REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP21-L-2015-000234
PARTE DEMANDANTE: NOEL ALBERTO COLINA, titular de la cédula de identidad número V-7.541.846
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARINA MENDOZA BARRIOS, Titular de la cedula de identidad N° 10.642.802, inpreabogado n° 77.578.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE C.D.I. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 30 de diciembre de 2005, bajo el número 35, tomo 107-A, representada por la ciudadana MARIA BEGOÑA JAIMES IMAS, titular de la cédula de identidad números 7.102.409.
APODERADO DE LA PRTE DEMANDADA: MIRABAL CARABALLO ALEJANDRO, Titular de la cedula de identidad n° 8.471.962, inpreabogado N° 30.644.
Motivo: Prestaciones sociales, indemnización por accidente de trabajo, daño moral y psicológico.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 15 de Octubre del 2015, siendo las 10:30a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora: NOEL ALBERTO COLINA y de su apoderado judicial GLADYS MARINA MENDOZA BARRIOS así como la presencia de la parte demandada, TRANSPORTE C.D.I. C.A. a través de sus apoderadas judiciales abogados MIRABAL CARABALLO ALEJANDRO, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la audiencia, la juez le informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellos, y los instó a lograr un acuerdo. Seguidamente las partes promovieron sus escritos de pruebas, promoviendo primero la parte actora y subsiguiente promueve la parte demandada. Acto seguido las partes de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de que si bien es cierto que hay puntos controvertidos en los hechos y pruebas promovidas realizar la mediación, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen al inicio de la audiencia y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y habiendo manifestado las partes su intención de poner fin al presente asunto, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que son ciertos todos los conceptos reclamados , mas sin embargo reconocen expresamente que no son ciertos todos los montos, cálculos y procedimientos aplicados, ya que según se evidencia de las pruebas aportadas, el actor ha recibido anticipo de prestaciones sociales quedándole una diferencia de prestaciones sociales por lo que ambas partes reconocen luego de los cálculos realizado en la mesa de mediación de este despacho con la inmediación de la juez, convienen expresamente que el monto que se le adeuda los conceptos realamados es la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs: 525.000,00) los cuales se le adeudan al extrabajador por la relacion laboral existente la cual culmino con ocasión al accidente de trabajo los cuales se desglosan de la siguiente manera: Prestación de antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, despido injustificado, indemnización por accidente de trabajo contenido en el articulo 130 de la Lopcymat, daño moral y psicológico y lucro cesante, intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso, todo lo cual suma la cantidad QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs: 525.000,00).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la parte actora y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, despido injustificado, indemnización por accidente de trabajo contenido en el articulo 130 de la Lopcymat, daño moral y psicológico y lucro cesante, intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso todo lo cual suma la cantidad QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs: 525.000,00), cantidad esta ofrece pagar en un unico pago mediante cheque para el dia 05/11/2015, pagadero por ante la URDD de este Circuito Laboral, mediante diligencia.
TERCERA: La parte actoras en conjunto con su representante judicial, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, despido injustificado, indemnización por accidente de trabajo contenido en el articulo 130 de la Lopcymat, daño moral y psicológico y lucro cesante, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la devolución de los escritos de pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. NAYDALI JAINMES
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA