PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2015-000067


Vista las diligencias de fechas 13 y 14 de octubre de 2015, presentadas por el abogado Erslandy Duran, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 134.163, actuando con plenas facultades tal como se desprende del instrumento Poder que riela al folio 17 del presente expediente, en la que manifiesta su voluntad de DESISTIR del presente procedimiento y de la acción ejercida, en la que pretende el pago de las prestaciones sociales correspondientes al extrabajador Henrry José Perez Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.191.346, contra la empresa denominada Serigraphic’s Rotulados, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 20 de julio de 2005, quedando inserta bajo el numero 7, Tomo 7-B, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

El hecho social trabajo implica el Principio de la Irrenunciabilidad de los derechos laborales; así en el marco del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ordinal 2° establece que los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos, por lo cual, las partes y el órgano jurisdiccional se someten a esta norma y principio superior declarando la nulidad e invalidez de cualquier acto efectuado por las partes o por el órgano, que convaliden la renuncia de derechos laborales.

En este sentido tal desistimiento solo abarca el desistimiento del procedimiento, que solo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción, por tanto, este Órgano jurisdiccional al evidenciar que la manifestación del apoderado judicial del actor (quien cuenta con plenas facultades) de desistir del procedimiento, cumple con los extremos legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por el ciudadano Henrry José Perez Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.191.346, a través de su abogado Erslandy Duran, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 134.163, en la presente causa, llevada contra la empresa denominada Serigraphic’s Rotulados, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 20 de julio de 2005, en consecuencia, déjese transcurrir los lapsos de Ley correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2015. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.


La Secretaria.

Abg. Josefa Virginia Carmona.