REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000194
PARTE ACTORA: ANIBAL CASTILLO y ALVARO GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 23.274.209 y 21.688.786.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS JUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° 9.835.951, INPREABOGADO n° 65.694.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 17/06/2014, bajo el N 29-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERA PIETROSANTI, titular de la cedula de identidad N° 13.073.157, INPREABOGADO n° 77.579
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 26 de Octubre del 2015, siendo las 11:10am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, las partes actuantes en el presente procedimiento el apoderado actor JOSE LUIS JUAREZ así como la presencia de la parte demandada, a través de su apoderada judicial abogado VERA PIETROSASNTI, cualidad que se evidencia de autos, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, y aun y cuando quedo desistido el procedimiento por incomparecencia de ambas partes a la continuación de la audiencia preliminar el día 20-10-2015, sin embargo a fin de llegar a un acuerdo amabas partes requerimos que con la inmediación de la juez, se discutan los puntos a mediar y así alcanzar la mediación y evitar retardos inútiles por el desistimiento ya generado. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un arreglo, de múltiples concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que no son ciertos toso los conceptos , montos y cálculos esgrimidos en el libelo de la demanda, mas si reconocen expresamente en este acto que los accionantes laboraron para la demandada, la fecha de ingreso y egreso, que la causa de la terminación de la relación laboral es por renuncia voluntaria, y manifiestan que a los accionantes no se les debe las horas extras demandadas ni alguna diferentes, ni se les adeuda los supuestos domingos trabajados, de igual forma reconocen que no se le adeuda utilidades fraccionadas 2013 pues las mismas fueron pagadas en diciembre 2013, no le adeuda las utilidades fraccionadas 2014 pues las mismas le fueron pagadas en diciembre del año 2014 y que el cumplimiento de la ley programa de alimentación se pago siempre a través de la tarjeta de alimentación, tal como se evidencia de las pruebas aportadas al proceso por lo que solo se le adeuda se le adeuda al ciudadano ANIBAL CASTILLO, por su tiempo de servicio la cantidad VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE (Bs. 27.336,69 ) y al ciudadano ALVARO ENRIQUE GONZALEZ, reconoce que aun cuando la última quincena no fue demandada, reconoce que si la debe, y una diferencia de la ultima quincena de la ley de alimentación por lo cual se le adeuda una diferencia que suma la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 16.846,00).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a los ex trabajadores las diferencias arrojadas en la cláusula anterior todo lo cual suma la cantidad CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 44.182,69), cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque n 35749004 por 16846,60 Bs a nombre del accionante ALVARO GONZALEZ y para ANIBAL CASTILLO cheque N 34734900 por 27336,69 Bs por la suma de 27336,69 Bs, del banco banesco girado contra la cuenta corriente N° 0134-1037-23-0001003757 de fecha 15/10/2015.
SEGÚN LOS CUADROS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:
Para el ciudadano ANIBAL CASTILLO
SALARIO CUOTA DE CUOTA DE SALARIO ANTIGÜEDAD
fecha SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO VACACIONAL INTEGRAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA FIDEICOMISO
16-08AL30-08-13 2.263,53 150,902 12,6 6,3 169,8 - 1,4 -
01-09AL15-09-13 2.309,70 153,98 12,8 6,4 173,2 - 1,4 -
16-09AL30-09-13 2.309,70 - - - - 1,4 -
01-10AL15-10-13 2.310,83 154,0176667 12,8 6,4 173,3 2.599,0 2.599,0 1,4 36,4
16-10AL31-10-13 2.309,70 - - - - 1,4 -
01-11AL15-11-13 2.250,81 159,7163333 13,3 6,7 179,7 2.599,0 1,4 36,4
16-11AL30-11-13 2.540,68 - - - - 1,4 -
01-12AL15-12-13 2.590,23 175,9853333 14,7 7,3 198,0 2.599,0 1,4 36,4
16-12AL31-12-13 2.689,33 - - - - 1,4 -
01-01AL15-01-14 2.590,23 177,699 14,8 7,4 199,9 2.998,7 5.597,7 1,4 78,4
16-01AL30-01-14 2.740,74 - - - - 1,4 -
01-02AL15-02-14 2.794,74 182,7733333 15,2 7,6 205,6 5.597,7 1,4 78,4
16-02AL28-02-14 2.688,46 - - - - 1,4 -
01-03AL15-03-14 2.903,75 152,3866667 12,7 6,3 171,4 5.597,7 1,4 78,4
16-03AL31-03-14 1.667,85 - - - - 1,4 -
01-04AL15-04-14 2.527,67 168,5113333 14,0 7,0 189,6 2.843,6 8.441,3 1,4 118,2
16-04AL30-04-14 2.527,67 - - - - 1,4 -
01-05AL15-05-14 3.704,02 244,573 20,4 10,2 275,1 8.441,3 1,4 118,2
16-05AL31-05-14 3.633,17 - - - - 1,4 -
01-06AL15-06-14 3.704,02 246,9346667 20,6 10,3 277,8 8.441,3 1,4 118,2
16-06AL30-06-14 3.704,02 - - - - 1,4 -
01-07AL15-07-14 3.633,17 244,573 20,4 10,2 275,1 4.127,2 12.568,5 1,4 176,0
16-07AL30-07-14 3.704,02 - - - 1,4 -
01-08AL15-08-14 3.633,17 239,9083333 20,0 10,7 270,6 12.568,5 1,4 176,0
16-08AL30-08-14 3.564,08 - - - - 1,4 -
01-09AL15-09-14 3.810,31 254,0206667 21,2 11,3 286,5 12.568,5 1,4 176,0
16-09AL30-09-14 3.810,31 - - - - 1,4 -
01-10AL15-10-14 3.739,45 249,2966667 20,8 11,1 281,2 4.217,3 16.785,8 1,4 235,0
16-10AL31-10-14 3.739,45 - - - 1,4 -
01-11AL15-11-14 3.739,45 249,2966667 20,8 11,1 281,2 16.785,8 1,4 235,0
16-11AL30-11-14 3.739,45 - - - - 1,4 -
01-12AL15-12-14 4.300,38 290,155 24,2 12,9 327,2 16.785,8 1,4 235,0
16-12AL31-12-14 4.404,27 - - - - 1,4 -
01-01AL15-01-15 4.381,86 278,678 23,2 12,4 314,3 4.714,3 21.500,1 1,4 301,0
15-01AL30-01-15 3.978,48 2.232,7
Reconoce que adeuda las vacaciones fraccionadas desde el 16 de agosto del año 2014 al 16 de enero del 2015.
vacaciones fraccionadas 6,7 dias Sal diario promedio 272,0 1813,333333
bono vacaional fraccionado 6,7 dias 272,0 1813,333333
TODO LO CUAL SUMA Bs: 27.336,69 bs.
Y PARA EL CIUDADANO ALVARO ENRIQUE GONZALEZ Reconoce que adeuda solo los conceptos que de seguida transcribe
SALARIO CUOTA DE CUOTA DE SALARIO ANTIGÜEDAD
fecha SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO VACACIONAL INTEGRAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA FIDEICOMISO
01-07AL15-07-14 2.097,35 193,379 16,1 8,1 217,6 1.087,8 1.087,8 1,4 15,2
16-07AL30-07-14 3.704,02 - - - - - 1,4 -
01-08AL15-08-14 3.633 242,211333 20,2 10,1 272,5 1.362,4 2.450,2 1,4 34,3
16-08AL30-08-14 3.633,17 - - - - - 1,4 -
01-09AL15-09-14 3.617,22 247,584333 20,6 10,3 278,5 1.392,7 3.842,9 1,4 53,8
16-09AL30-09-14 3.810,31 - - - - - 1,4 -
01-10AL15-10-14 3.739,45 249,296667 20,8 10,4 280,5 1.402,3 5.245,2 1,4 73,4
16-10AL31-10-14 3.739,45 - - - - - 1,4 -
01-11AL15-11-14 3.792,59 252,839333 21,1 10,5 284,4 1.422,2 6.667,4 1,4 93,3
16-11AL30-11-14 3.792,59 - - - - - 1,4 -
01-12AL15-12-14 3.792,59 252,839333 21,1 10,5 284,4 1.422,2 8.089,6 1,4 113,3
16-12AL31-12-14 3.792,59 - - - - - } 383,4

vacaciones fraccionadas 6,3 dias Sal diario promedio 248,0 1550
bono vacaional fraccionado 6,3 dias 248,0 1550

De igual forma afirma que aun cuando la última quincena no fue demandada, reconoce que si la debe, es decir 4384,6 Bs por dicha quincena y 889 Bs por días de ley de alimentación para los trabajadores y trabajadoras. Por tanto solo reconoce que adeuda la suma de Bs: 16.846.
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a los ex trabajadores especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía a los trabajadores objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARITZA HENRRIQUEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA