REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
ACARIGUA, 19 DE OCTUBRE DE 2015
205º Y 156º
N° DE EXPEDIENTE:PP21-L-2015-000400
PARTE ACTORA: TITO JESUS BAUTISTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.002.629,.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANCHEZ MANZANO ORIANA PASTORA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.812.619, INPREABOGADO n° 225.241
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA LAS VEGAS (ALVECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, en fecha 19/07/2077, bajo el N°14, tomo 224-A, representada por el ciudadano APOLINAR SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.365.938.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER MASCAREÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°14.677.154, INPREABOGADO n° 113.277.
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 19 de Octubre del 2015, siendo las 09:00a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia de la apoderado judicial de la parte actora SANCHEZ MANZANO ORIANA PASTORA así como la presencia de la parte demandada, AGRICOLA LAS VEGAS (ALVECA), a través de su apoderado judicial abogado ENDER MASCAREÑO, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la audiencia, la juez le informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellos, y los instó a lograr un acuerdo. Seguidamente las partes promovieron sus escritos de pruebas, promoviendo primero la parte actora y subsiguiente promueve la parte demandada. Acto seguido las partes de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de que si bien es cierto que hay puntos controvertidos en los hechos alegado y las pruebas promovidas se sirva realizar la mediación, en virtud de que están dispuestos a lograr un acuerdo con la inmediación de la juez. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen al inicio de la audiencia y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y habiendo manifestado las partes su intención de poner fin al presente asunto, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que son ciertos todos los conceptos reclamados , mas sin embargo reconocen expresamente en este acto que es cierta la fecha de ingreso y egreso, y que el salario devengado era el salario mínimo, así como que la relación laboral culmino por retiro voluntario. De igual forma reconocen expresamente en este acto que no son ciertos todos los montos, cálculos y procedimientos aplicados, ya que según se evidencia de las pruebas aportadas, el actor ha recibido anticipo de prestaciones sociales y le fueron pagados sus beneficios laborales durante la relación de trabajo y que por ende solo le corresponde una diferencia de prestaciones sociales ya que la asignación reclamada por vehiculo no le correspondía, por cuanto el vehiculo reposaba en la empresa y no en la morada del extrabajador. En este sentido ambas partes reconocen que luego de la revisión de las pruebas aportadas así como de los cálculos realizados en la mesa de mediación de este despacho con la inmediación de la juez, convienen expresamente que el monto que se le adeuda por los conceptos reclamados es la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs: 124.000,00) los cuales se le adeudan al extrabajador por la relación laboral existente la cual culmino con al retiro voluntario por los conceptos que se desglosan de la siguiente manera: Diferencia de Prestación de antigüedad e Intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso, todo lo cual suma la cantidad CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs: 124.000,00)
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la parte actora y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Diferencia de Prestación de antigüedad e Intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso todo lo cual suma la cantidad CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs: 124.000,00), cantidad esta ofrece pagar en un único pago mediante dos cheques signados con el N° 89418067, 38981531 del banco bancaribe girado contra la cuenta corriente nro 01144-0320-41-3205001513, de fechas 5-6-2015 y 19-10-2015 por los montos Bs: 36.025.31 y 87.974.69, para un total de Bs: 124.000,00.
TERCERA: La representante judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Diferencia de Prestación de antigüedad e Intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la devolución de los escritos de pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. NAYDALI JAINMES
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
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