PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de octubre de dos mil quince
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2014-000051

PARTE DEMANDANTE: RUTSBELIS DAYANA BARRIOS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.466485, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Edith González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número143.183, PARTE DEMANDADA: MADELEIN DEL VALLE TERAN CASTELLANO, Titular de la cedula de identidad Nº 17.616.499
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Elizabeth Lucena, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.483
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 21 de octubre de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana RUTSBELIS DAYANA BARRIOS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.466485, de este domicilio, acompañada de Edith González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número143.183, igualmente comparecen la ciudadana MADELEIN DEL VALLE TERAN CASTELLANO, Titular de la cedula de identidad Nº 17.616.499, acompañada de la abogada Elizabeth Lucena, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.483, seguidamente la Juez mediadora les da a conocer el objeto y propósito de la audiencia preliminar, intervienen las partes y manifiestan su voluntad de poner fin al presente procedimiento a través de los medios de auto composición procesal, en tal sentido manifiestan su voluntad de celebrar transacción a tenor de las siguientes cláusulas:

DE LA TRANSACCION
A los fines de evitar la controversia y dar por terminado el presente procedimiento laboral, reconoce “LA PATRONAL”, vale decir la ciudadana MADELEIN DEL VALLE TERAN CASTELLANO, Titular de la cedula de identidad Nº 17.616.499, la existencia de la relación laboral que las vinculo, por lo que ofrece “A LA TRABAJADORA”, vale decir, la ciudadana RUTSBELIS DAYANA BARRIOS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.091.548, pagarle la suma demandada: DOCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES, CON CINCO CENTIMOS (Bs. 12.410,05), con el objeto de pagar todo lo adeudado por el vínculo laboral que existió entre “EL TRABAJADOR” y “ LA PATRONAL”, desde el día 24 DE ENERO del año 2012 hasta el día 27 de junio de 2013, donde LA Ex trabajadorase desempeñaba como DOMESTICA, Laborando de lunes a viernes de 07:30 a 4:30pm, devengando el salario mínimo vigente para la fecha. La parte demandante manifiesta que la relación de trabajo termina por su voluntad, en consecuencia, conjuntamente al revisar el material probatorio se evidencia que el monto reclamado por la actora, es el monto adeudado por la demandada, es así como LA PATRONAL, ya identificada ofrece a La Ex TRABAJADORA RUTSBELIS DAYANA BARRIOS, ya identificada, como pago por sus prestaciones sociales, el monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES, CON CINCO CENTIMOS (Bs. 12.410,05), con lo que queda pago los conceptos adeudados y demandados, vale decir, antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, correspondientes a las exigencias del TRABAJADOR por sus servicios como domestica. Tal ofrecimiento es aceptado por La ex TRABAJADORA, por cuanto fue el monto demandado y esta sede en los montos que pudieran generarse por intereses de mora e indexación, puesto que es su voluntad poner fin al presente procedimiento, recibiendo en este acto, el pago de parte de la PATRONAL, mediante cheque Nº 33000006 girado contra la cuenta corriente numero 01630334883343001314 del Banco del Tesoro a favor de la Extrabajadora, del cual se anexa copia a este expediente y es recibido conforme por la demandante.

Ambas partes reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
LA EX TRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vínculo con LA EX EMPLEADORA.
“LAS PARTES” expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable. Y que cualquier monto a deber queda pagado en este acto con el monto ofrecido y recibido.
LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.
“LAS PARTES” declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR Y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

Finalmente las partes solicitan de este Juzgado se Homologue el acuerdo celebrado y le sea expedido copia certificada de la presente acta, solicitud que es acordada por este Juzgado.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el cierre y archivo del expediente. Leída la presente acta conforme firman los comparecientes.


La Juez


Abg. Delivett Quevedo Vázquez

Parte actora


RUTSBELIS DAYANA BARRIOS PAEZ
Abogada asistente de la Demandante


Abg. Edith González.



Parte Demandada.


MADELEIN DEL VALLE TERAN CASTELLANO

Abg Elizabeth. Lucena.

La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona