PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2015-000087

PARTE DEMANDANTE: LADISLAO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 24.587.933, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER JOSE DIAZ PARADAS y FREDDY VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.011.425 y 4.239.517, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 150.997 y 101.541.
PARTE DEMANDADA: AUTOTALLER INTERNACIONAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 3 de diciembre de 1997, bajo el Nº 48, tomo 11-A, Expediente Nº 004329.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO PINEDA TORRES y RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, titulares de las Cedulas de Identidad números 15.798.053 y 13.738.176, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 110.678 y 91.010.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 05 de octubre de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado ROGER JOSE DIAZ PARADAS, apoderado judicial del demandante, ciudadano LADISLAO SUAREZ; y por la otra, el abogado RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, en su condición de apoderado judicial de la demandada AUTOTALLER INTERNACIONAL, C.A., todos identificados en el encabezamiento de la presente acta. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, se paso verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 16 de agosto de 1998 y terminó el 31 de diciembre de 2014, fecha en que el demandante renuncia a su puesto de trabajo, por lo que reconocen y aceptan el tiempo que duro la misma y la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconoce el trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los beneficios laborales, vale decir, vacaciones, bono vacacional correspondiente a cada periodo y la bonificación de fin de año o utilidades y el beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; igualmente, reconoce la parte actora haber recibido durante la vigencia de la relación laboral, anticipos de prestaciones sociales, los cuales constan en los recibos que la parte demandada consigno en la oportunidad probatoria, documentos que fueron revisados y reconocidos por el demandante en la audiencia preliminar; de igual manera, se reviso el pedimento de bono nocturno y horas extraordinarias, conviniendo en que se adeuda parte del mismo, por lo que se incluye dicha diferencia en el presente arreglo, adeudando la patronal los conceptos que se generan a la terminación del vínculo laboral; en virtud de lo expuesto, corresponde al ex trabajador, los conceptos laborales que corresponden a la finalización del vínculo laboral, por lo que conviene la parte demandada en pagar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, diferencia de la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionados, correspondiente al último año de la relación laboral; siendo que acepta el demandante que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y los beneficios laborales; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano LADISLAO SUAREZ, la suma convenida, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cantidad que ofrece pagar la demandada el día 04 de noviembre de 2015, cantidad y forma de pago que es aceptada por la parte demandante en este acto, y así se hace constar.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando la representación del EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente la parte demandad solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentran representadas las partes, a través de sus apoderados judiciales, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. ROGER JOSE DIAZ PARADAS


Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR


La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA