REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.- PP01-R-2015-000163.

DEMANDANTES: MARIA ESCALONA, YANET GUTIERREZ, NERYS LOPEZ, LILIBETH RIVERO, CLODOMIRO GONZALEZ, MARIA SANCHEZ, ANIUSCA NELO, CANITO CHIRINO, JUAN OLIVERA, RODOLFO MENDOZA, ANDRES FERNANDEZ, ANTONIO GUZMAN, CHRISTIAN MORENO, LISBETH DAZA, YLE GONZALEZ, MARIO MUÑOZ, JUAN NELO, titulares de la cedula de identidad N° 25.606.538, 13.905.932, 16.423.745, 10.642.901, 24.683.605, 12.264.736, 14.541.588, 10.635.806, 14.540.347, 10.141.534, 5.368.096, 11.541.822, 25.966.009, 14.000.940, 11.549.257, 6.046.762 y 9.844.587, en su orden .

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogados CARLOS EDUARDO HERRERA, JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS y OSCAR ERNESTO CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.363, 145.817 y 142.582, en su orden.


DEMANDADOS: COOPERATIVA MAXEGU, R.L., inscrita ante la oficina Subalterna del Sexto Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 10/10/2003, bajo el N°. 26, Tomo 056, protocolo Primero, representada por la ciudadana YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, titular de la cédula de identidad N°. 11.669.874.


MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto, por el abogado OSCAR CHAVEZ, en su condición de apoderado judicial de los co-demandantes ciudadanos MARIA ESCALONA, YANET GUTIERREZ, NERYS LOPEZ, LILIBETH RIVERO, CLODOMIRO GONZALEZ, MARIA SANCHEZ, ANIUSCA NELO, CANITO CHIRINO, JUAN OLIVERA, RODOLFO MENDOZA, ANDRES FERNANDEZ, ANTONIO GUZMAN, CHRISTIAN MORENO, LISBETH DAZA, YLE GONZALEZ, MARIO MUÑOZ, JUAN NELO,(F.187 de la I Pieza), contra la sentencia de fecha 20/07/2015, dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua (F.172 al 185 de la I pieza).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL ANTE ESTA ALZADA

Recibido el presente expediente por ante esta superioridad en fecha 25/09/2015 (F.191 de la I pieza), se procedió a fijar, por auto separado de data 02/12/2015, la oportunidad legal de celebrar la audiencia oral y pública, a los fines de oír apelación para el día 22/10/2015, a las 09:00 a.m. (F.192 de la I pieza), a la cual hicieron acto de presencia los representantes judiciales de ambas partes, momento en la cual ésta superioridad, una vez analizado y estudiado pormenorizadamente los puntos debatidos ante esta alzada, así como los medios probatorios cursantes en el expediente, declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR CHAVEZ, en su carácter de apoderado judicial de las partes co-demandantes ciudadanos MARIA ESCALONA, YANETH GUTIERREZ, NERYS LOPEZ, LILIBETH RIVERO, CLODOMIRO GONZALEZ, MARIA SANCHEZ, ANIUSCA NELO, CANITO CHIRINO, JUAN OLIVERA, RODOLFO MENDOZA, ANDRES FERNANDEZ, ANTONIO GUZMAN, CHRISTIAN MORENO, LISBETH DAZA, YLE GONZALEZ, MARIO MUÑOZ, JUAN NELO, contra decisión de fecha veinte (20) de Julio del año dos mil quince (2015) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua; SE MODIFICA PARCIALMENTE, la decisión de fecha veinte (20) de Julio del año dos mil quince (2015) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua y NO SE CONDENA EN COSTAS por la naturaleza del fallo (F.193 al 195 de la I Pieza).

De cara a lo anterior, pasa ésta alzada a reproducir y publicar de forma escrita y dentro de la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el dispositivo oral del fallo emitido, de la manera siguiente:

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien juzga que en fecha 20/07/2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua procedió a publicar el texto íntegro de la sentencia recaída en la presente causa, en los siguientes términos (transcripción parcial):
“… Omisiss…

Analizados los hechos admitidos por la demandada COOPERATIVA MAXEGU R.L como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por los actores en el libelo son correctos.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada COOPERATIVA MAXEGU R.L a pagar:

A la ciudadana MARIA ODE ESCALONA VALERA
1. Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
2. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.466,60 Bs.
3. Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 5.499,75 Bs.
4. Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
5. Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 23.832,25 Bs.
6. Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 7.127,67 Bs.
7. Por beneficio de alimentación, la cantidad de 11.385 Bs.

Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades
8. Por concepto de domingo laborado, la cantidad de 19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2.089,81 Bs.
9. Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de 3.130,82 Bs.
PARA UN TOTAL DE 70.820,90 Bs.

A la ciudadana YANET MARIA GUTIERREZ
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 2.792,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.466,60 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 3.299,85 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 6.981,00 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 13.419,39 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 4.047,81 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 6.210,00 Bs.
Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades
• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de 04 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 439,96 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 4 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de 659,12 Bs.
PARA UN TOTAL DE 39.316,13 Bs.

A la ciudadana NERYS COROMOTO LOPEZ
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.613,.26 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 6.049,72 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 24.492,22 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 7.347,66 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 11.385,00Bs.
Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades
• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82
PARA UN TOTAL DE 72.397,49 Bs.

A la ciudadana LILIBETH COROMOTO RIVERO
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.613,.26 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 6.049,72 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 24.345,56 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 7.303,66 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 11.385,00Bs.
Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades
• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82
PARA UN TOTAL DE 72.206,83 Bs.

Al ciudadano CLODOMIRO GONZALEZ
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.466,60 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 5.499,75 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 22.732,30 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 6.719,68 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 10.350 Bs.
Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades
• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82
PARA UN TOTAL DE 68.277,96 Bs.

Al ciudadano maria del rosario sanchez
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.466,60 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 5.499,75 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 8.377,20Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 22.732,30 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 6.719,68 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 10.350 Bs.
Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades
• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82
PARA UN TOTAL DE 65.485,56 Bs.

Al ciudadano ANIUSCA GRACIELA NELO
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.466,60 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 5.499,75 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 23.832,25 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 7.127,67 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 11.385 Bs.
Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades
• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2.089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82
PARA UN TOTAL DE 70.820,90 Bs.

Al ciudadano CANITO JOSE CHIRINO
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 10.238,80 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 2.933.20 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 11.549,47 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 46.417,89 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 14.387,33 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 22.770,00 Bs.
Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades
• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de 19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82
PARA UN TOTAL DE 124.686,92 Bs.

Al ciudadano JUAN CARLOS OLIVERA PEREZ
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.613,26 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 6.049,72 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 24.345,56 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 7.303,66 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 11.385,00 Bs.
Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades
• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82
PARA UN TOTAL DE 72.206,83 Bs.

Al ciudadano RODOLFO MENDOZA
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 3.257,80 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1026,62 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 3.849,82 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 2.792,40 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 15.399,30 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 4.619,78Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 7.245,00 Bs.
Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades
• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de 15 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 1.649,85 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 15 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 2.471,70
PARA UN TOTAL DE 42.312,27Bs.

Al ciudadano ANDRES MANUEL FERNANDEZ CHIRINOS
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 4.188,60 Bs.
Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.319,94 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 4.949,77 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 20.972,38 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 6.291,70 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 10.800 Bs.
Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades
• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2.089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82
PARA UN TOTAL DE 64.912,62 Bs.


Al ciudadano ANTONIO GUZMAN URBANO
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.466,60 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 5.499,75 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 22.732,30 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 6.719,68 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 10.350 Bs.
Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades
• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de 19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82
PARA UN TOTAL DE 68.277,96 Bs.

Al ciudadano CHRISTIAN ALVEIRO MORENO
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 4.188,60 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.173.28 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 4.399,80 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 19.359,12 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 5.763,73Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 8.280 Bs.
Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades
• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82
PARA UN TOTAL DE 59.554,76 Bs.


A la ciudadana LISBEHT MARIA DAZA
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.466,60 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 5.499,75 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 23.832,25 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 7.127,67Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 11.385 Bs.
Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades
• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82
PARA UN TOTAL DE 70.820,90 Bs.

A la ciudadana YLE OCDINAR GONZALEZ COHIL
Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1613,26 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 6.049,72 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 24.492,22 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 7.347,66Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 11.385 Bs.
Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades
• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82
PARA UN TOTAL DE 72.397,49 Bs.

Al ciudadano MARIO ANTONIO ADRIAN MUÑOZ
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.613,26 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 6.049,72 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 23.905,58 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 7.171,66 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 11.385 Bs.
Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades
• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82
PARA UN TOTAL DE 71.634,85 Bs.


Al ciudadano JUAN JAVIER NELO QUERALES
• Por concepto de Prestaciones Sociales, se condena a pagar la cantidad de 5.119,40 Bs.
• Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional fraccionado. Se condena a pagar la cantidad de 1.466,60 Bs.
• Por concepto de utilidades. Se condena a pagar la cantidad de 5.499,75 Bs.
• Por concepto de lo contenido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo derogada. Se condena a pagar la cantidad de 11.169,60 Bs.
• Por concepto de Salarios Caídos. Se condena a pagar la cantidad de 22.732,30 Bs.
• Por concepto de bono nocturno, la cantidad de 6.719,68 Bs.
• Por beneficio de alimentación, la cantidad de 10.350 Bs.
Ahora bien, con respecto a los domingos laborados y al descanso compensatorio, observa, esta Juzgadora que al queda admitido la jornada de 24 horas de labor continua, por 24 horas de descanso, la trabajadora no laboró 4 domingos al mes, sino 2 domingos al mes, por tanto, el petitorio efectuado no se justa a los hechos relatados en la demanda, en consecuencia, se procede a calcular el mencionado concepto en base a lo correspondiente al salario del trabajo realizado el domingo, más el 50% de recargo, en vista que el salario correspondiente a ese domingo, ya estaba comprendido en la remuneración mensual pagada, de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, le corresponden las siguientes cantidades
• Por concepto de domingo laborado, la cantidad de19 domingos en razón a 109,99 Bs. para un total de 2089,81 Bs.
• Por concepto de descanso compensatorio, se condena la cantidad de 19 domingos en razón a 164,78 Bs. para un total de Bs. 3.130,82
PARA UN TOTAL DE 68.277,96 Bs.

Se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago sobre las cantidades condenadas a pagar, calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia.
Así mismo se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la notificación de la presente demanda hasta que la presente sentencia quede firme, excluyendo los conceptos de beneficio de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente señaló en el Dispositivo del fallo lo siguiente:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos MARIA ESCALONA, YANET GUTIERREZ, NERYS LOPEZ, LILIBETH RIVERO, CLODOMIRO GONZALEZ, MARIA SANCHEZ, ANIUSCA NELO, CANITO CHIRINO, JUAN OLIVERA, RODOLFO MENDOZA, ANDRES FERNANDEZ, ANTONIO GUZMAN, CHRISTIAN MORENO, LISBETH DAZA, YLE GONZALEZ, MARIO MUÑOZ, JUAN NELO contra COOPERATIVA MAXEGU R.L.

SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada COOPERATIVA MAXEGU R.L y solidariamente a los ciudadanos JOSE VALERIO PEREZ ARAQUE a pagar la cantidad total de 1.174.408,33 Bs, más los intereses moratorios e indexación, de la forma expuesta en la motiva.

TERCERO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo. (Fin de la cita).

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Con fundamento en los principios procesales de la inmediación y oralidad, pilares esenciales dentro de los cuales reposa el nuevo paradigma adjetivo laboral, este juzgador pasa a transcribir parcialmente los alegatos esgrimidos por las partes en la audiencia oral celebrada por esta superioridad en fecha 22/10/2015.

La representación judicial de la parte demandante-apelante, abogado OSCAR CHAVEZ expuso:

 Esta representación ejerce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 20/07/2015 del Juzgado Segundo de Sustanciación, mediación y Ejecución del trabajo sede Acarigua, por falta de aplicación del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que hubo una admisión de los hechos ya que la parte demandad no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

 Nuestra inconformidad como tal son lo domingos laborados, descanso compensatorio y cesta tickets.

 En cuanto a los domingos laborados se señalo en la demanda que ellos trabajaban todos los domingos y la quo señala que no le corresponden los 4 domingos laborados ni los descansos compensatorios.

 También calcula los domingos a un salario que no se de donde lo toma el salario no concuerda con el señalado en la demanda.

 Otra disconformidad es el cesta tickets por cuanto se demando con 0,5 con el valor de 90 Bs la unidad tributaria para esa fecha, no recalculo en base al valor de la última unidad tributaria a 150 Bs, por lo que solicito se recalcule este concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ésta alzada deja constancia que el desarrollo íntegro de las argumentaciones parcialmente descritas con antelación, así como el dispositivo oral del fallo proferido por esta alzada, se encuentran debidamente plasmados, en la reproducción audiovisual producto de la filmación correspondiente a la audiencia oral y pública de apelación, celebradas ante esta instancia en fechas 22/10/2015 contenido en el cuaderno de recaudos. Así se señala.

PUNTOS CONTROVERTIDOS

De los alegatos expuestos por la parte apelante, a los fines de fundamentar su recurso, se deduce sus disconformidades con los análisis realizados por la sentenciadora ad-quo referente a determinar si la Juez de Juicio incurrió o no en la incorrecta condenatoria de los conceptos de domingos laborados, descanso compensatorio, el salario utilizado para el calculo de los domingos laborados y el cesta tickets, tal y como fueron solicitados por los demandantes en su escrito libelar, tomando en consideración que la parte demandada, COOPERATIVA MAXEGU R.L., no asistió al inicio de la audiencia preliminar. Así se determina.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, ésta alzada debe previamente señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado, estipulando principios protectores como el de la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios sociales.

Así pues, en cuanto a la intangibilidad, la Ley Orgánica del Trabajo, establece un marco jurídico para el contrato individual y el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores erigiéndose éstos como de orden público y de aplicación territorial, debiéndose rechazar todo intento de aminoración o menoscabo que implique cualquier indicio de discriminación.

Asimismo, considera quien decide que es oportuno hacer referencia al llamado derecho a la tutela judicial efectiva, el cual se vislumbra como un derecho humano cuya funcionabilidad se enmarca en el ámbito procesal, teniendo un papel relevante pues permite su exigibilidad ante un órgano del Estado, por lo cual, es una garantía que se activa con la pretensión de quien se siente vulnerado en sus derechos -no necesariamente de los calificados como fundamentales- o intereses, incluso los colectivos o difusos.

En este orden de ideas, la tutela judicial efectiva es un derecho humano reconocido en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles" (Fin de la cita).

Se establece así esta garantía como uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, toda vez, que la promulgación de la justicia como un valor constitucional se manifiesta en la naturaleza de los procedimientos contenidos en el sistema jurídico, que según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 257 se deben caracterizar por su simplicidad, uniformidad y eficacia, impositivo plasmado en los términos que de seguidas se trascriben:
"El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales". (Fin de la cita).

En consecuencia, toda la normativa adjetiva del sistema jurídico venezolano se debe acoplar a estos principios, los que a su vez sirven de guía al operador de justicia en la labor de interpretación de dichas normas, no bastando, consecuencialmente con que el justiciable tenga acceso a los órganos de justicia para que se de por satisfecho su derecho, sino que es necesario que el mismo obtenga un pronunciamiento enmarcado dentro de los parámetros que las leyes establecen para garantizar un debido proceso (Artículo 49 constitucional), es decir, que dicho pronunciamiento se produzca de conformidad, no solamente con las normas sustantivas, sino con las normas adjetivas imperantes.

En el asunto planteado, resulta pertinente dejar establecido que dentro de los principios constitucionales que regulan el proceso en general, referente a las formas procesales, es decir, los modos de realización de los diversos actos que conforman el proceso; el sistema venezolano se rige fundamentalmente por el principio de la legalidad de las formas, como principio rector, según el cual la producción de los actos procesales se ciñen a las normas establecidas por la Ley, de lo contrario no deben surtir efecto jurídico alguno y como principio subsidiario el de la Disciplina Judicial, que constituye un sistema intermedio que postula al Juez la facultad de establecer y regular el modo de realización de los actos, atendiendo a la igualdad y al equilibrio de las partes.

En este orden de ideas, si se pretende adminicular estos principios relativos a las formas procesales en la Legislación Venezolana, se observa que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, por remisión del artículo 11 ejusdem, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. Esta norma consagra el principio de la legalidad como principio rector y de manera subsidiaria consagra el principio de la disciplina judicial, que igualmente es desarrollado en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral.

El nuevo sistema consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolla el principio fundamental instituido en el artículo 257 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela, según el cual: “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, enuncia así el carácter meramente instrumental de las normas que reglamentan el proceso, y por lo tanto deben interpretarse y aplicarse de forma que tienda a la consecución del fin al que están subordinadas, debemos entender entonces que el proceso se mantienen como instrumento y por tanto subordinado al logro del fin último al que sostiene el orden jurídico como lo es la justicia material, lo cual debe ser cumplido a cabalidad por quienes regente los órganos administradores de justicia. Así se señala.

Por otra parte, tenemos que el pago de las prestaciones sociales, es un derecho irrenunciable del cual gozan los trabajadores por la prestación de sus servicios a un patrono, constituyendo dicho pago un conjunto de beneficios adquiridos por el trabajador o funcionario que no es de naturaleza indemnizatoria como los sueldos dejados de percibir, sino un derecho que le corresponde al empleado al cesar la prestación de servicio, por lo que es importante resaltar que las prestaciones sociales constituyen deudas de exigibilidad inmediata al culminar la relación de empleo, ya que toda demora en su pago genera intereses.

Las Prestaciones Sociales constituyen derecho de los trabajadores que laboran en el sector privado, y en el sector público y constituyen crédito de exigibilidad inmediata, donde la mora en su pago genera intereses a favor del trabajador.

Establece el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”. (Fin de la cita).

En tal sentido, oídos los argumentos de la representación judicial de la parte actora y verificadas las actas procesales, este juzgador aprecia que en el presente caso estamos en presencia de la materialización del supuesto de hecho contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual si el demandado no comparece al inicio de la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

De tal manera, tenemos que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro.- 0845, de fecha 11/05/2006, ha determinado cuándo una pretensión puede ser calificada como contraria a derecho y, en tal sentido decidió:
“Ahora bien, el punto álgido estriba en determinar cuándo una pretensión es contraria a derecho. Al respecto, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Civil que una pretensión es contraria a derecho cuando se reclama un interés que no está legalmente protegido, es decir, cuando la pretensión del demandante no encuadra en los supuestos de hecho de la norma cuya aplicación se pide.

Así las cosas, los hechos alegados por el actor no deben contrariar el ordenamiento jurídico ni los juicios de carácter hipotético de contenido general extraídos de las máximas de experiencia. En tal sentido, cuando la pretensión general o parte de ella atentan contra éstas, nos encontramos en presencia de una petición contraria a derecho.” (Fin de la cita).

Constituye mandato legal para el juez de mediación en casos como el que nos ocupa, entrar a conocer la demanda para su resolución desde el plano estrictamente del Derecho, sin resolver sobre los supuestos de hecho explanados en el escrito libelar, toda vez que la ley considera que los mismos han sido aceptados en su integridad por la parte contumaz.

Es decir, no puede el juez sustanciador cuestionar el basamento fáctico de la demanda, a menos que desde la óptica de un sano juicio con ellos se estén desconociendo los postulados más elementales de la lógica, o bien peticiones sobre asuntos imposibles de cumplir; pero en ningún caso debe denegar aquellas que no se encuentren suficientemente probadas en autos, pues en la inicial fase de instalación de la audiencia preliminar no se ha aperturado el contradictorio ni ha llegado la oportunidad procesal correspondiente para la materialización de los medios probatorios promovidos, además que con ello se enerva el principio de que los hechos reconocidos no son objeto de prueba.

Es decir, el juez está en la obligación de sustraer del dispositivo de su decisión, únicamente las reclamaciones que sean abierta y explícitamente contrarias a derecho, por lo que éste debe ser el examen al cual se someterá toda demanda en caso de la contumacia manifiesta de la parte demandada. Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras decisiones en la Nro.- 629, de fecha 08/05/2008, ha determinado lo siguiente:
“De tal manera, si la incomparecencia del demandado es a la primigenia audiencia preliminar, se produce una admisión de los hechos de carácter absoluto (presunción juris et de jure) que no admite prueba en contrario, sin que el contumaz cuente con la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la pretensión bajo la afirmación de que es contraria a derecho. (Fin de la cita).

Ante tales circunstancias, es oportuno señalar que en nuestra doctrina existe el principio llamado “Da mihi factum, dabo tibi ius”, también conocido como “da mihi facta, dabo tibi ius”, el cual es un aforismo latino usado aún en la práctica judicial, cuya traducción sería: “Dame los hechos, yo te daré el derecho”, es decir, la consecuencia jurídica de dichos hechos y está relacionado con el iura novit curia (el Juez conoce el Derecho) y el testis non est iudicare (al testigo no corresponde juzgar o valorar, debe limitarse a aportar su conocimiento de los hechos).

En base a tal principio, el Juez aplicará a los hechos, y en relación con la pretensión que se haga valer (lo que se pida), el Derecho que corresponda; esto es, valora si los hechos encajan en el supuesto de hecho de alguna norma, para entonces aplicarla. Esta regla interfiere en parte con el principio dispositivo, según el cual las partes pueden limitar el ámbito de lo que deba juzgarse. Así se señala.

De cara a lo anterior y circunscribiéndonos específicamente al caso en concreto, quien sentencia debe apuntar que, en lo que respecta al primer punto determinar si la juez a quo condeno correctamente los domingos laborados y el descanso compensatorio, pues a decir del apelante, se le debió condenar por cada trabajador 4 domingos laborados con su respectivo descanso compensatorio por mes por todos los años que duro la relación laboral, tal como fue señalado en el escrito de demanda.

Este alzada observa que la aquo condeno solo 2 domingos laborados por trabajador durante la relación de trabajo en virtud, del horario de trabajo establecidos por los co-demandantes en su escrito libelar era de 24 horas de labor por 24 horas de descanso; es decir trabajaban un día si otro no; en consecuencia esta alzada considera que la aquo condeno ajustados a derecho los domingos trabajados y el descanso compensatorio y no como mal podría pretender la parte recurrente, si laboraba día por medio se le condenara ilógicamente el pago de 4 domingos por con sus respectivos descanso compensatorio; por lo que se declara improcedente este pedimento. Así se establece.-


Referente al segundo punto determinar si la juez a quo aplico correctamente el salario utilizado para el cálculo de los domingos el recurrente arguye que el salario utilizado no es el señalado en el escrito libelar.

A los fines de descender el presente punto, se hace indispensable, hacer referencia al artículo 120 de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores:
“Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal.” (Fin de la cita)

Ahora bien, los demandantes en su escrito libelar señalan que su salario diario es de Bs. 73,33 y en base a ese salario reclaman el pago de los domingos laborados con la siguiente operación aritmética:
Días laborados x 73,33 + 73,33 + (recargo del 50% 36,66)= total
Resultando tal pretensión a Bs. 183,32 por cada domingo laborado.

Quien sentencia observa que la a quo calculo el pago de los domingos laborados en razón de Bs. 109,99 y aunque no expuso sus motivos para utilizar otro monto diferente al señalado en el escrito libelar por los demandantes; esta superioridad considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho ya que solo procede recargar el salario diario del día trabajado (Bs, 73,33) mas el 50% (Bs. 36,66), resultando los Bs. 109,99, en virtud que el salario correspondiente a ese día ya esta incluido en el pago mensual. Por lo tanto, se declara improcedente este punto. Así se determina.-

Finalmente, en cuanto al cuarto punto, referente al monto condenado por cesta tickets, el recurrente arguye que no se le recalculo dicho concepto en base al valor de la última unidad tributaria vigente.

Con respecto al cálculo de cesta tickets, la Sala de Casación Social, en fecha 21/05/2012 señaló:
“De la norma señalada se desprende que si se trata del pago del beneficio estando vigente la relación laboral, se hará retroactivamente desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad escogida. En caso de terminación de la relación laboral, su pago se hará en dinero efectivo y en ambos casos, vigente la relación o una vez culminada, el cumplimiento debe hacerse en forma retroactiva con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento”. (Fin de la cita). Resaltado y subrayado nuestro.

Evidentemente, la juez aquo yerra al condenar el concepto de cesta tickets a Bs. 45,oo cuando lo correcto era en base al valor de la unidad tributaria vigente. Así se establece.-

Ahora bien, esta superioridad, en base a lo esgrimido en la motiva de la sentencia, y siendo que la modificación realizada genera un incremento en el monto condenado, se detalla la forma en que se realizará el cálculo en torno al concepto de cesta tickets, de acuerdo a la Unidad Tributaria vigente, quedando incólume el resto de los conceptos demandados.

BENEFICIO LEY PROGRAMA ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES (CESTA TICKET)

Corresponde a los trabajadores el pago de este concepto en la cantidad de días reclamados tomando como base la unidad tributaria, de la siguiente manera:

Para MARIA ODE ESCALONA VALERA:
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde el pago de este beneficio la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Setenta y Cinco Exactos (Bs. 18.975,00), tomando como base para el cálculo el 0,50 del valor de la Unidad Tributaria vigente por día laborado, como se detalla a continuación:

Mes Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Noviembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Diciembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Enero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Febrero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Marzo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Abril-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Mayo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Junio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Julio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Agosto-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Septiembre-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Total Bs. 18.975,00

CONCEPTOS ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 5.119,40
Vacaciones y Bono Vacacional 1.466,60
Utilidades 5.499,75
Indemnización por despido injustificado 11.169,60
Salarios Caídos 28.832,25
Bono Nocturno 7.127,67
Bono Alimenticio 18.975,00
Domingos 2.089,81
Descanso Compensatorio 3.130,82
TOTAL Bs. 83.410,90

Para YANET MARIA GUTIÉRREZ:
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde el pago de este beneficio la cantidad de Once Mil Quinientos Cincuenta Bolívares Exactos (Bs. 11.550,00), tomando como base para el cálculo el 0,50 del valor de la Unidad Tributaria vigente por día laborado, como se detalla a continuación:

Mes Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Agosto-10 16 150,00 75,00 1.200,00
Septiembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Octubre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Noviembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Diciembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Enero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Febrero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Total Bs. 11.550,00


CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 2.792,40
Vacaciones y Bono Vacacional 1.466,60
Utilidades 3.299,85
Indemnización por despido injustificado 6.981,00
Salarios Caídos 13.419,39
Bono Nocturno 4.047,81
Bono Alimenticio 11.550,00
Domingos 439,96
Descanso Compensatorio 659,12
TOTAL Bs. 44.656,30


Para NERYS COROMOTO LOPEZ:
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde el pago de este beneficio la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 19.500,00), tomando como base para el cálculo el 0,50 del valor de la Unidad Tributaria vigente por día laborado, como se detalla a continuación:

Mes Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Octubre-10 7 150,00 75,00 525,00
Noviembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Diciembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Enero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Febrero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Marzo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Abril-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Mayo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Junio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Julio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Agosto-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Septiembre-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Total Bs. 19.500,00

CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 5.119,40
Vacaciones y Bono Vacacional 1.613,26
Utilidades 6.049,72
Indemnización por despido injustificado 11.169,60
Salarios Caídos 24.492,22
Bono Nocturno 7.347,66
Bono Alimenticio 19.500,00
Domingos 2.089,81
Descanso Compensatorio 3.130,82
TOTAL Bs. 80.512,49


Para LILIBETH COROMOTO RIVERO:
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde el pago de este beneficio la cantidad de Diecinueve Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares Exactos (Bs. 19.425,00), tomando como base para el cálculo el 0,50 del valor de la Unidad Tributaria vigente por día laborado, como se detalla a continuación:

Mes Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Octubre-10 6 150,00 75,00 450,00
Noviembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Diciembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Enero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Febrero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Marzo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Abril-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Mayo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Junio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Julio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Agosto-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Septiembre-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Total Bs. 19.425,00

CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 5.119,40
Vacaciones y Bono Vacacional 1.613,26
Utilidades 6.049,72
Indemnización por despido injustificado 11.169,60
Salarios Caídos 23.345,56
Bono Nocturno 7.303,66
Bono Alimenticio 19.425,00
Domingos 2.089,81
Descanso Compensatorio 3.130,82
TOTAL Bs. 79.246,83


Para CLODOMIRO GONZALEZ:
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde el pago de este beneficio la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares Exactos (Bs. 18.37500), tomando como base para el cálculo el 0,50 del valor de la Unidad Tributaria vigente por día laborado, como se detalla a continuación:


Mes Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Noviembre-10 15 150,00 75,00 1.125,00
Diciembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Enero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Febrero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Marzo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Abril-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Mayo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Junio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Julio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Agosto-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Septiembre-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Total Bs. 18.375,00

CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 5.119,40
Vacaciones y Bono Vacacional 1.466,60
Utilidades 5.499,75
Indemnización por despido injustificado 11.169,60
Salarios Caídos 22.732,30
Bono Nocturno 6.719,68
Bono Alimenticio 18.375,00
Domingos 2.089,81
Descanso Compensatorio 3.130,82
TOTAL Bs. 76.302,96


Para MARIA DEL ROSARIO SANCHEZ:
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde el pago de este beneficio la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares Exactos (Bs. 18.375,00), tomando como base para el cálculo el 0,50 del valor de la Unidad Tributaria vigente por día laborado, como se detalla a continuación:

Mes Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Noviembre-10 15 150,00 75,00 1.125,00
Diciembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Enero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Febrero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Marzo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Abril-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Mayo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Junio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Julio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Agosto-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Septiembre-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Total Bs. 18.375,00


CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 5.119,40
Vacaciones y Bono Vacacional 1.466,60
Utilidades 5.499,75
Indemnización por despido injustificado 8.377,20
Salarios Caídos 22.732,30
Bono Nocturno 6.719,68
Bono Alimenticio 18.375,00
Domingos 2.089,81
Descanso Compensatorio 3.130,82
TOTAL Bs. 73.510,56


Para ANIUSCA GRACIELA NELO:
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde el pago de este beneficio la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares Exactos (Bs. 18.975,00), tomando como base para el cálculo el 0,50 del valor de la Unidad Tributaria vigente por día laborado, como se detalla a continuación:
Mes Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Noviembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Diciembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Enero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Febrero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Marzo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Abril-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Mayo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Junio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Julio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Agosto-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Septiembre-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Total Bs. 18.975,00

CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 5.119,40
Vacaciones y Bono Vacacional 1.466,60
Utilidades 5.499,75
Indemnización por despido injustificado 11.169,60
Salarios Caídos 23.832,25
Bono Nocturno 7.127,67
Bono Alimenticio 18.975,00
Domingos 2.089,81
Descanso Compensatorio 3.130,82
TOTAL Bs. 78.410,90

Para CANITO JOSE CHIRINOS:
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde el pago de este beneficio la cantidad de Treinta y Ocho Mil Veinticinco Bolívares Exactos (Bs. 38.025,00), tomando como base para el cálculo el 0,50 del valor de la Unidad Tributaria vigente por día laborado, como se detalla a continuación:
Mes Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Diciembre-09 24 150,00 75,00 1.800,00
Enero-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Febrero-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Marzo-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Abril-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Mayo-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Junio-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Julio-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Agosto-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Septiembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Octubre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Noviembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Diciembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Enero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Febrero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Marzo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Abril-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Mayo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Junio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Julio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Agosto-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Septiembre-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Total Bs. 38.025,00

CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 10.238,80
Vacaciones y Bono Vacacional 2.933,20
Utilidades 11.549,47
Indemnización por despido injustificado 11.169,60
Salarios Caídos 46.417,89
Bono Nocturno 14.387,33
Bono Alimenticio 38.025,00
Domingos 2.089,81
Descanso Compensatorio 3.130,82
TOTAL Bs. 139.941,92



Para JUAN CARLOS OLIVERA PÉREZ:
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde el pago de este beneficio la cantidad de Diecinueve Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares Exactos (Bs. 19.425,00), tomando como base para el cálculo el 0,50 del valor de la Unidad Tributaria vigente por día laborado, como se detalla a continuación:

Mes Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Octubre-10 6 150,00 75,00 450,00
Noviembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Diciembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Enero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Febrero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Marzo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Abril-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Mayo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Junio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Julio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Agosto-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Septiembre-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Total Bs. 19.425,00

CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 5.119,40
Vacaciones y Bono Vacacional 1.613,26
Utilidades 6.049,72
Indemnización por despido injustificado 11.169,60
Salarios Caídos 24.345,56
Bono Nocturno 7.303,66
Bono Alimenticio 19.425,00
Domingos 2.089,81
Descanso Compensatorio 3.130,82
TOTAL Bs. 80.246,83


Para RODOLFO MENDOZA:
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde el pago de este beneficio la cantidad de Doce Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares Exactos (Bs. 12.825,00), tomando como base para el cálculo el 0,50 del valor de la Unidad Tributaria vigente por día laborado, como se detalla a continuación:

Mes Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Julio-10 10 150,00 75,00 750,00
Agosto-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Septiembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Octubre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Noviembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Diciembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Enero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Febrero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Total Bs. 12.825,00

CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 3.257,80
Vacaciones y Bono Vacacional 1.026,62
Utilidades 3.849,82
Indemnización por despido injustificado 2.792,40
Salarios Caídos 15.399,30
Bono Nocturno 4.619,78
Bono Alimenticio 12.825,00
Domingos 1.649,85
Descanso Compensatorio 2.471,70
TOTAL Bs. 47.892,27


Para ANDRES MANUEL FERNÁNDEZ CHIRINOS:
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde el pago de este beneficio la cantidad de Dieciséis Mil Novecientos Cincuenta Bolívares Exactos (Bs. 16.950,00), tomando como base para el cálculo el 0,50 del valor de la Unidad Tributaria vigente por día laborado, como se detalla a continuación:

Mes Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Diciembre-10 19 150,00 75,00 1.425,00
Enero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Febrero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Marzo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Abril-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Mayo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Junio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Julio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Agosto-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Septiembre-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Total Bs. 16.950,00

CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 4.188,60
Vacaciones y Bono Vacacional 1.319,94
Utilidades 4.949,77
Indemnización por despido injustificado 11.169,60
Salarios Caídos 20.972,38
Bono Nocturno 6.291,70
Bono Alimenticio 16.950,00
Domingos 2.089,81
Descanso Compensatorio 3.130,82
TOTAL Bs. 71.062,62



Para ANTONIO GUZMAN URBANO:
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde el pago de este beneficio la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares Exactos (Bs. 18.375,00), tomando como base para el cálculo el 0,50 del valor de la Unidad Tributaria vigente por día laborado, como se detalla a continuación:

Mes Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Noviembre-10 15 150,00 75,00 1.125,00
Diciembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Enero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Febrero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Marzo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Abril-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Mayo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Junio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Julio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Agosto-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Septiembre-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Total Bs. 18.375,00

CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 5.119,40
Vacaciones y Bono Vacacional 1.466,60
Utilidades 5.499,75
Indemnización por despido injustificado 11.169,60
Salarios Caídos 22.732,30
Bono Nocturno 6.719,68
Bono Alimenticio 18.375,00
Domingos 2.089,81
Descanso Compensatorio 3.130,82
TOTAL Bs. 76.302,96


Para CHRISTIAN ALVEIRO MORENO:
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde el pago de este beneficio la cantidad de Quince Mil Quinientos Veinticinco Bolívares Exactos (Bs. 15.525,00), tomando como base para el cálculo el 0,50 del valor de la Unidad Tributaria vigente por día laborado, como se detalla a continuación:

Mes Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Enero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Febrero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Marzo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Abril-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Mayo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Junio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Julio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Agosto-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Septiembre-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Total Bs. 15.525,00

CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 4.188,60
Vacaciones y Bono Vacacional 1.173,28
Utilidades 4.399,80
Indemnización por despido injustificado 11.169,60
Salarios Caídos 19.359,12
Bono Nocturno 5.763,73
Bono Alimenticio 15.525,00
Domingos 2.089,81
Descanso Compensatorio 3.130,82
TOTAL Bs. 66.799,76


Para LISBETH MARIA DAZA:
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde el pago de este beneficio la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares Exactos (Bs. 18.975,00), tomando como base para el cálculo el 0,50 del valor de la Unidad Tributaria vigente por día laborado, como se detalla a continuación:

Mes Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Noviembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Diciembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Enero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Febrero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Marzo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Abril-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Mayo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Junio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Julio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Agosto-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Septiembre-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Total Bs. 18.975,00

CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 5.119,40
Vacaciones y Bono Vacacional 1.446,60
Utilidades 5.499,75
Indemnización por despido injustificado 11.169,60
Salarios Caídos 23.832,25
Bono Nocturno 7.127,67
Bono Alimenticio 18.975,00
Domingos 2.089,81
Descanso Compensatorio 3.130,82
TOTAL Bs. 78.390,90

Para YLE OCDINAR GONZALEZ COHIL:
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde el pago de este beneficio la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs. 19.500,00), tomando como base para el cálculo el 0,50 del valor de la Unidad Tributaria vigente por día laborado, como se detalla a continuación:
Mes Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Octubre-10 7 150,00 75,00 525,00
Noviembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Diciembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Enero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Febrero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Marzo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Abril-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Mayo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Junio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Julio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Agosto-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Septiembre-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Total Bs. 19.500,00

CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 5.119,40
Vacaciones y Bono Vacacional 1.613,26
Utilidades 6.049,72
Indemnización por despido injustificado 11.169,60
Salarios Caídos 24.492,22
Bono Nocturno 7.347,66
Bono Alimenticio 19.500,00
Domingos 2.089,81
Descanso Compensatorio 3.130,82
TOTAL Bs. 80.512,49
Para MARIO ANTONIO ADRIAN MUÑOZ:
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde el pago de este beneficio la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares Exactos (Bs. 18.975,00), tomando como base para el cálculo el 0,50 del valor de la Unidad Tributaria vigente por día laborado, como se detalla a continuación:

Mes Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Noviembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Diciembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Enero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Febrero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Marzo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Abril-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Mayo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Junio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Julio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Agosto-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Septiembre-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Total Bs. 18.975,00

CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 5.119,40
Vacaciones y Bono Vacacional 1.613,26
Utilidades 6.049,72
Indemnización por despido injustificado 11.169,60
Salarios Caídos 23.905,58
Bono Nocturno 7.171,66
Bono Alimenticio 18.975,00
Domingos 2.089,81
Descanso Compensatorio 3.130,82
TOTAL Bs. 79.224,85


Para JUAN JAVIER NELO QUERALES:
Beneficio Ley Programa Alimentación para los Trabajadores: Corresponde el pago de este beneficio la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares Exactos (Bs. 18.375,00), tomando como base para el cálculo el 0,50 del valor de la Unidad Tributaria vigente por día laborado, como se detalla a continuación:

Mes Total
Días U.T
Vigente %
U.T Total
Noviembre-10 15 150,00 75,00 1.125,00
Diciembre-10 23 150,00 75,00 1.725,00
Enero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Febrero-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Marzo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Abril-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Mayo-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Junio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Julio-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Agosto-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Septiembre-11 23 150,00 75,00 1.725,00
Total Bs. 18.375,00

CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 5.119,40
Vacaciones y Bono Vacacional 1.466,6
Utilidades 5.499,75
Indemnización por despido injustificado 11.169,60
Salarios Caídos 22.732,30
Bono Nocturno 6.719,68
Bono Alimenticio 18.375,00
Domingos 2.089,81
Descanso Compensatorio 3.130,82
TOTAL Bs. 76.302,96

En atención a las consideraciones antes referidas; resulta forzoso para este ad-quem declarar: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR CHAVEZ, en su carácter de apoderado judicial de las partes co-demandantes ciudadanos MARIA ESCALONA, YANETH GUTIERREZ, NERYS LOPEZ, LILIBETH RIVERO, CLODOMIRO GONZALEZ, MARIA SANCHEZ, ANIUSCA NELO, CANITO CHIRINO, JUAN OLIVERA, RODOLFO MENDOZA, ANDRES FERNANDEZ, ANTONIO GUZMAN, CHRISTIAN MORENO, LISBETH DAZA, YLE GONZALEZ, MARIO MUÑOZ, JUAN NELO, contra decisión de fecha veinte (20) de Julio del año dos mil quince (2015) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua SE MODIFICA PARCIALMENTE la referida decisión, solo lo referente al calculo de cesta tickets y NO SE CONDENA EN COSTAS por la naturaleza del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR CHAVEZ, en su carácter de apoderado judicial de las partes co-demandantes ciudadanos MARIA ESCALONA, YANETH GUTIERREZ, NERYS LOPEZ, LILIBETH RIVERO, CLODOMIRO GONZALEZ, MARIA SANCHEZ, ANIUSCA NELO, CANITO CHIRINO, JUAN OLIVERA, RODOLFO MENDOZA, ANDRES FERNANDEZ, ANTONIO GUZMAN, CHRISTIAN MORENO, LISBETH DAZA, YLE GONZALEZ, MARIO MUÑOZ, JUAN NELO, contra decisión de fecha veinte (20) de Julio del año dos mil quince (2015) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua; por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: SE MODIFICA PARCIALMENTE, la decisión de fecha veinte (20) de Julio del año dos mil quince (2015) dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua; por las razones expuestas en la motiva.

TERCERO: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares
En igual fecha y siendo las 01:58 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares

OJRC/claybeth.-