Visto el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Ramón Salas, en el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra los adolescentes: OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, (DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA AGRAVADA), previsto en el articulo 473 y 474 del Código Penal, en perjuicio de LILIBETH ESCALONA, RICHARD PÉREZ y EUSBEN SULBARAN, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:



PRIMERO

En virtud del hecho ocurrido en fecha jueves 21 de marzo de 2013, en horas de la tarde, los ciudadanos LILIBETH ESCALONA, RICHARD PÉREZ y EUSBEN SULBARAN, formularon denuncia ante el Centro de Coordinación Policial N° 1 "Los Próceres", Municipio Guanare estado Portuguesa en contra de los adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY, 16 años de edad, OMITE POR RAZONES DE LEY, 16 años de edad, OMITE POR RAZONES DE LEY, 15 años de edad, OMITE POR RAZONES DE LEY y OMITE POR RAZONES DE LEY, ambos de 13 años de edad, por haber el día 19-03-2013, en horas de la mañana, lanzado objetos contundentes a sus vehículos (Un Kía Picante, color gris, placas AFB930; un Wagón color vino tinto, placas PAI69Z.) y causarles daños graves (fractura del parabrisas, vidrio de la puerta fracturado de los vehículos, entre otros) a su propiedad, en forma violenta, mientras ellos se encontraban dando clases en la Unidad Educativa "Cuatricentenario", ubicada en el Barrio Cuatricentenario del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:

PRIMERO: Acta de Denuncia, de fecha 21 de Marzo del 2013, en este misma fecha, siendo las 04:50 horas de la tarde, se presentó ante este despacho el ciudadano: Se omiten los datos por razones de ley, con la finalidad de formular una denuncia, y en consecuencia expone lo siguientes: "El día martes 19-03-13, en horas de la mañana, yo me encontraba dando clases en la Unidad Educativa "Cuatricentenario" y una profesora me dijo que me habían partido el parabrisas, ahí Salí hasta el estacionamiento del plantel y note que el vidrio del lado derecho estaba roto, luego estuve indagando con los mismos alumnos para saber si alguno tenia conocimiento del hecho ocurrido a mi vehículo y al de los vehículos de los otros dos colegas, y cinco alumnos me manifestaron haber visto a tres alumnos de la misma institución quienes fueron los autores del daño causado a los carros, y cuando estos alumnos fueron llamados estos señalaron a cuatro alumnos mas identificados como: OMITE POR RAZONES DE LEY, posteriormente a esto se cito los representantes de los alumnos arriba mencionados, para tratar de conciliar, pero no llego a ningún acuerdo, alegando que pasaran el caso a Fiscalia ya que no se llego a ningún consenso por parte de los alumnos y representantes. Es todo.

SEGUNDO: Acta de Denuncia, de fecha 21 de Marzo del 2013, en este misma fecha, siendo las 03:15 horas de la tarde, se presentó ante este despacho la ciudadana: Se omiten los datos por razones de ley, con la finalidad de formular una denuncia, y en consecuencia expone lo siguientes: "El día martes 19-03-13 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, yo me encontraba dando clases en la Unidad Educativa "Cuatricentenario" y llegaron un grupo de estudiantes de dicho liceo a informarme que me habían roto el vidrio lateral de mi vehículo, ahí yo Salí y me di cuenta que era cierto lo que me habían, dicho, luego una alumna del liceo me dijo que ella había visto a uno de los muchachos que me había partido el vidrio del carro, y me dijo que el muchacho estudiaba allí incluso me dijo a la sección que pertenecía, y por averiguaciones que se han hecho y entre ellos mismos se señalan y nombre (07) siete alumnos como los autores de los hechos identificados como: OMITE POR RAZONES DE LEY posterior a esto se han hecho dos reuniones y se cito los representantes, para tratar de conciliar ya que no solo fue mi carro que le partieron el vidrio si no de dos profesores mas que laboran en el liceo, pero no se llego a ningún acuerdo, y lo que tengo en

TERCERO: Acta de Denuncia, de fecha 21 de Marzo del 2013, en este misma fecha, siendo las 04:25 horas de la tarde, se presentó ante este despacho el ciudadano: Se omiten los datos por razones de ley, con la finalidad de formular una denuncia quien denunció a los adolescente imputados OMITE POR RAZONES DE LEY, los últimos ambos de 13 años de edad, por haber lanzado objetos contundentes a sus vehículos y causarles daños graves (fractura del parabrisas del vehículo, entre otros) a su propiedad, en forma violenta, mientras ellos se encontraban dando clases en la Unidad Educativa "Cuatricentenario", ubicada en el Barrio Cuatricentenario del Municipio Guanare estado Portuguesa.

CUARTO: Acta de Entrevista, de fecha 22 de Marzo del 2013, en este misma fecha, siendo las 09:05 horas de la mañana del día de hoy, compareció por ante este despacho el adolescente: Se omiten los datos por razones de ley, y en consecuencia expone lo siguientes: "Eso fue el día martes 19-03-13, aproximadamente como a las 09:30 horas de la mañana vi a siete alumnos de liceo Cuatricentenario que tenia en sus manos restos de una bujía de carro, el cual lo lanzaron contra el carro del profesor Richard Pérez y la profesora Yudiht Escalona, partiendo los vidrios de la puerta derecha delantera los cuales identifico a OMITE POR RAZONES DE LEY, ellos entraron a la parte del liceo, y comenzaron entre ellos a comentar que habían partido unos a unos vehículos, de ahí yo voy con el profesor y ellos llegaron llamaron al profesor y le informaron al profesor que le habían partido el vidrio de su carro luego nos vamos con el profesor Richard Pérez a averiguar el precio del vidrio, de ahí mi amigo de nombre Castro recibe un mensaje que lo esperaban en el centro y no fuimos nos regresamos nuevamente al liceo, eso es todo lo que yo se. Es todo".

QUINTO: Acta de Entrevista, de fecha 22 de Marzo del 2013, en este misma fecha, siendo las 09:20 horas de la mañana del día de hoy, compareció por ante este despacho el adolescente: Se omiten los datos por razones de ley, y en consecuencia expone lo siguientes: "Eso fue el día martes 19-03-13, aproximadamente como a las 09:00 horas de la mañana yo vi que cuatro alumnos le estaba partiendo los vidrios a los carros de los profesores, los cuales son OMITE POR RAZONES DE LEY ahí no vi mas nada. Es todo".

SEXTO: Acta de Entrevista, de fecha 22 de Marzo del 2013, en este misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, se presento ante este despacho el adolescente: Se omiten los datos por razones de ley, y en consecuencia expone lo siguientes: "El día Lunes 18-03-13 en horas de la mañana yo me encontraba en las Instalaciones de la Unidad Educativa Cuatricentenario y un alumno del quinto año del cual desconozco el nombre, me manifestó que tenia intenciones de partir el vidrio del carro del profesor Richard, yo le comente tal información al profesor así como que le estaban robando unas tapitas que llevan en el caucho y el día martes 19-03-13 yo vi cuando los alumnos de nombre cánsales y Ismael con una bujía le partieron el vidrio de los profesores no eran mala gente y me dijeron a mi y a otra alumna que no fuéramos salios y como los alumnos fueron citados a dirección conjuntamente con sus representantes y salieron como presuntos involucrados los alumnos: OMITE POR RAZONES DE LEY, el día de ayer jueves 21-03-13 yo me encontraba en la cancha y me dijeron que se las iba a pagar por pajuo. Es todo".

SÉPTIMO: Acta de Entrevista, de fecha 22 de Marzo del 2013, en este misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, se presento ante este despacho el adolescente: Se omiten los datos por razones de ley, y en consecuencia expone lo siguientes: "El día Martes 19-03-13, a las nueve y media de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en la Instalaciones de la Unidad Educativa Cuatricentenario, en la parte de afuera y vi cuando siete alumnos de la misma institución lanzaron piedras hacia los carros de tres profesores que laboran en el plantel partiéndoles los vidrios y se fueros, luego yo hable con uno de los profesores dueños del carro y le dije lo que había pasado y ellos fueron y hablaron con el director, y un compañero de clase me dijo que escucho que los muchachos involucrados en el problema estaban comentando que me iban a golpear ".

OCTAVO: Acta de Entrevista, de fecha 22 de Marzo del 2013, en este misma fecha, siendo las 09:20 horas de la mañana, se presento ante este despacho el adolescente: Se omiten los datos por razones de ley, y en consecuencia expone lo siguientes: "El día Martes 19-03-13, a las nueve de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en un kiosco de empanadas que esta ubicado casi al frente del liceo y vi cuando cuatro alumnos de nombres OMITE POR RAZONES DE LEY y otro que no le se el nombre y vi que le estaba partiendo el vidrio a los carros de los profesores con una bujía, y le dije a uno de los profesores que conozco que yo había visto quien le había partido el vidrio de su carro. Es todo".

NOVENO: Acta de Entrevista, de fecha 22 de Marzo del 2013, en este misma fecha, siendo las 09:40 horas de la mañana, se presento ante este despacho el adolescente: Se omiten los datos por razones de ley, y en consecuencia expone lo siguientes: "El día Martes 19-03-13, a las nueve de la mañana aproximadamente, yo iba saliendo de las Instalaciones del liceo con intenciones de ir a desayunar y observe a dos alumnos de nombres Ismael Ángulo, José Cañizalez, los cuales tenia en sus manos unas bujías yo le pregunte que para era eso y me respondieron que para nada, luego vi que OMITE POR RAZONES DE LEY le lanzo la bujía al vidrio del carro de la profesora y de un profesor partiéndoselos luego el miércoles yo le comente a la profesora que yo había visto cuando le partieron el vidrio de su carro. Es todo".

DÉCIMO: Con la Comunicación, suscrito por el Jefe del Centro de Coordinación Policial N° 1 "Los Proceres" Municipio Guanare estado Portuguesa, donde solicita la realización de inspección técnica a los vehículos Un Kía Picanto, color gris, placas AFB930; un Wagón color vinto tinto, placas PAI69Z.

DÉCIMO PRIMERO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en el Defensor Público Primero Especializado Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, según solicitud 1CS-1389-13.

SEGUNDO

La Fiscal Quinto del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis del presente caso, se inicia la presente causa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Daños a la Propiedad Agravada) según denuncia de los ciudadanos: LILIBETH ESCALONA, RICHARD PÉREZ y EUSBEN SULBARAN, formulada ante el Centro de Coordinación Policial N° 1 "Los Próceres", Municipio Guanare estado Portuguesa, en contra de los adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY, 16 años de edad, OMITE POR RAZONES DE LEY, 16 años de edad, OMITE POR RAZONES DE LEY, 15 años de edad, OMITE POR RAZONES DE LEY y OMITE POR RAZONES DE LEY, ambos de 13 años de edad, en horas de la mañana del día 19-03-2013, lanzaron objetos contundentes a sus vehículos (Un Kía Picanto, color gris, placas AFB930; un Wagón color vino tinto, placas PAI69Z.) y causarles daños graves (fractura del parabrisas, vidrio de la puerta fracturado de los vehículos, entre otros) a su propiedad, en forma violenta, mientras ellos se encontraban dando clases en la Unidad Educativa "Cuatricentenario", ubicada en el Barrio Cuatricentenario del Municipio Guanare estado Portuguesa.

Ahora bien, del resultado de las actuaciones existe las denuncias de las prenombradas víctimas Lilibeth Escalona, Richard Pérez y Eusben Sulbaran, declaraciones de testigos, pero hasta el presente no han comparecido nuevamente las víctimas, quienes fueron citados, de igual forma no se ha logrado la recepción de las inspecciones técnicas solicitadas a los vehículos propiedad de las víctimas para determinar los daños ocasionados a los mismos, considerando que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en la presente causa, y lo procedente es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa. En relación a los adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY con edades de 13 años de edad, ya se solicitó el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 683-A, Lopnna reformada.

TERCERO

Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de los adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASÍ SE DECIDE.