REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2008-000135.
DEMANDANTE BELKYS MARÍA TELLERIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.039.263.
APODERADOS
JUDICIALES: MAXIMO EDGARDO OBERTO PARADA y CARLOS DURAN RODRÍGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.396 y 92.888, respectivamente.-
DEMANDADA:
ELSA GAVIDEA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.709.552.-
DEFENSOR
JUDICIAL:
JOSE SAMIR ABOURAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.393.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO. –
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio en fecha (16-04-2008); cuando la ciudadana: BELKYS MARÍA TELLERIA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.039.263; domiciliada en la avenida 29 con calle 38, N° 1-4, Barrio Andrés Bello de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por los abogados en ejercicios: MAXIMO EDGARDO OBERTO PARADA y CARLOS DURAN RODRÍGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.396 y 92.888, respectivamente, demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA a la ciudadana: ELSA GAVIDEA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.709.552; estimando la demandada por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).-
La demanda fue admitida por el Tribunal, en fecha 21 de abril de 2008 (f-13), se anotó en el Libro de Causas bajo el N° C-2008-000135; y se ordenó emplazar a la ciudadana ELSA GAVIDEA PEREZ, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que comparezca a dar contestación a la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada en su contra por la ciudadana BELKYS MARIA TELLERIA SANCHEZ, asimismo conforme a lo previsto en los Artículo 692 y 694 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación por EDICTO a todas las personas que tengan algún interés sobre un inmueble, ubicado en la Avenida 29 con calle 38, casa N° 1-4, del Barrio Andrés Bello de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual se librará en la forma prevista en el Artículo 231 ejusdem.
El día 28 de abril del 2008, la ciudadana Belkys María Tellería, consignó PODER APUD ACTA, que le confirió a los abogados Máximo Oberto y Carlos Duran, inscritos en el inpreabogado Nº 48.396 y 92.888, respectivamente.
En fecha 30 de abril de 2008, el tribunal mediante auto da cumplimiento al auto de admisión, así mismo se comisiono al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, con oficio N° 382/08.-
En fecha 01 de agosto de 2008, se recibió oficio N° 244-2008, del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde remiten la comisión conferida a su cargo por falta de impulso de la parte interesada.-
En fecha 16 de septiembre de 2008, comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio: CARLOS DURAN RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita nueva oportunidad para la práctica de la boleta de citación; la cual fue debidamente acordado por auto en fecha (19-09-2008).
En fecha 10-10-2008; comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio: CARLOS DURAN RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la parte demandante, donde solicite se pronuncie sobre la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada.-
El Tribunal mediante auto de fecha 16-10-2008, decreta medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del municipio Páez del estado Portuguesa, se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 10 de mayo de dos mil diez (10-05-2010); comparece ante este tribunal el apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita inste al Tribunal Vigésimo del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que cumpla con la comisión encomendada.-
En fecha 13 de mayo de 2010, el tribunal niega lo solicitado por el abogado en ejercicio: CARLOS DURAN RODRÍGUEZ, en fecha (10-05-2010).-
En fecha 02 de agosto de 2010, el tribunal dio por recibido oficio emanado del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, donde remiten la comisión debidamente cumplida.-
En fecha 13 de Octubre de 2010, comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio: CARLOS DURAN RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita se designe defensor ad litem.-
En fecha 20 de octubre de 2010, niega la solicitud realizada por el abogado en ejercicio: CARLOS DURAN RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la parte demandante, en virtud de que consigno la dirección inexacta de la demandada, en consecuencia, se tiene como no realizada la fijación en la morada de la misma.-
En fecha 28 de enero de 2011, comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio: CARLOS DURAN RODRÍGUEZ, parte demandante, donde consigna dirección exacta de la parte demandada y solicita se designe correo especial para llevar la boleta de citación al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 01 de febrero de 2011, el tribunal mediante auto acuerda lo solicitado por el abogado en ejercicio: CARLOS DURAN RODRÍGUEZ, en fecha 28-01-2011; por auto se le dio cumplimiento en fecha (11-03-2011).-
En fecha 20 de junio de 2011, este tribunal da por recibida la comisión encomendada al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida.-
En fecha 24 de octubre de 2011, comparece ante este tribunal la parte demandante, y mediante diligencia solicita la citación por cartel a la parte demandada.-
El tribunal mediante auto de fecha 27 de octubre de 2011, acuerda la citación por cartel de la parte demandada en la forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. Se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 18 de noviembre de 2011, comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio: CARLOS DURAN RODRÍGUEZ, donde consigna ejemplares de las publicaciones en los diarios del respectivo cartel.-
En fecha 10 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite según oficio N° 69-12, comisión debidamente cumplida.-
En fecha 16 de febrero de 2012, comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio: CARLOS DURAN RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita se designe defensor ad litem, y este Tribunal, mediante auto del 22 de febrero del 2012, designa defensor judicial cargo recaigo para el abogado en ejercicio: Milton Torrealba, y en fecha (28-02-2012) el alguacil titular de este despacho, consigna boleta de notificación debidamente firmada.-
En fecha 03 de abril de 2012, comparece el alguacil titular de este despacho donde consigna boleta de citación debidamente firmada.-
En fecha 09 de abril de 2012, el tribunal mediante auto acuerda librar edicto, de conformidad al artículo 692 del código de procedimiento civil.-
En fecha 11 de mayo de 2012, comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio: CARLOS DURAN RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la parte demandante, donde consigna la publicación de los edictos en los diarios respectivos.-
En 21 de mayo de 2012, comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio: Milton Torrealba, donde consigno ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-
El 05 de junio de 2012, el apoderado actor consignó escrito de promoción de pruebas.
El día 11 de junio del 2012, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró:
“REPONER la presente causa al estado de designar nuevo defensor judicial a la parte demandada, quedando sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a la contestación extemporánea, exclusive la presente decisión.
Se deja SIN EFECTO el auto de fecha veintidós de febrero de dos mil doce (22-02-2012) que riela al folio (138) del presente expediente, mediante el cual fue designado defensor judicial, en la persona del abogado en ejercicio: MILTON TORREALBA y todas las actuaciones subsiguientes en relación al cargo de defensor para el cual fue designado.
Una vez que la presente decisión quede definitivamente firme, se procederá al nombramiento del nuevo defensor”
En 18 de junio de 2012, (Segunda Pieza) mediante diligencia el apoderado judicial de la ciudadana Belkis Telleria, y consigna ejemplares de las publicaciones de los edictos por los periódicos de la localidad.
En la misma fecha el alguacil del tribunal deja constancia de la fijación de edicto en la cartelera del Tribunal.
En fecha 26 de junio de 2012, por auto se designa al Abg. José Samir Abouras como Defensor Judicial de la ciudadana Elsa Gavidea Perez, parte demandada en la presente causa, y posteriormente en fecha 03-07-2012, se deja constancia que siendo la oportunidad fijada para la aceptación del cargo recaído en su persona, compareció el Abg. José Samir Abouras y juro cumplir fielmente dicho cargo.
El día 10 de julio del 2012, el apoderado de la parte demandante solicitó que se citara al defensor judicial de la demandada.
En fecha 17 de julio de 2012, por auto se ordeno librar boleta de citación del defensor judicial del la parte demandada y consta en autos que en fecha 26-07-2012, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el Abg. José Abouras.
El 26 de julio del 2012, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación del defensor judicial, debidamente firmada.
En fecha 30 de julio de 2012, el Abg. José Samir Abouras, en su carácter de Defensor Judicial de la demandada en la presente causa, mediante diligencia impugna poder inserto en el folio 15 de la primera pieza.
En fecha 03 de agosto de 2012, por auto el Tribunal se pronuncia en cuanto a lo peticionado por el Abg. José Samir Abouras declarando improcedente la impugnación y se decreta La Nulidad de todas las publicaciones y se ordena librar los edictos para ser publicados conforme al Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de agosto de 2012, el apoderado de la parte actora, mediante escrito apela del auto dictado por este Tribunal en la anterior fecha; y en virtud de dicha apelación el tribunal oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias certificadas indicadas.
El 26 de septiembre del 2012, el Tribunal remite las copias certificadas de las actas conducentes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que conozca y tramite la apelación interpuesta.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el Defensor Judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación de la demanda, constante de 05 folios útiles.
El 24 de octubre del mismo año, el Defensor Judicial, Abg. José Samir Abouras, consignó escrito de promoción de pruebas.
El día 26 de octubre del 2012, el apoderado actor consignó por su parte, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de octubre de 2012, la secretaria de este Despacho deja constancia en el expediente que agrega al mismo los escritos de promoción de pruebas presentados por los Abogados José Samir Abouras y Carlos Duran, y mediante auto de fecha 13-11-2012, se admiten las pruebas promovidas y se ordena librar oficios a las oficinas correspondientes, de igual forma se admiten las testimoniales promovidas por la parte demandante.
En fecha 16 de noviembre de 2012, se dejo constancia que se escucharon las declaraciones de los ciudadanos Luis Eduardo Castillo, Lorenzo Argenis Álvarez y Mary Cruz Méndez, testigos promovidos en la presente causa.
En fecha 23 de noviembre de 2012, por auto se ordenó librar boleta de intimación a la ciudadana Belkis Telleria, a fin de exhibir el documento original señalado en el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, el Tribunal se ordenó librar oficios a la Dirección de Ingeniería Municipal del municipio Páez y el Sindico Procurador del municipio Páez a fin declarar cumplimiento en lo ordenado en auto de admisión de pruebas en fecha (13-11-2012).
En fecha 15 de enero de 2013, se recibió resultas de apelación proveniente del Juzgado Superior Civil de este mismo circuito, para la cual se apertura cuaderno de apelación para agregar las mismas a los autos.
En fecha 07 de febrero de 2013, se libraron oficios a la Asociación de vecinos Barrio Andrés Bello; Consejo de Planificación Comunal del Barrio Andrés Bello y Corpoelec y/o Cadafe, a fin de que remita la información requerida en el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de Marzo de 2013, se recibió oficio Nº 11055-500-2013-0025, de la oficina de Corpoelec a fin de dar respuesta a lo solicitado por este Despacho.
En fecha 18 de Marzo de 2013, comparece ante este tribunal el apoderado judicial de la parte actora y mediante escrito consigna edictos debidamente publicados en los diarios de la localidad, la cual en fecha 22-04-2013 por auto se ordeno aperturar cuaderno separado de anexos a fin de agregar las publicaciones a los autos.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió informe del Consejo Comunal Andrés Bello Sector I Acarigua Municipio Páez Portuguesa, constante de 04 folios útiles. Asimismo en fecha 27-09-2013, se recibió oficio Nº 028-2013 del Director de Ingeniería Municipal.
En fecha 12 de febrero de 2014, el tribunal recibió oficio S.M.174-2014, del Sindico Procurador Municipal, a fin de dar respuesta a lo solicitado por este despacho.
En la misma fecha por auto se fijó el décimo quinto (15) día de despacho, para que las partes presentes informes conforme a lo establecido en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de febrero de 2014, por auto se ordena la publicación del edicto en la cartela del tribunal, el cual se realiza en fecha (21-02-2014) el Alguacil deja constancia de la publicación del mencionado edicto en la cartelera del tribunal.
En fecha 11 de marzo de 2014, comparece el Abg. Carlos Duran y mediante escrito presenta informe constante de 10 folios útiles.
Siendo la misma fecha y la hora límite para despachar la suscrita secretaria de este despacho deja constancia que solo compareció la parte actora y presentó informes; en consecuencia deja transcurrir el lapso conforme a lo establecido en el articulo 513 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de marzo de 2014, la secretaria hace constar que las partes no comparecieron hacer las objeciones correspondientes, y se deja transcurrirle lapso para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de mayo del 2014, el Tribunal dictó sentencia definitiva formal, en la cual se declaró lo siguiente:
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se designe nuevo defensor judicial a la ciudadana ELSA GAVIDEA PEREZ; una vez que conste en autos la citación del defensor comenzará a computarse el lapso de emplazamiento, por lo que se dejan NULAS y SIN EFECTO todas las actuaciones subsiguientes al auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2012 que cursa al folio 30 de la segunda pieza. Así se decide.-
En fecha 30 de mayo del 2014, el Abg. José Samir Abouras, actuando como Defensor Judicial, apeló de la sentencia. Dicha apelación fue oída en el sol efecto devolutivo en fecha 05 de junio de 2014, y en fecha 19 de junio de 2014, se remitieron las copias certificadas de las actas conducentes al Juzgador Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial a fin de que conozca y decida la apelación.
En fecha 15 de octubre del 2014, el Tribunal Superior civil, dictó sentencia en la cual declaró:
“PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 30/05/2014, por el abogado José SAmir Abouras tatúa…
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26/05/2014, que declaró la Reposición de la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial, dejando nulas y sin efecto todas las actuaciones subsiguientes al auto dictado en fecha 26/06/2012.”
En fecha 09 de diciembre del 2014, este Tribunal designó como Defensor Judicial de los demandados, al Abg. Moisés Colmenarez, a quien se acordó librar boleta de notificación para la aceptación del cargo. Librándose en la misma oportunidad la referida boleta.
El 13 de enero del 2015, el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado, quien posteriormente, en la fecha indicada, compareció al Tribunal, aceptó el cargo y prestó juramento de ley.
El día 20 de abril del 2015, el apoderado actor consignó emolumentos necesarios para la citación del defensor judicial, librándose la compulsa, por parte de este Tribunal, el día 23 de abril del 2015.
En fecha 18 de septiembre del 2015, el apoderado judicial de la parte demandante, Abg. Carlos Duran, consignó escrito en el cual DESISTE DE LA DEMANDA.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Mediante el escrito de fecha 18 de septiembre del 2015, el cual cursa inserto al folio 177 de la segunda pieza del expediente, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. Carlos Duran, expuso lo siguiente:
“PRIMERO: Desisto de la presente Demanda.
SEGUNDO: Solicito muy respetuosamente s e oficie al Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que se deje sin efecto y sea suspendida la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual fue solicitada según oficio Nº 814/08 de fecha 16 de octubre de 2008, el cual se encuentra inserto al folio 40 de la Primera Pieza del presente expediente; sobre el inmueble que es objeto de la pretensión de la Demanda, el cual se encuentra debidamente Registrado bajo el Nº 08, Protocolo 01, Tomo 03, Adicional 2; Folio 01 al 03, Trimestre Cuarto; Año 1977; de fecha 22 de diciembre de 1977.
TERCERO: Se desglose el presente expediente en los folios 04 al 12, ambos inclusive de la Primera Pieza, y se me devuelvan los originales, dejando copia certificada de los mismos. Es todo”
La cita textual anterior, a través de la cual la parte demandante manifiesta el expreso desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, se encuadra dentro del modo de autocomposición procesal denominado “desistimiento”, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la declaración de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Para poder impartirle la homologación al acto de desistimiento, no basta con que éste sea expreso, sino que debe versar sobre materias cuya transacción no esté prohibida, y que la persona que la efectúe, tenga plena capacidad para ello.
En el presente caso, se ha constatado de la revisión de las actas procesales, que no se ha contestado la demanda, ya que aún no se ha citado a la parte demandada, de tal manera que la parte demandante tiene plena potestad de desistir del procedimiento sin necesidad del consentimiento de la parte accionada. Aunado a ello, en vista de que desiste de la acción, no es necesario el consentimiento de la parte contraria, aún cuando se hubiera contestado la demanda.
Por otro lado, este Tribunal ha podido constatar que se trata de una acción sobre el cual no está prohibida la transacción, de tal forma que es procedente el desistimiento.
Asimismo, se debe destacar que el accionante tiene plena facultad y capacidad para efectuar el desistimiento planteado, por lo tanto, se encuentra ajustado a derecho, ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; norma general que regula todos los desistimientos, en consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN al antes aludido desistimiento. Así se decide.-
En este orden de ideas, este Tribunal ordena levantar la medida cautelar innominada decretada en fecha 16 de octubre del 2008, mediante auto que cursa inserto al folio 39 de la primera pieza, la cual fue ejecutada mediante oficio Nº 814/80. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que efectúe el levantamiento de la medida
Por último, se acuerda devolver los originales y dejar copias certificadas en su lugar y una vez entregadas dichas originales se archive el presente expediente. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se da por consumado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el Abg. CARLOS LUÍS DURAN, inscrito en el inpreabogado Nº 92.888, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana BELKIS MARÍA TELLERÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.039.263 en consecuencia, se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se le concede el carácter de AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se acuerda EL LEVANTAMIENTO de la medida cautelar innominada decretada en fecha 16 de octubre del 2008, mediante auto que cursa inserto al folio 39 de la primera pieza, la cual fue ejecutada mediante oficio Nº 814/80. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que efectúe el levantamiento de la medida.
TERCERO: Se acuerda devolver los originales y dejar copias certificadas en su lugar y una vez entregadas dichas originales se archive el presente expediente. Así se decide.-
Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley. Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince. (16-10-2015); Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.-
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza.-
En esta misma fecha se publicó a las 10:00 a.m. Conste.
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