PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2015-000007
PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO BERRIOS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.644.457, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ERICKSON CLAVIJO GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.041.719, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 142.512.
PARTE DEMANDADA: TODO AUTO JJ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 18 de mayo de 2012, anotada bajo el Nº 51, Tomo 11-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JESUS ALBERTO JIMENEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 13.530.807, en su condición de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDILIO JOSE PLACENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.459.558, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 71.953.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy 07 de octubre de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado EDILIO JOSE PLACENCIO, apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil TODO AUTO JJ C.A.; y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano RUBEN DARIO BERRIOS TORO; quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El apoderado judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. EDILIO JOSE PLACENCIO
La Secretaria,
Abg. CIRLEY VIERA
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