REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º

NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000406
PARTE ACTORA: GEIBI PAOLO SUAREZ SANCHEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número 20.024.038
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, titular de la cédula de identidad número 8.067.620 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.364
PARTE DEMANDADA: CDK PROYECTOS, C.A. inscrita inicialmente ante el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, registrada en fecha 06/06/2014, anotada bajo el N° 30-A, Tomo 41, representada por la ciudadana KATERIN COLOMBO, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 14.372.465, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOIA, titular de la cédula de identidad número 10.138.605 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.748

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día de hoy, 19 de octubre de 2015, siendo las 10:30 a.m., comparecen de forma voluntaria el ciudadano GEIBI PAOLO SUAREZ SANCHEZ debidamente representado por el Abogado CARLOS CEDEÑO por una parte y por la otra la Abogada MIRELL MEA DI GIOIA, en su condición de apoderada de la parte demandada, todos arriba identificados; quienes solicitan a la ciudadana Jueza se sirva adelantar el inicio de la audiencia preliminar, visto que han llegado a un arreglo amistoso, la Juez oída a las partes, acuerda lo solicitado, seguidamente se le dio inicio a la audiencia, procediendo la Juez a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursan por ante este Tribunal que EL DEMANDANTE, intentó reclamación por el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivado de la relación laboral que mantuvieron con LA DEMANDADA. Ahora bien, por cuanto la relación de trabajo culminó por despido, EL DEMANDANTE, solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en base “CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA, AÑO 2013 - 2015”, SUSCRITA POR LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPLEADOS, TÉCNICOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LACONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIA PESADA, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FENATCS), la FEDERACIÓN UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA CONSTRUCCIÓN, AFINES Y CONEXOS (FUNTBCAC), la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, CONEXOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCIÓN) en el siguiente: reclama que la relación laboral comenzó en fecha DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014), con el cargo de “MONTADOR”, hasta la fecha VEINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), fecha en la cual fue despedido sin justa causa sin haber cometido falta alguna; con un SALARIO MENSUAL ES DE ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 11.325,60) Y UN SALARIO DIARIO DE TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 377,52). / SALARIO INTEGRAL: SALARIO DIARIO: 377,52 / Utilidades: 100 días x 377,52 / 360 = 104,86 / Bono Vacacional: 80 días x 377,52 / 360 = 83,89 / Bono de Asistencia: 72 días x 377,52 / 360 días = 75,50 / Salario Diario + alícuota parte de Utilidades +alícuota parte Bono Vacacional + Bono de Asistencia = 679,99/ CONCEPTO QUE SE RECLAMA: 1.- CLÁUSULA 47 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en acreditar a sus Trabajadores y Trabajadoras seis (6) días mensuales por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT, a partir de que los Trabajadores y Trabajadoras cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio, o fracción de catorce (14) días en los meses sucesivos. De esta manera, al concluir su primer año de servicio ininterrumpido el Trabajador o Trabajadora habrá acumulado setenta y dos (72) días de salario por concepto de prestación de antigüedad. Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicio del Trabajador o Trabajadora, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 142 de la LOTTT se calculará conforme a la siguiente escala: D. Setenta y dos (72) días de Salario si la antigüedad del Trabajador o Trabajadora es de once (11) meses y catorce (14) días o doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente. / 72 días/12 meses x 11 meses x 641,77= 42.356,82 Bolívares TOTAL ANTIGÜEDAD. 42.356,82 Bolívares 2.- VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADA Y BONO VACACIONAL: CLÁUSULA 44 VACACIONES Y BONO VACACIONAL / A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores y Trabajadoras disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de ochenta (80) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen durante la vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del periodo de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los 17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores y Trabajadoras disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la LOTTT. B.- periodo 05/01/2014 al 01/12/2014 / 80 /12 meses x 11 meses x 377,52 = 27.684,8 Bolívares / 4.- LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS “UTILIDADES”: CLÁUSULA 45 UTILIDADES Cada Trabajador y Trabajadora recibirá la participación en los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde presta sus servicios de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras aun cuando cada Entidad de Trabajo garantiza un mínimo equivalente a cien (100) días de salario por la utilidades que se causen durante la vigencia de esta Convención. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador o Trabajadora recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vinculo laboral el Trabajador o Trabajadora hubiese trabajado catorce (14) días o más tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter substitutivo en aquellas Entidades de Trabajo donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren el número de salarios mencionados. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes de noviembre y la primera quincena del mes de diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador o Trabajadora. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones. B.- periodo 05/01/2014 al 01/12/2014 / 100 /12 meses x 11 meses x 377,52 = 34.606,oo Bolívares / 5.- CLÁUSULA 38 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo concederán a sus Trabajadores y Trabajadoras que en el curso de un mes calendario, hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables de dicho mes calendario, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, una bonificación equivalente a seis (6) días de Salario Básico. Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo concederá esta bonificación prorrateada durante el mes de comienzo y terminación de la relación laboral o cuando por causas ajenas o no imputables a las partes, el Trabajador o Trabajadora no hubiere podido laborar el mes calendario completo pero haya asistido de manera puntual y perfecta durante la fracción del mes calendario correspondiente. No se considerarán inasistencias, y en consecuencia no se perderá el beneficio, las ausencias contempladas en la cláusula 35 (Permisos Remunerados), en sus literales "A" (Permisos para trámites de documentos) y "B" (Permisos para Rendir Declaraciones) y los permisos previstos en la Cláusula 30 en el caso de fallecimiento de familiares del Trabajador o Trabajadora, y los días de reposo motivados a un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Y COMO QUIERA QUE TIENE UNA ANTIGÜEDAD HASTA AHORA DE ONCE (11) MESES; LE CORRESPONDE 11 MESES X 2.265,12 Bs. ( 6 días X 377,52 Salario Básico) = Bs. 24.916,32 / 6.- LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL / CLÁUSULA 48 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES / Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo convienen que en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado, despido justificado, retiro voluntario e incapacidad, las prestaciones legales y contractuales que le correspondan al Trabajador y Trabajadora, serán efectivas al momento mismo de la terminación, en el entendido de que en caso contrario, el Trabajador o Trabajadora seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones. / Fecha de despido: VEWINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) hasta la presente fecha SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) de la introducción de la demanda han transcurrido 14 días x 377,52 = 5.285,28 Bolívares / 6.- CESTA TICKET: CLÁUSULA 17 INSTALACIÓN DE COMEDORES Y ALIMENTACIÓN DEL TRABAJADOR Y TRABAJADORA A. El Patrón o Patrona de la Entidad de Trabajo que esté obligado a cumplir la Ley de Alimentación para los Trabajadores otorgará a sus Trabajadores y Trabajadoras, en cumplimiento de dicha Ley, una (1) comida balanceada y gratuita en cada jornada diaria efectivamente trabajada. Cuando no se suministre la comida, el Trabajador o Trabajadora recibirá cupones, tickets o cargas a una tarjeta electrónica de alimentación, en la forma y modo previstos en la propia Ley de Alimentación para los Trabajadores. En estos casos, el valor de cada cupón, ticket o carga a la tarjeta electrónica de alimentación será equivalente al cero coma setenta y cinco (0,75) de una (1) Unidad Tributaria, por jornada trabajada, a durante la vigencia de la presente Convención. DA UN TOTAL DE 14 CESTA TICKETS X 112,5 BOLÍVARES = UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.575,oo), POR CONCEPTOS DE CESTA TICKETS. / 7-. Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora / Artículo 92 LOTTT. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.TOTAL POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN CUYA SUMATORIA TOTAL ANTIGÜEDAD 42.356,82 Bolívares / TOTAL A RECLAMAR Bs. 178.781,04 . SEGUNDA: LA DEMANDADA rechaza, niega y contradice de manera formal, categórica, precisa y concisa todos los conceptos que reclama EL DEMANDANTE, en base a la “CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA, AÑO 2013 - 2015”, SUSCRITA POR LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPLEADOS, TÉCNICOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LACONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIA PESADA, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FENATCS), la FEDERACIÓN UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA CONSTRUCCIÓN, AFINES Y CONEXOS (FUNTBCAC), la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, CONEXOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCIÓN), por cuanto mi representada la demandada no está inscrita en la Cámara de la Construcción Bolivariana, y en consecuencia los cálculo de las prestaciones sociales debe de realizarse en base a la LEY ORGANICA DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA, así mismo es menester de rechazar que la entidad patronal CDK PROYECTOS, C.A., haya despedido injustificadamente al trabajador, al contrario lo cierto es que dejo de asistir a laborar en fecha VEINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) en consecuencia rechazo niego y contradigo el despido injustificado para los cálculo de las prestaciones sociales, así pues, se rechaza el cálculo del SALARIO INTEGRAL: Bs. 679,99/ RECHAZA 1.- CLÁUSULA 47 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: 72 días/12 meses x 11 meses x 641,77= 42.356,82 Bolívares TOTAL ANTIGÜEDAD. 42.356,82 Bolívares RECHAZA 2.- VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADA Y BONO VACACIONAL: CLÁUSULA 44 VACACIONES Y BONO VACACIONAL: periodo 05/01/2014 al 01/12/2014 / 80 /12 meses x 11 meses x 377,52 = 27.684,8 Bolívares / RECHAZA 4.- LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS “UTILIDADES”: CLÁUSULA 45 UTILIDADES: periodo 05/01/2014 al 01/12/2014 / 100 /12 meses x 11 meses x 377,52 = 34.606,oo Bolívares / RECHAZA 5.- CLÁUSULA 38 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: 11 MESES X 2.265,12 Bs. ( 6 días X 377,52 Salario Básico) = Bs. 24.916,32 / RECHAZA 6.- LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL / CLÁUSULA 48 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES: Fecha de despido: VEINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) hasta la presente fecha SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) de la introducción de la demanda han transcurrido 14 días x 377,52 = 5.285,28 Bolívares / RECHAZA 6.- CESTA TICKET: CLÁUSULA 17 INSTALACIÓN DE COMEDORES Y ALIMENTACIÓN DEL TRABAJADOR Y TRABAJADORA: 14 CESTA TICKETS X 112,5 BOLÍVARES = UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.575,oo), POR CONCEPTOS DE CESTA TICKETS. / RECHAZA 7-. Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora / Artículo 92 LOTTT. CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN CUYA SUMATORIA TOTAL ANTIGÜEDAD 42.356,82 Bolívares / RECHAZA TOTAL A RECLAMAR Bs. 178.781,04. RECHAZA que se acuerde una experticia complementaria del fallo en la definitiva, se calcule los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES como LA INDIXACIÓN MONETARIA Y LOS INTERESES DE MORA, ni la aplicación de la CLAUSULA PENAL CLÁUSULA 48 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES, por ser incierto los cálculos y no se ajustan a derecho y por otro lado; reconozco la relación laboral, el cargo, la fecha de ingreso y fecha de la terminación de la relación labora, salario integral. TERCERA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad del presente juicio y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad más adelante descrita, como monto único y definitivo por el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, establecido en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA los Artículo 141, 142 “De las Prestaciones Sociales / Régimen de prestaciones sociales. De las Vacaciones / Fraccionadas Artículo 189. Bono vacacional / Fraccionadas Artículo 192, De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo, su Fracción / Beneficios anuales o utilidades Artículo 131 y el concepto de Cesta Tickets, ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) en este acto según cheque N° 74-12704210 del banco EXTERIOR DE LA CUENTA CORRIENTE N°. 0115-0014-50-1003914726 a favor del trabajador ciudadano GEIBI PAOLO SUAREZ SANCHEZ, CUARTA: EL DEMANDANTE con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la cantidad ofrecida mediante la presente transacción, luego que revisaron los medios probatorios traídos en este acto por las partes, aceptando que con el monto de dinero ofrecido quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con LA DEMANDADA, en consecuencia, EL DEMANDANTE liberan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. QUINTA: EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus patrono subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA ya que nada más le corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que hayan prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción, asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresas demandada, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: establecido en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA los Artículo 141, 142 “De las Prestaciones Sociales / Régimen de prestaciones sociales. De las Vacaciones Fraccionadas Artículo 189. Bono vacacional Artículo 192, De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo, su Fracción / Beneficios anuales o utilidades Artículo 131 y el concepto de Cesta Tickets, Salarios Caídos, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le corresponda a el demandante; gastos de comida. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a la empresa demandada, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándola de todas responsabilidad ya mencionadas sean directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, código civil y otras leyes, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí mutuamente escogida. La presente Transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, solicitan la homologación del presente acto.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES
ABG. NAYDALI JAIMES QUERO

LOS COMPARECIENTES:


POR EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA