REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-

Acarigua, 15 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°

SOLICITANTE: RAFAEL ARCANGEL FUENTES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-22.094.493.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. S-2015-0215.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
ANTECEDENTES

En fechas 01 de Octubre de 2015, se recibió la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el Ciudadano: RAFAEL ARCANGEL FUENTES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-22.094.493, asistido por el abogado en ejercicio JHOSEPH ALEJANDRO MATOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.119.-

En fecha 06/10/2015, folio (9), mediante auto, El Tribunal, ordeno la entrada y el curso de Ley correspondiente, se registro en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-2015-0215; con la finalidad de proveer sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud de Titulo Supletorio, se observó lo expresado por el solicitante, en el libelo:

“…Con alcantarilla de concreto armado de cemento y un Área de Terreno Municipal para la Vocación Agrícola en el ámbito de Crianza y la Siembra de: (1.9730 m2).” (Negrillas y Subrayado nuestro).


Razón por la cual, el Tribunal, INSTÒ al solicitante a que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, subsanaré lo expresado, por cuanto la vocación exacta es relevante para la competencia, con la advertencia, que de no subsanar lo señalado dentro del lapso concedido se declarara la inadmisibilidad.- Ahora bien, vencido el lapso concedido al solicitante para que subsanaré la omisión señalada por este Juzgado en el auto de fecha 06 de octubre de 2015 (folio 9). Así mismo de una revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud, se desprende con meridiana claridad que no consta en autos diligencia alguna que subsane tal omisión.-

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a su admisión o no, observa, que el solicitante no subsano la omisión descrita por este Juzgado dentro del lapso fijado, motivo por el cual es imperativo declarar INADMISIBLE, la presente solicitud, y así lo hará este Tribunal en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISIÓN

En atención a los argumentos antes señalados, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano RAFAEL ARCANGEL FUENTES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-22.094.493, asistido por el abogado en ejercicio JHOSEPH ALEJANDRO MATOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.119. Así se decide.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince (15/10/2015). AÑOS 205° y 156°.
La Jueza Provisorio,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio
El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 03:10 PM.

El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López

MMdeO/wel/mary luz
Solicitud Nº S-2015-0215