REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP21-L-2014-000492
Consta en actas procesales acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial por los apoderados judiciales de ambas partes, abogados LISSETTE ANUBIS MELENDEZ y HUASCAR GONZALEZ HIDALGO, donde solicitan a este Juzgado la debida homologación del acuerdo transaccional suscrito entre las partes en los siguientes términos (F. 46-47):
(…) A los fines de evitar que la presente causa llegue a juicio, con los costos y tiempo que el mismo representa para las empresas; a fin de dar por terminada conciliatoriamente la presente demandas, evitar futuros y eventuales litigios administrativos o judiciales, sin que ello signifique la renuncia expresa o tacita a la defensa de mis representadas ofrecen un pago único de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOEVNTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 21.699,05); por conceptos de prestaciones sociales (…)
En tal sentido, verificada como ha sido la circunstancia relatada con antelación observa esta instancia que el acuerdo presentado además de estar basado en reciprocas concesiones, existe una relación circunstanciada de los hechos que circunscribieron la prestación de servicio y los alegatos de ambas partes en cuanto a la pretensión de la presente causa, es por ello que quien juzga tomando en consideración que la trabajadora reclamante culminó su prestación de trabajo, teniendo éste plenas facultades para disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, y que el acuerdo transaccional presentado, cubre las acreencias generadas a favor de la reclamante por cobro de prestaciones sociales, el cual no altera el orden público social ni atenta contra las garantías proteccionista prevista en la Norma Suprema Constitucional de los derechos laborales, las cuales deben ser resguardados por este Órgano Jurisdiccional, este Tribunal considera que el escrito transaccional presentado por las partes se encuentra ajustado a derecho y procede a homologarlo a continuación.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL efectuado entre la ciudadana DORAINYS VILLARRUEL contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ESTELLER, todo ello de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole de esta manera el carácter y fuerza de cosa juzgada
SEGUNDO: Visto el cumplimiento integro de la presente transacción y recibido como ha sido el pago por parte del apoderado judicial de la accionante, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio correspondiente.
La Juez, La secretaria,
Abg. Lisbeys Rojas Molina, Abg. Yrbert Alvarado,
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