REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000194
PARTE ACTORA: ANIBAL CASTILLO y ALVARO GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 23.274.209 y 21.688.786.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS JUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° 9.835.951, INPREABOGADO n° 65.694.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 17/06/2014, bajo el N 29-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERA PIETROSANTI, titular de la cedula de identidad N° 13.073.157, INPREABOGADO n° 77.579
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 20 de octubre de 2015, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, anunciada como fue la misma por el alguacil de este Circuito Judicial FELIX QUINTANA se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ANIBAL CASTILLO y ALVARO GONZALEZ ni por sí o por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA CA, ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Ahora bien, vista la incomparecencia de las partes este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano ANIBAL CASTILLO y ALVARO GONZALEZ contra SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA CA.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los escritos de pruebas, las cuales deberán ser solicitadas por las partes al departamento de archivo.
TERCERO: Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. NAYDALI JAIMES,