REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : PP21-L-2015-000054
PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad °9.840.381
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, titular de la cedula de identidad N° 12.858.947 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.258
DEMANDADOS SOLIDARIOS: LUNAYMART TURYT C.A y MARIA ADARIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad °12.276.193.
PARTE DEMANDADA: NAUDY LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.276.193
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 23 de noviembre del 2015, siendo las 09:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora atraves de sus apoderado judicial abogado FRANCISCO LUGO y de la comparecencia de la persona natural demandada ciudadano: LOPEZ SANCHEZ NAUDY RAFAEL, titular de la cedula de identidad n° 17.276.193, debidamente asistido por la abogada MONTILLA LEAL CLAIDE JOSEFA. Se dio inicio a la audiencia, la juez le informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellos, y los instó a lograr un acuerdo. Seguidamente las partes promovieron sus escritos de pruebas. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que no son ciertos todos los montos , procedimiento y cálculos reclamados en el libelo de la demanda, siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador de devengando un salario mínimo, y tal y como se evidencia de las pruebas aportadas, el accionante ha recibido anticipo de prestaciones sociales quedándole unas diferencias de prestaciones sociales al trabajador por su tiempo de servicio todo lo cual suma la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, expone a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas por prestaciones sociales todo lo cual suma la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)., cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia del BANCO MERCATIL número de cuenta 01050048681048318265 cheque número 11521248 de fecha 23/11/2015.
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. NAYDALI JAIMES
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA