Visto el escrito presentado por los Fiscales Quintos Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público, Abogados: José Ramón Salas y Rebeca Pacheco Àrias, donde solicitas el sea Decretado el Sobreseimiento Definitivo, en la Causa Nº 1C-1098-15, seguida al Adolescente: OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 31-09-1999, estado civil soltera, de profesión u oficio Indefina, residenciada en el Barrio el Progreso sector 03, calle Jerusalén, casa sin numero, municipio Guanare, Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad N° 28.106.630, hijo de la ciudadana Carmen Luisa Paez, por uno de los Delitos: CONTRA LAS PERSONAS ( VIOLENCIA PSOCOLOGICA, AMENAZA), en perjuicio de: AIDA ROSA MENDOZA DE ARISMENDI Y CARMEN LUISA ARISMENDI MENDOZA ; este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
El día 24 de julio de 2014, en horas de la mañana, el ciudadano JOSÉ COROMOTO ARISMENDI, formulo denuncia ante el Centro de Coordinación Policial Nº 1 “Los Próceres” Municipio Guanare Estado Portuguesa, en donde manifestó que su nieta OMITE POR RAZONES DE LEY, de 15 años de edad, desde hace mucho tiempo presente una conducta irregular en contra de su abuela Aída Rosa Mendoza de Arismendi y de su progenitura Carmen Luisa Arismendi Mendoza, las agrede verbalmente con palabras obscenas y cuando les llama la atención las amenaza con causarle daños.
Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: DENUNCIA COMÚN, de fecha 24 de Julio de 2014, en esta fecha, siendo las 10:16 horas de la mañana, se presentó ante este despacho el ciudadano: ARISMIENDI JOSÉ COROMOTO, venezolano, de 69 años de edad, fecha de nacimiento 06/11/1944, titular de la cédula de identidad V-3.241.426, casado, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio el Progreso sector 03, calle Jerusalén, casa sin numero, municipio Guanare, Estado Portuguesa, quien se presentó con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: "Yo vengo a denunciar a la adolescente, OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad V-28.106.630, quien es mi nieta y reside en la mis dirección, el caso es el siguiente mi nieta desde hace mucho tiempo a presentado una conducta reprochable en contra de la abuela de nombre AÍDA ROSA MENDOZA DE ARISMENDI, y de su mamá de nombre: CARMEN LUISA ARISMENDI MENDOZA, en reiterada oportunidades esta niña de 15 años a la actualidad, sale de la casa y cuando llega agresiva e insultar a la mamá y a la abuela de una forma verbales de hecho la intentado de agredida físicamente en otra oportunidades esta adolescente cuando tiene objeto (cuchillo) en la mano y esta le dice a su mamá lo que le provoca en enterrarte esto y matarte y la insulkta de una forma verbalmente donde le dice que una puta, perra maldita, entre otras cosa desagradable, en otra oportunidad mi hija estaba descansando que habia llegado del trabajo y estaba en la cama cuando llego DAYANA con una caja de fósforos en la mano y lanzaba fósforos prendido al colchón para que este se incendiara, esto tipos de conducta de DAYANA es a cualquier hora todo el tiempo, de hecho ocho dia, mi nieta llego en forma agresiva insultando a todo el que estaba en la casa porque la buscaron porque tenia todo el dia en la calle con una ciudadana que vive en el Barrio las Tablitas pero le desconozco el nombre tiene como 18 a 19 años, ella como costumbre lo hace y cuando llega la insulta vulgarmente, de hecho la amenaza a su propia mamá de mándala a matar con unos malandro de las tablitas con quien ella se la pasa, en el dia de ayer le llevaron al consejo de protección, y cuando salió de allá, empezó a enfondara de una forma vulgar en plena calle, anoche salió a las 08 de la noche llegando a las seis de la mañana. Es todo". SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos ante narrados? CONTESTO: "Esto viene sucediendo desde hace mucho tiempo y cada dia se pone mas peor la situación y sucede en la casa en la calle". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de la persona a quien denuncia? CONTESTO: OMITE POR RAZONES DE LEY TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con la adolescente en mención? CONTESTO: "Ella es mi nieta". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de agresiones ha recibido su hija, su esposa de parte de su nieta OMITE POR RAZONES DE LEY? CONTESTO: "Contra la mamá físicas y verbales y la abuela verbales". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la adolescente en mención: lo agredido física y verbalmente a su persona? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce el nombre de las personas con quien la adolescente que menciona frecuenta? CONTESTO: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que barrio del municipio frecuenta la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY? CONTESTO: "En el barrio las tablitas y el San antonio". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce si la adolescente DAYANA KAROLINA PAEZ ARISMENDI a consumido algún tipo de droga o bebidas alcohólicas? CONTESTO: "De droga no porque hace poco le hicieron el examen Anti-doping ty salió negativo". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la adolescente tiene algún problema fisica o mental ? CONTESTO: "No". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: "Si mi hija cuando le reclama algunas veces cuando sale esta la insulta y la amenaza que la va a matar con sus amigos". Es todo". SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Julio de 2014, en esta fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, se presentó ante este despacho la ciudadana: ARISMIENDI MENDOZA CARMEN LUISA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 39 años de edad, nacida en fecha 21/11/1974, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio el Progreso sector 03, calle 18, casa s/n, titular de la cédula de identidad V-12.894.655, con la finalidad de rendir declaración y en consecuencia expone lo siguiente: "Desde hace aproximadamente 6 años mi hija DAYANA KAROLINA PAEZ ARISMENDI, viene presentando trastorno de conducta no adecuado donde hoy en dia se la pasa con un grupo de persona bebiendo bebida alcohólica en lugares de sitio nocturno, en el cual cuando llega a la casa de una manera agresiva insultándome verbalmente maldita perra sucia desgraciada te odio en realidad yo no te quiero como madre te voy a mandar a matar con mis amigo, motivos por el cual debido a la actitud de mi hija mi madre se encuentra hospitalizada a raiz de la conducta de mi hija, motivo por el cual no entiendo la actitud que toma mi hija ya que ella no hace nada. Es todo". SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos ante narrados? CONTESTO: "Eso viene pasando desde hace 6 años aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con la adolescente en mención? CONTESTO: "Es mi hija". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su hija te ha agredido físicas y verbalmente? CONTESTO: "Verbalmente lo ha hechos en bastante oportunidades pero físicamente lo ha intentado pero no lo ha hecho". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su hija ha dormido fuera de su casa en alguna oportunidad? CONTESTO: "Si bastante veces, donde un dia se desapareció por 4 días donde tenia miedo que se había perdido". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su hija se la pasa metida en sitio nocturno no acto para su edad? CONTESTO: "Desconozco ella sale de la casa y desconozco a hacia donde se dirige". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su hija ha debido alguna bebida alcohólica? CONTESTO: "Si bastante ha bebido y presumo que hasta droga con la persona que se la pasa". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si su hija te ha manifestado que se quiere ir de la casa? CONTESTO: "Si en varias oportunidades me lo ha dicho que se quiere ir". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es todo". TERCERO: ACTA DE IDENTIFICACIÓN, de fecha 24 de julio del 2014, correspondiente a la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 31-09-1999, estado civil soltera, de profesión u oficio Indefina. Residenciada en el Barrio el Progreso sector 03. Calle Jerusalén, casa sin numero, municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 28.106.630, hija de Carmen Luisa Páez Arismendi CUARTO: OFICIO N° 18-F05-1C-1051-14, de fecha 12 de septiembre del 2014, suscrito por el Abg. José Ramón Salas, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Primer Circuito del estado Portuguesa, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, a los fines de realizar la inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos: Barrio El Progreso, sector 3. calle Jerusalen. casa sin número. Municipio Guanare estado Portuguesa. QUINTO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en el Defensor Público Especializado Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, según solicitud 1CS-1613-14.
S E G U N D O
MOTIVA
Del análisis de la presente causa, la cual se inició por uno de los delitos Contras Personas, en contra de la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, según denuncia formulada por ante el Centro de Coordinación Policial N° 1 "Los Proceres", Guanare estado Portuguesa, en donde el ciudadano JOSÉ COROMOTO ARISMENDI manifestó "Yo vengo a denunciar a la adolescente, OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad V-28.106.630, quien es mi nieta y reside en la mis dirección, el caso es el siguiente mi nieta desde hace mucho tiempo a presentado una conducta reprochable en contra de la abuela de nombre AÍDA ROSA MENDOZA DE ARISMENDI, y de su mamá de nombre: CARMEN LUISA ARISMENDI MENDOZA, en reiterada oportunidades esta niña de 15 años a la actualidad, sale de la casa y cuando llega agresiva e insultar a la mamá y a la abuela de una forma verbales de hecho la intentado agredirla físicamente en otra oportunidades esta adolescente cuando tiene objeto (cuchillo) en la mano y esta le dice a su mamá lo que le provoca en enterrarte esto y matarte y la insulta de una forma verbal donde le dice que es una puta, perra maldita, entre otras cosa desagradable, en otra oportunidad mi hija estaba descansando que habia llegado del trabajo y estaba en la cama cuando llego OMITE POR RAZONES DE LEY con una caja de fósforos en la mano y lanzaba fósforos prendido al colchón para que este se incendiara, esto tipos de conducta de OMITE POR RAZONES DE LEY es a cualquier hora todo el tiempo, de hecho ocho dia, mi nieta llego en forma agresiva insultando a todo el que estaba en la casa porque la buscaron porque tenia todo el dia en la calle con una ciudadana que vive en el Barrio las Tablitas pero le desconozco el nombre tiene como 18 a 19 años, ella como costumbre lo hace y cuando llega la insulta vulgarmente, de hecho la amenaza a su propia mamá de mándala a matar con unos malandro de las tablitas con quien ella se la pasa, en el dia de ayer le llevaron al consejo de protección, y cuando salió de allá, empezó a enfondara de una forma vulgar en plena calle, anoche salió a las 08 de la noche llegando a las seis de la mañana. Es todo". Y la ciudadana CARMEN LUISA ARISMENDI MENDOZA, dijo "Desde hace aproximadamente 6 años mi hija OMITE POR RAZONES DE LEY, viene presentando trastorno de conducta no adecuado donde hoy en dia se la pasa con un grupo de persona bebiendo bebida alcohólica en lugares de sitio nocturno, en el cual cuando llega a la casa de una manera agresiva insultándome verbalmente maldita perra sucia desgraciada te odio en realidad yo no te quiero como madre te voy a mandar a matar con mis amigos, motivos por el cual debido a la actitud de mi hija mi madre se encuentra hospitalizada a raiz de la conducta de mi hija, motivo por el cual no entiendo la actitud que toma mi hija ya que ella no hace nada. Es todo “Ahora bien, en la presente causa cursa declaración de los ciudadanos JOSÉ COROMOTO ARISMENDI y CARMEN LUISA ARISMENDI MENDOZA, abuelo y progenitura de la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, en el cual denuncian que la misma presenta una conducta irregular desde hace varios años, y que estaba recibiendo atención por ante el Consejo de Protección del Municipio Guanare estado Portuguesa, que los agrede verbalmente con palabras obscenas y que presenta una actitud muy agresiva, que ha intentado agredir físicamente a su abuela y a su progenitura, pero que no ha llegado hasta allá; con los dichos de estas personas no existen elementos que permitan encuadran la conducta de la adolescente en algún tipo penal en la legislación venezolana, ya que al parecer presenta una patología de conducta que se concluye en la interacción violenta y agresiva ante cualquier figura de autoridad, lo que hace necesario que se incluya en un programa de orientación psicológica, a los fínese de corregir ese comportamiento PERO QUE LA MISMA NO CONSTITUYE DELITO, YA QUE LAS AGRESIONES VERBALES PUDIERAN ENCUADRARSE EN EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA, pero que la acción fuera realizada por un hombre en contra de una mujer, en este caso, no está tipificada como delito, en relación al principio de legalidad y las leyes existentes en Venezuela, por lo que el hecho investigado no es típico, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción a la adolescente DAYANA CAROLINA PAEZ ARISMENDI, y lo correcto es solicitar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 Literal "d", Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, el hecho investigado no es típico al no encontrarse tipificado en la legislación venezolana en relación a la progenitora de la investigada y ella, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal "D" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual le solicito ante Usted Ciudadana Juez de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en concordancia con el artículo 300, Ordinal 2, primer supuesto, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el cual establece que el hecho imputado no es típico, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así le solicito sea dictado a favor de la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY . ASI SE DECIDE.
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