos.
Además, como se expresa en la parte motiva de la decisión, la parte demandada no dio oportuna contestación a la demanda y con las pruebas que promovió, no logró desvirtuar los hechos alegados en su escrito de demanda, por la parte actora, por lo que se declaró con lugar la demanda en la dispositiva.
En el escrito de la demanda se pretende la declaración de existencia de la unión concubinaria, entre la demandante ESTHER GUEVARA DE MENDOZA y el ahora fallecido JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ.
Al haberse declarado la demanda con lugar, evidentemente se debe declarar que la unión concubinaria comenzó el 15 de enero de 1997 hasta el fallecimiento se éste.
En lo que se refiere al nombre de FRANCISCO MANUEL TIMAURE que no es parte en la causa, ni fue mencionado en la demanda, en la contestación ni durante el lapso probatorio, no es necesaria la corrección por cuanto ese error no incide de manera alguna en la dispositiva del fallo.
Se corrige la sentencia definitiva dictada en la presente causa, el 21 de septiembre de 2015, en el sentido de que se declaró que la demandante, ESTHER GUEVARA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 1.124.462, mantuvo una relación concubinaria con el ahora fallecido JOBINO ANTONIO ESCALONA YÉPEZ, quien en vida, era venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad V 2.597.882 desde el 15 de enero de 1997 hasta el fallecimiento de éste, el 11 de junio de 2014.
Téngase la presente decisión, como parte integrante de la sentencia corregida.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González